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Entremos en el pormenor de los planes. 1. Proyectan que las córtes ó regencia nombren una multitud de obispos, para ponerlos en las iglesias vacantes: 2° que se dé la confirmacion por el primado: 3° que no se presenten para las mitras sino á los adictos á las nuevas instituciones, como lo tenian mandado y se exigia escrupulosamente en todos los destinos que se daban (1).

¿Qué mas pudiera apetecerse por los reformadores, para someter la Iglesia á la autoridad soberana? Con estas medidas hacian las reformas de la religion como les agradase. Cerca de veinte obispos que debian ponerse segun el plan por las cortes, y algun otro que habia declarado por los nuevos planes, formarian ya si no una mayoria, á lo menos pudieran contrarrestar á los que no entrasen en las reformas que se pensaban por algunos.

Los obispos de Santiago, Orense, Oviedo, Santander y los ocho de Mallorca, estos se removerian como sospechosos y procesados. Los amantes de las nuevas instituciones llevarian la mano en el concilio, y el resultado cuál seria? Estoi en la posesion de decir lo mismo que su cedió con las reformas del estado. Voi á dar las pruebas.

En 5 de junio de 811, se indicó por la primera vez · el proyecto de suplirse la confirmacion de los obispos nombrados para la América, por algun otro medio que no fuese por la autoridad del papa. La comision eclesiástica presentó en este dia su dictámen sobre el particular (2).

El 21 de noviembre se mandó á la regencia remitiese á las cortes con la mayor brevedad la consulta sobre el modo de suplir la confirmacion apostólica de nuevos obispos. El 28 del mismo se presentaron á las cortes los trabajos sobre el espediente, y se señaló el 30 para su

(1) Esta era una fórmula para los empleados civiles: los discursos de varios diputados y la doctrina que se vertió sobre el particular me dan motivo para poner este 3 artículo.

(2) Tomo 10. de los diarios de córtes, pág. 182.

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discusion (1). Llegó este dia y solo se determinó pasase todo á las comisiones eclesiástica y de justicia, para que reunidas diesen su parecer..... Todavia faltan los arbitrios secretos, las cábalas que en todo entraban, ó por mejor decir, el plan aun no estaba convenido.

Estas dilaciones, estas consultas, estas remisiones son los mismos pasos dados sobre la Inquisicion, sobre la triple alianza, sobre prebendas eclesiásticas. Ganar tiempo, comprometer personas, intrigar para que saliese todo el proyecto conforme á lo que algunos querian; tales fueron siempre los caminos ordinarios de nuestros reformadores, para realizar la regeneracion prometida en todos sus puntos.

ΕΙ 31 de marzo se pidió por un señor diputado que á la mayor brevedad se resolviese el espediente de la confirmacion que estaba detenido hacia tiempo en las comisiones de justicia y eclesiástica. Ya habia constitucion. Doce dias hacia que estaba jurada. Se trataba de la ereccion de un nuevo tribunal supremo de justicia. Los antiguos acababan de abolirse. Los sugetos que presentasen las cámaras de Castilla é Indias no podian ser de la satisfaccion de las cortes: abolidos ya los consejos, cuantos asuntos les pertenecian, todos se pusieron bajo la inspeccion del nuevo tribunal (2). Con esta confianza ya no hai que temer: ya pueden decidir sobre la confirmacion de obispos, y asi mandan que á la noche inmediata principien las comisiones reunidas á trabajar sobre el espediente, y que á la mayor brevedad posible le presenten á las córtes (3). ¿En qué consistió tanta demora? no podré decirlo. Todo estaba mandado desde el mes de noviembre: no ostante, nada se hizo. Ahora se ordena lo mismo, solo con la diferencia de la premura con que se insta á las comisiones para que propongan los dictámenes, y se vea el giro que debia seguirse.

(1) Pág. 240.

Decreto de estincion de todos los tribunales conocidos con el nombre de consejos. (3) Tomo 12. pág. 375.

Se juntaron efectivamente, y el 19 de agosto llevaron al congreso sus tareas. Las cortes aprobaron el dictámen de las comisiones » para suplir la confirmacion de ,,los obispos, durante la incomunicacion con el papa; pe,,ro no hallando las comisiones una consulta completa con ,,toda la estension y formalidades que exige el negocio, ,,opinaron, que el espediente íntegro con los documentos ,,que le acompañan, pasase á la regencia del reino, para ,,que oyendo al consejo nuevo de estado, lo remita des„pues con su informe (1).»

Los diarios no nos dicen cómo era el proyecto, qué documentos son estos que se citan, cuáles han sido los trabajos de las comisiones, solo refieren, que las córtes aprobaron el proyecto de que los obispos se confirmasen por otra autoridad indicando querer la del que papa: para su mayor seguridad una contestacion mas conforme á las ideas de las córtes, ó sea una consulta mas completa y mas estensa. Acaso la consulta anterior como aparece de los informes, no se reduciria mas que al tiempo de la incomunicacion con S. S. y con algunas otras restricciones que no agradarian; y algunos de nuestros diputados lo que querian era una absoluta resolucion del consejo de estado y regencia, no para solo el tiempo presente, sino tambien para lo sucesivo, hubiera ó no comunicacion con el papa. Las materias que debian resolverse por el concilio nacional (2), y las palabras referidas de una consulta mas completa y de mayor estension, dan que temer se trataba de un plan perpétuo, general, constante para lo

sucesivo.

