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» mandado cumplir el decreto, se contentase con verlo » realizado, y no estendiese su autoridad á instruir este » gravísimo y delicado negocio del modo justo y conve> »niente que exigen sus circunstancias, para proceder conforme a las leyes, y evitar que la seguridad de la pa tria y el egercicio de la religion, que á toda costa de» be proteger, sean turbadas en lo sucesivo, ya que por »fortuna, mediante la obediencia de V. S., ha cesado el » inminente riesgo que estos dias ha corrido (1).

Una série de contradicciones mui conocidas se advier te en todo el tegido del citado oficio por el abogado del cabildo, y no tengo que repetirlas: solo sí digo á mi intento; el señor ministro, ó la nueva regencia mandaron al cabildo que en término de 12 horas remitiese todo lo actuado por él, indicando » que el peligro que habia corrido la patria en aquellos dias, por fortuna habia cesa do ya, pero que se pedian todos los documentos para instruirse y evitar que la seguridad de la patria y de la religion sean turbadas en lo sucesiva. Si el peligro cesó ya, ¿qué mas seguridad podia exigirse? si se obedeció el decreto, ¿qué mas hai ya que hacer? ¿A qué esa premura de 12 horas para que se copien oficios que en tan corto tiempo no se podian escribir? Yo lo diré.

Se pretendia castigar al cabildo y afligir á los obispos é Iglesias reunidas para representar contra el edicto: no habia un título justo para hacerlo, y alguna causa ó motivo debia darse al público. Espiar pues la conducta interior del cabildo; echar mano de todo papel relativo al asunto, pesquisar en ellos el supuesto delito de conspiracion, y aunque no se hallase: cuerpo de delito (como de hecho fue asi) y ni aun fundadas sospechas; no ostante,. publicar todo lo contrario, decir que se habian hallado datos fijos para la conspiracion, pasar á ponerlos reclusos é incomunicados, y enviar órdenes rigurosas á Sevilla, Má laga, Córdova y Jaen, exigiendo a estas Iglesias, que al

(1) Documento núm. 15:

instante remitiesen cuanto habian acordado sobre este punto, mandando originales todos los oficios que habian pasado, poniéndolos en manos del gobierno para averiguar.... ¿Qué? La conspiracion de las Iglesias, cabildos, obispos, contra las córtes y su constitucion.

Esto es lo que se publica en los diarios de córtes, en las órdenes de la regencia, en los Concisos, Redactores, Abejas..... en todo papel público. Esto es lo que se grita en las galerias, cafés, fondas, plazas, calles. Esto es lo que se lleva de pueblo en pueblo, de provincia en provincia hasta los términos de la península. Asi se hizo correr la voz de la conspiracion de los eclesiásticos con la regencia para armar contra los regentes y clero el incauto vulgo. Asi se clamó el mismo dia en la calle ancha frente á las Recogidas que se cortasen las cabezas de algunos canónigos, frailes y clérigos, y la soberania de la nacion no seria desobedecida.,, Si al primer obispo (el de Orense) que acometió á la soberania de la nacion se le hubiera ahorcado; no hubiera habido despues obispos, canónigos é Iglesias que desobedecieran el decreto de abolicion del tribunal,, tal es la sentencia fulminada en público contra los eclesiásticos que representaron humildemente para no obedecer un decreto que juzgaban impio.

El gobierno buscó los documentos que probasen la conspiracion que queria. ¿Se hallarian estos en la correspondencia de los cabildos? en realidad no aparecen sino consultas de lo que debia hacerse, consejos que se reducian á conciliar las órdenes de las córtes con la santidad, é inmunidad de la Iglesia: las espresiones mas sumisas, mas reverentes ácia el gobierno es lo que producen.... Y siendo asi ¿cómo se prueba por los documentos, cómo se cohonesta en lo público el proceder de las córtes contra el cabildo? ¿El gobierno habia de quedar por un falsario, público calumniador é injusto opresor de los eclesiásticos? Esto era un imposible::: pues perezca el cabildo, y sálvese el honor del Sr... ó de quien levantó la voz de conspiracion: sosténgase lo mandado por el gobierno, y

afírmese públicamente que en la correspondencia recibida estaban los documentos de la conspiracion, que los eclesiásticos habian urdido. Esto es lo que se publica: bajo estos supuestos va á formarse la causa del cabildo, y á tomar todo su incremento la persecucion que se le hacia.

El 24 de abril se mandó por la regencia formar el proceso. Cuatro legajos demasiado voluminosos contenian los indicantes de la conspiracion, que se queria hallar. Estos papeles se remitieron al juez de primera instancia con una órden que decia.,,En virtud del dictámen del ,,consejo de estado (1), se ha servido S. A. tomar la pro,,videncia correspondiente con respecto á los cabildos de ,,Sevilla y Cadiz, y curas párrocos de esta ciudad, asi ,,ordinarios, como castrenses, y mandar al mismo tiem,,po que se remita á V. S. dicho espediente, para que ,,proceda conforme á las leyes y decreto de S. M. contra ,,los prebendados don Pedro Juan Cerbera, don Matias ,,Elejaburu y Urrutia, y don Manuel de Cos, por la ,,conducta que observaron como comisionados del cabildo ,,de Cadiz, y contra el vicario capitular por la parte que ,,ha tenido en este negocio y abuso de su autoridad (2).,,

