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Con grande aprecio de nuestros literatos ha corrido mucho tiempo y anda en mano de todos la teologia del arzobispo de Leon. Esta obra se formó de orden de un celosisimo pastor, que acababa de publicar una enérgica y erudita pastoral, para quitar de su Iglesia el error y impiedad. La virtud de tan grande hombre sirvio de proteccion á los jansenistas que la compusieron, y por un crimen que el arzobispo no conoció, estendieron el error mismo, que debia combatir. Parte de la doctrina de Jansenio sobre la gracia suficiente y eficaz, sobre la libertad humana, y redencion de todos los hombres por nuestro adorable Redentor, la distincion en los dogmas de fe, los concilios y los obispos, en una parte abolida su autoridad, y en otra llevada á mas de lo que tiene de por si::: con estos errores está tegida la teologia del arzobispo, y no ostante, ella se enseña á nuestros jóvenes (1).

Igual estimacion gozan en muchos españoles las prelecciones teológicas del R. P. Maestro Fr. Pedro Maria Gazaniga. Se ha dado en muchos colegios de España, y en Roma pareció ser un favorecedor del jansenismo. El juicio epistolar, que sobre esta obra se publicó en la Italia en el año de 94, le hace mirar como sospechoso de sus errores (2).

Y qué tendrá nuestra España el privilegio de no

(1) Véase el tom. 1. pág. 463. sobre la infalibilidad de la Iglesia, pág. 471, y siguiente, sobre la distincion que hace de los dogmas de la fe, pág. 475 sobre la definicion que da del concilio. En el tom. II págs. 99, 105, 106, 107, 108, sobre la voluntad de Dios en salvar á todos los hombres: en el tom. 111 págs. 73, 76, 90 y 92; 133, 140, 141, 143, 148, 153, 181, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 201, 202, sobre la gracia suficiente y eficaz: tom, Iv sobre la facultad de los obispos en restringir las licencias de confesar en los confesores, pág. 26. Véase la obra impresa en Roma año de 1793. El jansenismo enmascarado ú observaciones sobre la teologia de Leon. (2) Véase este juicio epistolar impreso en latin, donde se manifiesta lo que he dicho del P. Gazaniga. No intento disminuir el crédito de estas obras, sino llamar sobre ellas la atencion de nuestros sábios en una materia de tanta trascendencia.

contaminarse con la lectura de tales libros, con la del sínodo de Pistoya, que corrió por mucho tiempo, y con la de tanto escrito suelto que nos han traido de otros paises? ¡Ai! La persecucion tan cruel sufrida por los je. suitas en la Europa, se debió á los discípulos de Jansenio, y á sus escritos. En España se realizó el proyecto de su estincion. En seguida vimos alterarse la educacion, disminuirse la instruccion pública, relajarse la moral, y manifestarse en lo público la mina contra los reyes, y los

altares.

Llega la época de nuestras córtes y salió á lucir la ins. truccion de algunos, Uno ataca al papa en su autoridad (1): otro le ridiculiza, le zahiere, se le burla (2): aqui se inculca á la Iglesia de avaricia, de condescendencia con los príncipes, para que los sacerdotes y reyes remachasen las cadenas del pueblo cautivo (3): ahora se acomete á los obispos en sus funciones (4): luego se arroja al nuncio(5) diciendo que nada se tenia que ver con un prelado estran gero: por un proyecto se priva de todos los bienes raices á las iglesias; por aquel se le enagenan los diezmos (6): ultimamente se llegan á reunir los dictámenes sobre la reforma de la Iglesia en una comision, y he aqui que se trata nada menos que de un concilio que reduzca á solo lo interno el cuidado de los obispos, dejando al poder soberano el que intervenga en los puntos de disciplina esterna que las córtes le lleguen á señalar,

Hasta el mismo nombre de Ireneo, con que se cubrió Nicole, para anotar las cartas de Pascal jansenista se usurpó por un español llamándose Ireneo Nictacthes para escribir con mas libertad contra el santo oficio.

(1) El Solitario, el Semanario, núm. 97.

(2) Diccionario crítico burlesco.

(3) Patriota en las córtes, citado en el preservativo.

(4) Las córtes contra los obispos, de Orense, los de Mallorca, Santiago y Santander.

(5) El Tribano, Redactor y las córtes.

(6) Proyectos para estinguir la deuda nacional.

¿Serán estos datos suficientes para temer que en nosotros nose haya cultivado el germen del jansenismo? Si temiera falta de pruebas, yo estractaria aqui parte de los escritos citados, y pareceria la doctrina jansenista en algun español tenido por sábio y por justo, y de cuya probidad no dudaré en lo público. Solo quiero formar la prueba comparando las doctrinas de la comision con las del Sínodo de Pistoya, condenado por el papa en la bula Auctorem fidei, publicada en España al cabo de algunos años, despues que sus malas doctrinas habian contagiado á algunos. El decreto de S. M. dice terminantemente que se abrigaban por algunos españoles con el pretesto de ilustracion tan perversas doctrinas: me relevo ya de la prueba en esta parte, y solo paso á notar las proposiciones condenadas del sinodo (puestas en seguida de la real órden) con las que estampa la comision. Proposicion 4 condenada del sínodo.

