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pensión de las rentas de su Iglesia, en las que nada podian intervenir, ni la regencia, ni las córtes; estas temporalidades, repito, se les mandan suspender á los canónigos por un poder civil, antes que se les probase delito alguno, y sin que los documentos alegados lo pudiesen dar de sí. Las penas estaban ya puestas al mismo tiempo que se les iba á juzgar: puede darse una injusticia mas atroz? ¡Esto se hacia en el tiempo de libertad de los derechos imprescriptibles, de la sacrosanta constitucion, y para proteger la santa religion (1)! Digamos la verdad: las voces constitucion y religion de que usa el señor ministro no servian mas que para alucinar al pueblo: eran unos términos mágicos que servian para todo, para deshacer lo hecho, y hasta para destruir la constitucion y el altar, si se llegase á querer.

La regencia, el señor ministro, ó lo que es mas cierto algunos señores diputados enemigos del cabildo pasaron á mas. Era ya tiempo que su poder entrase en el templo de Dios. Se les ocurre la duda sobre este plan, y sin atender á que se hacian reos de las mayores penas eclesiásticas, hollando las leyes santas de la religion, pasan á suspender de sus funciones espirituales á un vicario capitular, á quien no podia remover, ni la regencia que le mandó cesar, y ni aun el capítulo que le eligió. Este era ya el término de las humillaciones de la Iglesia: no se atreve á su egecucion por sí: á las córtes pues acuden para que resuelvan públicamente la duda que en secreto estaba disuelta ya Citense los decretos dados, sin que nadie cono. ciese su fin refiéranse sus artículos, hágaseles hablar al gusto de los enemigos del cabildo, y por una lei dada únicamente para erigir la responsabilidad de los funcionarios civiles, véngase á condenar á los jueces eclesiásticos, incluyendo en ellos al vicario capitular. Efectivamente uno de los decretos publicados se pone en consideracion de S. M. señor canónigo sé que debia ya dos años de casa y se le quiso echar fuera de otro sé que en una semana solo dos dias tuvo con que comer. (1) Son las palabras citadas ya.

para que determine acerca de la suspension del vicario capitular, en el interin que se le forma la causa (1). De este modo tan injusto se va á proceder á la suspension de un juez eclesiástico por una autoridad civil..

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¿Se acomodaria S. M. á esta resolucion? sin duda. El fatal oráculo del decreto fallaba contra el eclesiástico, y la autoridad de este se le debia sacrificar. Las cortes se dieron por satisfechas del celo de los ministros y regencia, y aprobaron la suspension de las temporalidades. Sobre que cesase en sus funciones el vicario capitular dijo un señor diputado que á qué venian aquellas dudas, que nada » espiritual habia en la jurisdiccion eclesiástica, que to» da era temporal, porque la egercia un ciudadano espa»ñol, y éste no puede egercerla sin la autoridad real. Importa poco (dijo) el nombramiento del obispo, si el "gobierno no lo aprueba... ¿A que dudar sobre el parti»cular? ¿Habrá dudas en que las leyes y la constitucion "hablan de los jueces civiles y eclesiásticos? ¡ buen modo » seria este de dar leyes! Entonces tendriamos un estado » independiente dentro del estado mismo (1).

Estenderme á rebatir tantos errores en tan pocas palabras me es imposible. Diré á lo menos, que apoyada en esta doctrina la asamblea de París pasó primero á someter al estado eclesiástico á su revolucionario poder, despues á estinguir la religion cristiana, y por último á declarar la religion natural por la religion del estado::: La doctrina de nuestro señor diputado se reputó por herética. Yo me contentaré con apuntar los errores que por lo claro no necesitan de mucha impugnacion.

Error primero. No conocer nada espiritual en las funciones de un vicario capitular que por la sede vacante entra en los derechos de un verdadero obispo. Error segun do. Que un vicario capitular no egerce su jurisdiccion sino en virtud de la aprobacion del gobierno temporal. Error tercero. Que el obispo (sigo el lenguage del señor

(1) Pág. 426. diario de córtes, tomo 18. (2) Pág. 248.

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presidente, que hablando del vicario á quien elige el capítulo sede vacante le llama obispo ) lo que hace únicamente es nombrar, pero quien da la facultad es el gobierno por la aprobacion.

A mi juicio estos son los errores mas notables de nuestro diputado. Las doctrinas mas falsas se vierten aqui con bastante claridad. Por estas doctrinas ganaron los hereges la proteccion de algunos príncipes para hacer la guerra al papa y á la religion. Con estas máximas se sublevaron la Saxonia y la Inglaterra contra la religion católica, y con la repeticion de la misma doctrina el Jansenismo armó la Francia en nuestros dias contra la misma religion. Ei señor diputado dijo que no habia nada de espiritual en la jurisdiccion de un vicario capitular, para que la regencia lo depusiese por sí, y ante sí, cuando aquel egercia esta jurisdiccion en toda su plenitud. Por este orden se iba á resolver la duda. Pero antes de la resolucion diré que la constitucion era la suprema lei, la única que debia regir en la España, y por sus artículos debia regularse la constitucion eclesiástica, que se pretendia hacer des. pues. Este era un principio inconcuso entre los diputados de la faccion. Por esto dijo este señor que si no era asi, habria en el estado otro estado independiente, y que en vano se habia hecho la constitucion. Tengo apuntado este plan que aunque no se llegó á realizar se sostuvo con bastante calor por todos los interesados en nuestra absoluta y universal regeneracion. Haré honor á las córtes: no faltó en ellas quien se opusiese á los errores del que acababa de hablar.

