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He dado á conocer el origen de las alhajas de la Iglesia que la comision señala. El es falso, injusto, sumamente injurioso á todo el cristianismo: él solo basta para que no quede en la Iglesia de Dios un cáliz, un copon, un vaso de plata ú oro.

Asi se atrevió un señor diputado á decir á las córtes que S. M. no necesitaba acudir á otras autoridades para distribuir los bienes eclesiásticos, porque la Iglesia está en el estado, y el estado debe disponer de cuanto ella posea. Asi arguyen estos políticos. Por el mismo órden deduciria yo consecuencias mui distintas. Un estado católico está en la Iglesia católica, luego ella es la que debe disponer de cuanto haya en el estado... Dejémonos de falacias. Demos á Dios lo que es suyo y al César lo que le pertenece. La Iglesia tiene sus propiedades: el estado las suyas: la seguridad recíproca del imperio y del sacerdocio exigen que cada uno se contenga en la posesion de sus bienes y de sus derechos respectivos. El estado ha subvenido en todo tiempo con larga mano á las necesidades de la Iglesia y de sus ministros: la Iglesia ha cumpli do con el deber de acudir al estado, vendiendo hasta los vasos sagrados destinados al culto. En el primer caso los príncipes, los pueblos, los fieles cumplen con una de sus primeras obligaciones, respecto de Dios, de su religion y de sus ministros; y en el segundo, estos ministros llenan el primer deber que les imponen la sociedad, el estado, la religion, el evangelio mismo.

§. IV!

Disposiciones de las córtes, y arbitrios de nuestros reformadores para cumplir en la España parte del proyecto de los filósofos de apoderarse de los bienes del clero.

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A poco de haberse instalado las córtes se formó de sus individuos una comision llamada Especial de Hacien-· da, para que trabajase en todo lo perteneciente á este ramo, y tambien en arbitrar medios para el pago de la deuda pública. Ademas de esta comision se erigió con el mismo objeto una junta con el título del crédito público, para que ayudase á los señores de las córtes en el feliz éxi to de tan interesantes planes. Veámos cuales son éstos, y se conocerá que la habilidad de nuestros calculistas vino á parar en que todo lo pagasen los bienes eclesiásticos.

En 3 de mayo de 812 dieron las córtes un decreto para que segun lo dispuesto en el artículo 5 de la órden del 2 de enero del año anterior, las juntas de provincia é intendencias formasen almacenes para los egércitos, destinando á este fin los diezmos del noveno y escusado (i).

La comision de Hacienda presentó á las córtes un plan de la junta del crédito público, en que señalaba para el pago de los réditos de la deuda nacional el noveno decimal, las anualidades eclesiásticas, espolios, vacantes y escusado (2). Ademas se pidieron los bienes nacionales que que designen las córtes, las córtes, añadiendo que la misma junta corriese con la venta de tales fincas (3).

(1) Tomo 3. de los decretos, págs. 6. y 24.
(2) Proyecto de la comision de hacienda, art. 16.
(3) Informe sobre dicho proyecto, pág. 11.

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En 29 de marzo de 811 presentó el señor ministro interino de hacienda un plan que se mandó imprimir, y despues pasó á una comision, para que informase (1). El 28 de agosto del mismo año se trajo á las córtes el dictámen pedido, y en él presupone la comision que la deuda nacional al fin del reinado del señor don Carlos IV. subia á 7194 millones (2), y pasa á señalar el medio de estinguirla destinando para el de sus réditos las fincas pago ,,pertenecientes á conventos destruidos; y que en el caso ,,de necesidad se acuda al séptimo de los bienes de las igle,,sias, aplicados por S. S. á la estincion de la deuda; pero ,,dejando á cargo de los eclesiásticos la enagenacion (3).” Despues añade, que se vendan las propiedades de las ,,cuatro órdenes militares, y los de la de san Juan de Je,,rusalen, acudiéndose al santo padre, y si no se puede ,,que se escite á los reverendos obispos y demas ordi,,narios eclesiásticos, que en uso de sus facultades nati"vas y de las que les proporcione la falta de comunica

