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los nobles y á los eclesiásticos. Así les recompensó el salvador auxilio que contra los comuneros le prestaron, despues de haber incitado á aquellos al motin la nobleza con sus recursos y consejos y el clero con sus apasionadas predicaciones.

Desde entonces solo se convocaron á las Córtes á los diputados de las diez y ocho ó veinte ciudades que disfrutaban el privilegio de enviarlos, y modificáronse tambien las fórmulas parlamentarias en consonancia con la omnipotencia de los reyes. Las respuestas ordinarias á las peticiones de las Cortes posteriores eran: «No conviene que se haga innovacion. Se hará lo mejor. Nos ocuparemos de este negocio;» y otras por el estilo, que revelan claramente la poquísima importancia que á las Córtes se atribuia.

Sus individuos fueron muchas veces víctimas del furor de los reyes, que no podian tolerar en ciertas épocas los arranques de osadía y de independencia de los diputados. En las Córtes de Valladolid fueron presos y desterrados el Sr. Mota y D. García de Padilla. En las celebradas por D. Alonso IV de Aragon sufrió igual castigo Ot de Moncada; y el mismo rigor se empleó en las de Valladolid, Coruña y Santiago con el diputado burgales, el doctor Zumel, y los toledanos D. Pedro Lasso de la Vega y D. Alonso Suarez de Toledo. En las de Alfaro murió á mazazos D. Lope Diaz de Haro, en la época que vamos refiriendo, á las puertas de las mismas Córtes.

Su celebracion duraba breves dias, y en los últimos tiempos, el rey, en vez de presidirlas, enviaba para ese acto al presidente de su Consejo, á cuyo cuerpo pasaban para informe las principales peticiones, que se resolvian tarde y mal.

En varias ocasiones reclamaron contra esta indiferencia los procuradores, solicitando la estancia de una comision de su seno en la corte para asistir al exámen de sus demandas y defenderlas ante el Consejo, mas no alcanzaron nada.

La democracia, que espulsada de la corte por los reyes se refugió en el municipio como en sus últimas trincheras, fué desaloja da de él por los nobles, quienes abatidos á su vez en las regiones del gobierno, trataron de conservar su influjo en las ciudades.

Lo mas estraño no es que los reyes y sus ministros procurasen debilitar y anular el elemento democrático, sino el que contribuyesen entonces á ello como en otras ocasiones los procuradores mismos.

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« Resultan, decian las Cortes de Córdoba de 1570, muchos inconvenientes para que los pueblos estén bien gobernados, de que los empleos de los regidores de las principales ciudades recaigan en mercaderes, sus hijos y otras personas de la misma clase; porque siendo ellos ó sus parientes arrendadores de los bienes del comun, descuidan lo concerniente á la direccion y administracion de la hacienda y rentas de los pueblos; lo ⚫ que hace que los caballeros y personas distinguidas, que deberian ocupar. iguales plazas, huyan del servicio y lo abandonen á personas que no se ocupan sino de sus intereses. Y siendo cierto que mientras los pueblos no estén gobernados por las personas mas ricas y distinguidas, su gobierno no será mejor ni mas respetado, suplicamos á V. M. se sirva ordenar que en lo sucesivo no se nombre ningun regidor, al menos en las ciudades que tienen voto en Córtes, ni ocupen empleos de vocales en los ayuntamientos mas que los nobles descendientes de una familia sin tacha; y que tampoco sean llamados á dichas corporaciones, aunque tengan la cualidad referida, los que hayan ejercido la profesion de mercaderes al por menor, les artesanos, los escribanos y procuradores. Por este medio obedecerán los pueblos sin deshonrarse á personas que no tendrán parientes negociantes ó arrendadores á quienes favorecer y proteger. Respondemos á esto, dijo el rey, que no se nombrarán para empleo de regidores mas que per sonas cuya capacidad y talento sean apropósito para desempeñarle. »

En virtud de la anulacion del derecho de voto en Córtes que disfrutaban muchas poblaciones, y de la espulsion de ellas de la nobleza y del clero, la representacion nacional solo se componia de treinta y seis procuradores nombrados por diez y ocho ciudades, que en dicha época volvieron á suplicar al trono no lo concediese á las que lo reclamaban, á cuya peticion accedió la corona exigiendo en cambio un servicio estraordinario de algunos miHones de ducados, mas al año siguiente se otorgó el privilegio del voto á las ciudades de Toro y de Palencia.

