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datos ciertos, pregunto ahora á nuestros reformadores, ¿ cuentan á este amante de la ilustracion entre sus sabios (1)? ¿No se averguenzan de reclutar á un estrangero para que contribuya á regenerar la España? ¿cómo tienen valor de mentir al público llamándolo respetable ecle siástico, permitiendo se firme español, cuando su lengua decia cuál era su suelo pátrio?.. Sepa la España quiénes eran los escritores constitucionales. Ab uno discite omnes: à fructibus noscite arborem. Los escritores y los autores indican qué clase de reforma intentaban hacer en nuestra patria. Unos y otros son los irrecusables testimonios que presentó á la España sobre los escritos y escritores que se metieron á regenerarnos.

(1) Este escritor prometió traducir del italiano al español la obra del cardenal Spínola, titulada la Verita vindicata, para hacer ver que las obras atribuidas á Federico eran supuestas por un fraile barnabita. Asi lo publicó ; pero ni él tenia esta obra, ni juzgo ha existido jamas. Quiso darse á conocer por un sábio, y hacer este obsequio de palabra á Federico ::: De cuanto llevo dicho tengo los documentos y testigos que se quieran.

CAPITULO IX.

Se persigue todo escrito opuesto á las nuevas ideas. Este es el cuarto arbitrio y el mas poderoso del que se valieron nuestros reformadores para alterar la religion en España, y la disciplina eclesiástica.

Cuando se resolvió la libertad de imprenta para deshacer los temores que los contrarios alegaban, dijo un señor diputado, era indispensable que la opinion designase por medio de la imprenta los sugetos que no ten»gan buenos principios, por cuya falta se corrompió la religion en Francia, se introdujo el despotismo, y se perdió el estado; haciendo esta mudanza la centésima » parte de la Francia contra la noventa y nueve (1). » Los hechos son ciertos, pero la causa que se señala es totalmente falsa. La libertad de imprenta fue una de las causas principales que contribuyeron á la corrupcion de la Francia.

He demostrado que la libertad de imprenta sirvió para escribir contra la religion entre nosotros. He hecho ver que con la libertad de imprenta se afianzó el despotismo de las córtes hasta tocar los términos de una verdadera tirania, y tirania la mas cruel (2). Si ahora descubro á los españoles que los motivos de esta libertad fue(1) Tom. 1. pág. 48. Conc. 24 de octubre de 810. (2) Capitulos anteriores.

ron falsos, y que con ellos no se intentó mas que enga. ñar á la nacion :::: ¿qué responderá el reformador? ¿cuál deberá ser el asombro de nuestra España? Vamos á las pruebas.

Multitud de escritos contra la religion acaban de llenar los capítulos anteriores, y muchos mas citaré en los que se seguirán. Los hechos de que voi á hablar manifiestan la guerra mas cruel contra los papeles que defendian la religion. A un mismo tiempo pruebo el despotismo de las córtes, su tirania y la ninguna libertad que habia de defender la religion.

1 Hecho... » La libertad de la imprenta dijo el señor diputado era necesaria para que se llegasen á conocer los sugetos que no tuviesen buenos principios. » Al tiempo mismo que se discutia si convendria ó no tal libertad, salió el Imparcial diciendo que el Conciso era sospechoso: daba sus pruebas, sirviéndole de autos los números que habia publicado hasta alli. Los autores de este periódico se quejaron; el asunto fue á las córtes. Un tribunal formó la causa... El Imparcial salió condenado, pagó las costas, y ademas se le multó en otra cantidad.

2... El Manual razonado se compuso á poco de la libertad de imprenta. En su prólogo repitió su autor lo que ya tenia dicho en el Imparcial: apuntó algunas especies de las que ya cundian contra la Iglesia y contra la religion, y llevado de un santo celo manifestó el plan de las reformas, poniendo á los españoles en el camino de entender el lenguage nuevo y desusado de los nuevos doctores de nuestra nacion, para que no fuese que ignorando los principios de los nuevos filósofos se dejasen seducir. Todos estos males se propuso evitar y asi lo protestó (1).

