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cumple años de su amado rei y señor, el señor don Fernando VII. Doña Maria Manuela Lopez compuso en cuatro hojas un canto el mas obsequioso á la memoria de su rei cautivo. En él le nombra Señor, título que siempre ha usado la España para con sus soberanos. Dice mas, le llama idolatrado Fernando: monarca virtuoso; doliéndose de su cautividad, y de los males que sufríamos por su ausencia, desahoga sus afectos ácia su rei y religion, diciendo asi:

y

Españoles viles imbuidos

En el orgullo y voces seductivas
De Igualdad, Libertad, y (qué delirio)
Nacion, Independencia, Ciudadanos,
Derechos naturales é imprescriptos
Intentan olvidar de entre nosotros
Y aun infamar (¡horror me da decirlo!)
Este amado monarca virtuoso
Que de su reino la delicia ha sido.
Oscurecer el resplandor pretenden
Del trono, que por tantos siglos
Ha colocado en el altar virtudes,
Con laureles la España enriquecido.
Pues nos presenta casi inseparables
Del cetro y sólio los enormes vicios,
Que solo propios son de quien desprecia
De nuestra fe los sólidos caminos.

Dia, en fin, infeliz en unos tiempos
En que el soberbio, bárbaro ateismo
Con la filosofia disfrazado,

Y de las demas sectas asistido
Ha declarado guerra sin rebozo
Al soberano místico edificio,
Que sobre el destrozado Capitolio
Estableció supremo autor divino.

i Mas ó buen Dios! ¿Será posible dure Tal confusion de males? ¿Tal abismo

De desgracias?....

¿Veremos destrozadas las cabañas?
¿Dispersos los pastores, y oprimido
El ganado inocente, sin que pueda
Exhalar su dolor entre balidos?
¡No volverán á ver ya nuestros ojos
Este rei tan amado perseguido!
¡Ó Fernando! recibe nuestros votos,
Y cual si fuera facil el oirnos,
Escucha nuestras voces y lamentos;
Atiende desde alli nuestros suspiros.
Todos á una voz dicen... ¡ Fernando!
¡Y repiten con ayes y gemidos!

Ven, que aun tenemos sangre que ofrecerte,
Aun nos esperan nuevos sacrificios...

A los cuatro dias de haberse publicado este papel un señor oficial de una oficina del gobierno lo delató. A los dos dias se censuró, y por unanimidad de sufragios lo declaró la junta subversivo, y como tal comprendido en el artículo 4 de la lei de la libertad de imprenta, digno por ello de ser retenido. Esta calificacion se pasó por el secretario D... escribano público, y éste la dió á la autora para su defensa en 24 de octubre (1).

Jamas creyó el reformador que la española que le habia hecho la guerra en multitud de articulos comunicados en el Procurador, y principalmente en el Diccionario patriótico (2), fuese efectivamente una señora. Su confusion debió subir al último punto, luego que esta apareció en público, como autora del papel. La delacion y censura la hizo presentarse personalmente ante el juez de primera instancia. ¡Qué no hubiera comparecido al tribunal todo el faccioso, todo el perturbador! ¡Con qué firmeza, con qué caracter, con qué erudicion contesta á

(1) Véase la respuesta de la española á la junta de censura. (2) Números 8, 13, 37, 39 y 54.

las preguntas y acusaciones!.... Los contrarios se desengañaron al fin de que una muger los confundia. La razon, la justicia, la religion hablaron al juez cuando no habia sospecha de algun otro maestro mas que la instruccion de la acusada, ni otro mentor mas que su virtud y amor á su Dios y á su rei.

Su respuesta bastaba para no inculcarla en los epitetos comunes á la faccion de sediciosa, subversiva, alucinada, mal imbuida. Á los ocho dias dió su respuesta á la censura. Esta es la apología mas justa de su escrito. Ella prueba cuanto tenia dicho: ella hace palpable lo injusto de la censura: ella se queja amargamente de que la junta le eche en cara, con que en su canto quiere con la mas criminal osadia hacer que se olvide é infame á nuestro amado monarca, cuando su composicion no pue de leerse sin derramar lágrimas por su rei cautivo. Ella, en fin, nota las equivocaciones, la mala fe, la supercheria de la junta. No le queda cargo á que no satisface. El juez mas injusto revocaria la sentencia dada. La pluma deberia caérsele de la mano: el rubor haria sonrosarse sus megillas. Á una lid tan desigual, el oprobio deberia acusar á sus censores; la injusticia arguir al que la delató: la calumnia clamar contra el impostor, y la inocencia pedir venganza contra la junta y contra el juez.

