Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Se acudió al ardid de que era distraer la atencion del congreso con tales oficios; que no era tiempo de » dedicarse á este asunto en unas circunstancias en que

las pasiones y los intereses individuales luchan y cho» can entre sí que un concilio nacional seria mas con»forme tratase de este asunto que no el congreso; que » ya se habia eludido esta pretension (1); que la mate»ria era grave y árdua: su naturaleza mista: y que » debia examinarse bajo todos aspectos por el congreso » nacional.» Ultimamente se añadió, que era preciso examinar si las circunstancias en que ya se halla la na»cion son las mismas que al tiempo de su ereccion ; y si es compatible con las declaraciones y decretos de las cortes su restablecimiento en el modo forma que has» ta aqui (2). »

Los señores que estaban por la Inquisicion, conocieron el plan de los contrarios, digeron que se trataba de eludir la indicacion; reclamaron se discutiese; pero el órden se atropelló, y las voces enardecieron á los diputados :::: Volvióse á oir la queja tan repetida de los refor madores que se interrumpia el curso de los negocios, y que asi la propuesta pasase á una comision. Con este ardid anticuado ya, se evitó entrar en materia sobre la Inquisicion; y ésta quedó como hasta alli (3).

Al dia siguiente dió cuenta el señor ministro de gracia y justicia de la órden de la regencia comunicada á los tres señores Inquisidores de la suprema en que S. A. daba á entender á dichos señores lo estraño que le habia

sido su reunion, estando pendiente la resolucion de »S. M. sobre este asunto, y mandándoles se asbtuviesen » de formar consejo y egercer sus funciones. (4). » El señor Riesco insistió en la defensa del tribunal, pero tuvo la misma suerte que los dias anteriores. La órden de la regencia daba á entender que no se queria Inquisicion. Atropellada la justicia ¿se respetaria la razon? La religion (1) Sesion 5 de noviembre. (2) Sesion 5 de noviembre. (3) Tomo 6 pág. 8. (4) Pág. 17 y 18.

y la justicia claman contra la órden comunicada al consejo de Inquisicion.

Cualquiera que lea los discursos de estos dias para im pedir que se restableciese el tribunal de la fel, observará la contradiccion de principios, y la divergencia de la luz con que se pretendia aclarar el punto en cuestion. Ya dicen son materias de un concilio; y ya peculiares del congreso. Ahora que la materia es grave, ardua: y luego se desprecia como de ningun interes. Primero se dijo que no habia inquisidores; despues que no estaban reu nidos; y luego que se mostró que los habia; que estaban reunidos por orden de la regencia en 10.de agosto de 810 y que formaban el consejo; se les imputa por crimen la reunion, y en pena se les manda que nada actúen, ni que se vuelvan á juntar. Solo en esto fueron conformes: digeron al principio ser incompatible el tribunal con las declaraciones y decretos de las cortes; y despues de un año se les vió insistir sobre la misma incompatibilidad: bajo este principio se decretó la abolicion, El plan aun es tá en bosquejo: no obstante, los primeros lineamientos son conformes á las últimas discusiones y á su resolucion. El tiempo lo dirá. El feto se concibió desde la instalacion de las cortes, y vió la luz pública al cabo de dos años, tres meses y veinte y nueve dias.

del

Yo anticiparé algunas reflexiones sobre la estincion, reduciéndome á los pasos que se dieron contra el tribunal. Si era mas propia de un concilio esta materia que congreso ¿por qué le trató resolutivamente estinguiendo el tribunal? si era mista, si el cuerpo eclesiástico debia ser oido á lo menos, ya que no se estuviese á su déliberacion ¿por qué cuando las cortes trataron este asunto, no atendieron á las representaciones del ilustrísimo señor obispo de Segovia (1), á los ilustrísimos obispos réunidos en Mallorca, á los obispos reunidos en Cadiz, yoá toda la Iglesia que reclamaba, que un tribunal eclesiásti(1) Se leyó esta representacion 18 de mayo: y' se pasó á la comision, tomo 3. pág. 262.

[ocr errors]

co esté fuera de toda jurisdiccion secular? Si se debia atender á los votos de la nacion para deliberar ¿por qué se despreciaron las representaciones de Cataluña, de Galicia, del diputado por Alaba, de miles pueblos y par ticulares que suplicaron por su conservacion ?

Ni la regencia ni las córtes podian mandar cesasen los inquisidores, ó el consejo de Inquisicion. Su salida de Madrid no les quitó su institucion, su autoridad, su ju risdiccion. Su reunion en Sevilla y en Cadiz siguió el mismo órden que los demas tribunales. Estos continuaron sus funciones como hasta alli ¿por qué no el tribunal de la fe? Se unen sus ministros por una órden real avisando á la regencia en 16 de mayo de 811 de estar reunidos, y seguir en sus destinos; y despues se les imputa de crimen; se les manda cesar en sus funciones, ¿por qué?... ¿por qué se habian retirado á Cadiz como los demas y se habian reunido por una órden real? ¿y por quién se les mandaba cesar?... Ah. Las córtes paralizan un ministerio eclesiástico erigido por los papas; apoyado desde su creacion por el poder real, garantido por las leyes mas justas, y acre ditado por la estimacion mas decidida de toda la nacion.

