MATERIA XIII. Inquisicion. 1. Si convendrá hacer alguna variacion sustancial ó accidental en este tribunal. MATERIA XIV. Establecimientos piadosos. 1. Bajo que plan deberán gobernarse en lo sucesivo las casas de misericordia, hospitales, hospicios, &c. 20 Si convendria fomentar en todos los pueblos los medios mas seguros para que los enfermos sean asistidos. 3. Si convendrá que los hospitales sean grandes ó pequeños, y si para una ó muchas enfermedades, y si en las capitales solo, ó en cada pueblo. 4. Si estos hospitales deberán estar bajo el gobierno, ó bajo la inspeccion del ordinario. 5: 5 Lo mismo se pregunta sobre hospitales militares. 6. Si deberán entrar bajo este plan los hospitales de san Juan de Dios. 7 Si convendria se adoptase el mismo sistema sobre los hospitales de mugeres. 8. Si convendria que los hospitales de hombres y mugeres estuviesen separados hasta en el edificio. 99 9. Si convendria curar en separados edificios los locos y de mal contagioso. ΙΟ Io Si convendria atender á la competente dotacion de los hospitales, y resarcir sus deterioros padecidos por la supresion y renta de sus fincas. II Si convendria que la liquidacion de cuentas de los hospitales anualmente se presentase al obispo, é intendente de la provincia para su aprobacion. MATERIA XV. Juntas de caridad. I.. Si convendria que en todas las parroquias hubiese juntas de caridad. 2. Si convendrá que á el fondo de las limosnas de cada parroquia, se agregase alguna parte de la renta decimal 3. Si convendrá que se formen asociaciones de mugeres de caridad, y bajo que planes. 4.° Que supuesto el nuevo plan de cárceles, si convendria estender á todas las del reino la asociacion de caridad. MATERIA XVI. Cofradias y hermitas. 1.° Que deberá hacerse en órden á las cofradias fundadas en algunas iglesias, para rectificarlas segun el uso de las iglesias. 2.° Constando el abuso que se hace de los santuarios desiertos, y de los daños que resultan á la piedad misma, se pregunta, si convendria abolirlos por punto general, 6 á lo menos una parte? 1.° MATERIA XVII. Rentas decimales. Si convendria que en la division de estas rentas, se guarde la antigua distribucion para obispos, ministros, fábricas. 2. Si en la parte que toca á los ministros, convendrá arreglarlos con uniformidad en todas las diócesis, formando una escala proporcionada desde el último clérigo hasta las primeras dignidades. 39 Si convendrá se establezca un plan uniforme en todas las iglesias, para la administracion de las rentas decimales. 40 4. Si convendrá que á los señores de pueblos que perciben rentas decimales se les resarza con bienes de los monasterios que deban suprimirse, y dejando los diezmos para los fines de su institucion. 5. Siendo notorio el enorme abuso que se hizo en el gobierno anterior en la distribucion de la tercera parte pensionable de nuestras mitras, se pregunta si para evitar en lo sucesivo estos males convendria que estas rentas vuelvan á la masa de donde salen? 6 ¿Qué deberá decirse de los bienes raices de las iglesias y de las amortizaciones? MATERIA XVIII. Cámara eclesiástica, competencias y juicios eclesiásticos, y recursos de fuerza. 1o Si para tratar los negocios eclesiásticos de la nacion que deben elevarse al soberano, convendria que hubiese una cámara de personas eclesiásticas. 2. Qué reglas deberán darse á esta cámara para la acertada propuesta de obispados, dignidades, &c. 3o Si establecida esta cámara convendria quitar todos los patronatos particulares. 4o ¿Se podrá examinar si convendrá reformar en alguna parte el órden de los juicios eclesiásticos? 5 Si convendria estender á todos los dominios de España el tribunal de competencia, en la forma que lo establecieron las córtes de Aragon año de 1520. 417 6 Constando que muchos individuos del clero secular y regular, abusando del derecho de proteccion, entablan recursos de fuerza agenos del espíritu de justicia, se duda, ¿si convendria establecer un plan, que salvando la autoridad del príncipe, se protegiese á los vasallos, previniendo toda arbitrariedad? 7. Se duda si establecida la cámara deberán ir á ella todos los recursos de fuerza. MATERIA XIX. Espolios y cruzadas. 1. Si convendria establecer un nuevo plan en órden á espolios. 2o Si las vacantes de obispados convendria entrasen en la masa del sucesor en parte, y otra para la dotacion general del papa. 3. Si convendria hacer algunas innovaciones en las gracias de la cruzada. MATERIA XX. Inmunidad y subsidio. 1. Si conviene hacer alguna innovacion en órden á los límites de la inmunidad local. 2. Otro tanto se pregunta de la inmunidad personal. 3 Contando con que el papa no es el dueño absoluto de todos los bienes eclesiásticos, se pregunta ¿si para que el clero de España contribuya por disposicion del gobierno á las necesidades públicas estará bastante autorizado el príncipe por los derechos de soberania, sin necesidad de pedir bulas á la silla apostólica, para imponer estos gravámenes á los bienes del clero? Y en este caso, ¿qué deberá hacerse acerca de las bulas pedidas hasta aho ra con este objeto? 4. Si en el caso de estar autorizado el príncipe para gravar los bienes del clero con nuevas imposiciones, si hai alguna razon para que sea mayor el gravámen del clero, que del estado secular, MATERIA XXI. 1 Si en cuanto á los dias calendos ó de fiesta entera convendria hacer alguna diminucion, consultando al estado presente de las costumbres, y al bien temporal de la nacion Hasta aqui el catálogo de las materias preparadas por la comision de la junta central, para hacer la reforma de la España. Muchas de estas materias son puntos de derecho general eclesiástico, admitidos en nuestra nacion como en las demas partes católicas de todo el orbe cristiano. La consagracion de obispos, su confirmacion y la restriccion ú ampliacion de sus facultades, la demarcacion de los repetidos límites, la propiedad y distribucion de rentas eclesiásticas, la regulacion del culto, todo lo perteneciente al oficio divino y liturgia, el que haya tales dias de fiesta, en fin, que los regulares vivan exentos de la jurisdiccion ordinaria, que tengan estos ú aquellos estatutos, todo está decidido por la Iglesia, por los concilios, por los papas, y componen en parte la disciplina general de aquella, que de ningun modo está al arbitrio de un obispo, de un Sínodo, de un concilio provincial ó nacional alterar. El espíritu de novedad, las manias de reforma, el plan general de destruirlo todo con el pretesto de reducirlo á mejor estado, se introducia poco á poco en España. Á todo se estendia la regeneracion, todo iba á innovase. El estado se reformó por la constitucion, y la Iglesia debia serpor el concilio que se debia celebrar, y por la constitu lo |