Un año entero corrio este papel. El Diccionario burlesco tomó este escrito por asunto de crítica, y ésta le hizo componer sus artículos, llenándolos de multitud de errores que todos los obispos condenaron á la par. El

(1) Manual razonado. Prólogo, pág. 5. 2.a impresion.

libro que hasta alli habia corrido libre, se delató, se cen187 suró, se condenó, y á pesar de la concluyente satisfaccion de su autor, la junta censoria se ratificó en su primera censura. Lo que el Manual razonado ponia en boca de los filósofos, se le hizo condenar como salido de su autor. Su respuesta á la censura probó esta injusticia, y dió las causales y documentos de cuanto decia en su Manual. Nada bastó para que la junta reformase su primera sentencia.

El escándalo del tribunal se hizo público: todo buen español decia, ¿con qué la junta de censura muda su dic.. támen en la sentencia contra el Burlesco, y en la causa del Manual insiste en su primer parecer? ¿con qué el veneno se declara no ser nocivo, y el antídoto contra él se llega á prohibir?... Nada importa que el autor del Manual haga ver á la junta que en su censura ha faltado á las leyes que se acababan de decretar : nada importa que descubra el misterio de iniquidad, que se habia cometido en su delacion: nada les arredra el que manifieste una por una las felonías cometidas en su causa, quienes eran los intrigantes, porque se le condenaba. La junta sigue en su sentencia. Ministros, diputados, censores instan para que se condene el Manual. Su condena fue el triunfo del reformador (1).

3. Vamos á otro hecho mas escandaloso.

Cuando las córtes se escandalizaron por la publicacion del Diccionario crítico burlesco, se mandó á la regencia, tomase los medios posibles para rectificar la opi»nion pública, y que velase contra los escritos que se publicaban contra la religion (2). En fuerza de esta órden se buscó por la regencia quien pusiese un periódico que rebatiese las malas doctrinas, y defendiese el trono y el altar amenazados á la vez.

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Don Andres Estevan, don Guillelmo Hugalde, don (1) Véase la satisfaccion á la censura que la junta de Cadiz dió contra el Manual razonado, y la censura que está al principio. (2) Sesion del 20 de abril, tom. 13.

Justo Pastor Perez, don Francisco Molle, y algun otro se prestaron á poner el Procurador. Sus números se hallan en manos de todos. España juzgará cuál fue el fin de su publicacion. Sus sentimientos no eran mas que la espresion de todo español contra la regeneracion que á la fuerza se nos queria dar. Este era el objeto de la regencia en la publicacion del Procurador.

La regencia lo mandó publicar, y la regencia lo de

bia pagar, hasta que los suscriptores fuesen en número

de poder cubrir los gastos de la impresion: 40 reales se destinaron mensualmente para su costo. Cuando la empresa tuvo feliz éxito bajó el precio: la España toda le Ilegó á comprar. Esta era una prueba irrefragable de que los españoles reusaban la regeneracion. Pero nuestros reformadores instaban por su plan, y el Procurador lo llegaba á destruir. ¿Qué deberá hacer el partido contrario? perseguirlo pues, delatarlo, condenarlo, declararle la guerra mas cruel y seguirla hasta el fin.

Asi fue. Los diputados de la faccion le delataron en las córtes por sedicioso, alarmante, subversivo, indecente, que pervertia la opinion pública, que atacaba las nuevas instituciones... Diariamente se oian estos clamores en las cortes. Los periodistas repetian el eco de sus maestros. Las córtes, en fin, llegaron á ocuparse de este asunto; descubrieron que la regencia lo costeaba: los regentes. tuvieron que declararse: este fue el mayor de sus pecados en su deposicion. Los autores, uno estuvo preso un año, otro se tuvo que huir, y don Francisco Molle despues de sufrir muchos meses de prision tuvo hasta treinta y seis causas formadas contra él. La nueva regencia, las córtes extraordinarias y las que les siguieron, las juntas de Cadiz y de Madrid le condenaron repetidas veces. Toda España está convencida de esta persecucion (1).

4. Los afectuosos gemidos que los españoles consagraron en este dia 14 de octubre de 1813, por el feliz

(1) Véase en el tomo 17 de los diarios de córtes, sesion 24 de marzo de 813. Pág. 492 y 493, tomo 18. pág. 213, 217, 260.

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