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sino que atropellaron tambien nuestra antigua legislacion. La partida 1, título 9 lei 23 dice asi, hablando de los casos en que los hombres caen en la escomunion mayor, "la primera es, si alguno cae en alguna heregia de aquellas que dice el título de hereges, ó lo diese la Iglesia de Roma por herege» Nuestra sábia legislacion conforme en todo con lo que la Iglesia de Roma tenia mandado, ó decretase despues, ordena sean tenidos por escomulga. dos todos los que la iglesia de Roma declarase. ¿Quieren acaso nuestros nuevos legisladores una lei mas terininante en que se reconozca la autoridad del papa y de la Iglesia contra los hereges? La España y todos sus obispos no quedan sujetos por esta lei á reconocer el juicio de la Iglesia en las materias de fe? El primer escomuigado que se mandaba tener por tal, es el que declara la Iglesia 6 el papa; en seguida el de los obispos y cabildos sede vacante. La partida reconoce primero al papa en la declaracion de los que sean hereges, y despues á los que diga el obispo. ¿Por qué no citan esta partida nuestras

córtes?

Digamos la verdad. Las citas de nuestras antiguas leyes por los reformadores del trono y del altar no sirvieron en todo el tiempo de córtes, sino para alucinar con nuestra antigua legislacion á los que amantes de su pais, celaban su gloria, y no querian mas que la fe de nuestros mayores, y el gobierno justo y sábio que nos habia regido hasta aqui.

Efectivamente no hai una legislacion que mas respete la religion, la Iglesia romana, la autoridad de los papas, y observancia de los sagrados cánones y disciplina de la Iglesia. La 1a partida, lei ? confunde á nuestros regeneradores, y les dice con que respeto deben mirar las doctrinas y fe de la Iglesia.

La 1a hablando de los hereges dice » son aquellos que "se desacuerdan de aquella fe verdadera que la Igle» sia de Roma manda tener. La 23 dice: los hereges pue , den ser acusados de cada uno del pueblo delante de los

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obispos ó de los vicarios que tienen sus lugares, y ellos » débenlos examinar en los artículos de la fe, é los sacra»mentos, é si fallasen que yerran en ellos ó en alguna de » las otras cosas que la Iglesia romana tiene é debe creer guardar; entonces deben pugnar de los convertir. É si por ventura no se quisiesen quitar de su porfia, débenles juzgar por hereges, é darles despues á los jueces se» glares.

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Nuestras leyes tratan aqui de proteger la religion, mandando sean delatados los hereges á los obispos. Estos eran los únicos que entonces debian intervenir en tales delitos nuestras leyes conocen á los ordinarios por jueces de unos delitos puramente eclesiásticos, y á ellos mandan sean delatados: estas leyes son conformes con la disciplina general de la Iglesia. Mudóse esta disciplina, amplióse despues el cuidado sobre los hereges á los inquisidores, quedando siempre el obispo con su autoridad. Estando pues á la misma lei 7a, los obispos ó sus vicarios eran los jueces, y entre estos últimos se computan los inquisidores, vicarios del romano pontífice, delegados de su poder, y coadjutores de los obispos en las causas que miran á la fé. Este es el sentido de la letra, y asi se ha entendido por los que la han glosado despues (1).

¿Por qué nuestros diputados no atienden á que la lei 13 llama hereges á los que se desacuerdan de aquella fe verdadera que la Iglesia romana manda tener? ¿No manda la Iglesia de Roma que la Inquisicion sea el tribunal que juzgue en España á los hereges? ¿cómo infringen las mismas leyes que pretenden sostener? La lei 2 ordena que á los hereges se les pueda acusar por todo español delante de los obispos. Esto es lo que la Iglesia prescribe: la lei nada añade á la disciplina general. Si hubiera entonces inquisidores, á ellos los remitiera la lei, como despues lo hizo, luego que hubo tribunal. La lei protegia la disciplina de la Iglesia, y ahora se les hace hablar con

(1) Véase á Gregorio Lopez en la lei 2 par. 7.

tra la disciplina misma. Este es el mayor error ó la mayor ceguedad.

Véase al sábio Gregorio Lopez y se verá que éste es el sentido de la lei. Se nombra primero al obispo, porque este es el inmediato juez; despues entra el capítulo sede vacante: en seguida el legado de la Silla Apostólica, y los inquisidores destinados por la misma autoridad. Estos son los jueces segun el tenor de la letra, conformes á los cánones y decretos de los papas. Asi lo escribia nuestro sábio Zurita el año de 1555. Mas terminante no podia entonces establecerse la lei (1).

Digo mas las mismas partidas citadas, la tan decantada lei 23 establece la pena de ser arrojados al fuego los hereges contumaces en su error. ¿Por qué nuestros señores diputados que restituyen á su modo esta lei, no eximen á la inquisicion de la afrenta de que debiendo regir. se por el espíritu de mansedumbre y caridad cristiana, persigue, atormenta y arroja al fuego á los que no se quie ren convertir? ¿Quien impone este castigo? ¿la Inquisicion, ó la lei 23 de partida? ¡Ah! se le hace decir á la lei lo contrario de su letra, y lo que ella tiene de cruel para la filosofia se le imputa al tribunal?