El entusiasmo popular habia decaido de tal manera, y de tal modo habian adulterado y pervertido el derecho de representacion, que en el reinado de Felipe II el cargo de diputado era ya un ramo de granjería. Derecho que se compró entonces en ca

force mil ducados, segun lo afirma en su crónica el cardenal Don Juan de Talavera; coligiéndose de aquí lo que fueron las Córtes durante el reinado de la casa de Austria: un instrumento ciego dl capricho de los monarcas, hecho pedazos en determinadas épocas por el espíritu religioso.

La entronizacion de la dinastía borbónica vino á matar hasta en la apariencia la representacion nacional. Al abolir Felipe V los fueros de varias provincias, estinguió en ellas el derecho de celebrar Córtes y dió el de representacion á algunos pueblos de las mismas que acudieron desde entonces á las generales del reino, esceptuando Navarra que continuó con sus Córtes especiales, de las que todavía conserva un recuerdo en la actualidad.

Los sucesores de Felipe no atreviéndose á hacer desaparecer por completo la institucion de las Córtes de Castilla, solo las con vocaron en el siglo último para dar solemnidad á su coronacion y al reconocimiento del heredero presuntivo de la corona. No han sido ya en los últimos tiempos mas que un simulacro de representacion naciona!, una tradicion medio olvidada para el pueblo, y un recuerdo casi inoportuno para el trono.

CAPÍTULO III.

Organizacion y celebracion de las Córtes de Castilla.

SUMARIO.

Indole especial de las Córtes aragonesas.-Constitucion politica de aquel pais.— Su Justicia mayor.-Córtes de Navarra.-Antiguas leyes de Castilla.-- Eleccion de los diputados.-Antigüedad y ceremonias de la insaculacion.--Cargos y destinos que se conferian por ese método.-Solo pueden ser diputados de Aragon los naturales del pais.-Reglas para la sustitución de los diputados.-Prohíbese la venta del cargo de procurador.- Sueldo que disfrutaban los diputados.-Disminuyese el numero de las ciudades de voto en Cortes.Disposiciones para el hospedaje de los procuradores.-Su inviolabilidad.Prescripciones impuestas por los concejos en el acto de la eleccion.- Resistencia de las universidades á las demasías del poder real.-Independencia de los procuradores.-El doctor burgales D. Juan Zumel.-Sobornos de la corte. y flaquezas de los diputados.-Tremenda responsabilidad en el desempeño de sus cargos.-Pueblos donde debian reunirse las Cortes -Plazos para la presentacion de sus individnos.-Epocas de su convocacion.-Local en que celebraban sus sesiones las Cortes-Ceremonias del juramento de los reyes.Terrible amenaza del Justicia Vinatea.-Hecho notable de D. Pedro el Ceremonioso.--Orden de la discusion.-Tiempo que duraban abiertas las Córtes.-Ofertas que se hacian al rey en el acto de cerrarlas.—Trámites para la resolucion de las peticiones de Cortes.-Acta de la primera sesion que celebraron las de Madrid en 1789.

Despues de la anterior reseña política de las Córtes de Castilla en que se demuestran con hechos suministrados por la historia, su origen, su preponderancia, sus vicisitudes y decadencia, creemos conveniente escribir la historia práctica de esa institucion y esplicar su mecanismo, su manera de elegirse, de convocarse y de celebrarse; referir las inmunidades y obligaciones de sus diputados, su inviolabilidad, su responsabilidad, sus cualidades para desempeñar el cargo.

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