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esta apelacion contra los pelagianos (1). La sagrada facultad de París declaró ser este un error (2). Mucho mas lo será acudir á la fuerza en materias de fe y de disciplina. En estos casos la religion se pone bajo el juzgado civil; el cetro decide de la fe, y el sistema de Lutero entrará á reemplazar la jurisdiccion de los ordinarios, y la autoridad divina, que para esto esclusivamente se les concedió por Dios.

Los artículos 4o y 5o no dejan oscuridad alguna en este plan. Los jueces eclesiásticos por sí no pueden publicar la lista de los libros que lleguen á condenar. Esto era lo último á que aspiraban las córtes. Si los ordinarios no publican en sus diócesis las listas de los libros prohibidos, ¿cómo precaven á sus fieles de las malas doctrinas contra la religion? ¿Cómo llenan su ministerio en lo que les es mas esencial? ¡Ai! La impiedad devorará todos los pueblos, y los obispos no podrán hacer mas que prohibirlos, y remitir copia á la secretaría de la gubernacion: la secretaría la pasará al consejo de estado, el consejo de estado la remitirá á una junta de personas ilustradas; de esta junta volverá al consejo, y éste lo pondrá en manos del rei. ¿ Hai mas manos por donde pase el juicio del obispo, y la sentencia que él dió? Sí, el rei lo mandára á la aprobacion de las córtes, y si éstas lo tienen á bien, el rei hará publicar la lista, y hasta entonces no tendrá fuerza la lei.» Cuando esto se llegue á verificar ¡cuántos pueblos estarán contagiados! concluyamos: lascórtes se vinieron á quedar por último con la facultad de. intervenir en las causas de religion. Ellas son las que decidirian de los libros en materias de fe: sin su beneplácito los obispos no podian egercer su autoridad, ó á lo menos ellos por sí no podian hacer lei contra los malos libros. Vea la España en qué paró la libertad da imprenta. Los capítulos inmediatos harán una mayor demostracion.

(1) Lib. 4. ad Bonifacium, cap. 12. (2) Año de 1663. dia 9 de febrero.

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CAPITULO VI.

Segundo arbitrio de los reformadores para variar la opinion pública en materias de religion, proteger los escritos, y autores que la atacaban.

La libertad de imprenta se decretó solo en lo políti

co. Pero ¿ hasta dónde se estienden las facultades de la poર lítica? ¿cuáles son los límites del poder civil? ¿en qué punto principia ya la jurisdiccion de la Iglesia? He aqui los problemas mas irresolubles. El Estado, quieren los políticos, abrace su poder cuanto tiene relacion con su gobierno, sin que conozcan que el gobierno mismo está sujeto á la religion. La Iglesia demarca los límites de su jurisdiccion. 1. en todo lo que es espiritual, 2o en todo lo que es de fe, y disciplina general, 3° en cuanto tiene intima union con la disciplina eclesiástica, ó régimen de las iglesias. Mas ¿qué funciones sean propias y privativas del poder secular, y cuáles del gobierno eclesiástico? yo no podré demarcarlas: confieso sí, que unos han dado al César lo que es de Dios, estendiendo sus facultades hasta lo interior del santuario, y otros han dado á Dios lo que es del César; privando á este llegue siquiera con su poder á los umbrales de la Iglesia. Yo solo me atreveré á decir, dar á Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César.

Los filósofos cuando han querido armar á los príncipes contra la religion, les han adulado en su soberano poder, haciéndolos obispos, papas, y sujetando toda la disciplina de la Iglesia bajo la inmediata potestad de la

soberanía; mas cuando han intentado sacudir el

yugo de los príncipes, los han aclamado tiranos, atribuyéndoles haberse metido á gobernar las conciencias, y usurparse facultades que jamas les compitió. Este es un hecho público desde los tiempos de Lutero y Calvino. El siglo que acabó, abunda de estos testimonios.

La Europa presenta en la Alemania, Francia, Italia, miles egemplos de soberanos, instados por los políticos á reformar la Iglesia, y gobernarla en todo lo esterior por su soberano poder... Que la Iglesia no se usurpe la autoridad que no la compete; éste es el estímulo poderoso que presentado de contínuo por los políticos, ha movido á los príncipes á ingerirse en la Iglesia. Este ha sido el pretesto de sus reformas: pero ¿cuál ha sido su término? ¡Ah! la rebelion de sus pueblos; las guerras mas sangrientas; la muerte de algunos príncipes; la destruccion de sus propias monarquías, y hacer una herida profunda á la religion cristiana; herida que el desengaño mas terrible no ha podido cicatrizar, ni cerrará en nuestros dias.

