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,, nacion, y en los que no habian sido aun atropellados ❞ por el despotismo."

Si atendemos á nuestros regeneradores, el tiempo en que datan el despotismo de nuestros reyes comenzó en el reinado de la casa de Austria, cuyo primer monarca fue Cárlos I. y V. en el imperio de Alemania. Los reyes católicos estan fuera de esta era, y no obstante el dictámen de la comision los envuelve entre los déspotas que atropellaron los derechos de la nacion. Los nombres de estos reyes merecen la mayor veneracion de todos los españoles. Solo los franceses los motejaron por los motivos que espondré (1). Nuestros reyes se creyeron siempre con la au toridad necesaria para erigir un tribunal que vele la observancia de las leyes. Éstas le dan todo el poder sobre este punto. La nacion lo confesó siempre que se reunió en córtes. El estado exige imperiosamente que el poder del monarca tenga espeditas sus facultades el bien general. Aun la misma constitucion de Cadiz lo declara asi en algunos de sus artículos. Los reyes católicos pidieron la Inquisicion al papa: éste le dió el poder espiritual: el soberano la autorizó con su poder para hacer que la religion católica jurada por la nacion se mantuviese en la pureza de la fe: ¿en qué traspasaron nuestros reyes los límites de su autoridad? Sigamos el órden de los artículos.

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2. El sistema de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Las leyes del sistema filosófico deben necesariamente oponerse á las que rigen en el tribunal de la fe: no lo dudo. Para prueba de lo que se propone por la comision se hace por ella una numeracion injusta de las prácticas de la Inquisicion, entrando en paralelo con los artículos de la constitucion. La diferencia es de bulto: nadie la puede ignorar: yo la concedo, y con mucha satisfaccion mia y de todo español.

Pero diré á qué ponderar los procesos, injusticias, torturas, modo de enjuiciar, y errores que ha cometido

(1) Tomo 2.

el tribunal? ¿No saben nuestros señores diputados cuan diverso sistema ha adoptado la Inquisicion hace mucho tiempo? Ignoran su indulgencia, su suavidad, con qué pausa y delicadeza juzgan? ¿Puede quejarse algun reo de mal asistido, de atormentado, de que no se le ha llegado á preguntar de su fe? ¡Ai! yo quisiera que compareciesen aqui todas esas víctimas de que nos hablan. El célebre Macanaz nada sospechoso para los enemigos de la Inquisicion, puede responder; óigase su voz; él hace la defensa del tribunal que le juzgó; y no será necesario formar una apologia ni mas sábia, ni mas justa. Vamos á las imputaciones contra el santo oficio.

La tortura. Esta era una lei general en los tribunales civiles. Francia, Alemania, Italia, la España, la Europa toda la mandaban dar á los reos. El tribunal de la fe se erigió en el tiempo que todos los pueblos la tenian en uso; la adoptó como juzgado civil ¿por qué se le acusa de cruel, de impio, de anticristiano, cuando en esto no hizo mas que seguir las leyes vigentes de los paises en que se estableció?

Sigilo en las causas:::: no manifiestan los delatores. El poder judicial procede asi en multitud de acusaciones, juicios y sentencias. El sigilo es una sagrada obligacion de todo juez: ocultar á los que delatan, lo manda la lei civil. En las conspiraciones contra los reyes, en los delitos de lesa nacion, en los asuntos de trascendencia al estado ¿no se toman estas medidas y aun mas fuertes? ¿no las ordenan la seguridad pública y el interes del pro comun? Y qué las causas de la religion no merecen á le menos la misma proteccion de un juzgado civil?

No se dan traslados á los reos: ¿se dan traslados á los que se cogen con el puñal asesinando á su rei? ¿á los que in fraganti están vendiendo una plaza, á los que por su confesion misma son reos de un delito grave y atroz? Aunque se den::: ¿A qué son estos traslados, si el reo ha confesado? y sino ¿á qué se necesitan, si el delito es evidente, y no hai mas necesidad de pruebas? El jui

cio del tribunal va conforme con lo que el poder civil ha practicado hasta aqui. Si dista su modo de enjuiciar en algunos artículos, esta diferencia trae su origen de la diversidad del delito, y de los distintos riesgos que se esperimentan en los crímenes que atacan la religion, principalmente en la heregia, que á manera de un cancro come la parte sana sin poderlo impedir: sermo eorum ut cancer serpit (1).

Victimas inocentes. Los Carranzas, Luis de Leon, Macanaz........ otros pocos salen á manifestar su inocencia y á decir padecieron por odios, intrigas, fanatismo, preocupaciones de los favoritos de los reyes, de los inquisidores, de falsas acusaciones::::: Yo quiero que se citen mas víctimas; que se acumulen mas pruebas, que si es posible traigan todos los hereges y filosofos que tanto han batallado contra la Inquisicion. Cuéntense las víctimas, digan los yerros del tribunal..... Yo respondo: pónganse en una lista los reos que injustamente ha condenado la Inquisicion: únanse muchos mas; cuéntense los que los tribunales civiles han castigado, debiéndolos absolver, ¿quién ha errado mas? ¿quién tiene mas víctimas inocentes? ¿á dónde tira el fiel? ¡Ah! Cuatro siglos de Inquisicion no presentan sino mui pocos yerros, y éstos contados por los enemigos del tribunal. ¡Cuánta rebaja se

necesitará hacer!

