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ron ego N. episcopus definiens subcripsi. El emperador ego Constantinus in Christo Deo Rex atque imperator Romanorum legimus et consentimus. Esta es la práctica universal, la disciplina mas antigua (1). Estar á lo propuesto por la comision era esponer la España á un horroroso cisma.

Asi es que pasan á pedir.

10 "Decretarán las córtes la celebracion de un conci,,lio nacional en España..

,,2. Exhortarán el celo del M. R. cardenal de Toledo, ,,que convoque y presida este concilio.

,,3. Se dejará al buen espíritu y á la ilustracion del ,,M. R. cardenal convocar para este concilio ademas de los ,,arzobispos y obispos, las personas eclesiásticas que de,,ban asistir por derecho ó por costumbre.

,,4 Designarán las córtes ó la regencia una persona ,,de su mayor confianza que asista á su nombre al concilio.

,,5. Se entregará al concilio á nombre del congreso la ,,adjunta memoria de los puntos de disciplina que juzga ,,interesar á la prosperidad espiritual y temporal de la „nacion, para que resuelva por sí los de disciplina inter,,na, y con aprobacion de S. M. proceda á sancionar los ,,de disciplina esterna en que debe intervenir la autori,,dad soberana.

,,6° Estimularán las córtes la piedad de los españoles ,,doctos, para que presenten memorias al concilio sobre ,,cuanto juzguen conducente á su objeto, é ilustrar al ,,pueblo con tratados sobre la utilidad. que debe prometer,,se España del restablecimiento de tan saludables ins ,,tituciones."

Ya tenemos aqui un Sínodo como el de Pistoya, sostenido por un poder civil, compuesto de eclesiásticos ilustrados por muchos tamburinis, y con las memorias que le remitiese el congreso y los españoles interesados en la regeneracion de su patria. Las materias presenta

(1) Charmes, teologia, tom. I. pág. 77.

das por el gobierno nos dirán con bastante claridad, qué era lo que se pensaba hacer de la Iglesia de España; y los sucesos de las córtes, las memorias presentadas para la constitucion, y los principios que se adoptaron en la reforma del estado nos pondrán en disposicion de juzgar asi con certeza de los grandes males de que nos veiamos amenazados.

Las córtes en el 28 de agosto se ocuparon en la discusion del dictámen de los comisionados. Se aprobó la celebracion del concilio: se mandó se realizase y quedó pendiente para otras sesiones el examen de los puntos espuestos. La eleccion del nuevo presidente en el 24, y el principiar á discutir la constitucion, distrajo la atencion del congreso. Las demas proposiciones no llegaron á votarse (1). El concilio no se realizó, aunque estaba decretado. Dios libertó á la España del cisma, ó á lo menos de los escándalos que debian suscitarse.

los

La soberania debia inmediatamente por sí presentar puntos de disciplina esterna, que con su autoridad debia sancionarse. (Art. 5) El concilio solo debia decidir por sí los asuntos de disciplina interna (Art. 1o) Un comisionado regio de la mayor confianza del congre. so ó regencia debia asistir al concilio, para que velase y defendiese los derechos de la soberania (Art. 4) Las córtes darian la memoria de los puntos de disciplina esterna (Art. 5) Luego que el concilio aprobase las materias y resolviese lo que tuviese á bien sobre la disciplina interna, de ningun modo pasaria al vicario de Jesucristo para que lo examinase y confirmase (3 causa) Con la autoridad sola del concilio se publicaria la reforma de toda la Iglesia de España, y el español quedaria obligado á observar lo dispuesto, y someterse á cuanto se hubiese declarado (Causa 3?)

Estos son otros tantos corolarios de las bases, proposiciones y artículos del dictámen de la comision. Un ápice

(1) Tom. 7. de las sesiones. pág. 463. hasta 479.

no me he separado aun de sus materiales palabras: el español puede juzgar de la dolorosa situacion en que se iba á ver su patria, su religion, sus hijos, sus hermanos. Todo se podia trastornar. No quedaba rei, príncipe, arzobispo, obispo, clero, monjas, frailes, fiestas, templos, ritos, culto, disciplina esterna que no se reformase. No, no hablemos de lo que podia sucedernos. Parémonos solo en la celebracion de un concilio, que era lo decretado, y en la discusion de unas materias como las que indicaré, bajo la ins peccion de las cortes, y con arreglo á lo que se les mandase.

Parte de la disciplina de la Iglesia aparece ya abolida solo con las doctrinas apuntadas. El cisma, la rebelion contra el papa está como declarada. El sucesor de san Pedro debia sostener sus derechos; las córtes no perdian una línea del terreno que tenian usurpado. La religion de nuestros padres sufriria escándalos :::

No, no era tiempo de celebrarse concilios: la España se veia mui agitada; sus obispos muertos, dispersos, divididos el rebaño escarriado por la invasion de los lobos y contagiado con la roña que se les habia pegado. Toda España se veia á los umbrales de la muerte, y una medicina general que removiese sus humores, que la alterase demasiado, era una medida demasiado espuesta, una cura arriesgada. Aunque se procediese de buena fe á sanarla, debia temerse mucho de las medicinas; ¿cuánto mas sabiendo que se iba á reformarla?