Desde 19 de agosto hasta el 8 de febrero del año siguiente no se volvió á tocar sobre este punto. La regencia no contestó en todo este tiempo á lo mandado por las córtes. Este era el único medio de evitar los males que indispensablemente iban á seguirse, ó de acceder inmediatamente á las córtes, ó de dar un dictámen opuesto á

(1) Tomo. 15. pág. 31. (2) Cap. 19. mater. I. propos. 3.

lo que ya estaba aprobado. En el 8 de febrero se volvió á instar á la regencia, para que activase el despacho del espediente. Los señores regentes estaban ya desde el 4 amenazados de removerse. Las córtes buscaban medios para quitar á unos hombres que no estaban acordes con sus planes. Se les intimó de nuevo que contestasen (1), no escuchan á las repetidas instancias, y sin haber contestado sobre el punto en cuestion, son removidos en el 8 de marzo.

Se puso la nueva regencia, y á los siete dias el señor ministro de gracia y justicia ofició á las córtes, incluyendo el dictámen del nuevo consejo de estado sobre el modo de suplir la confirmacion de los obispos durante la incomunicacion con el santo padre. El dictámen se reduce, á que mientras no hubiese libertad para comuni,,car con S. S. se hiciesen las confirmaciones de los obis,,pos por los metropolitanos, con el consentimiento de ,,sus sufragáneos, pedido de palabra ó por escrito, y la ,,de los metropolitanos por el obispo mas antiguo de la ,,provincia, con el consentimiento tambien de sus com,,provinciales, haciendo mencion en el decreto que se ,,espidiese de las diligencias practicadas para dar á este ,,asunto la mayor ilustracion (2).

Tenemos ya indicado el plan, y el cómo habia de hacerse la confirmacion de los obispos ínterin estuviésemos incomunicados con el papa. El metropolitano entraba en las facultades del romano pontífice, y aun el obispo mas antiguo recibia tambien la misma autoridad para confirmar á los metropolitanos. Entremos en materia tomando la cuestion en su origen.

Es de fe divina que la Iglesia tiene una autoridad so berana para establecer leyes y regir con ella á los fieles y á los obispos. Su divino autor que la fundó en santidad y en justicia, le dió este poder, y para que él no sirviese de daño á sus hijos, prometió su asistencia hasta la consu

(1) Tomo 17. pág. 432. (2) Ibidem.

que

que

li

macion de los siglos. Á Pedro eligió por su vicario con las terminantes palabras: tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia (1). A presencia de los demas apóstoles le entregó las llaves, diciéndole, cualquiera cosa desatares en la tierra, lo será en el cielo, lo y gares sobre la tierra, en el cielo quedará asi; y enca gán. dole que él apacentase sus ovejas (2), y que confirmase á sus hermanos (3). Nadie está fuera del cargo de Pedro. Este fue el prelado, dice san Basilio, de los demas discípulos (4). El fue elegido, afirma san Epifanio, para ser guia de los otros discipulos (5). La cabeza de esta Iglesia, dice san Juan Crisóstomo es un pescador (6). Tal es la fe de los padres griegos. Los latinos estan conformes con el dogma.

No es Andres, sino Pedro el que recibió el primado, afirma san Ambrosio (7). Se eligió á uno, dice san Gerónimo, para que establecida una cabeza se evitase el cisma (8). De todo el mundo uno solo es elegido para que anteceda á los apóstoles y á todos los padres de la Iglesia, confiesa el padre san Leon (9). Nadie pues se exime de la jurisdiccion de Pedro: el que no se une á él, está fuera de la Iglesia. Quisquis allibi colegerit, spargit, dice san Cipriano (10). A la Iglesia de Roma, afirma san Ireneo por su principalidad, necesariamente debe convenir toda otra Iglesia, es decir todo fiel (11).

El gobierno pucs de la Iglesia es verdaderamente mo (1) Math. 16. v. 18. (2) Joan. Evang. cap. 21. v. 17. (3) Luc. cap. 22. v. 32.

cap.

(4) Ille beatus, qui coeteris praelatus discipulis fuit. Serm. de judicio Dei.

(5) Petrum elegit, ut Dux esset discipulorum. Hæresi 51. (6) Homilia 14 in Joannem.

(7) In epist. 2. ad Corinth. cap. 12.

(8)

Lib. 1. ad Jovinianum.

(9) Serm. 3. de sua Asumptio. ad pontificatum.

(10) Epist. 8. ad Plebem.

(11) Ad quam ecclesiam (Romanam) propter potiorem principalitatem, necesse est omnem convenire ecclesiam, quae sunt undi que fideles. Adversus Haereses. Lib. 3.

cap.

3.

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