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cielo: lo que ligares, quedará ligado::: Yo he rogado, dijo Jesucristo á san Pedro (cuando habia una contienda entre los apóstoles sobre cuál debia ser mayor) yo he rogado á mi Padre por tí, para que no falte tu fe: tú debes confirmarla en tus hermanos (1)....

Apacienta mis corderos y mis ovejas (2), le dijo últi mamente Jesus, cuando resucitado ya se partia á su Padre. Á solo Pedro se le da este cargo (3); y solo él trasmitió esta autoridad á los que en el sumo pontificado le siguieron. Los papas desde el primer siglo hasta el XVIII han desempeñado este ministerio. A todo el orbe cristiano se estendió el celo de los pontifices; y siempre que por los obispos, ó por los fieles, ó por sola su ciencia particular llegaron á conocer que en un pueblo, provincia, reino, se habia introducido el error, inmediatamente lo trataron de corregir y cortar.

San Pedro estando en Antioquia Antioquia partió á Roma para oponerse á Simon Mago (4). San Lino, san Cleto y san Clemente le siguieron en el cargo, y cuidaron de estender la fe por todo el mundo, enviando sus epístolas á toda la Iglesia en el primero y segundo siglo, para conservar en todas partes la unidad de la fe, que era su primer cargo cometido á su autoridad. Cornelio reprimió. la heregia de Nobaciano. San Esteban se opone á los rebaptizantes. San Dionisio condena á Sabelio, y san Felix á Pablo de Somosata. San Dámaso escribe á los obispos de la Iliria para confirmarlos en la fe: se opone á multitud de errores esparcidos por la Iglesia en el siglo Iv. San Siricio persiguió á los maniqueos: No hai un siglo en los hereges no hayan sido perseguidos y condenados. por los papas en toda la Iglesia de Dios.

que

(1) Luc. cap. 22. v. 32,

(2) Joan. Evang. cap. 21,

(3) Ille beatus, qui caeteris praelatus discipulis fuit. S. Bas. Serm. de Judic... Petrum elegit Christus, ut dux esset discipulorum. S. Epif. haeres. 51.

(4) S. Hieronimus de Viris illustribus in Petro.

Viendo san Silvestre que el arrianismo habia llevado tras sí una gran parte de los obispos, convocó el primer concilio general en Nicea. Á su voz obedecieron los obispos de España, de Asia, África, Francia, Italia. Los errores de Arrio y de los Cuatuordecimanos fueron refutados... El célebre Osio presidió á nombre del papa el concilio, y las actas se confirmaron por el mismo pontifice. Los papas no se han usurpado este poder. La Iglesia ha reconocido esta autoridad en su cabeza en fuerza de su primado.

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Sara

Los obispos desde el principio de la Iglesia ? braron á recurrir á los sucesores de san Pedro, ó b que resolviesen lo que se debia hacer sobre los cánones, ó bien para pedir al papa su auxilio contra les hereges y la heregia. San Cipriano mismo se sometió á las decisiones de san Esteban. El concilio calcedonense (Actio 16) y el efesino en la accion 3 protestan ser este cargo de la Iglesia romana ::: Me eternizaria si fuese á manifestar que los sucesores de san Pedro han cuidado siempre de la fe y disciplina general en toda la Iglesia en virtud del encargo que Jesucristo hizo al primer sumo pontífice; derecho que los demas han tenido, y que la Iglesia en general, y todos los obispos han reconocido en la persona de Pedro y en sus sucesores legítimos. El romano pontífice, sin perjudicar los derechos de los obispos, tiene potestad para velar en todo el orbe cristiano sobre la pureza de la fe. Asi se le dijo por Jesucristo: y asi se practicó por Pedro y sus sucesores desde el primer siglo acá.

Redúzcome á la España. Nuestros obispos y nuestras Iglesias reconocieron siempre esta autoridad en el romano pontifice. Himerio, obispo de Tarragona, consultó á san Dámaso y á san Siricio cómo debia portarse con los bautizados los arrianos. El último de estos papas respondió, resolviendo las dudas con estas memorables palabras: llevamos las cargas de todos los que son gra ,,vados, ó mas bien el mismo bienaventurado apóstol ,,Pedro las lleva en nosotros. Su decretal concluye asi..,,

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por

"Esto debereis vosotros observar, sopena de separados de nuestra comunion (1),

que sereis

Inocencio escribe en el siglo v á los obispos de España, condenando algunos errores que se habian introducido. San Leon hizo lo mismo escribiendo á Toribio de Astorga en el año de 447. Con este objeto dirigió otra epístola á los obispos de España. Los prelados de la provincia de Tarragona consultan al papa Hilario sobre varios puntos que dudaban. Cenon metropolitano de Sevilla, fue autorizado por Simplicio para que á nombre suyo y con toda su autoridad cele y haga cumplir en las Iglesias de España los decretos de los papas, y las instituciones antiguas: la misma comision se le dió en el siglo vi á Salustio de Sevilla por Hormidas, estendiendo sus faculta. des sobre toda la Bética y Lusitania.

