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miento de conventos, y contra los religiosos que lo llegaron á suplicar.

Los señores secretarios son mandados comparecer. El de febrero se abre el juicio contra la regencia: vamos á ver un juicio verbal entre el poder legislativo y el egecutivo. Principia el interrogatorio por el señor ministro de hacienda, y él comienza su contestacion. » La cari,,dad, dijo, la justicia, y sobre todo, la política exi,,gian que el gobierno tomase estas medidas con rela,,cion á unos hombres que en sus reclamaciones decian no ,,tenian donde recogerse, ni con que alimentarse (1). La ,,constitucion no prohibe á la regencia intervenir en estos

,,asuntos. »

La satisfaccion del señor ministro no podia ser mas justa: sus opositores no tienen con que sostener sus cargos. Buscan delitos y no los hallan: quieren sacar delincuente á la regencia, y acuden á la pregunta, ¿por qué se habian espedido tales órdenes por el ministerio de hacienda y no por el de gracia y justicia? Se contesta "que el ,,ministerio de hacienda intervenia en la administracion. ,,de conventos y bienes de los regulares, que los señores ,,intendentes administraban aquellos, y percibian estos, ,,que al ministro de hacienda competia el espedir la órden ,,de entrega de unos y otros á los propietarios (2).,, ¿Podia darse una satisfaccion mas justa, mas completa?

Se insta por la oposicion, preguntando ¿que por qué se habia buscado un escribiente (que no era conducto ordinario) para espedir la noche anterior tales órdenes? Se responde por el señor ministro ser falso::: no hai mas para convencerlo, que el decir refiero las voces que han llegado á mis oidos. Á pesar de esto se reproducen las mismas preguntas, se insta de nuevo por varios diputados, la disputa se acalora, y el señor Martinez al ver tanta instancia y tanta pregunta repetida á la vez por varios, dijo: "Señor, ¿es posible que un ministro solo responda

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,,á tantos? Hágansele cargos, fórmesele causa si se quie,,re; pero ¡ cómo ha de conte tar uno solo á todos! eso no ,,parece regular.,,

La constitucion se ha quebrantado, se oye de nuevo: que se cité el artículo, dice el señor ministro: la constitucion se ha quebrantado, vuelve á repetirse: se exige de nuevo la cita del artículo general de las atribuciones de los ministros: al fin se da á pesar de estar ya contestado. Por último, no pudiendo los agresores del señor ministro formarle nuevos cargos, intentan acometer á todo el poder egecutivo, pidiendo que se anulase por las córtes lo mandado por el gobierno. Esto era lo que se pretendia por la faccion; que se quiten de nuevo los conventos á los regulares.

Se desistió de esta empresa porque se espuso que » esto era hacer recaer la odiosidad de la nacion sobre las córtes, la regencia ha resuelto aquello mismo que habia propuesto no se resolviese sin su exámen; añadió el mismo señor diputado, sea pues ella la que responda del resultado (1). Efectivamente, cuantos cargos se hicieron al señor ministro de hacienda, otros tantos ioan dirigidos á la regencia; y cuantas resultas pudieran ocasionarse del delito mas atroz, otras tantas recayeron sobre los señores regentes. Desde este dia se formó el proceso que habia de removerlos, y con el pretesto de que no habia buena armonia entre los ministros y la regencia, ni menos entre ésta y las cortes, se principió á maquinar su caida. Solo tardó hasta el 8 de marzo. Un señor diputado terminó la agitada discusion, pidiendo pasase todo el espediente á la comision que habia entendido en el plan de los regulares, y que diese su parecer. Se aprobó asi; y la discusion del proyecto se reservó para mas adelante.

Entremos ya en el plan. Él nos dirá cómo se pensaba sobre la reforma. Un congreso civil compuesto en su mayor número de individuos seglares va á tratar lo que tanto interesa á la Iglesia, y lo que ella misma ha hecho

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muchas veces en concilios generales, en bulas, en visitas. La empresa era propia de la Iglesia: no ostante, las córtes todo lo pueden y á todo ponen mano.

"

El dictamen de las comisiones encargadas en el restablecimiento y reforma de las casas religiosas, da por supuesto en su primera parte: » 1. que es necesario se restablezcan algunos conventos: 29 que se reunan los "frailes: 3 puestos ya en sus casas, se proceda á la re» forma. En los dos puntos primeros discordaron las córtes, y los que maquinaban la destruccion no tuvieron inconveniente en decir que á qué habian de meterse en los conventos, si habian de salir por la reforma. » Soi el ,,primero, dijo un diputado, que un diputado, que deseo que todos los re,,gulares sean atendidos y respetados, y se les señale una ,,cuota que necesitan para su susistencia....... Esto es lo ,,que yo quiero, y todos los que nos opusimos al resta,,blecimiento de los regulares (1).,,