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Al dia siguiente ofició el señor ministro de gracia y justicia á S. M. las córtes, avisándole de todo lo actuado en el descubrimiento de la conspiracion. Estas son ,,sus palabras.,,,, En cumplimiento del decreto de 19 de ,,marzo, para que se procediese contra el cabildo, dió ,,S. A. las mas eficaces y enérgicas providencias para que ,,lo tuviesen los decretos de S. M. = mandó pedir al vi,,cario capitular copia del espediente, de los acuerdos ,,del cabildo y demas papeles concernientes á este asunto.. ,,Cumplida esta resolucion observó S. A. no solo que se

(1) El consejo de estado respondió no haber lugar á formar causa al cabildo: ¿cómo se le imputa este delito? ¿cómo se publica una falsedad de esta clase? asi lo espuso el señor Terreros en la sesion del 11 de mayo, pág. 77. El ánimo era que la odiosidad de los buenos por un atentado tan injusto recay ese sobre el consejo de estado, 6 á lo menos se dividiese entre ellos y los opresores del cabildo... (2) Documento ш. 16.

sino que

,,habia contravenido á los soberanos decretos de V. M. ,,del 14 de julio y 11 de noviembre de 811, ,,ademas se habia preparado de antemano y formado el ,,plan de poner al gobierno en un compromiso cuando lle"gase el caso de comunicarse lo relativo á la abolicion de ,,la Inquisicion, procurando interesar á los cabildos de ,,Sevilla, Málaga, Córdova y Jaen, bajo el pretesto de ,,pedirles consejo, cuando el objeto era formarse un par,,tido para hacer una fuerza á la autoridad temporal, ,,segun resulta y se infiere del acuerdo del cabildo de ,,Cadiz su fecha 6 de febrero, cartas escritas por sus co,,misionados en 9 y 16 del mismo, y en 2 de marzo (1).,,

Ya tenemos la conspiracion que se buscaba hallada en los oficios del cabildo y cartas de sus comisionados. Primero se dice positivamente que con el pretesto de pedir consejo se habia formado un partido por el cabildo, para hacer fuerza á la autoridad temporal; y despues sigue, segun resulta y se infiere de las cartas y oficios. El señor ministro adivina las interioridades del cabildo, ό los oficios no daban de sí. Lo que aparesupone lo que cia era nada mas que la consulta, ¿ cómo se habia de obeર decer? y el señor ministro ó la faccion de las córtes dicen que esta consulta era con el pretesto de formar partido. Luego segun todos los documentos no se podia probar tal conspiracion, si no es por el espíritu con que se hicieron las consultas: espíritu que no aparece en ellas, y del que á ningun tribunal le es lícito juzgar. El señor ministro usa de las voces se infiere... resulta.... es el espíritu del cabildo... congeturas nada mas, mas, sombras, espectros de una imaginacion exaltada, que no veia mas que conspiraciones, sangre, muertes....

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Con esta instruccion (sigue el oficio) se halla S. A. ,,en estado de poder proceder con arreglo á las leyes. De,,seando el acierto en todas sus resoluciones, consulto al ,,consejo de estado, (no se pone la contestacion que dió:

(1) Diario de córtes, tom. 18. pág. 425.

"¿por qué? sin duda porque no convendria. S. A. al pro,,pio tiempo que ha formado su providencia correspon,,diente sobre la conducta observada por el cabildo de Ca,,diz y Sevilla, no ha podido desentenderse de las cir-. ,,cunstancias que hacen mas notables á los tres, comisio,,nados y al vicario capitular; la necesidad de cumplir ,,con la lei conforme al encargo especial de S. M., ha ,,obligado á S. A. á mandar pasar el espediente al juez de ,,primera instancia de esta ciudad, para que proceda „contra dichos comisionados y vicario capitular, debien,,do quedar interinamente suspensos de las temporalida,,des, sin haber hecho respecto del segundo la prevencion ,,de que lo quede tambien del egercicio de la jurisdicion, ,,por la duda que le ocurre, atendido el caracter que tie,,ne el juez eclesiástico.,, Esta es parte del oficio: detengámonos algo en su esposicion.

La regencia pasa á desaforar á unos eclesiásticos, en-: tre ellos á un vicario capitular entregándolos á un juez civil. La constitucion conservaba aun sus fueros á el ecle-. siástico (1): la Iglesia terminantemente tiene puestas sus leyes contra el que atropelle á un ministro del altar. La constitucion y los cánones impedian al gobierno su injusto proceder, pero la constitucion y la disciplina eclesiástica se violan y sacrifican para dar á entender que los eclesiásticos habian conspirado contra la soberania de la nacion. Por este crímen va á seguirse la persecucion del cabildo. No sé cual delito es mas atroz, si la suplantacion de este crímen ó la guerra que por ella se suscitó.

Las temporalidades mandadas respetar por la constitucion, y que en el caso de tomarse, fuese á los reos de mayor consideracion, y en los delitos que incluyan responsabilidad (2); las temporalidades de unos eclesiásticos que se reducian nada mas que á una cortísima (3)

(1) Artículo 249. (2) Art. 294.

(3) Llamo cortisima pension la que percibian los canónigos, porque ocupado todo el obispado hacia tres años, apenas tenia el cabildo con que dar á sus individuos una parte mínima de sus rentas. De un

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