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CAPITULO XVII.

Materias que debian presentarse al

concilio.

N1

la comision eclesiástica, ni los diarios de córtes, ni algun señor diputado, ni otro papel público ha manifestado á la España qué materias eran estas de que hizo mérito la comision, que exigió se propusiesen al concilio, y que insinuó debian resolverse con la autoridad del soberano.

Presento un estracto fiel de las materias indicadas. Nada intercalaré en ellas de mi pluma. Ellas únicamente bastan para dar á entender á qué estado tan infeliz habiamos llegado. Unos eclesiásticos respetables por su virtud y su conocida instruccion iban á estenderlas en la junta central. El señor individuo de las córtes que tanto empeño tuvo en que se presentase fue uno de la comision eclesiástica de Sevilla. Aqui las activó con calor: sus compañeros se resistieron á sus planes, convenciendo que el espíritu de las reformas del dia aparecia en todas las materias que se indicaban. Estas presentan muchos de los puntos en que la autoridad de Leopoldo duque de Toscana quiso intervenir. El Sínodo de Pistoya las controvirtió: el cisma y la heregia fueron los resultados del concilio. ¿Qué podriamos esperar nosotros de un concilio celebrado en las críticas circunstancias en que nos hallábamos, y para deliberar sobre unos puntos tan trascendentales?

Si unos eclesiásticos como los de la junta central hu

bieran tratado tales materias, nada temeria sin duda (1): pero bajo la inspeccion de las córtes, por los eclesiásticos que ellos hubieran citado, con las instrucciones que dieran al concilio, con el influjo soberano, despótico que ya habian descubierto ¿qué podria esperarse sino escándalos?

No declamamos al aire, léanse las materias, juzgue el imparcial, y no se olvide del tiempo en que asi se hablaba.=Orden de la junta central para que se formase la comision eclesiástica.

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» Como uno de los objetos mas principales para que » se ha de conservar el brazo eclesiástico en las primeras "córtes, y sobre el cual se han pedido informes á los M. » R. P. obispos, sea para tratar de la disciplina eclesiástica esterna en que debe intervenir la autoridad real, como lo son las materias concernientes al culto divino, educa ,, cion, régimen y gobierno del clero secular, reformas de costumbres, reedificacion de los establecimientos piado»sos, que por la vicisitud de los tiempos han degenerado » de su primera institucion.... y tambien para acordar los subsidios con que el estado eclesiástico debe contribuir, » sera conveniente se forme una comision que prepare » las materias, &c.,,

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(1) Los eclesiásticos destinados por la central convinieron: 1. que siendo los comisionados unos meros particulares, las materias discutidas se elevasen á los señores obispos, para su aprobacion de si convendria 6 no que se tratasen en el concilio: 2., que puesto que las córtes debian convocarse de los tres estamentos, se pasasen al eclesiástico los trabajos, para que por ellos se propusiesen á los señores obispos: 3, que nada se variase de la disciplina general de la Iglesia en nuestro concilio, sin consulta ni aprobacion del papa. Tal era el modo de pensar de aquellos eclesiásticos. Uno ú otro que disintiese no daba que temer; pero sí podian hacer mucho daño despues que las córtes abrieron el camino de la reforma general.

MATERIA I.*

Del romano pontifice.

1° Sobre si convendria dar al papa una cantidad anual competente, cesando toda otra contribucion de particulares por bulas de obispos, dispensas y otras gracias.

2. Si convendria que alguna de las facultades, que se reservó el papa con anuencia y beneplácito de nuestra corte, vuelvan otra vez á los obispo........ y señalar cuales deben ser.

3. Si en atencion á ser imposible en el dia la comunicacion con el romano pontífice, convendria que la institucion y consagracion de obispos y arzobispos de España é Indias se hiciese como antes de las reservas.

4. Si las prebendas reservadas al papa por el último concordato convendria que se residiesen por los pro

vistos.

MATERIA II*

De los obispo s.

1! Qué reglas deben observarse para que nunca en lo sucesivo se yerre en la digna eleccion de los obispos. 2. Si convendria reducir todas las jurisdicciones de la Iglesia á la jurisdiccion ordinaria.

3

Sobre la jurisdiccion castrense.

4 Sobre reducir á menor feligresia los obispados grandes.

5. En el caso de hacerse estas nuevas divisiones, si convendria poner los nuevos obispos en las antiguas sillas. 6° Sobre las parroquias de un obispado que estan en

(otros.

7° Sobre si convendria hacer una nueva demarcacion de todos los obispados.

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Sobre, lo, mismo..

9. Si convendrá, que no se diesen títulos de obispados á los auxiliares.

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10 Si convendria, que á los obispos se les diese amueblada la casa con el menage del obispo anterior..

II Si convendria que en las visitas de los ordinarios en su obispado, no se llevase nada sino que todo fuese gracioso.

MATERIA III.a

De los concilios..

1o Si convendrá restablecer la celebracion de concilios nacionales, provinciales y sínodos diocesanos en los tiempos señalados el concilio de Trento. Ses. 24 c. 51..

por

En el caso de convenir la celebracion de un concilio nacional, á quien corresponde su convocacion : quienes deberan acudir á él; y si será útil que por parte del gobierno se propongan algunas materias.

MATERIA IV.a

De los cabildos de las catedrales..

1. Si convendria en el caso de reduccion de obispos,, reducir las dignidades y canongias de las metropolitanas y catedrales..

20 Cómo estas: prebendas deban recaer sobre las personas que mas han trabajado por la Iglesia..

30 Cuáles deberan, ser los cargos, de los individuos del cabildo..

4. Si convendrá que tengan voto en cabildo las dignidades que no lo tienen.

5. Si convendrá examinar de nuevo todas las constituciones de las metropolitanas y catedrales.

6 Si convendria cercenar los dias de recle.

7 Si convendria derogar la costumbre de ganar la renta de las prebendas, asistiendo ciertos dias al año. 8. Si convendria quitar las annatas y medias annatas. 9. Si convendria que todas las rentas fuesen de los provistos.

IO. Si convendria prohibirse celebrarse cabildos durante el coro.

II. Si convendria quitar los estatutos ó pruebas de limpieza de sangre, que se hacen para las pre

bendas.

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MATERIA V.

Iglesias colegiatas.

Si convendria suprimir todas las colegiatas, ó algunas de ellas reduciéndolas á parroquias.

MATERIA VI.

Curas párrocos.

1. Si convendrá hacer una nueva demarcacion de parroquias.

2o Si convendrá hacer en cada obispado una mesa ó fondo comun de las rentas parroquiales, para que se repartan segun un plan de justa proporcion, arreglado por el concilio provincial.

3o Si convendria poner curas propios en todos los anejos.

4 Del modo de asistir espiritualmente á los que viven en los campos.

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