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na: esta no está vinculada á edad ni tiempo fijo. El jóven Samuel fue consagrado á Dios á los primeros años de su vida. Un Tomas de Aquino, entrado en la religion en sus primeros años, como un san Agustin en los de su perfecta edad, ambos recibieron la vocacion de Dios y serian criminales, si dejasen de cumplirla. El estado no puede oponerse á esta divina eleccion; la Iglesia sola puede conocer si ella es verdadera ó ilegítima. No prohibir á los niños que me se acerquen, decia el Salvador hablando con sus discípulos, dejadlos que se lleguen á mi; de ellos es el reino de los cielos (1). Bueno es, dice el Espíritu Santo, que el jóven se acostumbre á llevar desde su adolescencia el jugo (2).

La razon apoya estos sentimientos, y la esperiencia dice con bastante dolor una verdad que el siglo no puede conocer. Si hai delincuentes en los cláustros, si se ven ignorantes, el mayor número de estos es de los que entraron mas adultos en la religion. Es fácil de conocer la causa. Permítaseme preguntar es preciso conocer el mal como él es, para detestarlo? ¿es indispensable haberse corrompido, para precaverse en lo sucesivo de toda corrup cion? ¿No es mejor no haber participado del delito para poderle aborrecer despues, cuando él se insinue con los atractivos del mayor bien?

El concilio de Trento, compuesto de los mas grandes hombres que se conocian en toda la Iglesia de Dios, determinó con la mayor madurez y detencion en qué edad podria hacerse la profesion religiosa, y señaló la de diez y seis años. ¿Quieren enmendar nuestros políticos esta decision? ¿pueden oponer alguna apariencia de justo al retardo de la profesion? ¿Tienen algunas razones en que apoyarse?....... En cuantos reformadores han declamado en el siglo que acabó sobre este punto, no hai mas que repetir la falta de conocimiento, de esperiencia, la poca edad........ Esta crece, sí, aquella se aumenta tambien;

(1) Matth. cap. 19. v. 14. (2) Jerem. Lament. cap. 3.

y el conocimiento libre, despreocupado se disminuye á proporcion de que los años y la esperiencia se llegan á adelantar. Las pasiones ofuscan la razon; en los veinte y cuatro años estan aquellas en toda su fogosidad; exíjase necesariamente esta edad para la profesion; ó el hombre está ya corrompido y tendrá que superar mil óbices para guardar lo que va á profesar, ó si no lo está es el mismo caso que si profesára á los diez y seis.

La esperiencia de las pasiones no son mas que el doloroso peso de su esclavitud. Acostumbrado el hombre á sus cadenas conocerá el mal; clamará como Agustin, peleará como éste para quebrantarlas, volverá á caer bajo su horrible peso, se quejará al cielo diciendo, ¿cuándo saldré de esta lucha cruel? Decidme reformadores, ¿no es mejor que el hombre no se ponga en tan terrible situacion?

Sé cuanto se ha declamado sobre la reforma de los regulares: sé que esto ha sido una mania de todos los gabinetes en nuestro siglo: sé que en Viena, en Italia, Nápoles, España, Francia y Portugal no se ha perdido de vista el proyecto de reformarlos. Hemos visto con dolor que en alguna otra parte estas reformas tiraban al esterminio de los cláustros bajo un plan fijo, cierto, detallado hasta en los pormenores mas ridículos por Federico, por Volter, por D' Alembert, por el Sínodo de Pistoya. Los planes del señor C.... en la córte de España, y las lecciones de economia y comercio de Zaragoza prepararon la reforma que debia hacerse entre nosotros. Por último, los proyectos sobre su estincion que se dieron en el tiempo de nuestras córtes indican cuál era la reforma que se nos iba á hacer.

El sistema de nuestros reformadores fue casi el mismo. que el de la Francia. Muchos puntos fueron los mismos que resolvieron el Sínodo de Pistoya. Su lectura sola nos desengañará. Febronio dijo que los regulares todos se adherian á la santa Sede en perjuicio de los príncipes (1),.

(1) Cap. 6. pág. 470.

y

de los estados (1). El sínodo pasó en la proposicion 83 á decir ,,que las religiones eran unas pequeñas monarquias ,,dentro de la sociedad civil, y siempre eran peligrosas ,,al estado.,, Lo mismo copió el señor del juicio histórico-canónico sobre el dominio de las naciones en los bienes de la Iglesia. Los 8 artículos del Sínodo de Pistoya son casi los mismos que se citan por las comisiones. Con su dictámen bastaba solo para que dentro de mui poco tiempo no quedase un convento, ni un religioso en la España; pero no parecio bien al partido de la exaltacion. Las comisiones proponian que hubiese frailes: solo con este presupuesto era bastante para despreciarse por los enemigos de las religiones.