"La proposicion que afirma, que seria abuso de la ,,autoridad de la Iglesia el hacerla trascender los lí ,,mites de la doctrina y costumbres, y el estenderla á ,,las cosas esteriores, y el exigir por fuerza lo que pen,,de ya de la persuasion, ya del corazon, y asimismo que ,,mucho menos le pertenece á ella el exigir por fuerza una ,,esterior sujecion á sus decretos. »

Censura. "Esta proposicion está condenada por heré,,tica, en cuanto por aquellas indeterminadas palabras, y ,,estenderla á las cosas esteriores, nota, como abuso de la ,potestad recibida por Dios, de la cual usaron los após,,toles al establecer, ó sancionar la disciplina esterior »

La proposicion 5a de la comision embebe tal vez la misma doctrina, mandando al concilio que trate por sí nada mas que los puntos solo de disciplina interna, y es tableciendo en el dictámen y en la proposicion, que á la autoridad de las córtes le tocaba intervenir en los puntos de disciplina esterna El abuso que se le atribuye á la congregacion del concilio, los temores á las pretensiones de la corte romana sobre nuestras iglesias, y las repetidas

quejas de los abusos introducidos entre nosotros confir man la unanimidad de principios y de planes en el Sínodo y en la comision.

Proposicion 63 del Sínodo. ,,La doctrina del Sínodo ,,con la que confiesa francamente que está persuadido á ,,que el obispo ha recibido de Cristo todos los derechos ,,necesarios para el buen régimen de sus diócesis.,,

Censura. "Como si para el buen régimen de cual,,quiera diócesis no fuesen necesarios preceptos y dispo,,siciones superiores, que tocan á la fe y costumbres, ó á ,,la disciplina general, cuyo derecho reside en el sumo pontifice y en los concilios generales para toda la Iglesia ,,cismática, á lo menos errónea."

Lacomision propone (proposicion 1?) que se disponga por la autoridad eclesiástica (sin duda de los obispos de España) que los concilios en este reino no soliciten en

adelante la confirmacion de la santa Sede.

se por

Habiendo establecido en el dictámen y en los diarios de los señores diputados como remedio único para cortar los abusos introducidos en la Iglesia y reformar la relajada disciplina la celebracion de concilios, y exigiéndo. la comision el que estos concilios no reciban la confirmacion del papa, suponen que es porque los obispos por sí, ó reunidos en concilio nacional, tienen todos los derechos necesarios para el buen régimen de sus iglesias, sin conocer que para el gobierno de las diócesis respectivas sean necesarios á los obispos preceptos y disposiciones superiores, que tocan á la fe y á las costumbres ó á la disciplina general, cuyo derecho reside en el sumo pontífice y en los concilios generales (1).

"Tambien el decir que se haya persuadido á que los ,,derechos del obispo recibidos de Jesucristo para el go,,bierno de su Iglesia, ni pueden ser alterados, ni impe,,didos en su efecto."

(1) Léanse los discursos de los señores diputados sobre este particular , y se verá la uniformidad de doctrinas. Sesiones citadas arriba.

"

Censura. En cuanto da á entender que el egercicio ,,de los derechos episcopales por ninguna potestad supe,,rior puede ser estorbado ó coartado, mientras que el ,,obispo por su propio juicio tenga esto por menos con,,veniente al mayor bien de la Iglesia.... Inductiva á cis,,ma, y á la destruccion del gobierno gerárquico: errónea.,, Sobre estas falsas doctrinas está apoyada la proposicion 12 de la comision, y el resultado viene á ser el mismo.

Proposicion 59. » La doctrina del Sinodo que afirma que solo á la suprema potestad civil pertenece originariamente el poner impedimentos al contrato del ma,,trimonio, de forma que lo hagan nulo, los cuales se lla

,,man dirimentes."

Censura.,,Como si la Iglesia no hubiese podido siem,pre, y pueda en los matrimonios de los cristianos esta,,blecer impedimentos, &c. herética y destructiva de ,,los cánones 3, 4, 9, 12. de la ses. 24. del concilio Tri,,dentino.,,

Estableciendo la comision que tocaba á las córtes intervenir en los puntos de disciplina esterna, siendo el contrato del matrimonio, y sus impedimentos puntos de esta clase, coincide con los mismos principios de la pro. posicion condenada.

La proposicion 85 del Sínodo que dice: » Basta el » menor conocimiento de la historia eclesiástica, para » que cualquiera se vea precisado á confesar, que la "convocacion de un concilio nacional es una de aquellas » vias canónicas para que se terminen en la Iglesia de las respectivas naciones las disputas que tocan á la » religion.»

Censura. Entendida de suerte que las disputas per» tenecientes á la fe y las costumbres que se suscitaren en » cualquiera iglesia, puedan ser terminadas con un juicio » irrefragable por un concilio nacional, como si tuviese » el concilio nacional el privilegio de no errar en las cues»tiones de la fe y de las costumbres, cismática, he

» rética.»

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