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bre de 1760, volviendo por esta órden el cobro del escusado á hacerse por cuenta de la real hacienda. La casa mas agricultora de cada pila ó parroquia bautismal es la que se concede á S. M.; y segun la distribucion de la labor en la mayor parte de las provincias de España (por lo que pocas personas reunen en cada pueblo todo el campo) y el modo de señalar y hacer la exaccion de las producciones (se exige en alguna parte hasta de las tierras en las que antes hubo pilas, y ya no las hai) una gran parte de los diezmos entra á favor del real erario. Agréguense á esto lo que los señores territoriales y la nobleza poseen, que segun refiere un autor nuestro mui instruido en esta materia (1), es la mayor parte de los diezmos eclesiásticos (dejando la reedificacion de las Iglesias á los vecindarios, con cuyo cargo los concedió el concilio á los particulares) y se verá cuánto es necesario rebajar de las ponderadas rentas que se les atribuyen á nuestros eclesiásticos.

Por estos datos, en tiempo del señor don Carlos III. se reputaba ya el pago de la Iglesia á la nacion mucho mas aumentada (2). No ostante en 94 se impuso un subsidio estraordinario de 30 millones y el clero le pagó al instante: á poco se impuso otro, y el eclesiástico le abonó con la puntualidad que exigian las necesidades del estado. El 98 fue de nuevo invitado el clero por el señor don Carlos IV., para que se restableciesen las concordias adelantando á cuenta sumas de grande importancia, y casi todos los cabildos é Iglesias se prestaron y aun dieron algunas pagos adelantados.

El gobierno rehusó al instante las concordias; el escusado seguia como hasta alli, viéndose el clero cada vez mas gravado. En 804 se le impuso un nuevo noveno, subsistiendo los anteriores. Ademas se vendieron las obras

(1) Educacion popular, parraf. 10. pág. 70.

(1) Véase en el memorial ajustado el informe del señor obispo de Cuenca, dirigido à S. M. en 23 de mayo de 67, pág. 4. hasta la 24. y los descargos de los señores fiscales.

pias, las capellanias, los beneficios y dotaciones mas útiles á la Iglesia y al estado con el ánimo justo de estinguir la deuda pública. El clero se avino á pagarla, quedando él en la posesion de sus bienes y administracion de los capitales que se ofrecian para el pago. Los señores ministros no tuvieron á bien acceder á unas propuestas tan útiles, ó tan absolutamente necesarias.

En el año de 92 las iglesias todas de España se esforzaron en contribuir cada una con cuantiosas sumas para la guerra de la Francia. En algunas se vendieron hasta los vasos sagrados. La de Sevilla mandó á la casa de la moneda una custodia de oro de peso de algunas arrobas. Todos los cabildos se quisieron esceder unos á otros en subvenir con sus rentas y bienes á las necesidades del estado. Sucedió en 808 la guerra devastadora que hemos esperimentado: las Iglesias todo lo ofrecen; apenas se reservan los vasos sagrados necesarios para el culto, y una parte de sus rentas para cubrir sus necesidades. ¿Podran hacerse mayores sacrificios? ¿Se exigirán al clero mas numerosas cantidades?

En 6 de diciembre de So9 se dió una órden por la junta central, para que el producto de varias obras pias fuese para la guerra. En 15 de enero de 810 se puso tambien la contribucion estraordinaria de guerra, obligando al clero por el artículo 10 á un subsidio estraordinario de guerra, pidiendo ademas donaciones gratuitas; en que todo el clero regular y secular quiso esmerarse.

En este estado vinieron las cortes, y á poco de su ins talacion principiaron ya á tratar del modo con que las rentas eclesiásticas podrian entrar en los fondos de la nacion. En 10 de noviembre de 810 se pidió por un señor diputado: » 1. que no se provea por el real patronato, ni ,, por los ordinarios eclesiásticos prebenda alguna vacante, ó que vacare despues: 2. que se haga lo mismo con los ,, beneficios simples: 3° que de todos los beneficios curados que en lo sucesivo vacaren, se pague una anuali,,dad para los gastos de la de la guerra: 4 que las pensiones

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,, impuestas sobre las mitras, cuyo destino no tengan en el dia efecto, tengan la aplicacion para la guerra: 5° que todas las rentas eclesiásticas que se hallen en economo las pongan en tesoreria, pagando un dos ó tres por ciento á los que las sirvan: 6 que la mitad de los diezmos ,, pertenecientes á prelados, cabildos, comunidades religio,, sas, se apliquen á las actuales urgencias. En 30 del mismo fueron admitidas á discusion estas indicaciones, y el 10 del inmediato diciembre pasaron á conferenciarse (1).

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En este dia varios señores diputados se unieron para sostener el plan que ellos indicaban. Don Alonso Cañedo se opuso, diciendo no estaban á la facultad de los reyes tales imposiciones, ni la variacion de las impuestas. "El autor del proyecto salió á sostenerlo por un medio mui estraordinario. Ensalzó las facultades de los reyes, exageró su poder soberano y les dió facultades para todo, cuando les habian quitado su soberania, y se preparaban para sujetarlos de un todo á las leyes que ellos tenian ya dictadas. El autor dijo despues, que al estado era á quien totaba tomar estas medidas sobre la distribucion de las rentas eclesiásticas (2).