Este es el tiempo de acabar con los frailes, decia uno; otro: ¿á qué meterlos en los conventos si han de salir? La mayoria no asintió á tales clamores. Convino en que hubiese frailes; pero bajo un pie, ó bajo unas condi. ciones que en poco tiempo dejarian de existir. Las córtes aprobaron una gran parte del dictámen, y convinieron en la reforma, casi en los mismos términos que está indicada. Las órdenes nos hablarán.

El 18 de febrero de 813 se publicó un decreto por las córtes con arreglo á lo dispuesto por la regencia en 25 de diciembre, y en 4, 14, 26 y 29 de enero, mandando entregar á los capuchinos, observantes, alcantaristas, carmelitas, mercenarios descalzos, y dominicos de la Anda,y lucia, Estremadura, Mancha, y parte de Murcia los conventos que no esten arruinados, mandándoseles: 10" no ,,pidan para reedificar los edificios ó iglesias. 2. Que no ,,se restablezcan ni susistan restablecidos los conventos ,,que no tengan doce individuos profesos. 3. Que en los ,,pueblos donde hubiese muchos de un órden, solo que,,dase uno. 4. Que los religiosos de los conventos supri,,midos sean agregados á los que esten restablecidos ó se ,,restablezcan.,,

(1) Cap. 7. pág. 616.

Con estas restricciones se manda por las córtes que la regencia permita á los religiosos de tales órdenes entrar en sus cláustros, prohibiendo en el hecho mismo que los cartujos, gerónimos, basilios, benitos, trinitarios calzados y descalzos, mercenarios y carmelitas calzados se restituyesen á los suyos. Ademas se ordena á la regencia se abstenga de espedir nuevas órdenes sobre restablecimiento de conventos. Á los prelados se les prohibe dar hábitos hasta la resolucion del espediente general. Se les sujeta á recibir los conventos de mano de los señores intendentes, con escritura firmada por él y por todos los frailes, con dos copias, una para la regencia y otra para las córtes, bajo la pena que si faltase alguna de estas circunstan cias se les quiten los ya dados, debiendo arreglarse en todo á las leyes citadas, y quedando sujetos los intendentes á la responsabilidad si traspasaban en lo mas mínimo el decreto (1).

La injusticia de estas órdenes aparece con bastante claridad. Las córtes, porque no recay ese sobre ellas la odiosidad de la nacion, se avienen á que se esté á lo mandado por la regencia, y pasan á poner unas condiciones que casi imposibilitan la egecucion de lo mandado. De hecho mui pocos fueron los conventos restituidos, y reducídisimo el número de religiosos que entraron en los cláustros. Los señores intendentes adictos á las córtes conocian como cualquiera otro, que la faccion dominante no queria conventos ni frailes. Tenian en su mano el contraer un mérito distinguido con el cumplimiento exacto de lo mandado: los artículos eran los mas análogos para las circunstancias. Estando rigorosamente á ellos ningun convento debia ser restituido á los frailes. De hecho mui pocos se les entregaron.

¿Por qué? Sabida es la devastacion general de las casas religiosas. Á toda la España consta que los conventos eran los cuarteles, almacenes, depósitos de franceses,

(1) Decreto de 26 de agosto de 813, tom. 4. pág. 174.

y aun de españoles. Rarísimo convento se podria señalar en toda la península en que no fuera necesario el reparo del edificio, iglesias, oficinas, &c. Estando al artículo primero, si los señores intendentes querian impedir la posesion, estaba en sus manos el hacerlo. Se necesita obra, no está en disposicion, y el reparo mas mínimo no pudiendo hacerse sino con limosnas, porque las haciendas aun no se entregaban, tampoco podria verificarse, impidiendo pedir para el restablecimiento. Por este solo hecho se atribuyó á atrevimiento en un prelado de Sevilla el pedir para su reparo (1).

En virtud del segundo artículo tambien se imposibili taba aun mas el restablecimiento. Doce religiosos debian tomar la posesion y en dónde se iban á reunir los regulares de los respectivos conventos? Cada religioso estaba donde la caridad le tenia recogido: los de Castilla en Andalucia, el catalan en Valencia, el de esta provincia en Extremadura. Su pobreza era suma: los regulares que tenian posesiones no las administraban, y éstas poco rendian. ¿Cómo subvenir á los gastos de sus individuos divididos en los pueblos? Esto era un imposible. Los que se mantenian de la mendicidad, á pesar de la generosidad de los pueblos, apenas podian remediarse: los óbices se multiplicaban hasta el infinito, para reunir en cada cláustro doce de sus individuos.

Por el artículo 7° se mandaba que los conventos entregados sin los requisitos espresados se diesen por nulas sus entregas hasta que se pasase á cumplirla. De esta disposicion, ó de las órdenes contradictorias del gobierno provino el darse conventos por unos gefes políticos, y quitarse por los intendentes; el entregarlos unas veces, reservándose sus bienes, y otras impidiéndose con todo empeño uno y otro, y el andar los religiosos, sin saber qué hacerse de ellos, sin tener donde refugiarse, ni con que socorrer las necesidades que padecian. Tantos sacri

(1) Pág. 191. tom. 17. de los diarios de córtes.

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