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Plasencia, san Marcos de Leon, Siguenza y Albarracín todos convinieron en que se representase á S. M. ; ya por que á nadie se le prohibia en nuestras leyes el derecho de representar, y ya porque en un caso de aquella trascendencia para la Iglesia y el estado » se debia recurrir á la catolicidad y religion del gobierno para que vistas las causas espuestas, se resolviese lo mas conforme á la Iglesia y á la religion (1)."

Las Iglesias comprovinciales manifestaron el mayor celo por la causa de Dios, exortando al cabildo de Cadiz á que se sostuviese en la defensa de las leyes eclesiásticas. La santa Iglesia de Sevilla decia», que convenia en las mismas ideas y sentimientos acerca de los puntos que se querian atropellar seriamos demasiado criminales contribuyendo a su violacion (2).» La de Málaga, estamos dispuestos á sostener nuestras sagradas obligacionees (3).,,

Con estas respuestas ¿qué deberia hacer el cabildo de Cadiz? decir lo que los apóstoles san Juan y san Pedro contestaron, cuando el Sanhedrin de los judios les prohibia predicar á Jesus. ¿Os parece justo, digeron á la vista ૐ de Dios, que os oigamos á vosotros mas bien que á Dios? juzgadlo vosotros (4). Asi lo hicieron los canónigos. El 4 de marzo se junto cabildo pleno: el señor vicario capitular manifestó todos los documentos, y en su vista» se "acordó por todos votos que se representase sumisa y » reverentemente á S. A. esponiendo las razones que » asistian al cabildo fundadas en las disposiciones de las » leyes y los cánones para suplicar se suspenda la ege

cucion.

En virtud de este acuerdo el cabildo en 6 de marzo dirigió á S. A. la regencia la representacion mas humil

(1) Documento núm. 8.

(2) Contestacion fecha 13. de febrero.

(3) Contestacion fecha 16. de febrero núm. 3.

(4) Si justum in conspectu Dei, vos potius audire, quam Deum, judicate. Acta. Apost. cap. 4. v. 19.

de, firmada por todos: esponiendo las causas que tenia para suplicar rendidamente á S. A. que tomando en consideracion las razones alegadas, decretase la suspension del cumplimiento del decreto de lectura mandada hacer en el templo (1).

Una esposicion tan cristiana no podia menos de penetrar los ánimos de la regencia. Una Iglesia viuda de su pastor, puesta en la mayor amargura de su espíritu por los escándalos que en todo febrero y marzo consternaban á sus hijos, suplica á el poder temporal que no la ponga en el precipicio de ser infiel á su Dios, y á las leyes y cánones que regian. Esta Iglesia no podia menos que ser atendida por quien tuviese algo de religion. La regencia recibió la representacion: no se atrevió á resolver por sí; consultó á su S. M. qué deberia hacer, incluyendo las súplicas de los curas y cabildo:::::::

El 8 se llevaron á las córtes estas reverentes esposi ciones. ¿Podria alguno presagiar la impresion que causó á aquellas la conducta de la regencia y del cabildo? Toda espresion es débil: la pluma no puede significar lo que sucedió: solo el que estuvo en la escena y la presenció hasta su término, pudo conocer lo que eran nuestras córtes, ó mas bien, hasta dónde llegaba el furor de nuestros regeneradores, luego que se les hacia alguna resistencia para no acceder á sus reformas. La regencia fue removida en el mismo dia en que se espuso, que no se habia leido el decreto; al instante se formó otra para que sin demora hiciese cumplir las órdenes de S. M. Esta dió inmediatamente la órden de que se estuviese á lo dispuesto. El señor ministro de gracia y justicia envió el 9 un oficio al señor vicario capitular, que se le entregó á las oraciones,» exigiéndole el cumplimiento y la responsabilidad de la demora, y que habia de responder en aquella misma noche para que en el caso inesperado, que se niegue á ello pueda la regencia provisional del reino, dis

(1) Documento núm. 13.

poner lo conveniente á efecto de que no se dege de cumplir lo resuelto por S. M.»

El señor vicario capitular aunque habia representado primero por sí, no obraba ya sino como uno del cabildo, convenido con los demas en la representacion. Ésta habia sido á nombre de todos, y á aquellas horas era imposible juntar todos los capitulares. Asi contestó al oficio "que acaso no podria verificar la respuesta oficial hasta la mañana, porque seria imposible hallar á todos en sus casas. La imposibilidad está al alcance de cualquiera, mas no cupo en los señores regentes, ni en el señor ministro (1).

À las diez de la noche se ofició segunda vez por el señor ministro al vicario capitular instándole por la lectura del decreto al dia inmediato, y diciéndole," el alabardero portador de esta espera dicha contestacion, para que en su vista pueda determinar S. A. esta misma noche lo que estime por conveniente (2). No hai remedio, ú obedecer, ó sufrir: todo se esperaba, todo se temia.

