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la asamblea de Francia. Cinco diputados la compusieron, destinándose para su presidente el mismo que en 10 de abril la habia pedido, y el mismo que en la comision eclesiástica de la central actuó como uno de sus indivi

duos. Su esposicion sola indica que lo que no pudo hacerse en la central por la oposicion de los comisionados iba ahora á proponerse de nuevo para ver si podia verificarse la reforma eclesiástica de España por los nuevos principios que se adoptaban, y bajo la inmediata accion de las

córtes soberanas.

"Señor, dijo, la junta central formó en Sevilla una » junta de individuos del clero que preparase la decision » de algunas materias de disciplina esterna, en que de

bia intervenir la autoridad soberana. Esta junta bajo el » plan que se propuso emprendió sus trabajos metódica,, mente, llevándolos al estado que consta por las actas de ,, sus sesiones... Siendo de sumo interés á la causa nacio»nal que se perfeccione esta digna obra, pido á V. M. se sirva nombrar una comision que teniendo á la vista el plan de materias, sobre que trabajó aquella junta, y el » resultado de sus discusiones, ponga fin á tan sábia em"presa, presentando á la sancion de las córtes su juicio » sobre los puntos ya tratados (1).,

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Las córtes aprobaron el plan como era consiguiente. Algunos diputados comenzaron á temer de semejantes proyectos, trataron de eludir la propuesta y arreglo de semejantes puntos por una comision de córtes, é indicaron que un concilio nacional era el que debia tratarlos. Por evitar un peligro indicaban otro, cual era la celebracion de un concilio en un tiempo de anarquia, y bajo el poder de unas córtes.

ΕΙ 15 de julio del mismo año, propuso el señor Ostolaza "que se exhortase por el congreso á los reverendos ,,obispos á la celebracion de un concilio para tratar de las medidas conducentes á salvar la religion que peligraba

(1) Tom. 4. de las sesiones, pág. 435 y siguientes.

,,con la patria." El autor del proyecto de la comision eclesiástica salió al instante á la defensa del poder que se le habia concedido á la comision en cuanto á arreglar las materias de disciplina esterna, y proponerlas á la sancion del soberano. "En cuanto al concilio nacional que ,,se propone, dijo, debo hacer presente á V. M: que este ,,es uno de los puntos que trata la comision. Como indi,,viduo de ella puedo anunciar á V. M. que tenemos ya ,,preparada una proposicion arreglada á los cánones y á ,,la loable práctica de nuestra monarquia sobre el plan ,,del concilio, y todo lo que acerca de este importantísi,,mo negocio debe elevarse á la soberana consideracion ,,del congreso. Como esto se ha de verificar en breve, pa ,,rece que convendria no resolver nada por ahora, reser,,vándolo para cuando la comision presente el fruto de sus ,,sesiones (1)." Asi se aprobó, frustrándose el plan de que las córtes no interviniesen, ni en la celebracion del concilio, ni en la decision de las materias preparadas para la reforma eclesiástica.

El 22 de agosto inmediato fue el dia en que la comision eclesiástica estraordinaria presentó sus trabajos. Ellos nos dirán con claridad, 1 quiénes eran los reformadores de la Iglesia en España, 2. por qué medios iban á refor marla, y 3 á dónde terminaria el plan de la comision de las cortes y del concilio que por unos y otros se proponian y arreglaban. Estemos á lo que propongan, y veremos que nuestra reforma tal vez se parecerá en algo á la de Alemania en tiempo de Lutero, á la de Francia por Calvino, á la de la Iglesia por Jansenio, á la de la Europa por la filosofia. Mas claro: la reforma de la Iglesia de España iba á hacerse por una autoridad incompetente, por unos hombres seglares, por unas leyes injustas, y bajo unos principios que prometiendo paz, piedad, religion y su doctrina sana, producirian la anarquia entre los eclesiásticos, la division entre las iglesias, la confusion,

(1) Tom. 7. de los diarios, pág. 94.

el desórdon, la relajacion, el cisma, tal vez como sucedio en nuestros dias en la Toscana con el Sinodo de Pistoya, ó en Paris con el concilio celebrado por Buonaparte.

es

"Señor, dijo el diputado, la comision eclesiástica ,,nombrada por V. M. para preparar las materias de dis ,,ciplina esterna, en que debe intervenir la autoridad ,,soberana, habiendo reconocido los documentos que á ,,te fin se le pasaron por orden de V. M., no encontró ,,sino unas escasas reliquias de los trabajos que se hicie ,,ron conservadas en un fragmento del libro donde se ,,iban poniendo sus actas. Por una feliz casualidad llegó ,,á sus manos el plan ó sea el índice de los puntos que ,,debian tratarse en aquella junta, á cuyo tenor ha forma,,do la memoria de que hablará á V. M. (1).