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La reforma de la Iglesia preparada asi por el gobierno se vió predicada al mismo tiempo por los periodistas, y generalizada á servir de tertulia, y de planes á todos los pueblos de la España. Miles de folletos salieron á sostenerla. Los Redactores, Concisos, Abejas, Tribunos, Semanarios proponian todos los dias abusos y relajaciones del clero : pedian por la reforma y la publicaban

absolutamente necesaria. El Redactor se metió á canonista; el diario mercantil á escriturario; el Semanario y tribuno la echaron de historiadores eclesiásticos; el solitario hizo todos los papeles de un reformador en gran

de; otro eclesiástico quiso dar remedio para evitar el cisma que decia nos amenazaba, y en una declamacion llena de voces retumbantes pidió al eminentísimo señor Cardenal que ya que no pudiesen celebrarse concilios en todas las provincias, á lo menos que se repartiesen enciclíde la cas por todas las iglesias, para resucitar la pureza disciplina primitiva, y establecer su paz bajo unos principios mas francos (1) que los que hasta aqui regian, abriendo con esto el camino á los protestantes, para que· viniesen á la Iglesia, y haciendo se abrazase la Iglesia griega con la latina (2).

Con este pretesto sedujo Febronio toda la Alemania. Su obra de Statu Ecclesia tiene por obgeto esta grande empresa: con este título entró á alterar la disciplina de la Iglesia, y á corromper las aguas mas saludables. Nuestro declamador usurpa este trage, y sale á la palestra á predicar se reduzca la disciplina de la Iglesia al estado en que estaba en su infancia. Esta ha sido la senda trillada que han llevado todos los reformadores, desde Donato, Lutero, Calvino, Jansenio, hasta Febronio y Ricci. Que la Iglesia ha faltado, ha desaparecido, se ha separado de la disciplina de su fundador y maestro, estos son los clamores que repiten á cada paso. Nuestros reformadores tomaron sus voces y las hicieron oir hasta en las cabañas, y rinco. nes mas ocultos.

El 11 de agosto inmediato á la jura de la constitucion se quiso poner ya la mano á reformar la Iglesia, como acababa de hacerse con el estado. Un señor diputado propuso que siendo mui visible la relajación de la dis,,ciplina eclesiástica con grave perjuicio del decoro de ,,nuestra sagrada religion, y de las buenas costumbres de

(1) De inminenti ecclesiae schismate avertendo epistola..... A la página 4. dice,, Liberalioribus quam usque nunc vigentibus principiis, per osbcurorum facta temporum nimia fide creditis, innixi, amplissimum protestantibus ecclesiis additum aperiemus, ac mutuo et cordiali amplexu graeca atque latina Ecclesia unum ovile in uno pastore, sub una fide fiet.,, (2) Pág. 11.

,,los ciudadanos :: propongo, se convoque á la mayor ,,brevedad posible el concilio general nacional (despues ,,de celebrados los provinciales) para que reprima la re„lajacion de la disciplina, distribuya los distritos ecle,,siásticos, con proporcion á la comodidad de los pueblos, ,,designe el número de conventos, colegiatas, capillas y ,,santuarios que deben reformarse, y que esceden á la ne,,cesidad del pasto espiritual, y que arregle la decente cón,,grua de los ministros del altar en todas clases y ge,,rarquias."

Aqui se indican varios puntos que debian reformarse, y que de ningun modo estan á las facultades de los concilios particulares. Señalar los distritos á los obispados, estinguir colegiatas, suprimir sus rentas, invertirlas de un modo distinto que el que tienen, esto era preparar ya los caminos para hacer de la Iglesia de España lo que se les antojase.

El señor diputado nos lo dirá mas claro. » La reforma », dice, que V. M. ha hecho entre amarguras de los vi»cios de nuestra antigua constitucion política, debe dar» se la mano con la reforma y arreglo de los vicios del », estado eclesiástico. Esta determinacion le llenaria de ,, bendiciones, porque despues de tantos siglos de opresion, » necesitamos respirar, vivir y ser felices cuanto antes. » Sin esperimentar los defectos de la vergonzosa gangrena »política que engendran las malas costumbres, inoculadas por los que deben detestarlas y corregirlas. (1).”

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Ya no tengo que dar mas documentos para probar que la reforma de la Iglesia que debia hacerse en el concilio, debia ser en todo conforme con la reforma del estado. Una constitucion republicana mudó el gobierno de nuestra nacion; una constitucion ó un sínodo como el de Pistoya habia de reformar la Iglesia de España. Las materias que en él habian de conferenciarse nos lo dirán ademas de la autoridad de este señor diputado,

(1) Tom. 14, sesion del 11 de agosto, pág. 347 y 48.

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