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intente seducir, valiéndose de los arbitrios que las leyes determinan, la acusacion, juramento, proceso y sustanciacion por el ministro inferior?

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Las leyes puestas para el bien de la comunidad mas que se multipliquen jamas incluirán los casos particulares, y siempre, siempre dejarán espuestos al engaño de un perjuro, ó de un calumniador al que solo por la lei debe juzgar. Seamos justos, y no queramos pedir á la Inquisicion, lo que no exigimos de un magistrado civil. Üsemos de razon, y no pidamos al tribunal lo que es imposible hacer. Distingamos el tribunal de los inquisidores, las personas y sus oficios, las leyes y los abusos, la justicia y las debilidades de un juez, los tiempos en que se instituyó, y como está en la actualidad.

Entremos por último en la sentencia de la comision contra el tribunal. Ella es la mas injusta. » Demostrado, », dicen, que el tribunal de la Inquisicion es opuesto á la "constitucion política de la monarquia sancionada por las » córtes, es indispensable, que del mismo modo que estas » han restablecido las antiguas leyes fundamentales del » reino, restablezcan tambien aquellas leyes civiles. pro»tectoras de la religion. Los obispos han conservado » siempre el uso de sus facultades, han conocido de las » causas de la fe, y nunca ha podido inhibirseles de este », conocimiento; conozcan pues en lo sucesivo. Las córtes "nada innovan en decretarlo. »

Que las córtes destruyan un tribunal eclesiástico por ser contrario á la constitucion, entra en el plan de ésta; pero que al mismo tiempo que se pasa por cima la autoridad de los papas, Iglesia, y disciplina general, que se anulan multitud de decretos, bulas y pragmáticas reales, y que se traspasan y hollan unas leyes, que la Iglesia y los reyes publicaron para el bien de la religion y del estado, se quiera hacer creer, que nada se innova, esto solo puede caber en nuestros señores diputados, ó en los alucinados por su constitucion.

Destruyan en hora desgraciada. los fundamentos de

nuestra monarquia; subviertan los puntos cardinales de la disciplina eclesiástica; nada quede por reformar; pero digan, todo es nuevo, todo es obra de nuestro poder: vuestras instituciones, vuestra monarquia, todo es viejo, y lo queremos todo renovar. Esta es la regeneracion de nuestra filosofia. Los filósofos lo han hecho asi. Buonaparte asi lo publicó. Sean los diputados consecuentes por su mismo honor.

La comision espuso poco antes que los papas establecieron la Inquisicion en España á peticion de los reyes católicos. El poder de la Iglesia y del estado se reunen para la ereccion de un tribunal, que defendiendo la fe, sostiene el estado. Á fuerza de católicos deben los individuos de la comision confesar que el papa por razón de su primado de jurisdiccion sobre toda la Iglesia tiene autoridad sobre todos nuestros obispos: en virtud de esta supremacia, el papa puede coartarles las facultades de su jurisdiccion, y aun pedirles cuenta de su fe. Esto es propio é inseparable de la suprema autoridad: los obispos prometen su obediencia al papa para obtener su confirmacion.

Se estableció el tribunal de la fe: no se derogó por esto el poder de los obispos en velar sobre su respectiva grei; pero sí se mandó por el pastor supremo, que los inquisidores tuviesen tambien parte del cuidado anexo á los ordinarios, para que ayudados en su árduo ministerio pudiesen cumplir mejor sobre toda la estension de cargos que les impone su oficio. Esta es doctrina indudable. Deduzcamos las ilaciones precisas contra los reformadores de la disciplina general.

Solo los papas dieron la autoridad á los inquisidores para que velasen sobre la pureza de la fe contra la herética pravedad: solo pues á los papas les es dado el volverla á reasumir, anular ó restituir á los obispos en su totalidad. El que da las facultades es el da las facultades es el que las puede quitar.

Sola la Iglesia y sus pastores tienen el depósito de la fe: únicamente sus ministros egercen estas funciones, no

por autoridad civil, sino en fuerza de su divina mision. Al poder de las córtes no les era lícito mudar, alterar, ni menos abolir la disciplina general que la Iglesia observa en el desempeño de su autoridad. El súbdito de la Iglesia no debe mas que obedecer.

Los obispos convinieron en que los inquisidores les ayudasen en la parte que toca á velar sobre la fe: ellos fueron los mas interesados en su estension, ellos han contribuido á su estabilidad, á ellos solo les toca reclamar al supremo Pastor, en el caso que ó los inquisidores traspasen los límites de su poder, ó atropellen la autoridad episcopal.

