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Reclamando algunos señores diputados por la celebra cion de un concilio nacional para reformar las costumbres y disciplina esterna de la Iglesia, y pidiendo la comision (proposicion 1) que el concilio nacional no reciba la confirmacion del papa, y que lo dispuesto por él obligue á los fieles sin mas necesidad de consulta, (7° presupuesto) tales dictámenes deberán partir del principio condenado, de no necesitarse otro medio mas para reformar las costumbres, y terminar las disputas de la fe, que el concilio nacional, Nuestra comision se estiende á mas que el Sínodo de Pistoya: no solo dice que basta, sino que insinua, se prohiba que se consulte al papa, ó pida la confirmacion del concilio: juzgo que he dicho lo bastante para probar la asercion de mi capítulo. No ostante añadiré mas.

Las materias apuntadas por la comision, y mandadas dar al concilio para su decision son en gran parte las mismas que trató el Sínodo de Pistoya (1). El papa, la Iglesia, la administracion de los sacramentos, de los obispos y sus derechos, del culto, de la celebracion de las misas, la reduccion de los dias festivos, de las conferencias eclesiásticas, de la reforma de los regulares, y de las monjas, de reunir los conventos y aminorarlos, de sugetarlos á los ordinarios, en fin de celebrar un concilio nacional para reformarse el estado presente de las costumbres; de éstas son puntualmente las mas de las materias tocadas en el Sínodo de Pistoya por unos eclesiásticos jansenistas, pro. tegidos por un gobierno seducido por los fautores del jansenismo (2), mandadas publicar por orden del mismo Sinodo , por último condenadas en la bula del sumo pontífice.

(1) Por no molestar no hago mayor la contraccion de las materias con las doctrinas del Sínodo: compárese uno y otro, y se verá la identidad. Prop. 54. del Sinodo y otras que se notarán, cap. siguiente.

(2) Me han engañado, decia José II. poco antes de morir, me han engañado los que me adulaban y empeñaban en pouer la nueva doctrina jansenística en la universidad de Lobaina. Este emperador hizo lo mismo en la de Pavia. Hervas tom. 1. pág. 162.

Cotégense las materias del Sínodo, y de nuestro concilio, los puntos son los mismos: aquel se estendió á algu nos otros, que el nuestro no debia tocar de órden del gobierno; pero por sí podia verificarlo, como tambien se estendió á mas en otras materias. Las clases principales del jansenismo se tocaban en nuestras materias, como en las decisiones del Sínodo. Serian mas felices nuestros resu lૐ tados despues de lo sucedido con los obispos, con la Igle. sia, con sus ministros? Todo debia temerse de semejante concilio celebrado en circunstancias tan críticas.

Poner á las facultades del concilio el disminuir los dias festivos, disponer de las rentas eclesiásticas á su arbitrio, reformar por su autoridad los cuerpos religiosos, enmendar el Breviario y la Liturgia, erigir nuevos obispados, demarcar nuevos límites á los antiguos ::: esto no está á las facultades de los obispos, de los Sínodos, ni de los concilios nacionales: esto es trastornar la disciplina general de la Iglesia, y hacerla la guerra mas viva: esto es en fin, con el pretesto de reforma socavarla en sus cimientos, minarla á la sordina, preparar la rebelion contra la Iglesia de Jesucristo, ó tratar de efectuar en la península la conspiracion general, que por estos mismos medios se preparó por Jansenio, se estendió por sus discípulos, y por último se realizó en la Europa por los filósofos unidos á los jacobinos. Nuestros reformadores no intentarian esto.... hablo únicamente de sus doctrinas.

Aun cuando nuestros señores diputados, y nuestros sábios de una y otra comision eclesiástica no tuvieran presegte mas de lo sucedido en la Europa desde el año de se senta, aunque no advirtieran que las materias que se proponian para discutirse eran en parte las del Sínodo de Pistoya condenadas ya por la Iglesia; aunque en fin no conocieran que con las reformas se habia trastornado la Europa, y que por ellas habiamos sufrido los terribles males que padeciamos, bastaria solo acordarse que la revolucion francesa habia principiado por estos mismos puntos, para dar de mano á las reformas pretendidas.

Los asambleistas habian erigido nuevos obispados, estinguieron parte de los antiguos, multiplicaron parroquias, y con el título de la cóngrua sustentacion de los ministros se echaron sobre todas las rentas, abolieron los institutos religiosos, anularon los votos monásticos, estinguieron la antigua disciplina. Por estos medios quedó la Francia solo en dos años casi sin religion alguna.... ¿No era esto bastante para siquiera no mentar tales materias? Buonaparte por politica declaró despues la religion católica por la religion del estado; atrajo al sumo pontífice con las fingidas miras de resarcir los daños que habia sufrido la religion; con estos títulos se hizo coronar por sus manos, é ingrato á poco á tanto beneficio, encadenó á su bien hechor, porque no se prestaba á sus planes inicuos. El tiempo que ha corrido despues, demuestra cuán costosos sacrificios hizo el papa con aquel objeto. La Europa entera confiesa cuáles eran las miras del tirano.

