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,, no teniendo ya cosa alguna que ganar. Ved aqui hasta ,, donde llega la posibilidad de mi cálculo."

Federico despues de detallar el pormenor de los resultados de la usurpacion de los bienes eclesiásticos por los gobiernos catolicos, pasa á decir que estos efectos no se atribuian á la razon ó filosofia, porque segun él, la ambicion, la codicia, y el interés de los políticos eran las causas de las usurpaciones. Esta es una manifiesta contra diccion mui comun en los escritos de Federico. Él dice de los príncipes, que pensando obrar como políticos cuando se apropian tales bienes, obraban como filósofos.

Efectivamente la filosofia fue la que en tiempo de Juliano inspiró el plan de perseguir á los eclesiásticos, reduciéndolos á la miseria, pensando disminuir su número, y el de los fieles, aminorando las funciones de su ministerio y socavando aunque con lentitud la religion de Jesucristo. Juliano arbitró este medio; Federico lo copió; Volter, D' Alemberg y demas filósofos lo generalizaron á la Europa. Algunos príncipes por sus necesidades lo hicieron realizar sin advertir el término á donde se dirigian. La Europa entera es testigo de la pobreza á que han sido reducidos en nuestros dias los ministros de la religion.

§ II.

Derechos de la Iglesia sobre sus bienes y

rentas.

Es cierto que los diezmos mandados pagar en el antiguo testamento á la tribu de Leví para la subsistencia de Jos ministros de Dios (1) no los determinó Jesucristo para la dotacion de los sacerdotes de su nueva lei, para sus sacrificios y culto (2). Es constante que estas asignaciones Levit. cap. 21. v.

(2) Devis Chomas. 2. 32. Quest. 87. art. 5.

se hicieron despues por los fieles, por los emperadores y príncipes. No hai duda en que la avaricia, el interés y las riquezas de alguna parte del clero produgeron el lujo y el escándalo en sus personas, y que con sus malos egem plos se relajó en parte la disciplina eclesiástica, y se corrompió al fiel que debia edificar. San Agustin, san Juan Crisóstomo y san Gerónimo atestiguan estos hechos, cuando en sus discursos declaman contra sus autores. Mas es to prueba que la Iglesia reprobó siempre tales escesos, y que ella ha estado en posesion de algunos bienes, y en el derecho de administrarlos y distribuirlos por sus mismos ministros.

al

Jesucristo en su evangelio (1), y san Pablo en sus cartas (2) dicen á todos los fieles la obligacion en que es tan de mantener á los ministros del culto. Mientras vivió con sus apóstoles se mantuvo de lo que se les ofrecia. Judas era el colector de las limosnas, él era el que las distribuia. Digno es, decia Jesucristo á sus discípulos, cuando los mandó á predicar á los pueblos, que que trabas ja que se le pague. San Pablo prueba este derecho con las mas elegantes palabras y los egemplos mas vivos. EL » soldado dice, no sirve, y se mantiene de su propio esti"pendio. El pastor come de la leche de sus ovejas. El que » planta una viña toma de sus frutos. ¿Por ventura (dice el apostol santo), la lei no nos lo ordena así? Sinosotros sembramos en vosotros lo espiritual será una cosa » grande el que cojamos vuestras temporalidades?. Los que sirven al altar del altar se mantienen. Esto es lo que or » denó Jesucristo á los que anuncian su evangelio (3).”

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Los apóstoles lo hicieron asi luego que comenzaron á predicar el evangelio. Los fieles ponian á su disposicion cuanto poseian. Ananias y Zafira fueron castigados con muerte repentina por haberse reservado una parte de la

(1) Math. cap. 10. Luc. 10...

(2) Ad corinth. 1. cap. 7. v. 7. hasta el 14.

(3) Ita et Dominus ordinavit iis, qui Evangelium annuntiant, de Evangelio vivere. v. 14.

heredad que ya tenian ofrecida, mintiendo al Espíritu santo llevados de su avaricia. Los apóstoles distribuian los bienes ofrecidos entre los necesitados. Luego que las ocu paciones de su ministerio los imposibilitó para la inversion por sí de los caudalès, eligieron diáconos que corriesen con la administracion pública de los bienes que se les ofrecian (1). Es verdad que no hai diezmos, no hai primicias en los primeros años del cristianismo, ¿y por qué? porque los fieles nada se reservaban, lo ofrecian todo á los ministros de Dios. Los cristianos componian una sola familia. Los apóstoles primero, despues los obispos y los sacerdotes eran los padres que cuidaban de asistirlos, no solo en lo espiritual sino tambien en su manutencion pú. blica. El eclesiástico ganaria mucho si en esta parte se estuviese á la práctica primitiva.

--En la misma infancia de la Iglesia, cuando ésta se hallaba aun en su cuna, principian las persecuciones, los mismos emperadores son sus mas crueles enemigos. En este estado los cementerios y las cuevas, los montes y sus grutas son el domicilio, las casas y aun los templos de su adoracion y de su culto: los bienes de que se alimentan, asi los fieles como sus ministros, no son mas que las limosnas de un pariente, ó solo lo que podian llevar consigo de las propiedades que tenian.

