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,,tambien la tranquilidad y el sosiego público; y la con,,sideracion que se debe al vicario de Jesucristo puede ,,ponerse en duda por los que no estan instruidos, de que ,,no es justo tenerla con el delegado que la representa.... ,,A todos estos objetos tiene que atender V. A., y para ,,que se haga segun exige la justicia, mi dictámen es.,,

1...,, Que se le pase un oficio mandándole al nun,,cio de S. S. remita copias literales y rubricadas de di,,chos oficios, y las contestaciones originales, en el tér,,mino de seis horas contadas desde que se reciba la ór,,den.,,

2....,,Que bien presentándose á cumplirla, ó negán. ,,dose á ello, se le haga salir de Cadiz y de los dominios ,,de España, dentro de veinte y cuatro horas, ocupán,,dole las temporalidades.,,

3...,, Que en el mismo dia en que se tome esta de,,terminacion, se remitan cartas circulares á los obispos ,,y cabildos y gobernadores de la sedes vacantes para que ,,ilustren la opinion pública sobre el particular.

4....,,Que cuando lo permitan las circunstancias, se ,,le instruya á S. S. de esta resolucion, para que se sirva ,,nombrar otro Legado, que desempeñe su comision en ,,los límites que son propios de este destino público. Ca,diz 5 de abril de 1813 (1). "

Tal es el estracto de un dilatádisimo discurso en que el señor ministro hace las veces de delator, fiscal y juez: en el que forma la delacion, el proceso, el juicio y da la última sentencia sin apelacion. Guardado el sentido, he omitido una repeticion fastidiosa de reflexiones inoportunas que forman el dictámen. Mi copia presenta parte de las calumnias forjadas para lograr el triunfo de los reformadores, arrojando de España al legado del papa, y deprimiendo al mismo tiempo á cuantos eclesiásticos celaban la disciplina de la Iglesia, los derechos del romano pontífice, y se oponian á que se profanase la casa de Dios. (1) Pág. 126.

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Pio VII y su Legado se presentan á la vista del público como agentes de Napoleon, ó á lo menos sospechosos á toda la España. Esta calumnia fue una de las mas fuertes invectivas de que se valieron nuestros regeneradores para arrojar fuera de España á monseñor. Tan atroz calumnia contra el señor Nuncio tenia por objeto su destierro; pero las sospechas que se hacian concebir de Pio VII, ¿qué fin pudieron tener?.... Yo no lo puedo decir.

De las palabras reserva y sigilo, usadas por monseñor, tanto en sus cartas como en sus oficios, se vale el señor ministro para autorizar el mas injusto proceder. Les llama manejos secretos, intrigas, moquinaciones contra el gobierno. El señor nuncio exigió la reserva, para que el pueblo no llegase á percibir la gran oposicion que se le hacia á la Iglesia en la lectura forzada del decreto de abolicion del tribunal. Las mismas voces, la misma reserva espone monseñor cuando habla con el gobierno, y cuando escribe á los obispos é Iglesias. ¿A dónde estan la politica falaz, los manejos secretos, y las intrigas, que son los únicos fundamentos de que se vale el señor ministro para hacer reo de conspiracion á monseñor? Si digera á los obispos é Iglesias lo contrario de lo que espo ne al gobierno; si usára de distintas frases pudiera tal vez sospecharse la reserva ó la intriga: pero no siendo asi, ¿dónde está la conspiracion? ¿El conspirador se delata asimismo al gobierno? ¿Quién vió tal alguna vez?

El legado del papa sabia como todo español que la lectura del decreto hecha en la Iglesia y en el ofertorio de la misa iba á consternar toda la España. S. E. y to do el que no estaba en el torbellino de la revolucion veian con dolor no poder tomarse en nuestros pueblos una dis posicion tan antipolítica. Solo el decreto tenia afligidos todos los ánimos: su lectura escandalizaba la nacion. La violencia hecha á los eclesiásticos era pública; la desobe dencia al gobierno iba á ser general: la autoridad de és te era mui precaria: la idea de su irreligion se reforza⚫

ba cada vez mas: con poco que hiciesen los obispos y eclesiásticos, el pueblo sacudiria el tiránico yugo de su despótico poder.

Para obviar, pues, una sublevacion general, recomienda monseñor á la regencia y cabildos la reserva en la representacion que se pretendia hacer. Las córtes reportaban el beneficio de este negociado. Si se frustraba, el señor nuncio, los cabildos y los obispos tenian cumplido su deber, y si se concedia lo que se pedia por la Iglesia, el pueblo miraria únicamente como efecto de la piedad y religion de las córtes ó regencia, la mutacion del decreto; puesto que las representaciones de los cabildos las hacian en secreto. El mas preocupado conocerá con evidencia ser este el objeto de las representaciones de los cabildos y oficios, y cartas de monseñor.

