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,,al examen del patriarca de Fermei. Á el toca como á ,,padre de los fieles el rectificarlo y concluirlo." No tengo necesidad de contraer á nuestra España los proyectos de Federico: sus planes son claros: nuestros hechos son. públicos. Aun mas terminante está Federico en lo que sigue.

» Ved que yo os remito un sueño; los frailes y el ,,papa van á acabarse: su caida no será obra de la razon: ,,sino que perezcan á proporcion que los fundamentos de ,,los grandes potestados se desconcierten..... destruyendo ,,estos clarines de la supersticion y el fanatismo dan al ,,fundamento del edificio, se disipará el error, se entivia,,rá el celo; y la fe por falta de quien la reanime se apa,,gará.,, Asi puntualmente sucedió en muchos pueblos.. Nosotros somos testigos..

El jansenismo tenia dispuestos los materiales para esta guerra: la hizo desde el principio con vigor: Jansenio recogió en Lobaina cuanto pudo haber escrito contra los jesuitas. Pasó á España, y en los ocho meses que estuvo en la península no perdió de vista. el proyecto de destruirlos. San Ciran (su mas cercano discípulo) escribió contra los votos monásticos, y dijo no solo que eran imperfectos, sino que eran dignos de ser blasfemados (1).

En Bourgofontaine se unieron los padres del jansenismo para reformar la Iglesia á su antojo, y los cuerpos religiosos fueron los primeros que entraron en el plan de esterminio (2). En Portoyal se renovó con mayor furor este proyecto inicuo (3). Febronio tomó despues á su cargo revivir las antiguas quejas del jansenismo contra la Iglesia y declamó contra los regulares exentos de la jurisdiccion de los obispos (4) atribuyendo esta disposicion » á usurpaciones injustas de Roma hechas á les ordinarios,

(1) Hervas, historia de la revolucion de Francia, tom. 2. pág. 373. (2) Proyecto de Bourgofontaine traducido al español, impreso en Orihuela año de 1813. (3) Ibiden.

(4) Febronio de statu eclesiae, cap. 6. pag. 467. y cap. 7. págs. 582, 606. y 616.

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,,que truncan los obispados y acarrean los mayores peli,,gros á toda la Iglesia, y á los estados. » Scipion Ricci pasó despues por su autoridad sola, ó la de su sínodo á vindicar estos derechos, á sujetar los cuerpos regulares á sus reformas, y á ponerles nuevas leyes contrarias al Tridentino (1)

Apoyada la conjuracion de los filósofos con las doctrinas de los teólogos jansenistas ¿qué príncipes católicos podrian oponerse á la destruccion de algunas de estas corporaciones, contra quienes se alzaban los políticos y los teólogos? A estos se les hacia entrar en la lid, manifestándoles los defectos de los cláustros, su relajacion opuesta á las leyes de sus institutos, y á aquellos por la apariencia de un bien general de los estados, por hacer mas numerosos los pueblos, por estender mas su industria, y sus labores, para formar mas contribuyentes, mas brazos útiles. Asi se armó toda la Europa contra los regulares en nuestros dias: asi se fijó la atencion de todos los gobiernos católicos sobre los cláustros, é individuos: asi se ha hecho la guerra tan cruel contra los religiosos que hemos visto, que tocamos con nuestras manos.

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Confesemos la verdad: nuestra España entró sin advertirlo en el plan de reformar los regulares, dando principio á la estincion de los jesuitas. Las intrigas del duque de Choiseul y del marques de Pombal perseguian hasta en los paises estrangeros una compañia que » habian logrado destruir por sus soberanos. El primero ,, de estos ministros tenia influencia en España........... El », conde de..... honrado con la confianza de su amo era un acalorado partidario de la filosofia, de la que Volter le » llamaba el favorito. Verosimilmente fue por sus con,,sejos por los que Carlos III. dió el edicto que ordenaba á todos los jesuitas saliesen de sus estados, confiscaba sus bienes (2). Un señor arzobispo fue uno de

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(1) Sínodo de Pistoya, prop. 84. arts 1., 2., 3., 4.

(2) Memorias para servir á la historia eclesiástica del siglo XVIII. tom. 3. págs. 93. y 94.

los encargados en esta empresa. Su arrepentimiento a la hora de la muerte quiso constase por una carta, para que sirviera de desengaño á los que como él hubiesen maquinado contra los frailes. ¡Ojalá que este documento viera la luz pública !

En seguida á este hecho comenzaron á dirigirse pla nes contra los demas cuerpos religiosos. Unos tiraban á la profesion religiosa, como opuesta á los estados; otros ponderaban el escesivo número de sus individuos; ahora se exageraban sus bienes; luego se abultaban sus relajaciones envegecidas: todos convinieron en reformarnos. Esta reforma era general en toda la Europa católica, y nosotros la seguimos.