Los inquisidores son hombres: carecen de la prerogativa de no errar. Las pasiones podrán subir con ellos al tribunal y decidir; mas este es el tributo de su miseria pagado á costa de la inocencia á la frágil y corrompida naturaleza, de que no les es dado poderse desprender. La Inquisicion ha errado, podrá fallar sin razon: mas ningun tribunal de la tierra tiene la dote de la infalibilidad: solo la Iglesia ha recibido de Dios este don. Porque la Inquisicion sea un tribunal eclesiástico no se le ha trasmitido á ella el que no pueda errar. Porque sea un juzgado civil

(1) San Pablo. epist. 2 ad Timot. cap. 2. v. 17,

está espuesto á los yerros que los demas. No obstante; sus yerros no guardan proporcion con los cometidos por otros tribunales.

3. La Inquisicion es incompatible con la soberania é independencia de la nacion. Las pruebas son las mismas que antes refuté. No sé por qué para manifestar esta incompatibilidad se valen de nuevo nuestros diputados de los juicios y de los tormentos de la Inquisicion. En su constitucion la nacion es la soberana, y se burlarian de mí si para destruirla me valiese de los castigos que da á los reos, que infrinjan sus tan decantadas leyes. Yo no hallo diferencia en los modos de argüir.

En todas las pruebas que alegan para demostrar la asercion, esta es la única que dice algo sobre el particular. El Inquisidor es un soberano en medio de una na»cion soberana, ó á el lado de un príncipe soberano; » veamos por qué; 10 dicta leyes; 2° las aplica á los ca»sos particulares; 3. vela sobre su egecucion. Los tres poderes que las cortes han regulado en la sábia consti » tucion, para la felicidad de los españoles, se reunen » en el inquisidor general; si se quiere en el consejo, y le » constituyen un verdadero soberano. Luego la Iquisi»cion es incompatible con la soberania de la nacion.,, Tal es el modo de argüir de la comision.

Si en las materias que trato cupiera la indiferencia, ella me distraeria á reducir el raciocinio que acabo de copiar con las providencias de una sala, con los bandos de un gobernador, ó con las órdenes de un alcalde pedáneo el mas inferior. Éstos dan sus disposiciones segun lo exigen la necesidad, ó los asuntos que tratan; velan porque se lleguen á cumplir, y multan á los que no las tratan de realizar. Pero por esto, ¿ son otros tantos soberanos en me dio de una nacion soberana, ó á el lado de un rei soberano? Ellos dan leyes, las contraen á los casos particulares, las hacen cumplir: luego son soberanos. ¡Qué ló. gica!

Vamos á la razon. Los jueces puestos por la sobera.

nia de la nacion ó por el rei, reciben de uno ó de otro el poder para gobernar una provincia, una ciudad, un pueblo, cualquiera que sea. Á nombre del soberano egercen sus funciones por la autoridad que se les comunicó; ponen un reglamento para su gobierno; sus mandatos los contraen á casos particulares, y los hacen cumplir. Esto no es ser soberanos; es hacer en la parte que les toca los deberes que la soberania les encomendó. El hombre mas estúpido conocerá esta razon.

Contraigámonos al tribunal de la fe. Nuestros soberanos le dieron parte de su poder para que velase sobre las malas doctrinas y contra los que las quieran propagar. Los inquisidores, ademas de la autoridad de la Iglesia que deben observar se atemperan á las leyes que rigen por lo civil, ó dicen lo que la lei no declaró, como lo hace todo juez: despues las contraen á los delitos y á los reos: las hacen cumplir, fallan contra el que delinquió: ¿Es esto ser soberanos? ¿es esto tener los tres poderes? ¿Es una soberania independiente de la nacion? Hablemos de buena fe; desaparezcan los sofismas; estínganse las preocupaciones contra la Inquisicion, y ésta por cualquier aspecto que se mire aparecerá como es; es decir, como un tribunal puesto por la Iglesia, protegido y ayudado por el poder temporal, para hacer que la religion y el trono, la fe y la sociedad no pierdan sus derechos, ni se les llegue á acometer en su seguridad, en su quietud, en sus fueros, y en cuanto les sea peculiar. Esto nada tiene contra la soberania de la nacion.

La seguridad individual espuesta siempre por la Inquisicion es lo mas fácil que se puede citar. Esto es lo último que se alega. La seguridad, la llega á perder todo hombre, luego que es criminal; á si no lo es de hecho, luego que las delaciones fundadas, ó unas sospechas justas lo llegan á acusar. El juez sacrifica entonces el bien de uno o su seguridad al bien del pro comun. Esto hace la autoridad civil lo mismo hace la Inquisicion ¿Puede algu na legislacion prevenir á los jueces contra todo el que los

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