No fue asi. La autora dió su respuesta, se demoró por el juez el juicio: repetidas veces instó al tribunal: no hubo audiencia. Los afectuosos gemidos siguieron condenados; y la autora viendo ya la injusticia sentada con descanso y con el mayor despotismo en medio del tribunal, hizo pública su respuesta y la felonía de los jueces. El 19 de noviembre de 1813 imprimió su último escrito, é hizo notorio el criminal proceder de la junta censoria: ¿se corrigió por esto la primera censura? no por cierto. La junta no satisfizo.

¡Con qué razon podria clamar esta española! señores de las córtes es esta la libertad que habeis publicado? ¿Son estas las leyes que nos habeis instituido? ¿dónde es

tá su observancia? ¡Españoles! Juzgad vosotros: ¿no es este el mayor despotismo? ¿podria alguno hablar á favor del rei y de la religion sin ser perseguido?....

5. La prohibicion de la Carta pastoral de los obispos de Mallorca. Nuestros obispos no podian callar como unos perros mudos contra los que devoraban el rebaño de Jesucristo cometido á su cuidado. Puestos por Dios como centinelas sobre los muros de Jerusalen, veian á sus enemigos minar sus torres y cimientos, trabajando sin cesar por destruir la Iglesia del Redentor. A no ser unos pastores mercenarios, estaban en la precisa obligacion de clamar por su mismo ministerio que imperiosamente les decia, velad, trabajad, arguid, reprended, instad hasta con importunidad, dad la vida por vuestras ovejas... Nuestros obispos debieron salir ya á la lid, y no callar por mas tiempo, clamaron efectivamente. De acuerdo trabajaron seis obispos una Pastoral á sus fieles, y en ellos á todos los españoles.

La Pastoral se hizo en Mallorca, y se publicó alli: se estendió por toda la peninsula, y llegó á Cadiz::: El imperio de las córtes tiembla: el gobierno se arma para pelear contra los obispos. ¿Quién delata la pastoral? un ministro ¿quién la censura? un diputado: ¿quién la condena? las córtes.... ¡Ah! sin que se censure, sin que haya mas jueces que el cuerpo legislativo, sin que esto entrase en las atribuciones del congreso, la Pastoral de unos obispos que hablan á sus hijos en materias de fe y de religion se delata á las córtes, se manda recoger, pesquisan los egemplares, los puestos públicos, las imprentas... hasta ¿quién las introdujó en la capital de los reformadores, en la córte de la constitucion?

se

Las librerias se visitan: la imprenta de Lema se sorprende y se allana: se recogen los egemplares y las reimpresiones que aun no estaban concluidas. Los impresores, Requena en Cadiz, y Martinez en Málaga son atropellados: se les perjudica en sus inteseses: nada importa. Se mandan órdenes á Cataluña y Alicante para que cuiden

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de que no quede una. Al reimpresor se le emplaza, se le suspende, se le arresta, y luego que estan e gecutadas tan violentas medidas, se pasa el aviso á las córtes, para que respire S. M. en tan grande conflicto (1).

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El 8 de mayo de 813 pasó el señor ministro de Gracia y Justicia á manifestar de parte de la regencia á las córtes el estado peligroso en que acababa la España de ponerse, y de haberla sacado ya del peligro, » Señor (dijo el ministro) traigo esta proposicion que la regencia del reino me manda presentar á V. M., y vengo encargado de instruirle verbalmente de un negocio importante acaecido con motivo de una pastoral, espedida por seis reverendos obispos refugiados en Mallorca, y al mismo tiempo las providencias que en su virtud se han tomado hasta ahora, Leyó el oficio de la regencia, en que daba cuenta de haber pasado dicha pastoral á la junta censoria, y lo que ella habia respondido, y despues continuó

el señor ministro.

ΕΙ

"El 14 del pasado llegó á manos de S. A. un egem» plar de esta pastoral. Viendo que en ella se trataba de "concitar el odio de los pueblos contra el gobierno supre"mo, no pudo menos que tomarlo en consideracion. La » regencia del reino, creyendo que la circulacion de es» te papel podria esponer la seguridad del estado que es"tá á su cargo, y de la misma religion, á quien debe dis"pensar toda proteccion, dispuso pasase á la junta de » censura de ésta provincia, la cual me dirigió este dictá»men reducido á las reflexiones siguientes.

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12, Que la pastoral siendo sobre materias religiosas, »y debiendo tener la prévia censura de los ordinarios, » carecia de la licencia del diocesano. 23 Que siendo de »sumo interés la materia de que se trataba en dicha pas"toral, por las críticas circunstancias en que van á pro» pagarse por medio de su lectura las proposiciones, pronósticos y opiniones que se derraman en ella, á riesgo

(1) Sesion del 8 de mayo de 813, tomo 19. pág. 60.

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