Digamos con el mayor sentimiento lo que en realidad se pretendió. Nuestras córtes trataron de alucinar á la España cuando quitaron el tribunal de la fe. Quisieron hacerlo creer opuesto á las leyes de la partida, y digeron que las restituian á su antiguo vigor. Intentaron cubrirse con el manto de la lei que ellos rasgaban en el frenesí de su soñada soberania. Pensaron aparecer justos, cuando atentabau contra la Inquisicion. Ellos conocian su delito: veian la España indignada levantarse contra sus funestas reformas: resolvieron eludir el golpe, y no tuvieron otro arbitrio que seducir, alucinar.

Los hechos nos van á hablar por último. El 19 fue tratar de abolir la Inquisicion, diciendo iban á erigirse

(1) Partida 7. título 26. lei 1. y 2. pág. 78.

tribunales protectores de la fe. De este modo el incauto español no advertia que se injuriaba á la religion minando por su cimiento la doctrina de la Iglesia. El 2° fue publicar la abolicion del santo oficio no como estinguido sino como reformado segun nuestra antigua legislacion. Asi el español que generalmente queria el tribunal, cedió, calló, y esperó en vano la ereccion de los tribunales protectores de su fe.

Fl 3 dar un manifiesto á toda la España en que se reunia todo lo malo que se habia dicho contra la Inquisicion, cuantos se habian quejado contra ella, y que en justicia se estinguia lo malo que habia en él, dando todo su vigor á nuestra antigua legislacion. Con tantas falsedades amontonadas en pocas líneas, se ponian algunos diputados á cubierto de la nota de impiedad, que desde el principio comenzaron á tener.

4 Mandar se leyese el decreto de la abolicion del tribunal desde los púlpitos en la misa mayor en todas las catedrales y parroquias, para que el pueblo se confirmase en que no se oponia en nada á la religion. Nadie podia persuadirse que un gobierno católico abusase tanto de su poder, mandando parar la misa y la atencion de los fieles mayor de nuestros actos religiosos, para insultar la religion misma en su misma Iglesia ante su Divino autor.

al

5. En todo el tiempo que medió desde el 8 de diciembre de 812 hasta el 5 de febrero de 813 no cesaron los Redactores, Concisos, Diarios mercantiles y Semanarios de zaherir la Inquisicion, mofar los inquisidores, publicar hechos dudosos, falsos, los crímenes mas atroces contra el tribunal.

6o La Abeja tomó á su cargo alentar á la lid contra el santo oficio, publicando los triunfos de los enemigos, como otras tantas batallas ganadas por el partido de la razon. Sus boletines en que publicaba los asaltos que dia. riamente se dieron contra la plaza del freidero, están llenos de ironias y burlas picantes contra los que la defendian, El hombre de bien no podia verse retratado con tintas tan ne

gras, tan infamantes, y andar su retrato de mano en mano con unos colores que solo la hiel ó la bilis mas exaltada, y una mano furiosa pudieran componer.

7° Multitud de folletos se imprimian diariamente contra la Inquisicion, se hacian leer en todas partes, y á la par de los periódicos contribuian á pervertir la opinion pública contra la disciplina de la Iglesia, y máximas de nuestra santa religion. Los seis ó siete números de la Inquisicion sin máscara fueron los que mas estrago hicieron, por lo meloso de su estilo, ó por la idea que se pretendió dar de su autor, suponiéndolo uno de los mas sábios de nues

tra nacion.

8. Se compusieron coplas y romances contra el tribunal (1). Familiarizado el vulgo á oir contar las mayores atrocidades de los Inquisidores y del tribunal, tomaba parte en su estincion, y se preparaba á mudar su veneracion al santo oficio en el odio mas cruel, aunque de hecho no sucedió asi.

9. Convidaron con papeletas impresas á todas las corporaciones y sugetos particulares, para felicitar con el ayuntamiento de Cádiz á las córtes por la abolicion del tribunal, dando de este modo el egemplo para que otras ciudades hiciesen lo mismo, y asi se alucinase á toda la nacion.

Con estos datos ciertos pueden ya resolverse los demas que siguen ¿cómo pudo formarse en Cádiz un partido tan numeroso contra el santo oficio? ¿cómo pudo verificarse que algunos concurriesen á la catedral á ver si se leia en el púlpito el decreto de abolicion? ¿de qué modo? En las máscaras de aquel año pasearon las calles de Cádiz algunas personas vestidas de obispos burlescos, con hachas encendidas, y leyendo de plaza en plaza y de calle en calle el decreto de abolicion del tribunal (1). ¡Ai! la religion huye, se esconde, y deja el campo á la impiedad pa

(1) Conc. 4 y 5. de julio.

(2) Estas máscaras duraron la primera y segunda semana de cuaresma, es decir, hasta el 19 de marzo.

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