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motivos. Que si los tales obispos no accedian á la exôrtacion verbal dentro de un cierto término, les exôrtara de oficio por escrito con insercion del breve. Y no bastando nombrase uno que asistiese baxo el concepto de juez ordinario á las causas de fe con los inquisidores, con la misma jurisdiccion que si fuese verdadero oficial diocesano elegido por el tal obispo, sin permitir que desde entonces se mezclara en las causas el obispo, ni su provisor, ni otro alguno en su nombre (21).

El mismo dia 25 de Mayo de 1483 expidió quarto breve dirigido á Don Alonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, en que le dice otro tanto por lo respectivo á todos los obispados de la provincia compostelana, incluyendo aun los exêntos de su potestad metropolitana (22). No sabemos si libró su santidad breves iguales para los arzobispos de Tarragona y Sevilla, ni qué sucesos particulares dieron motivo á su expedicion; pero ella supone algunos, y ciertamente habia varios

(21) Lumbreras: compilacion de breves tit. 5. n. 1. (22) Lumbreras : allí, núm. 2.

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obispos que descendian de judíos convertidos, así como caballeros de todos los ordenes de la nobleza, sin excluir el primero, porque hasta entonces no se habia creido como cosa de menos valer el tomar por mugeres ó concubinas públicas las hijas ó nietas de judíos convertidos voluntariamente, respecto de que entre los no convertidos habia nobles y caballeros á ley y fuero de España, por gracia de nuestros reyes en remuneracion de grandes servicios, y aun los judíos mismos conocian entre sí nobles y plebeyos, conforme á sus leyes mosáicas y costumbres posteriores y no perdian ni debian perder por su conversion al cristianismo la distincion y nobleza que antes tuviesen. Sin embargo, no es extraño que se desease apartar de los obispos de orígen hebreo la calidad de juez de las causas movidas contra los que tenian igual derivacion, aunque habia exemplares de algunos muy zelosos.

Posteriormente en 2 de Agosto de dicho año 83 expidió Sixto Quarto una bula de propio movimiento para perpetua memoria, diciendo que varios habitantes de la ciudad y diócesis de Sevilla habian ex

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puesto recelar que en las causas abocadas y que se abocasen por el juez de apelaciones Don Iñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, se les trataría con un rigor mayor que por derecho correspondia; carecer de acceso seguro á la ciudad de Sevilla para proseguir sus apelaciones, porque al instante se les pondria en carcel, y tener unos obtenidas de la penitenciaría apostólica sus absoluciones del pecado de la heregía, y comisiones otros para que se les absolviese. Pero que todas estas gracias pontificias eran desestimadas en Sevilla, donde apesar de su noticia se habian proseguido y proseguian sus procesos, hasta el extremo de haber quemado las estatuas de los absueltos, infamando sus nombres ; por lo que recelaban que se haría lo mismo con sus personas si se presentasen en Sevilla. Atento lo qual su santidad mandó que no obstante el breve librado en favor del arzobispo de Sevilla, prosiguieran los auditores del sacro palacio apostólico conociendo de las causas que antes conocian, é hiciesen valer las absoluciones dadas en la penitenciaría y executar las comisiones para absolver, cortando los procesos en el estado que tuviesen. Y man

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da tambien al arzobispo de Sevilla y demas obispos de España, y á los que esten en la corte de Roma, baxo la pena de suspension del ingreso en la iglesia, y en virtud de juramento de fidelidad y obediencia, prestado al romano pontífice, que admitan á reconciliacion secreta con penitencia tambien secreta á quantos la pidan, aunque esten ya procesados y presos, sean ó no convictos y confesos; y aunque hayan sido públicamente difamados de heregía ó apostasía; y aun quando sus causas esten sentenciadas definitivamente y la sentencia de quemarlos en estatua se haya executado por la justicia secular. Y que absuelvan igualmente en dicha forma reservada á los que les presenten comisiones de la penitenciaría apostólica para ello, y tengan por absueltos y reconciliados á los que acrediten estarlo por dicha penitenciaría; protegiendo á todos estos contra qualquiera autoridad que intentase molestarlos, y defendiendolos de toda ofensa é injuria con tal que prosigan viviendo como católicos verdaderos; con cuyá idea recuerda su santidad á los reyes Fernando é Isabel quanto mas agradable á Dios es la piedad que el rigor, segun el

exemplo de la oveja perdida, por lo que les exôrta á favorecer á quantos se hayan convertido y se convirtieren voluntariamente, dexándoles vivir en Sevilla y demas pueblos de sus dominios, gozando pacificamente sus bienes como si nunca hubiesen cometido el crímen de la heregía (23).

Si esta bula se hubiera executado por mucho tiempo no habria tantos motivos. de censurar al tribunal de la Inquisicion; pero las intrígas prevalecieron en Roma como ha sido costumbre, y el mismo papa escribió solos once dias despues en 13 del propio mes de Agosto al rey Fernando, dandole noticia de su expedicion, y añadiendo que posteriormente habia reflexionado no estar expedida la bula con bastante maduro exâmen, por lo que habia mandado retenerla y exâminar de nuevo el asunto 10 que le comunica para que no ignore nada de lo que pasa en cosas de la Inquisicion (24). Sin duda prevaleció el partido de los rigoristas en el

(23) Cantolla: continuacion de Lumbreras en la compilacion de breves lib. 3. fol. 182.

(24) Lumbreras: compilacion de breves tit. 6. n. 3.

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