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» de entender la tea de la discordia una guerra religiosa, » á la sombra de la dignidad de que se hallan revestidos >sus autores, es de dictámen la junta, que el gobierno » tome las medidas que crea convenientes para evitarla. "3. Que al paso que la junta se abstiene de calificar la > doctrina que se vierte en dicha pastoral relativa á la » disciplina esterior é inmunidad de la Iglesia, no pue» de menos de conocer que se halla en contradiccion con » los derechos de la nacion, y con los derechos del cuer»po soberano. 43 Que la junta no puede desconocer que » el suponer errores religiosos en el congreso, afirmar que » se hallan estampadas en los diarios de sus sesiones pro

posiciones heréticas, y comparar el estado actual de la » España con el de Francia, es presentar al pueblo espa»ñol un cuadro horroroso, que por fuerza debe escitar el » odio contra los representantes. 5a Que si la junta se

abstiene de calificar la mencionada pastoral, no puede » menos de notar que sus autores debian antes de haber. » se dirigido á su clero y pueblo, esponer al congreso los » males que creian tocar. 63 Que bien convencida la jun

ta de que en materia de tanta importancia es urgentisi»mo prevenir males que se crean con razon inminentes, » opinaria la absoluta necesidad de la detencion de la es» presada pastoral.

El señor ministro añadió despues "que con la pastoral se iban á sublevar los pueblos, porque atacaban la soberania, que era el derecho mas grande que tiene la nacion. Que de antemano se habian ya esparcido las semillas para promover una guerra. Que la pastoral critíca á las córtes de poco ortodoxas" y despues de haber ponderado los males terribles que íbamos á sufrir, entra á contar los servicios estraordinarios que ya tenia hechos la regencia para impedir nuestra desolacion. " La junta de censu„ra, (dijo) juzgó deberia abstenerse de calificar esta pastoral, porque no está determinado en la lei de la liber» tad de imprenta, si las juntas de censura han de cali» ficar los escritos religiosos, no ostante la ha calificado

» de incompatible con los derechos y regalias de la na»cion. La regencia en esta virtud ha detenido este papel.,,

Las reflexiones sobre cada punto de la Censura y del señor ministro se acumulan á la imaginacion, y seria mui dificil la brevedad (1). Obsérvese que seis obispos son los que ponen la pastoral para sus pueblos, que en Palma no habia obispo, sino un gobernador; y la junta funda su sentencia en que no tenia la censura del ordinario. Nótese tambien las últimas proposiciones del señor ministro..... Dice que la lei no ha determinado si la junta debe censurar los escritos de religion. Los artículos diez y nueve y veinte, lo prohiben terminantemente ¿por qué pues hablar asi al congreso nacional? Se hace mérito de que la junta por no estar terminante en la ley esta facultad se habia abstenido de censurar la pastoral, y á renglon seguido dice que la calificó de incompatible con los derechos y regalias de la nacion. No sé si puede llegar á mas el delirio. Por último dice que la junta no la censura, y el señor ministro la ha mandado recoger.

Digamos la verdad. Los obispos no podian hablar á favor de la religion, ni prevenir á sus fieles de los males que les oprimian sin tener contra sí todo el poder del go. bierno. Un silencio eterno habia de sellar sus lábios: en nada debian oponerse al curso devastador de las reformas. ¿Los regeneradores querrian que la España se dejase descatolizar sin advertirlo, como dijo Camus del pueblo frances en el año de 91? ¡Ah! Nuestros reformadores no pudieron lograr en sus primeras tentativas sobre religion, que los libros que hablasen de ella estuviesen á la censura del juzgado civil, pero de hecho apenas se podia escribir á favor de la religion, sin que recayese sobre él la indignacion del reformador. Luego que salió la pastoral la sometieron á su censura, y fallaron contra ella con la mayor odiosidad. Este proceder contra el escrito de unos obispos á sus fieles, y de unas materias puramente religiosas, escandalizó has(1) Véase la sesion del 8 de mayo, tom. 19. pág. 50. 57. 58. 60.

y 61.

ta el reformador, y se hizo necesario cohonestarlo. ¿Qué deberian hacer? Acudir al punto de reunion consabido, al asilo que siempre les sirvió de fuerte para derribar el trono y batir la religion, conspiraciones, minas, ramificaciones, guerra de religion escitada por el clero, la patria peligra, medidas fuertes que nos puedan salvar. De este modo sí se les antojaba detener mañana ó pasado el catecismo de la fe, le llegarian á condenar, ú á lo menos le detendrian, diciendo era contrario á la constitucion: infiéralo de los hechos aun el mas imparcial.

El aparato de oficio de la regencia, de la larga narracion de las medidas tomadas, de la lectura del dictámen de la junta censoria, de la conmocion de las córtes, todo se re redujo á cohonestar el atentado contra la religion. El señor ministro espuso los mayores peligros. Un señor diputado añadió que se acababa de convencer por la lectura de los oficios, que ésta era una ramificacion de la horrible trama felizmente cortada en el 8 de marzo. Las córtes aprobaron lo hecho, y aun pasaron á una comision la pastoral para que de nuevo la juzgase (1), por que los obispos no habian pedido licencia al de Mallorca para la impresion (¡ puede darse mayor puerilidad!) porque

atacaban á la constitucion. Esto sí....