La Iglesia padecia ya bajo el poder de las córtes, y su jurisdiccion comenzaba á sufrir alteraciones, insultos, ataques, los males de un poder estraño. La constitucion, Juego que se forme autorizará esta conducta, y escudados sus autores con su infraccion, acometerán á cara descubierta á todo otro poder. La Inquisicion se declarará incompatible con las nuevas leyes, y entonces será sacri\ficada en la misma lápida que aquella se llegué á esculpir,

Un año entero estuvo en la comision la propuesta del señor Riesco. Dos ó mas veces se instó públicamente por varios diputados se resolviese el asunto en cuestion. La intriga mas conocida, ó la conducta mas criminal de los contrarios impidieron la decision, interin no estuvieron tomadas otras medidas mas enérgicas contra el tribunal de la fe. Hubo constitucion: estaba jurada ya: su imperio iba á moderar todos los tribunales lo que no estu

consejos

viese montado bajo su escala se debia abolir: los de Castilla, de Indias, de Ordenes, &c. solo por este prin- cipio se suprimieron. La Inquisicion no debia ya existir con mayor razon. Veremos alegar aquel general decreto para dar ya de hecho estinguido el tribunal de la fe.

El 22 de abril de 1812 pidió la palabra el señor Ries co para hacer al congreso una esposicion de mucha importancia. Solo con esta indicacion se puso el partido contrario sobre armas, y el señor presidente, sin saber qué era lo que iba á proponer, reconvino á dicho señor, que habia otros asuntos pendientes, que dejaba á su discrecion el. considerar si el asunto que iba á proponer deberia ser preferido (1). El diputado de un temple pacífico y suave no podia menos de incomodarse á tan injusta reconvencion. No obstante, el señor Riesco dijo, los asuntos de la religion y del estado son preferentes á cualquiera otro » particular. Hace un año que pasó á una comision un espediente de la mayor importancia, que es el del supre» mo tribunal de la fe: pido se dé cuenta de él (2). "

[ocr errors]

Efectivamente se hizo asi; pero el partido de oposicion tenia ya armas suficientes para lidiar, no solo con la Inquisicion, sino contra todos los obispos. El 12 de marzo se dió un decreto sobre la creacion de un nuevo tribunal de justicia arreglado en todo á la constitucion. En su virtud, el primer artículo del decreto decia asi: » quedan "suprimidos los tribunales conocidos con el nombre de » consejos (3). Nada se dijo entonces de Inquisicion, ni alguno sospechó ni pudo imaginar que este artículo atacaba á la Inquisicion: nadie reclamó contra él, todos lo aprobaron, y solo el 22 de abril se llegó á conocer la malicia con que se procedia. En tal artículo se dió el fallo á la Inquisicion, siendo un tribunal de justicia con el nombre de consejo como todos los demas. Asi se manifestó por un señor diputado: asi lo apoyaron otros: de este modo se sostuvo la oposicion.

(1) Tomo 13. pág. 84. (2) Pág. 85. (3) Pág. 96.

y

Habia otra lei jurada ya. Esta era la constitucion, particularmente la del artículo 12, del que he hablado ya. Su sentido inconcebible en un principio vino á ser despues la sentencia que condenó el tribunal de la fe. La proteccion que la nacion preste á la religion, deberá estar moderada por la constitucion civil; ¿ y toda otra lei ó práctica en contrario se anulará? La filosofia inspira esta lei ge. néral. Los filósofos la han estendido en la Europa en el siglo que acabó. Este artículo fundó el voto particular de uno de los señores de la comision, y cuatro dieron su dictámen aprobando se restableciese al instante el tribunal con alguna u otra restriccion (1). Don José Pablo Valiente estendió el dictámen de todos por comision de los demas. Cuatro diputados (2) contra uno dicen á las córtes que se restablezca al instante la Inquisicion; ¿se seguirá pues el parecer de la pluralidad? No por cierto. Al ticular voto se le agregaron los diputados conformes de fuera de la comision, y todos á la vez lo sostuvieron, apoyados únicamente sobre el artículo de la constitucion.

par

Hubo mas hubo el poner de hipócritas á los que pedian el restablecimiento: hubo el llamar al órden al senor Gutierrez de la Huerta, porque se quejaba se tratase asi á los que no eran de un parecer, y que se les quitase por el murmullo de las galerias, aprobado y sostenido por las mismas córtes la libertad de discurrir y de hablar: hubo el decirle que era responsable de los males que resultasen, porque él contribuia al desórden: hubo en fin el murmullo de aprobacion (3) en los señores que impugnaban la comision, y el murmullo estraordinario de desaprobacion cuando hablaban los que la sostenian.

La razon no se oia. Los señores Borrull, Villagomez, Riesco, Ostolaza, y obispo de Calahorra se vieron des

(1) Pág. 96.

(2) En el dictámen todos convinierou en la restitucion del tribunal; pero esto tardó en presentarse, y un Señor sintió lo contrario, á que anteriormente se avino.

(3) Con esta misma voz lo pone el diario. Tomo 13. pág. 87.

« AnteriorContinuar »