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nombrareis los alcaldes de los pueblos, con el bien entendido, que los nombrados deberán tener las cualidades, requisitos y obligaciones de obedecer á las leyes, como los demas alcaldes ordinarios.

Supóngase que al famoso doctor Rovira y á los descendientes de su familia, para el caso que se verificó de la reconquista de Figueras, se hubiese ofrecido por V. M. el derecho de nombrar los escribanos de cámara de la audiencia de Barcelona, sin perjuicio de tener los nombrados el mismo testimonio de pericia y honradez que los demas escribanos. ¿Con qué fundamnto, con qué color podrá pretenderse, que en estos casos la soberanía dejara de serlo, y no estuviese obligada á cumplir el contrato? Pues á esto, poco mas o menos, se reducen los derechos que se pretende destruir, y el modo con que se han adquirido...

Si el Congreso no quiere reconocer los contratos y obligaciones contraidas por los soberanos, tampoco deberá pagar los intereses y capitales de vales que pasan de dos mil millones. ¿Qué razon hay, dirá alguno, para que la nacion sufra un peso tan enorme en lo caido, y en setenta y cinco millones que han de caer cada año, y porque el rey quiso hacer una contrata con algunas casas de comercio?»>

Así los argumentos de los diputados de este bando se reducian á manifestar: 1.° Que los señoríos no eran, ni una carga, ni un vejámen. 2.° Que era sagrada la obligacion de cumplir contratos antiguos, sobre todo, cuando los beneficios adquiridos habian sido á título oneroso. Mas por las proposiciones del Sr. García Herreros, no se aspiraba á la anulacion de los contratos. Lo que se queria era clasificarlos, hacer distincion entre los legítimos y los que se apoyaban en caprichos, en usurpaciones de derechos y en violencias.

En la sesion del 6 de junio decia el Sr. Ostolaza, furibundo realista :

« Señor, todos los males que nos afligen, la ignorancia, el atraso en la literatura y demas ranios, nos vienen de la Francia, cuyo influjo pestilencial en la península ha hecho degenerar nuestras antigus costumbres y adoptar mil perniciosas ideas, que tienden á exaltar las cabezas y trastornar todos los principios mas sanos, sancionados por todas las naciones cultas, en todos los siglos ilustrados.

Esta manía de parecernos á los franceses, de que habla un poeta español, es la que ha producido tantos eruditos á la violeta, tantos traidores á la patria y tantos débiles que se han mantenido en paises ocupados y acaso al lado del rey intruso, hasta un mes antes de la instalacion de

V. M. de los que puede ser que alguno esté aplaudiendo en secreto el apoyo de las ideas de Napoleon, manifestadas en el decreto que fulminó á la vista de Madrid, suprimiendo los señoríos...

Nada hay mas juicioso y sólido, que la representacion que acaba de verse, contra la cual solo pueden objetarse paralogismos. En efecto, sin que primero esté pronto el dinero que indemnice á los señores que adquirieron sus títulos y privilegios, con derechos los mas justos, no puede en justicia procederse á nada...

Por otra parte; V. M. acaba de señalar ciertos territorios á los beneméritos de la patria que concurran á esterminar á los usurpadores. Y si V. M. despojase ahora á los poseedores de los señoríos y territorios que adquirieron por haber contribuido á arrojar á los moros que ocupaban la península, ¿qué confianza tendrán de ser mantenidos en la pose sion de sus fincas aquellos á quienes V. M. se las ha señalado en precio de su patriotismo...? »

Tomaron parte en tan empeñada y científica discusion los oradores mas notables de las Cortes, entre otros Toreno, que defendió acaloradamente la abolicion, siendo poseedor de varios señoríos, y Argüelles, que pronunció uno de sus mas aplaudidos discursos, dueño ya del favor de las galerías y exageradamente acariciado por el aura popular.

CAPÍTULO XVI.

Constitucion de 1812.

SUMARIO.

Insercion íntegra del código de Cádiz.-Discurso que precedia al proyecto.Astucia de los reformadores.-Cándida confianza de los oposicionistas.Coaccion que se ejerció sobre ellos.-Cotejo de aquella Constitucion con la francesa. Su identidad en el espíritu y en la forma.-Aun es mas democrática la española.-Esfuerzos de la oposision.-Logica de los innovadores.Proclámase la religion cristiana como ley del Estado.- Prudencia de les Córtes en la concesion de derechos á las Américas. - Organizacion del poder parlamentario.-Ventajas del establecimiento de dos Cámaras.- Unanime opinion de escritores de nota.-Perjudicial latitud del derecho electoral.Sancion de la corona.- Franqueza revolucionaria de Toreno.- El veto concedido al monarca fué una contradiccion de las Córtes soberanas de Cádiz.Confusion en sus principios y en sus hechos.-Acuerdo injusto respecto á los derechos del infante D. Francisco.- Utiles reformas consignadas en el código de Cádiz.-Disculpa de los constitucionales.-Juicio crítico de la constitucion de 1812.

y

Siguiendo en su trabajosa marcha á las Cortes de Cádiz, ligeramente referidas y comentadas ya sus principales disposiciones, cumple á nuestro propósito ocuparnos ahora de la mas grave y trascendental de todas ellas: de la Constitucion votada por aquel cuerpo; síntesis de su política y compendio de sus ideas innovadoras.

Para que el lector pueda comprender con claridad el mérito y tendencias de las discusiones de aquel código político, el primero que ha regido en España, y el comentariado análisis que de él hagamos, hemos creido oportuno insertarlo íntegro en seguida, como haremos con todas las constituciones que le siguieron, porque ellas revelan por sí el espíritu de progreso ó de reaccion de ciertas épocas, el estado de agitacion ó de reposo de

la sociedad donde se establecen, y el alternativo triunfo de los bandos políticos, que con sus luchas parlamentarias dan vida y color á los sistemas constitucionales.

Es ademas el Código de Cádiz un tratado completo del gobierno parlamentario, pues encierra en sus capítulos toda la organizacion del sistema representativo, desde las elecciones hasta las facultades mas minuciosas de todos los poderes públicos.

DON FERNANDO SÉTIMO,

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que la presente vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y estraordinarias de la nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exámen y inadura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nacion, decretan la siguiente Constitucion política, para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO PRIMERO.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO PRIMERO.

De la nacion española.

Artículo 1. La nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

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Art. 2. La nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberania reside esencialmente en la nacion, y por lo mis

mo pertenece á csta esclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO SEGUNDO.

Art. 5. Son españoles:

1.

De los españoles.

Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

2. Los estranjeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

3. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la monarquía.

4. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. Art. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

Art. 7. Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

Art. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 9. Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

TITULO SEGUNDO.

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGION Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

CAPITULO PRIMERO.

Del territorio de las Españas.

Art. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Estremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla, y Valencia las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa. En la

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