,,cion con la santa Sede, autoricen los mismos en sus res,,pectivos territorios la venta y entrega de los capitales ,,dichos (4): y cuando estos bienes no fuesen suficientes ,,para el pago podrá escitarse el celo de los reverendos ,,arzobispos y obispos á fin de que examinando las obras ,,pias que haya en sus respectivas diócesis, conmuten al,,gunas de sus obligaciones en otras; y descargasen á la junta del crédito del pago del tres por ciento (5)."

Ya tiene aqui la nacion un gran fondo para el pago de sus créditos. Los bienes destinados á su liquidacion son todos eclesiásticos. Estos administrados fielmente llenarian el proyecto en mui pocos años segun los datos que siguen. (1) Tomo 4. de los diarios, pág. 399. y siguientes.

(2) El proyecto del señor A........ ......... que despues citaré la hace subir á 109 millones, apunte 61. pág. 47:

(3) Informe de la comision especial de hacienda sobre la memoria leida en las córtes por el señor ministro interino de hacienda, págs. 6. y 71.

(4) Ibiden. pág. 76.

(5)

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El mismo señor ministro de hacienda presentó á las córtes en mayo de 811 una memoria que hace subir el total de las contribuciones eclesiásticas á ochenta y cuatro millones, sesenta y siete mil trescientos cuarenta y seis rs. con nueve mrs.: en este órden. » Los tributos con que la mesa decimal de los bienes de la Iglesia acuden á sostener las cargas del estado segun la cuenta del año de 1798 son las siguientes (1).,

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Desde el año de 98 acá se han impuesto cargas de gran consideracion al estado eclesiástico. Se le vendieron las obras pias, cuya venta se calcula por el mismo señor ministro (2) á 1.000.000.000; luego de los 7194 millones de la deuda nacional, nada debia ya restar en los años

(1) Memorias, pág. 16. (2) Pág. 17.

que llevamos, aunque se aumenten los del tres por pagos ciento que se asignó á los dueños de las posesiones vendidas, si se agregaban á estas cantidades los maestrazgos encomiendas que suben á 5.000.000.000 segun el mismo señor ministro.

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Por los datos del censo territorial de España del año de 1799 deduce el señor ministro, que la renta anual del clero de España secular y regular, inclusos los legos poseedores de diezmos, ascendia á 522 millones, 929223 rs. afirmando que con respecto á este dato sus contribuciones pasaban de diez y seis por ciento (1).

Lo arbitrario de estos cálculos son bien palpables. El señor ministro aumenta las rentas eclesiásticas al punto que toca á lo inconcebible, y disminuye sus contribuciones á un mínimo de cuya falsedad está acaso convencido él mismo....... Me contentaré con decir por ahora lo que el señor don Fernando VI. decia el año de 51. En este tiempo subia ya el pago del clero al estado casi á un cincuenta por ciento (2). Agréguense el noveno que despues se impuso, las ventas de las obras pias que tanto redi. tuaban á la Iglesia, y tal vez en algun obispado no quedará á favor del clero el diez y seis por ciento con que el señor ministro dice que contribuia el estado eclesiástico.

El proyecto de otro señor ministro está aun mas falto de razon á mi juicio. El cierra la última de mis pruebas. Su plan abanza hasta la venta de todo bien eclesiástico, y á que se le suprima toda renta, poniendo por término de sus planes lo que deseaba Federico para acabar con la religion cristiana; es decir, que se asalarie sus ministros. Este señor jamas pensó en este término. Su ánimo de salvar la nacion le sugirió este plan. Su titulo es modo de estinguir la deuda pública, eximiendo á la nacion de toda clase de contribuciones por el espacio de 10 años: ocurriendo al mismo tiempo á los gastos de la guerra y demas urgencias del estado.

(1) Pág. 17. (2) Real órden citada ya.

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