La ciudad puesta en combustion; los ánimos todos divididos; las plazas y las calles alborotadas desde la noche anterior por las músicas y algazara que llevó en triunfo la nueva regencia; los SS. obispos ultrajados en aquellos dias por las máscaras indecentes que hacia un mes andaban todas las noches por las calles; los canónigos retratados bajo los aspectos mas odiosos; que eran unas plantas parasitas que se criaban á la sombra, chupando el jugode los frondosos árboles; que no hacian en la Iglesia de Dios mas que comer, y estar sentados en los coros, oyendo armoniosos cantos y músicas (3)....... la tropa cívica puesta sobre las armas decidida á sostener lo mandado por la regencia, y amenazado el cabildo dos veces (4) en aquella misma noche que contestase para tomar el gobierno sus medidas y disposiciones en caso de no obedecer.... este

(1) Número 14. (2) Idem.

(3) El amante de la ilustracion, carta 2. (4) En los dos oficios anteriores.

es el estado en que se puso á la Iglesia de Cadiz, para precisarla á ceder, y permitir que sobre las cabezas de sus ministros se leyese el decreto de abolicion del tribunal. ¿En tan críticas circunstancias qué se debia ha

cer?............

Cedió efectivamente el cabildo: respondió á media noche, que se leeria el decreto (1) ¿Qué mas podian exigir sus perseguidores? Ya habian hecho prevalecer el poder de unos furiosos á la autoridad de la Iglesia: ya se rendian sus ministros, ó por no morir, ó porque no se sacrificase con ellos una parte de la poblacion. ¿Qué mas hai que exigir de los ministros de la Iglesia? Nada mas hai que esperar; pero sí era necesario darle á este acto la solemnidad de un triunfo de parte de los victoriosos: era forzoso levantar el pendon de la libertad; era indispensable precaverse por si no se llegaba á cumplir lo prometido, y para esto se manda por las córtes á la nueva regencia, que proceda contra el cabildo, conforme á las leyes (2) y decretos de S. M. (3).

Apenas amaneció el dia 10 se puso la tropa sobre las armas. La catedral se tomó por los curiosos. Todos los amantes de la constitucion se fueron á la Iglesia. A las puertas quedó otro mayor número esperando la lectura del edicto..... Entretanto, obispos, canónigos, frailes, el estado eclesiástico se zaheria. El fiel que iba á oir Misa, tenia que taparse los oidos..... Se leyó al fin el de

(1) Número 14.

(2) El cabildo cedió mas bien por la división interior que causó la persecucion, que por los temores que le agitaban. De 16 capitulares que concurrieron al cabildo, 6 fueron de dictámen que se representase de nuevo. Don Isidro Hébia de 77 años, dijo: « cuando vote la primera vez que se representase, reflexioné y persentí todos los riesgos y peligros en la indignacion del gobierno; y ahora mismo estoi pronto á sufrirlos en mi persona; antes que consentir la degradacion del santo templo con la lectura que se manda hacer en él, pág. 240. Decia con frecuencia Don Matias Elejaburu, si nos matan en defensa de la religion, derechos al cielo ¿cuándo podiamos ૐ apetecer mas?

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(3) Diario de córtes. Sesion del 25 de abril, tom. 18. pág. 425.

creto, y se evitó el gran mal que amenazaba á la Iglesia...... Tal vez la muerte de algunos de sus ministros y acaso la de algunos otros.

No exagero: no lo publicára si no tuviera multitud de datos fijos: 1 por las amenazas públicas que se oian: 2 por el fuego que se avivó en todo el dia anterior: 3 por la efervescencia en que se puso al soldado con las especies sueltas, que de propósito se hacian correr de ser aquella una conspiracion fraguada por la regencia, cabildo de Cadiz, SS. obispos y general Wellington, para hacer cesar las córtes y anular cuantas reformas se habian establecido....... Podré errar; pero me llegué á persuadir aquel dia, y otros muchos eran de mi propio dictámen, que á no haberse leido el fatal decreto, algunos canónigos, curas y frailes hubieran perecido.

El decreto se leyó, pero la persecucion no se evitó. Por el contrario, la humillacion del cabildo llenó de brios á los reformadores, que ufanos por la victoria principiaron desde aquel dia á perseguirlos con furor. Una conspiracion que acababa de descubrirse y deshacerse era lo que se repetia con frecuencia, para escitar el odio público contra el clero. Esta voz, que sirvió de pretesto para remover la regencia, se sostuvo en los papeles públicos por muchos dias, á fin de que el vulgo siguiese en la ilusion, y no llegase á traslucir era un ardid de los reformadores para cohonestar la fraccion pública que hacian de la constitucion removiendo los regentes, y el horrendo crímen que se cometia violentando al cabildo á la lectura en la Iglesia de Dios de un edicto irreligioso, subversivo de las leyes de la Iglesia. Sigamos los hechos, ellos nos convencerán de la persecucion que describo.

El señor ministro de gracia y justicia remitió en 12 de marzo un oficio al ilustrísimo cabildo, pidiéndole en solo horas la consulta de los señores obispos, é Iglesias comprovinciales, y cuanto se habia actuado por el cabildo dentro y fuera. "S. A., dice el oficio, S. A. faltaria á una de sus mas esenciales obligaciones si limitándose á haber

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