Los reformadores decretando la libertad de imprenta, no aspiraban solo á que se ilustrase el público en los intereses verdaderos del Estado. No les convenia esta ilustracion: sí les era mui del caso se zahiriese la religion para debilitar el influjo que ésta tiene sobre los españoles, preparando de este modo los ánimos para las reformas, que desde el principio comenzaron á insinuar, á aplaudir, y á proponer como indispensables para nuestros verdaderos adelantos. Los discursos de algunos diputados se compusieron en parte con lamentaciones de los atrasos en qué vivia nuestra nacion, acabando con la necesidad que tenia de ilustrarse sobre los puntos religiosos. Un encanto má. gico producian los apóstrofes de estos diputados: tal es el tributo general que pagó siempre la multitud á las

novedades.

Querian nuestros regeneradores que la nacion se deshiciese de las antiguas preocupaciones y fanatismo. Este es un hecho público, constante y sostenido. No puedo

persuadirme (repito) que la mayoría de votos que estuvo á favor de la imprenta, entrase en el plan de reformar la religion en sus verdaderos usos, costumbres y disciplina; pero sí hubo falta de conocimiento y prevision en muchos de los resultados funestos que produciria el desenfreno de los escritores, consecuente á la libertad de la imprenta, como se decretó. Se convinieron los reformadores en las restricciones para despues ganar tiempo, y estenderla á su gusto: éste fue un ardid bien conocido.

Si la política y la religion estan íntimamente unidas en la Iglesia cristiana, y en un estado católico, decretando la libertad para lo primero; se daba tambien en cierto modo para lo segundo. Asi lo entendieron los mas de los escritores; y si no, asi comenzaron á cumplirlo.

De nada menos se escribió que de politica. Si se trató de ésta en los periódicos y demas escritos públicos; casi siempre se mezclaron puntos de Iglesia, de obispos, de nuncios, de papas, de rentas eclesiásticas, de clérigos, frailes, religiones, de cuanto está íntimamente unido á la Iglesia, á su disciplina, á las prácticas mas respetables, á los usos mas antiguos. Cito sobre este particular el mayor número de los papeles públicos: pero singularmente doi por documentos los Concisos, Redactores, Tribunos, Abejas, Semanarios, la Inquisicion sin máscara, el Diccionario crítico burlesco, el Amante de la ilustracion, muchos de los Diarios Mercantiles, los Duendes ::::: Seria proceder casi en infinito.

Que los aduladores de las córtes, que los amantes de las reformas, que algunos diputados traspasasen las leyes que ellos habian puesto, para que la libertad de imprimir no pasase de sus justos límites, ésto podria decirse ser efecto de la constitucion humana, de la anarquía en que viviamos; mas si esto se permitia públicamente por el gobierno; si esta transgresion general se autorizaba por los mismos diputados; si se sostuvo por las autoridades públicas; si paso á ser ya una práctica casi inconcusa de que el que escribia contra la religion quedaba impune,

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aunque le delatasen, y que sus escritos corrian por todas partes no solo con censura ó crítica del gobierno, sino con aplauso é intervencion del gobierno mismo; esto era ya convertir la libertad de la prensa contra la religion, y so lo valerse de ella para reformarla en el público. Voi á dar las pruebas. El que lea decidirá. Prueba 1a El Conciso...

El primer hecho escandaloso que de resultas de la libertad de imprenta vió Cádiz, fue el proceder del gobierno á favor del Conciso. Desde sus primeros números comenzó este periódico á soltar especies contra la Iglesia, costumbres y prácticas de devocion (1). Luego que se decretó la libertad, viendo que los periodistas se multipli caban, y que su venta se disminuia, principió á hacer la guerra á los publicistas, principalmente sino eran de su modo de pensar. Por el primer motivo debia tener contra sí toda la España, que no queria se llegase á su religion: por el segundo, los editores acometidos debian impugnar lo, y tratar de defenderse de su comun invasor. Para el Conciso (2) la religion no era alguna tela de araña, á la que no se le puede, urgar; ni necesitaba de colgajos para su adorno.,, El se propuso urgarla ; quitándole los hombres le habian llegado á poner.,,

,,lo que

La Gaceta del Comercio, el Diario mercantil, périódicos antiguos de Cádiz, y la centinela de la Pátria fueron los primeros á quienes acometió. Esta conducta mereció una séria contestacion de la Gaceta del Comercio, que publicó el 30 de octubre un suplemento dado por don Justo Pastor Perez, bajo el nombre del Imparcial. En él se acusa al Conciso á la faz del público de su mala fe, de su falta de piedad, que principiaban ya á zaherirse las prácticas religiosas, y que bajo el pretesto de reformas, se ocultaban los mismos principios de la Francia contra el altar.

El que acometia primero debia prepararse á la defen(1) Concisos citados ya.

(2) Véase la anatomia del Concison, gaceta del Comercio de Cá◄ diz 7 de enero.

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