Nuestra España tocaba ya el borde del precipicio. Todo se preparaba para alterar la disciplina. Nuestro concilio tal vez hubiera reformado varios puntos que no estaban á sus facultades. Si las córtes hubieran seguido en su sistema, su soberania usurpada hubiera interesado sus respetos, sus fueros y su despotico poder ó su tirania para sostener las reformas. Un cisma, sí, un cisma nos amenazaba de cerca.... Yo me engañaré acaso:::: mis temores serán infundados.... Á lo menos los preparativos lo indicaban: los escritos públicos esparcian las nuevas doctrinas, y sus autores ó sus apologistas tenian la autoridad soberana. ¿Quién los resistiria? Los atentados contra la Inquisicion, obispos, nuncio, canónigos, regulares, conventos, iglesias.... los proyectos para vender hasta las ermitas, estinguir religiones, erigir nuevos obispados, las doctrinas que se propalaban, y los planes que estaban en boga, prueban ser realidades los males que anuncio. Aun no quiero que se esté á mi juicio.

Permítaseme que por conclusion apunte algo de lo

que el solitario de Alicante dijo el año de 13 para esponer la necesidad en que estábamos de que la Iglesia de España reformase su disciplina.

El juicio histórico, canónico, político de la autoridad

de las naciones en los bienes eclesiásticos va ha hablarnos sobre el origen, espíritu, disciplina de la Iglesia conforme la estableció Jesucristo, (segun él dice). Atendamos á su escrito, y veremos una Iglesia casi invisible, compuesta con solo la pobreza, humildad, mansedumbre, retirada, y nunca mas triunfante que cuando está mas oculta. Una invectiva calumniosa, sacrilega, impía contra papas, obispos, sacerdotes, templos, milagros, reliquias, ritos contra toda la Iglesia de Jesucristo, es la que va á poner otra prueba á mi aserto: yo pido por Dios que nadie se escandalice.

Varias personas en quienes la piedad mal entendida "escede á la instruccion, creen ver ultrajada y compro» metida á la religion cuando se trata de algunas materias » que bien analizadas no esceden la línea de temporales, » solo conciernen á la disciplina esterior de la Iglesia, ó »á las costumbres y prácticas religiosas adoptadas por las » naciones.... deseo, pues, que se destierren unos escesos » que tanto desdoran á la razon (1). »

» La infancia y la vejez, el crimen y la virtud, todo estaba sujeto á contribucion por un sin número de sa"grados vampiros. El purgatorio, las indulgencias, las revelaciones, apariciones y prodigios reducian á la credulidad de los pueblos para chuparles el quilo. Hubo "altares privilegiados fijos, hubo indulgencias para los » muertos, hubo remision de pecados, estaban tarifados " el adulterio, el asesinato, el parricidio.... pero eche la modestia cristiana un denso velo que cubra enteramente » estos crímenes, que llenando de escándalo á toda la Eu»ropa tuvieron á la cristiandad por espacio de tresciena tos años sumergida en los horrores de la guerra civil.

(1) Págs. 3 y 4.

Opondran acaso algunos la multitud de decretos del " concilio de Trento contradictorios á muchas de las dis

posiciones soberanas... no nos confundamos. Un cató»lico de luces, al paso que verá como debe las decisiones de los concilios generales, sabe que estas solo son infalibles. en cuanto conciernen á aquellos objetos que la Iglesia deduce del depósito de la revelacion; pero la Iglesia no tiene el privilegio de la infalibilidad en los » puntos de disciplina puramente esterior, y en las cosas » temporales, ni tiene infalibilidad ni autoridad.

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Cuando los príncipes seculares aceptaron el concilio » de Trento, dejando en su lugar las decisiones de fe, no » aceptaron, ni pudieron aceptar en su generalidad los decretos concernientes á las cosas temporales ó á la dis ciplina puramente esterior... pues aunque es constante » que las leyes civiles reconocen en la Iglesia la facultad de reglar la disciplina esterior, es tambien cierto que » la Iglesia en estos puntos debe conformarse con las dis"posiciones políticas; pues los derechos de la soberania » temporal no emanan menos de Dios que de la religion. Depongamos, pues, los vanos escrúpulos, y no te» mamos faltar al respeto que debemos á la Iglesia y á » su primado, porque nos dediquemos á apreciar (despreciar los errores absurdos Isidorianos, y á sacudir el insensato yugo de la corte de Roma á que tan de vo tamente inclinaron su cerviz los siglos bárbaros, y los príncipes estúpidos ó imbeciles. Es precisa, es indispensable, es esencialmente necesaria para la felicidad del » estado la religion católica: la religion debe tener minis tros; pero no es preciso que estos formen cuerpo político » en el estado, y aun suele suceder que los cuerpos par»ticulares colocados en la sociedad general rompan la », caridad. »

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"¿Qué perderia la magestad de la religion porque » sus ministros, exentos de las distracciones insepara»bles de las temporalidades fuesen mantenidos por el es»tado? En los tres siglos primeros, ni los apóstoles, ni sus

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