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sion. Este hecho solo hubiera bastado para que nuestras córtes no tratasen de realizar el plan conocido de nuestra estincion. Las gacetas francesas decian el mérito contraido por los regulares en la defensa de su rei y de su religion. Nuestros servicios nos ponian á cubierto de toda tentacion contra nuestra existencia. Por mas malos que fuésemos, nuestros sufrimientos, nuestras persecuciones, las vidas de tantos religiosos muertos por los enemigos de nuestra patria; los Ruvers, mercenario calzado, los Gericá, capuchino, los Pichó, Bonet, é Ygual, dominicos, debian aplacar las iras de nuestros contrarios en España (·).

¿Cuál deberia ser el sentimiento de todo buen español al ver que aun se insistió por el gobierno en nuestro esterminio; que se nos persiguió con teson; que se nos hizo la guerra mas cruel, y que solo conservamos nuestros hábitos y nuestros cláustros por una providencia manejada con el mayor sigilo? ¡Ah!

Hablo de las ordenes espedidas por la regencia en noviembre de 1812 para que se restituyese el convento de Sevilla á los capuchinos, en seguida á otros conventos de Xerez y Sevilla; por último, de las que se espidieron á fines de enero y primeros de febrero de 813. La regencia sin consulta de las córtes dió sus decretos para el restablecimiento de conventos. Sus órdenes fueron por las que principió la guerra contra la regencia constitucional, y por lo que se indicó debia removerse. Las córtes no querian nuestra existencia, mejor diré, la faccion dominante era la que queria estinguirnos. Se nos persiguió en todo el tiempo que duraron las nuevas reformas, se nos hizo la guerra mas cruel. Demos las pruebas.

Desde los primeros dias de córtes se principió á deprimir á los regulares con la mayor injusticia y con el mayor calor por los papeles públicos. De hecho se nos privó la asistencia á las córtes, y se mando que no se nos

(1) Estos religiosos egemplares fueron fusilados en Murviedro por órden de Suchet. Su muerte fue la mas edificante, la mas heróica.

pudiese elegir, ni aun para electores de partido, ni de parroquia (1). El R. P. Tragia presentó á las córtes una memoria manifestando la injusticia de este proceder: ni aun se quiso tomar en consideracion, ni leer, ni volverla á su autor, reclamada por él (2). El R. P. Fr. Francisco Solchaga publicó otra memoria sobre el particular. Esta tuvo el mismo resultado que la primera: nada se pudo conseguir; siendo lo mas particular que por lo que aparece de un decreto de las córtes (3), el ex-regular venia á ser otra vez ciudadano.

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Al R. P. Provincial de los observantes de Extremadura no se le quiso oir en una representacion humilde á favor de un súbdito; y el Conciso y papeles públicos comenzaron con este motivo á preparar los ánimos para combatirlos. La guerra se principió y llegó á su mayor estremo por los mismos trámites que los filosofos Volter, Federico, y D' Alembert señalaron con sus correspondencias para su esterminio (4). Ridiculizarlos, ponderar sus relajaciones, públicar sus inutilidades, exagerar su número, clamar contra sus riquezas, y poner sus faltas á la vista de la publicidad... estos son los medios adoptados por la filosofia para destruir los regulares, y despues envestir á los obispos, al clero, á toda la Iglesia de Dios.

D'Alembert se congratulaba de los felices resultados de este plan en 26 de octubre del año 67 escribiendo á Federico, y este monarca pasa á contestar en 1o de noviembre inmediato, adelantando mas sus cálculos (5). Es general el plan de la destruccion de los regulares; públicos los medios adoptados, y solo me debo detener en su egecucion en nosotros.

(1) Tom. 8. p. 412. y siguientes. (2) Tom. 1. ps. 39. y 58. (3) Tom. 4 de los decretos de córtes. Decret. 267, dia 14 de junio de 813, pag. 102.

(4) Véase los proyectos de los incrédulos sobre la estincion de los regulares, publicado en italiano, y traducido á nuestro espanol, impreso en Cadiz ano de 12. En este escrito está cuanto se puede desear sobre la materia.

(5) Obras póstumas, tom. 11. pág. 37.

El Conciso, el Redactor, el Semanario, el Diario Mercantil, el Tribuno, todo papel reformador, principalmente el Duende de los conventos, todos hicieron la guerra por espacio de cuatro años á los institutos religiosos. Los infamaron á la faz de todo el mundo, el Diccionario crítico burlesco, la Frailada del fraile, la Vanderilla de fuego contra el filósofo rancio, la Bateria contra los frailes. Les levantaron que tenian juntas secretas, que conspiraban contra el gobierno. Los Redactores y Duendes pasaron á proponer al público los perjuicios de los institutos religiosos. El Celibatismo, Sevilla libre. ¿ De qué sirven los frailes? dieron al público los planes para nuestro esterminio. En el proyecto de estincion de la deuda nacional, en el juicio histórico, canónico, político de la autoridad de las naciones en los bienes eclesiásticos, en la reforma de los regulares, y en tanto papel como se ha impreso contra unas órdenes aprobadas por la Iglesia, se ha repetido el proyecto de estinguirlos.

