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atendidos hablaron con la mayor solidez á favor del tri bunal. El partido mas ventajoso para la oposicion era ganarse tiempo: arriesgaban su seguridad personal si la Inquisicion volvia á sus funciones: á eludir pues la cuestion se dirigen todos sus contrarios. El empeño se hace general.

Uno pide que se le dé tiempo al congreso para que se instruya en una materia que llevaba ya un año de propuesta. Otro sostiene al preopinante diciendo que á él le habia sorprendido tal discusion, y protestaba contra ella. El señor Riesco pide sesion permanente hasta que se trate el punto y quede abolida ó reorganizada la Inquisicion, pero éste arbitrio, que fue siempre el recurso favorito de los reformadores, no hizo sino exacerbarlos ahora, enfurecerlos mas, y pedir á voces descompasadas que se diese tiempo al congreso para instruirse. El murmullo interior de los diputados, y el de las tribunas decidió á pluralidad de votos se remitiese el espediente á la comision de constitucion, que era el único medio de cortar por entonces la acalorada discusion para acabar despues con el tribunal de la fe (1).

Desde el 22 de abril hasta el 8 de diciembre estuvo detenido el espediente en la comision de constitucion. De esta comision eran individuos los principales diputados opuestos al tribunal de la fe, y el primero de ella, el que disintió de los cuatro diputados de la comision sobre el tribunal. El 8 de diciembre presentó la comision su dictámen. Desde luego se deja entender cuál seria su parecer. Los diputados que habian dado voto aparte contra el proyecto de constitucion, no quisieron tampoco intervenir en el acuerdo de la comision (2) ni aun asentir al voto de la mayoria sobre el tribunal. Discordes en los princi.. pios lo debian ser tambien en las ilaciones que de ellos se querian deducir. En 4 de junio la comision votó la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion. Los señores Huerta, Cañedo y Barcena, individuos de la co

(1) Pág. 103. (2) Tomo sobre Inquisicion, pág. 66.

mision estaban ausentes: el señor Riesco convino con el dictámen, y pidió mas tiempo para deliberar. El señor Perez rehusó la estincion total de la Inquisicion; pero la mayoria de un solo voto resolvió la incompatibilidad. Asi se pasó á las córtes, y bajo estos datos se llegó á entrar en la discusion.

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Antes la mayoria de cuatro á uno no bastó para que las córtes estuviesen al parecer de la comision, y ahora la mayoria de seis á cinco impele á las córtes á declararse por la decision. ¿De dónde partiremos para señalar la injusticia de este proceder? En que la constitucion hablaba ó se le hace hablar en uno y otro caso: y siendo ella la suprema lei, y la que proscribia el tribunal á su fatal orá culo, se debia estar por una absoluta é indispensable necesidad. Tal era ya el estado del congreso.

Entremos en el dictámen de la comision. La constitucion es el testo gordo que se cita. Se elogia el artículo 12, se dice que toda la nacion adora la constitucion, se espone, se amplia, y en seguida se procede á hablar contra la autoridad de la Iglesia, la disciplina mas antigua y universal, la autoridad de los papas, la jurisdiccion de los obispos, la conducta de los santos, y el poder de los reyes que mas han honrado el trono de nuestra nacion.

Se habla de la creacion del tribunal como opuesta á nuestra antigua legislacion. Las leyes de la partida 7a título 26 que se alegan, solo dicen del modo con que se debia proceder contra los hereges, y á quiénes tocaba juzgarlos; señala á los obispos ó á sus vicarios (1). Estos los debian juzgar por hereges, ellos débenles dar pena. Las leyes 5 y 62 ponen las penas contra los encubridores de los hereges. La lei 3 del título 25 de la misma partida (que tambien se cita) no dice sino cómo debian ser tratados los judios ó hereges, exhortando á todos que los traten con caridad.

¿En qué pues se oponen estas leyes á el estableci

(1) Lei 2.

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miento de la Inquisicion? La lei 23 declara á los obispos jueces de los hereges. En esto no hacen nuestras partidas mas que ir conformes con las leyes de la Iglesia y rescriptos de los emperadores. Era propio de los ordinarios antes de la Inquisicion juzgar á los enemigos de la fe. Se estableció el tribunal en España en el año de 1478 por una bula de Sixto cuarto, pedida por los reyes católicos. En ella se conceden facultades al rei para nombrar los inquisidores, y á éstos se les da por el papa la autoridad en esta parte tenian los ordinarios, sin escluirlos por esto que velasen sobre los hereges y malas doctrinas. De hecho se estableció el tribunal de la fe. ¿Se derogó por esto el ministerio de los obispos? Nadie lo dirá.

de

que

El papa dice participen tambien de la jurisdiccion de los obispos los inquisidores. ¿En qué se disminuye aqui la autoridad de los obispos? En el hecho de disminuirse ¿el papa no lo puede hacer? ¿ la Iglesia no tiene facultaૐ des para poner coadjutores en su ministerio á los pastores que ella nombró? ¿No quedan los obispos Inquisidores ૐ natos del tribunal? se les hace por la bula mas que señalarles quienes puedan hacer sus veces en las difíciles empresas de separar los lobos del rebaño que se les encomendó?¿ Bastan solo los ordinarios para atenciones de tanta consideracion como gravitan sobre los hombros de estos ministros de Dios? Diganlo nuestros dias: nuestros obispos á la vez piden por la Inquisicion para que les ayude en parte á su ministerio pastoral.