En 85 y 86 se defendieron en Zaragoza las proposi ciones mas atrevidas contra los cuerpos religiosos y toda la Iglesia. Se sostuvo que el celibato era perjudicial al es tado, y que la profesion religiosa no debia hacerse hase ta los veinte y cuatro años (1). Esta ha sido una cantinela que todos los políticos de nuestros dias han repetido. Los proyectos de reforma se han multiplicado, y no ha habido una conversacion mas sostenida en la España desde aqueHla época en que no se haya dado por supuesta, ó la reforma, ó la necesidad de hacerla. La guerra de la Francia mitigó estos planes: la paz los recibió; y de hecho en 10 de setiembre de 1802, se impetró una bula de Pio VII, cometiendo las facultades de Visitador de todos los regulares de España al eminentísimo y excelentísimo señor Cardenal de Borbon.

Las preces dirigidas para esta visita, eran haberse introducido en los claustros de España males y abusos que anteriormente fueron corregidos, y opiniones suscitadas de resultas de las perturbaciones de la Europa, y propagadas por aquellos que no profesan el evangelio... En virtud de esta esposición el sumo pontifice, dijo: » Lle»vado del ardiente amor que profesamos á las órdenes

(1) Espiritu del señor Melon, citado ya cap. 1.

regulares accedemos á suministrar los remedios opor» tunos, á fin de que se ahuyenten los males que se nos » han noticiado, y esto por los mismos medios y modos » que por las mismas leyes de la Iglesia se hallan establecidas, para que asi puedan estinguirse y desvanecerse todas aquellas cosas que se asegura existen contra el » derecho, y las leyes en las insinuadas órdenes, á fin » de que éstas, á efecto de una saludable reforma, sean repuestas en la observancia de sus santísimas institu»ciones."",

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"Y por cuanto el piadosísimo rei católico es de sen»tir que á estos males, que asegura hallarse en los cláustros de las órdenes regulares, da motivo la exencion » de que gozan los regulares de la jurisdiccion de los obispos, la cual es la causa porque nos propone el acuer»do, o dictamen de que sean las comunidades religiosas sometidas, ó sujetas á sus obispos; á pesar de que Nos » estamos persuadidos de que la verdadera causa de los males y abusos que han podido introducirse en aquellas » familias religiosas, debe atribuirse á la relajacion de la disciplina, y no á la exencion de la autoridad de los obispos, la cual exencion se halla notoriamente estable», cida por la mas antigua disciplina de la Iglesia griega y », latina, y confirmada por el concilio de Trento... Nos, » movido de la consideracion de que acaso puede suceder, » hemos determinado proveer tambien de este remedio, ❞ en cuanto fuere necesario á los males que se aseguran... »Por tanto, motu proprio, &c.,,.

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S. S. defiere á los ruegos que se le hacen ; pero niega que la causa de los males. espuestos, sea la exencion de los regulares, autorizada por la práctica mas antigua de la Iglesia griega y latina. A esto se dirigia la complicada reforma. Se difamaban los regulares, y en el he cho solo de la visita se abrian sus archivos á una mano estraña que pudiera hacer el uso que se le antojase. Con su conocimiento se pasaria á disminuir religiones con apariencia de reforma, á reunir conventos con el pretesto de

mayor bien á alterar la disciplina regular con el fin de reformarla.

¡Gracias á los dignos eclesiásticos que han manejado estos asuntos, despues que se obtuvo la Bula de visita general! No se ocultó á su perspicacia á donde podia terminar el plan de la visita. Los políticos instaron por su cumplimiento. El eminentísimo y excelentísimo cardenal á quien le era cometida, y los respetables sugetos que estaban al frente de su egecucion difirieron la visita, contestaron con promesas; digeron que al instante, que bien; pero no pasaron á emprender el plan de nuestra reforma.

No quedó con esto el proyecto. Se pasó á impetrar otras bulas, para remover en lo posible á los regulares de la dependencia de generales estrangeros. En 804 se espuso de nuevo los males que resultaban de estar sujetos los institutos religiosos de España á generales que no eran de la nacion, y en su virtud se pidió que se pusiesen á todos los regulares unos vicarios generales españoles, que inmediatamente por sí y sin recurso al general en Roma, gobernase los cuerpos regulares de España.

Efectivamente asi se concedió por la bula inter graviores del 15 de mayo de 854. » Pero S. S. decreto que si se trataba en los capítulos generales de las reformas, » que pareciesen contrarias ó útiles de los cuerpos regulares, no se llevasen á efecto sin su aprobacion (1). De este modo impedia la alteracion de la disciplina, y los funestos efectos que pudiera ocasionar el nuevo método, que se acababa de establecer, y cuyos funestos fines eran ya bien conocidos. Tales fueron los proyectos de España antes de el año de 1808. Veamos ahora lo que se maquinó contra ellos por sus enemigos en el tiempo de

las córtes.

La invasion francesa los arrojó de sus cláustros en el año de 1809. El rei intruso por su decreto de 8 de agosto de 809, los mandó estinguir, señalándoles una pen

(1) La misma restriccion puso S. S. en la bula anterior de Visita.

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