El español que á sangre fria lea ahora estos hechos. ¿se le harán creibles? Unos hombres, dirá, que denodadamente atacaban el fanatismo, ¿cómo es posible fueran tan fanáticos? Un congreso que velaba incesantemente por la ilustracion de los pueblos ¿cómo obstruye el camino único que tienen estos para informarse de su religion y de sus intereses? Unas córtes que decian que cuidaban de pacificar los pueblos, ¿cómo ahora los dividen, atizan el fuego de un fanatismo politico, y sacrifican á sus caprichos y á sus planes toda la confianza de los pueblos, la se-. guridad del estado, el depósito de la religion, el crédito. de sus obispos? ¡Ah! Yo me dilato mucho, y todavia no

(1) Pág. 61. y 62.

he insinuado sino mui pocas pruebas de la infinidad que la historia de cuatro años ha reunido en confirmacion de mi artículo.

6 Reuniré citas: prefiero la brevedad á la puntualidad de los hechos. La libertad tan decantada de la imprenta apenas servia para la religion. Los jueces de censura diseminados por los pueblos eran otros tantos argos que velaban sin cesar, porque no se publicase un escrito á favor de la religion, si en algo se oponia á las reformas proyectadas hasta alli. No se contentaban con recoger los que se habian publicado; su autoridad se estendió aun á los que no estaban aun impresos. Al ilustrísimo señor obispo de Orense se le prohibió hasta el que tomase la pluma, y que pudiese escribir en su propia causa y defensa. Esto no se oyó jamas, ni aun en el pais de los turcos. Al señor obispo de Santander se le recogió un escrito que iba á imprimir en la Coruña, y hubo valor en el ministro para esponer esta fraccion de toda lei como un mérito (1), como un servicio ¡Cuántos esfuerzos se hicieron para que el diario de la tarde se suprimiese! ¡Cómo se procuró deprimir al sol de Cadiz, porque de cubria en sus números con los mismos nombres de las lógias de la Habana el fracmasonismo! ¡Qué odio tan mortal á todo el que escribia contra las reformas! Esto es inconcebible cuando por otra parte se queria la ilustracion de la nacion.

7 Cerraré este capítulo con una prueba que incluye miles de hechos, y otras tantas citas. Don Bartolomé Gallardo propuso por noviembre del año 10 el plan de los diarios de cortes: se adoptó por el congreso, y se formó una comision para que cuidase de admitir los taquígrafos, y de la impresion. Los amantes de las nuevas instituciones fueron los elegidos para la comision, y siempre fueron los directores de esta nueva oficina. Al hermano del señor diputado.... se le dió la presidencia: á un italiano se le coÎocó en una oficialía:::: principiaron las notas taquigráfi

(1) Tom. 19. sesion del 8 de mayo, pág. 61.

cas, y comenzaron los ardides mas rateros para deprimir á los buenos diputados, y salirse los reformadores con sus miras. Estas consistian en que las nuevas doctrinas corriesen, olvidadas las que antes se seguian.

El diario de cortes era el único papel de oficio que debia estenderse por toda la nacion con las actas de este nuevo areopago. A él habian de acudir necesariamente cuantos quisieran instruirse en las nuevas instituciones, y aprender la moderna ilustracion que les habia nacido. Copiadas fielmente las sesiones, apareceria en lo público la oposicion de unos diputados contra otros, el peso de razon que asistia á la minoridad en los puntos que perdian, y la nacion podria convencerse de que si tal ó tal empresa taló la habia ganado el constitucionista, habia sido mas bien por intrigas, por los alborotos ó por la confusion y desórden en que estaba el congreso, que no por la razon y justicia. Esto era un perjuicio irremediable, y la faccion debia valerse de cuantos medios fuesen concebibles para impedirlo ¿Qué ardides se inventarán para que los planes no se frustren? Los hechos desengañarán el público. 1o Que los constitucionistas sean los que intervengan en la comision del diario de córtes,

2. Que los oficiales que se admitan lo sean tambien. 3 Que cuando copien los discursos de los buenos diputados, los truequen, los enerven, y añadan cosas que

no han dicho.

4. Que si son reconvenidos del fraude, se escusen con que no oimos, no se entendió, repita V. lo que dijo.

5. Si son diputados de la faccion los que hablan, se ponen íntegros sus discursos, se les dan las notas para que las pulan, y se colocan de tal suerte que rebatan las reflexiones de los contrarios. Esto es lo que se observa en la redaccion de las actas del congreso. Ninguno de los di putados duda de estos ardides: veamos sus efectos.

De este modo los discursos de los diputados que hablaban á favor de la Iglesia, de los obispos, de su religion, del rei, ó de sus derechos, no podian instruir del todo al

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