La caridad cristiana, la mansedumbre evangélica, la paz con los prógimos, las leyes de Jesucristo se citan por nuestros señores diputados, se repiten y se declaran ahora inconciliables con el tribunal que la Iglesia erigió para remover de los fieles á los que con piel de oveja, á título de cristianos, vivian ocultos en la Iglesia del Señor, y devoran impunemente el rebaño de Jesucristo ¡Ah! ; qué ardides! ¡qué efugios tan débiles! ¡qué antiguos son ya! Á este asilo se acogieron cuantos enemigos ha tenido la religion cristiana ¿y ahora acuden á él de nuevo los ene

migos de la Inquisicion para lograr su estincion, y asi puedan los hereges á su salvo entrar y salir en el redil, emponzoñar, herir de muerte, y despedazar á los que no se sometan á su error? ¡Ah!

Estos delitos evitó la Inquisicion entre nosotros desde el momento de su ereccion. Los albigenses, los maniqueos, los pobres de Leon, multitud de judios tenian corrompida la religion en Francia y se ingerian en España; la diversidad de creencias llevó siempre la oposicion, el odio, la guerra civil contra los de contraria opinion. El estado se veia en una continua agitacion, causada por los hereges y judios. Solo la Inquisicion pudo limpiar el campo del Señor de estas fieras que devoraban todo fruto de virtud, solo la Inquisicion pacificó el Languedoc, Aragon, Navarra, Cataluña, Valencia. Las Castillas fueron el tea tro del celo y virtudes de los hijos de santo Domingo de Guzman, que con tanta utilidad de la Iglesia y del estado trabajaron incansables para cumplir su árdua, su santa comision. Los frutos nos dan á conocer el árbol: acérquense los contrarios al tribunal; vean en él santificados multitud de inquisidores; vean á lo menos la utilidad de la religion y del estado.

Estos hechos los acreditan Zurita (1), Mariana (2), cuantos historiadores hablan de la Inquisicion: ¿por qué sus enemigos no atienden á los resultados felices de este tribunal? ¿por qué hablando de Francia atribuyen á los inquisidores el origen de las guerras civiles que debastaron aquellas partes. ¿Quiénes fueron los que talaron la Iglesia, los hereges, ó los que trabajaban por su conversion? Ayudados los inquisidores de la fuerza civil repelian las violencias, los saqueos, las muertes que hacian sufrir los hereges á cuantos no entraban en la liga de la heregia.

Porque somos cristianos, hemos de sufrir que se pervierta nuestra fe, que se haga la guerra mas cruel á nues

(1) Anales de Aragon, libro 20, capitulo 65, folio 341, libro 1, cap. 7, y libro 20, cap. 49.

(2) Historia de España, lib. 24, tom. 8. cap. 17, pág. 197.

tra religion, que nos roben, nos maten? Estas son las máximas de Juliano: estas son las armas de los filósofos. He aqui el plan de una religion dulce, tolerante, tal cual nos la quieren delinear los melosos apóstoles de la impiedad. Yo les digo: porque somos cristianos damos la vida antes que prevaricar de la fe: porque somos cristianos anatematizamos á los que no dejan de subvertir los caminos del Señor: porque somos cristianos, ni aun saludamos á los que nos quieren seducir: porque somos cristianos arroja mos de la Iglesia de Dios á cuantos hereges la profanan y nos seducen. Jesucristo nos dió este egemplo: su evangelio y sus libros santos regulan nuestro proceder.

El dictámen entra despues á esplicar los motivos políticos porque establecieron los reyes católicos la Inquisicion. La arbitrariedad, los celos de los grandes, el favor de un Torquemada, su influjo con los reyes, miras de do minar, de apoderarse de los caudales de los judios, los intereses del despotismo mas atroz se ponen como los fundamentos de la ereccion del tribunal de la fe. En seguida se cuentan las víctimas del furor de los inquisidores, se les da el nombre de inocentes, sacrificadas por el odio, por la intriga y las supersticiones. Se ponderan los tormentos y se habla de robos, saqueos, crímenes atroces cometidos por el tribunal. Se refieren las reclamaciones de las córtes de Valladolid en 1518 y en las de 1523, y las de Toledo en 1525, sin hacer mencion de que en estos años fueron las convulsiones de Castilla por los comuneros. La resistencia de algunas provincias á admitir dicho tribunal es otro de los argumentos con los que entran á proponer.

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1. Que el establecimiento de la Inquisicion es ilegítimo por defecto de autoridad; ¿por qué? ¿porque se erigió sin autoridad de las córtes? y en los reinos de » Castilla y de Aragon para la formacion de las leyes era ,, necesaria la concurrencia de las córtes. Esta era una lei ,, fundamental de la monarquia observada inviolablemen»te en los tiempos que eran respetados los derechos de la

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