Cuatro siglos ha que la Inquisicion desempeña este cargo. Los papas por sus bulas han estendido ó ampliado sus funciones; la jurisdiccion pues de los inquisidores en la parte que mira á su espíritu y al poder, no se les puede alterar ni estinguir, ni por la autoridad de los obispos, ni menos por otra autoridad civil. Los cánones y las leyes estan conformes en este punto en general.

Quiten las córtes la parte de autoridad civil que nuestros reyes concedieron á la Inquisicion; no protejan un tribunal que vela por la conservacion del estado: impidan que las justicias den auxilio á los inquisidores...... en esto egerceran la usurpada soberania de la nacion, su poder temporal; pero no metan su espada para decidir cómo se ha de hacer la causa de Dios, cómo se ha de velar sobre la pureza de la fe.

Nuestros reyes mas santos la protegieron: nuestra nacion religiosa la abrazó con gusto y la sostiene con teson; todo el poder soberano se puso de acuerdo con la Iglesia para su establecimiento y conservacion, Las córtes rehusan ahora que el estado preste su garantia al tribunal, intentan destruirla......... no concedan mas su proteccion y reclamen á la cabeza de la Iglesia por su estincion, ó háganles á los ordinarios que reclamen: obren conformes á su tan decantada constitucion. Ésta asegura la propiedad de

cada idividuo (1): declara que reconoce los fueros de los eclesiásticos (2), dice que protege la religion (3): no usurpen, pues, las córtes el poder que por espacio de cuatro siglos ha tenido la Inquisicion como jurisdiccion propia; no atropellen los derechos é inmunidad de la Iglesia: sea efectiva la proteccion. ¿A qué se vale la comision del egemplo de Fernando IV. rei de Sicilia, cuando en el año de 1782 abolió el tribunal de la fe? Ignoran acaso estos señores el estado del reino de Napoles en aquella época? Podrian citar tambien á Napoleon que la estinguió en España en cuatro de diciembre de 1808, á Leopoldo gran duque de Toscana y su famoso decreto contra la Inquisicion: podrian añadir tambien lo que Volter dice de la Inquisicion, lo que la enciclopédia publicó en sus artículos sobre el tribunal: acudan á los calvinistas de la Flandes en tiempo de Felipe II: repitan lo que los hereges digeron contra nuestros reyes é inquisidores ¿qué se deducirá de aqui? que unos y otros metieron su hoz en mies agena, y que todos ellos, pospuestos los sagrados cánones, sin oir la autoridad de la Iglesia, abatiendo el poder de los papas, y escandalizando al cristiano, trataron de reformar la religion á su modo, haciéndola variar en sus leyes, como pudieran hacerlo en asuntos meramente políticos, ó de su poder temporal.

Napoles y la Toscana entraron despues de la Francia y Alemania en el plan de reformas. Sus príncipes conocieron el término de los filósofos, y al fin los detestaron. Federico publíca á sus amigos el triunfo: Volter y D'Alember se felicitaron; estos dictaban la abolicion del tribunal de la fe, y lo consiguieron con el trastorno de la Iglesia y estados respectivos...... El desengaño terrible de la Italia no pudo contener á nuestras córtes. El mal era inevitable ya, porque se tomaba por un bien que no se conocia. De este modo solo los puedo disculpar.

(1) Art. 4. (2) Art. 247. (3) Art 12.

CAPITULO XII.

Se estingue la Inquisicion: ardid de sus enemigos para alucinar al pueblo : sus triunfos, y las humillaciones de la religion.

La pa Ja parte mas lugubre de la historia de nuestras reformas es la que va á delinear mi pluma. El español púdo ser irreligioso, pero jamas se manifestó al público con un aire de impiedad. Las córtes poco, á poco se iban entrando en el santuario, para barrenar sus leyes, mas nunca lo publicaban como triunfos contra la Iglesia, Minaban sus cimientos destruyendo las leyes mas justas, hacian padecer al papa, á su nuncio, á los obispos, á los sacerdotes, á las Iglesias; pero trataban de aparecer como justos. Se habla de la Inquisicion, y estas miras, este respeto, este decoro en los lábios, va á desaparecer luego que se llega á proponer el plan del decreto para abolir el santo

tribunal.

No se contentan sus enemigos con reunir toda la basura esparcida en la historia de 18 siglos, y tirarla á la esposa de Jesucristo para que aparezca oscurecida, enlodada, toda sucia. Se oyen unos discursos tegidos de falsedades, calumnias atroces, atestados de errores en materias de fe y de disciplina. Se forma, en fin, en lo público un partido ó faccion á cuyo cargo está eludir toda la sana doctrina que se vierta en la apologia del tribunal. Luego que con el mayor descaro se impida hablen otros, quiten la libertad á los de opinion distinta, y en el colmo de su

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