Nuestros reyes con el lleno de su poder jamas se creyeron autorizados, para disponer por sí de las rentas de las Iglesias. En los apuros del estado acudieron á la santa Sede, y ésta accedió generosa á cuantas súplicas le dirigieron nuestros soberanos. Las bulas de los papas sobre escusado, tercias reales, noveno y novísimo comprueban las preces dirigidas por los Felipes, Carlos y Fernandos; y declaran ser esto propio de la Iglesia y de ningun modo del estado. Se injuriaria á nuestros reyes atribuyéndoles el que por solo su autoridad habian metido sus manos en los bienes de la Iglesia. Nuestros monarcas jamas pensaron este crímen; fieles á la Iglesia han sido los primeros en observar sus leyes, defendiendo sus propiedades y el derecho de administrarlas.

(1) Tomo 1. de los diarios de córtes, págs. 106 y 112. (2) Ibiden.

El sistema indicado como absolutamente necesario en las anteriores propuestas, es parte del proyecto general de los filósofos para que la Iglesia nada posea por sí, sino lo que el gobierno tuviese á bien otorgarle: varios diputados siguieron al señor Cañedo y se opusieron al plan que las proposiciones indicaban, alegando contra este proceder los decretos y bulas de los papas. Un diputado dijo en seguida vengan acá las bulas; y otro allanando el camino para llegar al término que se deseaba de echarse sobre los bienes de la Iglesia, dijo.,, Los clérigos no deben ,,disputar, sino decir aqui está cuanto tenemos ::: Que ,,no se trate (añadio) la cuestion de derecho, sino de ,,hecho (1).,, Es decir, que no se dispute si deberá ó no el clero entregarlo todo, ó parte, ó si puede el estado exigirlo todo, sino que no se trate mas que de que se realice el proyecto, de que vengan todas las propiedades de la Iglesia á disposicion de las córtes, sea lícito, ó no : sea por este medio injusto, ó por otro autorizado. Este era el proyecto que trataba de cumplirse, aun cuando fuese, pasando por cima de la autoridad de la Iglesia, y hollando la religion que profesaban en sus leyes, prácticas, y usos..

Vea aquí la España por donde principiaron los asambleistas de Paris en 89 á cumplir el plan de la filosofia de apoderarse de todos los bienes y rentas eclesiásticas. En las primeras sesiones, viendo el clero que se pretestaba por sus enemigos querer sus bienes para estinguir la deuda del estado, se avino fácilmente a pagarla con sus propias rentas; pero los asambleistas no querian esto; sino que el clero no tuviese ya mas rentas, que las que el gobier

no les pagase..

Efectivamente en 27 de junio (luego que se confundieron los estados) el eclesiástico fue víctima de un duplo mas de diputados. La noche del 4 de agosto se hizo la indicacion sobre la supresion de los diezmos: las tribu

(1) Pág. 115.

nas victorearon á los que proponian el plan; y en seguida se trató de realizarlo. Un ardid semejante á los de nuestras cortes cohonestó su atentado, y de hecho preparó la usurpacion que se proyectaba. La asamblea aparen. tó no aprobar el proyecto en toda su estension, sino declaró que los diezmos eran redimibles, y que el clero podria resarcirse de sus préstamos al estado. Asi terminó la cuestion mas acalorada en aquella noche.

En los siete dias restantes los enemigos del clero prepararon los ánimos con los papeles que publicaban contra los eclesiásticos; ganaron muchos mas votos que en la noche del 4, y en el 11 de agosto volvieron á agitar la cuestion, en medio de los mayores alborotos de las tribunas y diputados, y se decretó por último, que los diezmos no debian de pagarse, ofreciendo al clero un resarcimiento de conveniencia. El clero se opuso; reclamó sus derechos, protestó la violencia; dijo que no podia en conciencia someterse á estas decisiones::: Sus enemigos atribuyeron á resentimientos del clero porque se les quitaban sus caudales, los discursos vehementes con que se defendian. Asi alucinaron al pueblo. El clero, al fin, fue víctima de la mayoria de sus contrarios, perdió sus diezmos, y jamas logró el resarcimiento de conveniencia que se le ofrecia, y ni aun la cortísima pension que despues le señalaron.

En nuestra España no tocamos este estremo, no vimos estos males, pero el plan de apoderarse de los bienes del clero llegó á indicarse, corrió con alguna probabilidad, y se trabajó por algunos, para que todas las rentas de la Iglesia se pusiesen al arbitrio de las córtes, para que ellas les diesen el destino que les agradase.

Las propuestas indicadas se aprobaron; se contenta. ron, con nombrar una comision que las considerase despacio, y despues diese su dictámen. No ostante, mandaron por entonces á los obispos y cabildos,, que no proveyesen ,,ninguna pieza eclesiástica, escepto las de curas de al,,mas, entrando en el erario los réditos de todas las va

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