Historia política y parlamentaria de España: (desde los tiempos primitivos hasta nuestros dias) ...

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las Escuelas pias, 1860

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Página 207 - DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 310 - Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande.
Página 230 - Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
Página 300 - ... los otorgantes se obligan por sí mismos y á nombre de todos los vecinos de esta -provincia en virtud de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto...
Página 324 - Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Página 329 - El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Página 299 - Cortes que en adelante han de celebrarse declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir; y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional, como si aquí se hallara expresado.
Página 317 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 334 - La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Página 290 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

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