A estas pruebas ineluctables, á esta luz que llegaba á ver hasta el mas obstinado, cerraron sus ojos el señor ministro, despues las córtes, y en seguida la nueva regencia. El gobierno se empeña en que habia conspiracion; y el ministro pasa á decir lo que en tal caso se debia hacer. En el dictámen recuerda los sucesos de Enrique III, y Fernando V, y las diferencias de Cárlos y Felipe V con los papas. Las disposiciones de Felipe II, III y IV, de que hace mérito el señor ministro, confunden el hecho de que se trataba. Las razones poderosas que asistieron á estos soberanos para mandar salir de sus dominios á los legados del papa se alteraron en el informe, y se llevan á un sentido opuesto. De este modo se deslumbró á la regencia, y se alucinó al pueblo para que no se horrorizase en el estrañamiento que iba á hacerse de monseñor Nuncio.

Efectivamente en el mismo dictámen pasa el ministro á dar la sentencia contra el supuesto reo de conspiracion, y á decir cómo debia cumplirse. En seis horas dice se le mande entregar rubricados todos sus papeles: y en veinte y cuatro que se le haga salir de los dominios de España, aun cuando se hallanase el señor Nuncio á cum

plir cuanto se le ordene. Por último pide que al instante se le ocupen todas sus temporalidades. ¿Puede darse una sentencia mas injusta, mas cruel? ¿Se egecutará conforme lo pide el señor ministro?....

No: el gobierno no se atrevió á egecutarla con tanta crueldad, con tanta injusticia. No se exigieron los papeles de monseñor nuncio. No se le arrojó con tanta ignominia. La órden de su estrañamiento no se intimó con la premura de 24 horas. El 7 de julio se pasó la órden: el 8 se destinó la fragata Sabina para que condugese á su excelencia; el mismo dia se retiró el nuncio al puerto de santa Maria, obedeciendo la órden que se le intimaba; en el mismo dia avisó de su partida, y dió las mas espresivas gracias por la oferta de la fragata, esponiendo que la nacion la necesitaria. El 14 salió embarcado S. E. puerto de Tavira en Portugal. para el

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Atanasios, Hilarios, Crisóstomos, perseguidos por los enemigos de la religion, y precisados á sufrir privaciones, peligros, destierros, vuestros egemplos dijeron á este prelado de la Iglesia qué medio habia de elegir para eludir la persecucion que se le hacia. Buscarse un asilo en otro pais fuera del influjo de sus enemigos, esto fue lo que hizo monseñor nuncio. La persecucion está bien clara, la injusticia que la motivó es aun todavia mas pública..

El gobierno dió un manifiesto á la nacion sobre este hecho en el 8 de julio. En él decia » siendo, tiempo hace, "reprensible la conducta política del nuncio, tentó para » apartarlo de su propósito primeramente con los medios "suaves del razonamiento, despues de las reconvencio"nes, y que viendo la inutilidad de ellas tuvo que intimarle, si seguia en su temerario empeño, el estrañamien to de sus reinos.,, Si no ha habido tales razonamientos, tales consejos, tales intimaciones, ¿qué deberá decir el público? Que el gobierno añadió á la injusticia la falsedad, á la falsedad la calumnia, á la calumnia su publicacion, y con la publicacion hacer la mayor injuria al legado del papa, á la persona del santo padre, á la religiosa España,

á todo hombre de bien que estaba bajo el poder de un insufrible despotismo. El nuncio de S. S. tuvo que añadir al cúmulo de sus penas esta infamacion pública. Los poco afectos del papa triunfaron de su nuncio. Hagamos ver á estos hombres su injusticia: hablemos pues de la autoridad pontificia en la mision de sus legados ó nuncios.

Desde la antigüedad mas remota está en posesion la santa sede de remitir sus legados y nuncios á todas las Iglesias católicas. Los emperadores y príncipes recibieron desde los primeros siglos en sus córtes á los enviados de los papas para el mejor régimen de sus Iglesias, y pública utilidad de los obispos. San Basilio suplicó á san Dámaso que mandara á las Iglesias á algunos hermanos que los confirmase y corrigiese (1).» San Socimo mandó á el Africa sus legados para reclamar el derecho de apelacion de los concilios africanos á la santa sede. San Liberio envió los suyos á Constancio emperador, y san Gregorio fue á Constantinopla en tiempo de Tiberio á nombre del papa Pelagio.

En nuestra España aparece igualmente que en las demas Iglesias de todo el mundo el uso de las legaciones desde los primeros siglos. San Leon Magno condecoró con este destino á Toribio de Asturias. El papa Simplicio comisionó del mismo modo á Zenon obispo de Sevilla. Hormisdas distinguió con este ministerio al obispo de Tarragona, y á Salustio de Sevilla.

El derecho de su legacion daba á estos vicarios apostólicos una autoridad superior sobre los otros obispos. Intervenian en la observancia de los cánones, en arreglar la disciplina, en convocar concilios, y en multitud de asuntos que el primer pastor les cometia en fuerza de su vigilancia y de su autoridad sobre todo el rebaño de Jesucristo. Alejandro II, mandó por su nuncio á España en 1064 al cardenal Hugo Cándido para procurar la prohibicion del oficio godo. A fines del 67 volvió el mismo

(1) Epist. 52.

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