Allanado el camino por tantos folletos para su estincion, las córtes pudieron ya pasar á reformarlos sin temer mucho á los pueblos. Desde que las córtes se instalaron principiaron á intervenir en asuntos de religion, supusieron en los primeros dias que iban á reformarlos, llegaba el tiempo de hacerlo, y dieron sus órdenes para que de ningun modo entrasen en los cláustros luego que se evacuasen las provincias.

En 17 de junio de 812 decretaron el secuestro, y la aplicacion á beneficio del estado de todos los bienes pertenecientes á cuerpos religiosos de ambos sexos, disueltos, estinguidos ó reformados por resultas de la invasion... El agosto inmediato espidió la regencia una órden á todos los intendentes, y en el artículo 21 les mandan » que aseguren y cierren todos los conventos que hayan sido » disueltos, estinguidos ó reformados por el gobierno in» truso, inventariando los efectos que se hallen en ellos, , tomando razon de todas sus fincas, rentas, bienes, &c. » conformándose con el citado decreto, y su artículo 7,

que aplicabrn estos bienes á las urgencias del estado.

El señor ministro de gracia y justicia se valió de estos decretos para estender una esposicion sobre el restablecimiento de conventos y su reforma, y el 23 de setiem. bre la pasó á la regencia. Se cree obligado, dice, à es1á » poner sus reflexiones sobre los regulares; por tener es»te asunto relacion con la alta policia eclesiástica que » está á su cargo. Propone los citados decretos como efectos de una religion tutora sobre los regulares, de que el gobierno se hace cargo. Da por supuesto que toca á las cortes hacer la reforma, estando á los decretos del concilio de Trento, y fija las bases para esta reforma, estendiendo sus planes en diez y nueve artículos. La regencia rem.tio à las cortes la esposicion, y estas la pasaron á las comisiones para el espediente sobre regulares que trabajaban (1).

El 13 de enero siguiente se remitieron tambien á las comisiones tres reclamaciones de varios pueblos de Estremadura con el mismo objeto (2). El 21 acordaron las comisiones el plan de reforma. Uno solo disentia en el modo. El 29 se anunció en las córtes estar ya evacuado el informe de las comisiones sobre el dictámen del señor ministro, señalándose el 1 de febrero para su lectura (3). Se principió á leer en dicho dia, y en otros dos distintos se terminó mandando imprimirlo. El 2 de febrero se interrumpió la lectura, y á pesar de ser esto contra el re glamento interior de cortes, un señor diputado pidió la palabra, y dijo: » Señor: por lo que pueda contribuir á » la ilustracion del congreso, para el acierto de la mate»ria, debo manifestar á V. M. que he tenido noticia de » haber el gobierno, sin contar con V. M., ni esperar su "resolucion, dado órdenes para que se restablezcan va»rios conventos en Sevilla: con este objeto hago esta » proposicion. Que se pidan á la regencia del reino co

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(1) La esposicion se imprimió suelta. Véanse las páginas 1. 5. 9.

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el tom. 16. de los diarios de córtes, pág. 159. (2) Tom. 17. pág. 34. (3) Pág. 78...

pias de todas las órdenes que haya comunicado para el restablecimiento de conventos con posterioridad á la es»posicion del secretario de gracia y justicia (1).»,

Un compañero en el plan de reforma, y en la caida de la regencia dijo: » que sentia hablar, porque era forzoso chocar con el gobierno: otro añadió que él tam"bien lo sentia, pero que el peligro de la patria (2) le » hacia no desoir su voz: sin esperar la resolucion de V. » M., la regencia, no por la secretaria de gracia y justicia, sino por la de hacienda, á quien no puede competir, ha » dado una órden para que se restablezcan todas las casas religiosas pertenecientes á los franciscos de Sevilla...... No es esto solo lo que sé. Con estos propios ojos he leido una esquela de un R. P. gefe de una de estas comunidades que se han restablecido, en la cual »pedia limosna para el restablecimiento de su convenato to (3).?? tub

He aqui un pecado de los frailes, y otro mayor de los señores regentes::: Hablemos la verdad: algunos no querian frailes; pero no se estaba en el caso de chocar con toda la nacion por su estincion. Se intentaba eludir su restablecimiento, dar demoras, dejar pasar meses y años sobre unas corporaciones dispersas, divididas, sin susistencia, en el mayor abandono, para que el resto de individuos y de conventos que quedaban se acabasen de arruide perecer. La regencia acude á estos males: accede a multitud de representaciones de pueblos y de corporaciones: da sus casas á los religiosos: aquellos vuelven á vestir sus hábitos y forman comunidades: se ponen en el pie de religiones que velen sobre el trono y el altar.... ¿Qué mayor delito para los amantes de la constitucion? Que la patria peligram: que el estado perece::: Estas son las alarmas contra el gobierno que mandó el restableci

nar y

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(2) Por dar órdenes para que en Sevilla se restableciesen algunos conventos peligraba la patria. Recuerdo lo que ya tengo dicho de esta alarma. (3) Pág. 101.

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