Juan de Tarragona hizo tambien las veces de vicario apostólico, cuidando se llevasen á efecto las determinaciones de los cánones y los decretos de la silla apostólica... Los obispos nunca se creyeron con tales comisiones privados de sus derechos, ni que se restringieron sus facultades; se sometian gustosos á cuanto mandaba el sucesor de Pedro, porque juzgaban estar necesariamente unida tal facultad con la primacia del romano pontífice.

Ninguno de los católicos deja de confesar como dogma de fe la autoridad suprema del romano pontífice, no solo para condenar errores, declarar dudas, mandar á toda la Iglesia, y juzgar á los obispos, sino tambien de mandar á sus propias diócesis, obispos distintos, ú otros vicarios suyos, que á nombre solo del papa velen sobre el depósito de la fe, persigan las malas doctrinas, y arran. quen los errores de las Iglesias..

Sobre estos datos fijos, sobre unas bases que estan inmediatamente ligadas con un dogma de fe, ó por mejor decir, sobre unas verdades de fe divina, cuales son el pri

(1) Portamus onera omnium qui gravantur ; quinimo haec portat in nobis apostolus Petrus. Dictámen de los señores Cañedo y Bárcena, pág. 52.

mado de honor, de jurisdiccion del romano pontífice, debia levantarse la nueva controversia de la incompatibilidad de la constitucion con el tribural erigido por los papas, para que á su nombre velase contra los hereges. Mil anatemas fulminados por los vicarios de Jesucristo contra los que atenten contra la Inquisicion y sus ministros debian contener á nuestros diputados: se burlaron no una vez solo de estas penas....

Los ordinarios no pueden oponerse á estas decisiones de la Iglesia romana, del romano pontífice. Ellos son inquisidores: nadie les priva de su oficio: pero asi como ellos no pueden ceder su autoridad á los príncipes del siglo, tampoco estos ni los obispos pueden oponerse al egercicio del cuidado supremo de Pedro y de sus succesores legítimos.

Este era el verdadero estado de la cuestion: este es el principal punto de vista desde donde debia mirarse al tribunal. De este principio partieron los diputados que disintieron de la comision. Su doctrina no fue atendida. La mayoria de las córtes miraba á la Inquisición, ó como un tribunal sujeto en todo á la política, ó como una usurpacion de los derechos inherentes á los señores obispos. Por el primer respeto la abolieron como la constitucion lo pedia: por el segundo la anularon bajo unos supuestos falsos, y unos errores conocidos.

Á los principios convinieron en que una materia mista no podia tratarse por las córtes: luego que estas, todo lo pudieron, acometieron al tribunal, declarándole incompatible con la constitucion. La injusticia de este proceder es pública. Si eran usurpados los derechos de los obispos, á las córtes no tocaba reclamarlos; ni menos ponerlos en posesion de unas facultades que ellos no exigian.... ¿qué digo? Los mismos obispos digeron que querian la Inquisicion; hasta treinta pidieron repetidas ve. yes que se restituyese á su ser primitivo (1). ¿Por qué

(1) Manifiesto de monseñor Nuncio, pág. 16.-1.

no oyeron sus representaciones, los que decian celaban la autoridad de los obispos?

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¿Dirán acaso que la abolieron como un juzgado civil? lo dicen, pero no es asi. Se restablece digeron en su pri» mitivo vigor la lei 23, título 26, partida 12, en cuan"to deja espeditas las facultades de los obispos y sus vi"carios, para conocer en las causas de fe, con arreglo á » los sagrados cánones y derecho comun. Ya no queda duda, en que las córtes trataron del tribunal como de un juzgado eclesiástico. Las protestas de sumision, las pomposas frases de que á la Iglesia no se llegaba, y que solo agitaban la cuestion en lo político, y que nada innovaban en lo religioso, este es un ardid con que sedujeron á la multitud. Las córtes decidieron sobre unos derechos los papas habian tenido á bien comunicar á los inqui

que

sidores. Nadie dudará de esta verdad.

Los concilios generales de Viena (1) y el de Constanza (2), las bulas de varios papas que autorizan la Inquisicion y los cánones que se pretenden revivir, estan contra las mismas córtes. Su transgresion pública, dice á la posteridad, con el pretesto de restituir á su vigor la disciplina antigua de la Iglesia, se le acometió a su autoridad. Esta es la guerra de la filosofia ligada con el jansenismo. Por este órden se celebró el sínodo de Pistoya.

Los señores Ostolaza y Creus pidieron se digese ¿en qué sentido se declaraba incompatible el tribunal con la constitucion, si en lo político ó en lo espiritual? La letra del artículo 3 les decia que en lo religioso como en lo civil. Las córtes no quisieron contestar. El artículo 3 y el silencio de la mayoria á semejantes preguntas nos convencen que el tiro iba directamente á la disciplina general, á la autoridad del papa.

Las mismas partidas que pretenden revivir deponen contra las córtes. Por estas leyes se les puede juzgar y convencer de que no solo atacaron la autoridad de la Iglesia, (1) Clement. libro 5 de Haereticis, título 3 y 4.

(2) Sunma Concil. Labbei, tom. 27. pág. 751. Sess. 15.

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