,,El punto principal que juzga la comision digno de ,,la atencion del congreso y de su soberana sancion es la ,,celebracion del concilio que remueve en España los tiem,,pos felices en que nuestros principes con todo el lleno de ,,su soberana autoridad exhortaban el celo de los pre,,lados, para que por los medios que desde su origen ,,tiene consagrados la santa Iglesia, promoviesen en estos ,,reinos la conservacion y defensa de la fe católica, el fer,,vor de la disciplina, y la pureza de las costumbres." No sé á qué viene el lleno del poder soberano de nuestros príncipes, pues para escitar el celo de los prelados á que se congreguen, no es necesaria esa plenitud de soberania, que ya las cortes habian negado á nuestros reyes, y que ahora reclaman contra la Iglesia..

Por si es una equivocacion la que se intenta producir en los que lean, debe saberse que nuestros principes aun cuando escitasen el celo de los obispos para la ceJebracion de concilios, jamas se metieron en resolver los puntos ó materies que debian agitarse en ellos. Si las cortes van á dar este escándalo á la España, no se cubran con la conducta de nuestros reyes, que está en

(1) Ibiden.

contradicion con lo que estos diputados proponian.

La comision pasa á hablar de las causas de la relajacion de la disciplina eclesiástica. Leamos con cuidado. La Iglesia católica, ó la Iglesia romana y el sumo pontifice, nuestros reyes y nuestros obispos van á ser inculcados en los motivos de la relajada disciplina. Ellos son los reos, y sobre su autoridad y su poder van á fallar las senten. cias mas injustas. Esta es la base primera de toda reforma, ó la centinela general de todos los que se meten á reformadores.

La interrupcion de los concilios en España ha provenido de las causas siguientes. Copio á la comision.

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? Causa. » La estension que mui en los principios » se fue dando á la congregacion llamada del concilio

» tridentino.”

22 El no haber velado esta congregacion sobre la » celebracion de concilios provinciales.»

33 3 » La precision nuevamente introducida de ser "confirmados estos concilios por la silla apostólica, pa»ra que sus decretos puedan valer y ser obedecidos. »

"

42 » El recelo de que la córte de Roma intentase por » medio de los obispos congregados en concilio introdu,,cir en estos reinos ciertas pretensiones políticas, agenas del primado de órden y de jurisdiccion, que reconoce España como católica en el romano pontifice.» 5? » La equivocada persuasion de algunos reverendos bispos, que fiados de su celo pastoral juzgaban no " ser necesarios nuevos concilios."

63, El haber faltado nuestros reyes á la obligacion » que les competia como príncipes catolicos, y á las que » contrageron como protectores del Tridentino de promover tales concilios,»

7a, El haberse diferido por parte del gobierno la » publicacion de algunos sínodos, y concilios provinciales, » de lo cual resultaba perjuicio á la religion, por los que » se han celebrado, y ofensa al parecer de la libertad » eclesiástica, á la cual en ningun caso puede oponerse

» el gobierno católico que la protege, mientras que no » contradigan las pretensiones del sacerdocia á los de»rechos imprescriptibles del imperio.»

8a "La repugnancia manifestada por nuestra córte » hace muchos años, á toda reunion del estado clerical, » acaso por sospechar que este cuerpo reclamase derechos libertades, que á su juicio no le competen, ó que pudieran oponerse de algun modo á las regalias.»

A estas causas se reducen las que al parecer de la comision han contribuido á impedir la celebracion de los concilios, y con esto á la relajacion de las costumbres, á la falta de pureza en la disciplina, á la inobservancia de lo que manda la Iglesia, y á la introduccion de los escándalos que afligian á la España. Yo señalaria otros: pero no me toca apuntarlos, y sí solo contraerme á los motivos que la comision presenta manifestar sus equivocaciones, ó indicar sus malas máximas y peores principios.

Lo primero que se advierte, es por lo mucho que la comision lo repite, el grande interes que muestran los señores de la comision por que nuestros reyes recuperen el lleno de su poder, cuando en nada lo manifiestan disminuido por los eclesiásticos, y sí solo se veia ajado y destruido por las mismas córtes. Lo segundo que notará el menos avisado, es que habiéndose pedido por el señor Ostolaza la celebracion del concilio únicamente para que defendiese con sus luces la religion y la patria, decla rando que la presente guerra era de religion, y que todos debiamos tomar las armas, y todos contribuir con cuantos medios estuviesen á sus alcances, la comision pa só á fijar al concilio otras materias mui distintas, y otros fines que en lugar de reunirnos para salvar la patria, por necesidad habian de dividirnos. ¿Qué tiempo era en el que estábamos para atender à la conexion de costumbres, á purificar la Iglesia de escándalos, y á demarcar los límites de la jurisdiccion eclesiástica con el poder de los

soberanos?

El resultado de la celebracion de las córtes nos sirve

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