El dictámen pasó á dar ya las reglas para la reforma, y restablecer :,, 1o que para el restablecimiento preceda ,,el permiso de la regencia: 2° que se presenten los re,,gulares al gefe político, ó al alcalde constitucional para ,,que el gefe ó alcalde sepa qué individuos hai en cada ,,convento, y para que sus prelados y administradores ,,den cuenta de los caudales que enagenaron: 3 que és,,tos en sus comunidades observen la vida comun: 4 no ,,se restablezcan en cada pueblo muchos conventos de ,,una misma órden: 5 no se restablezca convento nin,,guno que tenga menos de doce religiosos: 6o que no se ,,restablezcan por ahora los conventos del todo destrui,,dos: 7 las comunidades administren sus bienes: So los ,,bienes sobrantes se aplicarán interinamente á las nece,,sidades de la patria: 9° para el restablecimiento de los ,,conventos cuéntese con los ayuntamientos constitucio,,nales: re. que los conventos que se restablezcan sean ,,en razon de la necesidad espiritual de los fieles. Se es

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,,ceptuan los hospitalarios y escolapios: II. no se resta,,blecerán conventos de monjas en despoblado: 12. no se ,,vistan los hábitos sino en conventos donde se halla resta,,blecida la vida comun, y la observancia de primitivo ,,instituto,, Hasta aqui la parte 12

En la parte 23 del plan se trata de la necesidad de la reforma; lamentándose las comisiones de la relajacion de los cláustros, y pasando á dar las reglas para la reforma. Lo primero que se exige es el auxilio del soberano: lo se. gundo que se propone es la visita del Emmo. cardenal Borbon, y nombramiento de visitadores con aprobacion de la regencia (1). El plazo señalado á la visita es el de un año. El gobierno debe intervenir en ella; y con conocimiento suyo debe pasarse á reducir el número de conventos, y señalar un número fijo de individuos. Se declara la autoridad del soberano sobre estos puntos; y se establece que él debe declarar resolutivamente unos y otros artículos.

Bajo estos principios las comisiones esponen,,que los ,,novicios entren á los veinte y tres años para hacer la profesion a los veinte y cuatro: que no se exija nada á la ,,entrada de los novicios, ni dotes á las religiosas (2), y ,,todo otro gasto al tiempo de la entrada y profesion: que ,,se prohiba toda enagenacion de bienes raices a favor de las casas religiosas, y ni aun el mismo novicio podrá ,,disponer de sus bienes á favor del convento.,,

A esto se reducen los 22 artículos del dictámen, resolviéndose por último no haya mas religiosos, ni conventos que los necesarios para la asistencia espiritual de los fieles. De monjas en toda la península é islas adyacentes no habrá sino trescientos cincuenta conventos, y los monacales no escederán de sesenta, En los de monjas no habrá menos que veinte y una religiosas, ni se podrá pasar de treinta y una. Hasta aqui el plan.

Que no haya mas religiosos en los conventos que los

(1) Esto no lo dice la bula; pero lo añaden las comisiones sin facultad alguna.

(2) Estaba conforme al Sinodo de Pistoya.

que sus rentas, ó limosnas ordinarias puedan sufragar, manteniendo á los que haya con decencia, lo manda el concilio de Trento; que el gobierno vele porque los cuerpos regulares observen sus institutos, y cumplan sus deberes que los religiosos y conventos esten en razon de los pueblos y de sus necesidades es lo mas justo: que conserven sus propiedades, que las administren, que el gobierno sepa cuántos conventos hai, qué número de individuos, qué fincas poseen, qué rentas producen, y que no haya monjas en los despoblados............. Todas estas disposiciones estan en el órden: las reclama la religion y el estado, el interes de los pueblos y el de los mismos individuos. Confieso con la mayor sinceridad que esta parte de los artículos de la reforma son los mas justos: pero egecutados como se pensaba por los mas exaltados, la reforma de nuestros conventos vendria á ser como la de Lutero, y de Melancton (1).

Fijar los años de la profesion hasta los veinte y cuatro, no permitir que las religiones reciban bienes, ni aun de los mismos novicios y religiosas que van á mantener, precisar á los cuerpos religiosos á la observancia de su primitivo instituto, entrar á repartir los bienes de unos conventos en otros, á suprimir éstos y reunir aquellos, poner un interventor á todos los conventos, para que una mano estraña vea, entienda, tome cuentas, economice, ó disponga los gastos de unos particulares, impedir por último que los religiosos con este ó aquel pretesto entren en sus casas, tomen lo suyo, se mantengan y se vistan de lo que les es propio, ¿quién pudo obligarlos á unas leyes tan injustas? La reforma por estos medios vendria á ser la ruina, el esterminio de todos los religiosos.

La vocacion al estado regular es una inspiracion divi

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(1) Vuestras reformas, decia Erasmo escribiendo á Melancton, vuestras reformas son como las fábulas 6 farsas de comedia. Todas - van á parar en desfrailar monges y monjas, y tratar de casamientos. Véanse las observaciones del Rmo. P. Ceballos sobre la reforma eclesiástica de la Europa.

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