Don Bernardo Martinez se levantó contra el diputado y denodadamente dijo en alta voz esta doctrina es herética, contraria á la autoridad de la Iglesia, y quiero que conste ser este mi parecer (1). Mas terminantemente no podia estar la protesta de este diputado. Su fe, su religion, su provincia, la España toda, la constitucion mis

(1) Pág. 428.

le imponian la precisa é indispensable obligacion de hablar con tanta claridad. Seria igual el éxito de un celo tan justo? ¿Apoyarian las córtes su protestacion? ¿Procederian estas convencidas del error á desagraviar la religion ultrajada? No por cierto. Lo único con que se contestó á Don Bernardo Martinez fue con el murmullo, la bulla, la algazara, y salir un diputado á meter paz, diciendo en tono de juez = reclamo el órden.... Los de la faccion se levantan y hablan todos á la vez. Su ánimo es echarlo todo á bulla, y á que en medio de la confusion no se oiga la voz de la fe, ni se pueda saber que es lo que quiere decir. En medio de este desórden se agita la cuestion propuesta, y por la mayoria de diputados se lleá resolver que el cabildo suspenda al vicario capitular y elija otro. Asi se ofició por el señor ministro, y asi se puso á egecutar por solo cuatro canónigos contra las -protestas de los demas. Tres votos, pues, eligen el nuevo vicario, dando por suspenso en este hecho al que en realidad lo era. El cisma se introdujo á la fuerza. Se traspasaron las leyes santas de la Iglesia. El fiel se intimidó, y el reformador ufano quedó tranquilo en medio del escándalo que arrastró tras de sí á algun otro fiel.

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Ni la regencia ni las córtes podian mandar que el inferior depusiese al superior. Electo el vicario por el capítulo, él es el solo juez y el que únicamente tiene la jurisdiccion: al arbitrio del cabildo no queda cercenarle en lo mas mínimo su autoridad ¿Cuánto menos deponerle, suspenderle, sentenciarlo? Los cuatro canónigos ni todo el capítulo podian obedecer las órdenes de las córtes; pero la persecucion suscitada contra el cabildo produjo en aquellos respetables eclesiásticos lo que la prision de Jesucristo causó en sus discípulos. Herido el pastor se dispersaron las ovejas: intimidados los cuatro señores canónigos procedieron á nombrar un vicario capitular, segun lo mandaron las córtes. El cisma estaba introducido ya en aquella santa Iglesia, y su legítimo juez tuvo á bien (por evitar los terribles males que se iban á seguir) ceder sn

jurisdiccion en el electo por tres canónigos nada mas.

Quedaron, pues, sujetos ya los comisionados del cabildo, y el señor vicario capitular á un juez de primera instancia. Triunfaron, pues, los enemigos de estos eclesiásticos con sentimiento de todo español. ¿Pero se sometieron estos eclesiásticos á tan injusta decision? ¿Dejarian de protestar al despojo que sufrian de su fuero, de sus bienes? A lo menos por el honor de la Iglesia ¿no se opon. drian á tan injusta usurpacion? De hecho reusan el desafuero los presuntos reos, reclaman sus derechos cuando las leyes eclesiásticas exigian su inmunidadad, ordenándolo asi la misma constitucion.

Ya hai aqui otra nueva cuestion que va á motivar mayores insultos á la Iglesia, porque se va á resolver públicamente por la voluntad de las córtes, que no hai lugar á oir los clamores de la inocencia ultrajada, de la justicia infringida, de la religion hollada, y aun de la cons titucion abolida..

El 27 de abril se presentaron á las córtes dos reverentes súplicas del señor vicario capitular y de Don Matias Elejaburu, manifestando la violencia que sufrian por parte del señor ministro, la fraccion que se habia hecho de la constitucion en haberles suspendido sus temporalidades, dejándolos en la miseria, y sobre todo por haberlos desaforado. La indicacion sola al congreso de que estaban alli las representaciones tumultuó á los diputados, y un gran número tomó por empeño el impedir su lectura. Se reusaba oir para no desengañarse: no se queria saber para poseer tranquilos la plenitud de su despotismo. La oposicion fue mui acalorada: al fin se verificó la lectura. Por entonces nada se determinó, solo sí que pasaran á la comision.

El 7 de mayo se presentó á las córtes el espediente. La comision decia asi » Que sin embargo de que conoce no le toca á S. M. sino al supremo tribunal de justicia el graduar el delito de los canónigos, ni menos decir son reos, hasta que se les pruebe el delito, y por consecuencia, ni privarlos de sus temporalidades no ostante resuelve al

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