En los tres primeros siglos apenas pudo la Iglesia contar con bienes inmuebles, porque la Iglesia era el fiel, y éste errante de breña en breña, de ciudad en ciudad, de reino en reino no hacia mas que vivir por la fe, y egercitarse en las virtudes. Los bienes eran movibles para poderlos transportar adonde los arrojase la persecucion que se les hacia. à n. 672 voli,

..

Vino la paz: Constantino la dió á los fieles: esta es ya la época en que se pueden señalar algunos bienes raices existentes en las Iglesias, como heredades, huertas, casas, pagos y rentas emanados de estas posesiones de

(1) Act. apost. cap. 5. 6. y 11.

jadas anteriormente á su beneficio. Eusebio en la vida de Constantino nos refiere su decreto para que se restituyese á las Iglesias católicas todo lo que les perteneciese. Sive domus possessio, sit, sive agri, sive horti, sive quacumque alia (1).

Este documento acredita que antes de Constantino las Iglesias tenian ya algunas heredades propias, sobre las que poseian un verdadero derecho y un legítimo dominio. El mismo Constantino adjudicó á las Iglesias las herencias de los mártires, confesores y ministros que muriesen sin testamento (2). Teodosio, Honorio y Justiniano en el imperio de oriente y occidente dieron bienes á las Iglesias de sus dominios, y colmaron de privilegios sobre estos bienes á los ministros del culto. Carlo Magno y Luis en Alemania y Francia, Recaredo, Alfonso y Fernando en España::: muchos de los reyes que fueron hijos de la Iglesia contribuyeron con sus donaciones á aumentar los bienes de aquella, y á impedir con sus leyes el que sus propiedades pudiesen ser dilapidadas por la avaricia pacidad de sus enemigos. Con tan justos títulos adquirieron las Iglesias bienes raices. Por este órden poseyeron parte de las rentas eclesiásticas para la manutencion de sus ministros.

El tiempo en que los fieles, ya príncipes, ya vasallos fijaron la cuota que debia darse á la Iglesia y sus ministros á la décima parte no será fácil señalarlo. San Gerónimo en su esposicion sobre el capítulo 3 de Malaquias, san Juan Crisostomo en la homilia 3a de la epístola de san Pablo á los de Efeso, san Agustin esponiendo el salmo 146,..., varios padres en sus escritos (3) nos hablan de los bienes con que los fieles contribuian para el ornato de las Iglesias y decoro de los ministros con el nombre de décimas. Esta cuota se fue introduciendo desde los primeros siglos, hasta que apoyada en todos los paises por (1) Natal Alex. Histor. ecles. Tom. 4. pág. 93. (2) Euseb. vita Constant. lib. 2. cap. 21. 31. 36. y 39.

Orig. homil. 11. in números. Ireneus, lib. 4. cap. 18.

una práctica universal é inconcusa fundó el derecho mas justo, mas legítimo, para percibirla de los fieles, para exigirla en caso de no pagarse, y para administrarla y

distribuirla..

En el año de 624 se mandó á los fieles en el concilio masticonense 2. pagar esta cantidad á la Iglesia. (Canone 4.) En el año de 1129 el sínodo de Palencia habla de estas décimas, como ya acostumbradas á pagar mucho tiem. po antes en España. Los concilios generales y provinciales siguieron siempre sosteniendo este derecho de las Iglesias y sus ministros. Los emperadores, reyes y príncipes cristianos confirmaron estas disposiciones de la Iglesia. Carlo Magno en sus capitulares lo determinó asi en 801 (1). Alfonso el sábio reconoció este derecho de las Iglesias de España en el de 1255 (2).

El origen de pagar las primicias á las Iglesias de Dios es aun mas remoto entre los cristianos, que la solucion de los diezmos, ó su pago se puede señalar en una época mas antigua. Los cánones llamados apostólicos (Canone 4.) Origines contra Celso (3) y san Irineo nos hablan de las primicias, alegando el último para obligar á los fieles á su pago que Jesucristo lo dijo asi á sus discípulos (4). Los concilios Gangrense, Africano y multitud de leyes ya eclesiásticas, ya civiles declaran este derecho como existente en los ministros de la Iglesia desde los primitivos siglos. (5). ¿Pueden darse títulos mas justos en la posesion de unos bienes? ¿Los políticos podrán señalar derechos mas legítimos en las posesiones de los soberanos, príncipes y señores del mundo?

¿Son las preocupaciones de los pueblos, ó las usurpaciones de los eclesiásticos el origen de los bienes del clero y de sus Iglesias?... Aun no es tiempo de contraerme con los que critican las riquezas del clero, hablando por este estilo.

(1) Cap. 6. (2) Sori regii. Lib. 1. Part. 1. Lei 1 y 2. tit. 2. (3) Lib. 8. (4) Lib. 4. cap. 32. (5) Selvag. Instit. Cano. tom. 2. pág. 179. y 180.

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