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El siglo I abunda de mayores testimonios de la sujecion de todos los obispos de la Iglesia al vicario de Jesucristo. Algunos obispos del Egipto pasan á Roma á acusar á san Dionisio, obispo de Alejandria de sospechoso en la fe por algunos escritos dirigidos contra Sabelio. El papa le escribe, pidiéndole cuenta de su fe y de sus escritos; y san Dionisio compone sus libros titulados Elenco y Apologia. El papa se dió por contento, y el santo obispo quedó libre de las calumnias de los otros prelados. San Atanasio nos refiere un hecho tan clásico en sus libros del sinodo Ariminense y el de la sentencia de Dionisio (1).

En el siglo Iv se multiplican los testimonios sobre recursos de obispos y de Iglesias al romano pontífice. San Atanasio depuesto de su silla por un sínodo acude á Roma al papa san Julio. Éste le juzga con todo derecho, dice Natal Alejandro, y le manda restituir á su silla (2). A Basilides y Marcial obispos españoles les sucede la misma deposicion, y emprenden su recurso á Roma (3). Teofilo obispo de Alejandria persigue á san Juan Crisóstomo, lo sentencia, y el santo apela áInocencio I. en el siglo v. Teodoreto es arrojado de su silla por Dioscoro, obispo de Alejandria, y el desterrado no tiene mas auxilio que entablar su recurso á san Leon sumo pon

tífice.....

Yo seria nímio en citar mas hechos de los cinco primeros siglos en prueba de la inmediata subordinacion de todos los obispos, bien de las sillas apostólicas y matrices, bien de las demas establecidas en todo el mundo. El concilio sardicense nos habla de estas apelaciones á mediados del siglo iv; y Natal Alejandro prueba no se establecieron en aquel concilio, sino que estaban en práctica hacia muchos años, trayendo su origen desde el tiempo de los apóstoles (4). Los hechos cita.

(1) Núm. 13. (2) Historia eclesiást. tom. 4. pág. 293.

(3) Orsi. Hist. ecles. tom. 4.

(4) Tom. 4. Disert. 28. Cuest. unic. pág. 334.

dos lo prueban. Juzgo superfluo cuanto mas añada sobre este punto. Vamos á las secuelas inmediatas del estado de la Iglesia en los primeros siglos segun lo he presentado por los concilios testimonios mas cánones, y públicos.

y

proporcion de como se fue estendiendo la Iglesia se fue generalizando la disciplina ácia todas las materias que pertenecian ya á la fe, ya á las costumbres, ya al régimen interior de las iglesias, ya en todo lo que decia relacion con su gobierno interior, culto, prácticas, usos. Los papas cuidaban de todas las iglesias, y á ellos se sometian todos los obispos. Las epistolas citadas de los papas y los cánones lo atestiguan. Unidas todas las iglesias á Roma, y súbditos sus obispos al vicario de Jesucristo cuidaban todos de conservar la unidad á la cabeza, en el momento que eran elegidos segun las costumbres ó leyes que regian.

Los primeros obispos que rigieron las sillas apostólicas despues de los apóstoles fueron los mismos que ellos consagraron y pusieron en ellas. Éstos nombraron luego á otros, y el pueblo los recibia. Á falta de los primeros electos entró el clero y pueblo á elegir su propio obispo. El primero de la provincia siguió en este derecho (1), participando de esta facultad los comprovin ciales, pero reservándose la confirmacion al primado, ó al metropolitano. El obispo de Roma tenia este derecho en la Iglesia. Él erigió el primado de toda la Grecia, y le confirió la facultad de consagrar los obispos y confirmarlos. El papa san Leon escribió á Anastasio arzobispo de Tesalónica, mandándole que todas las elecciones de obispos hechas por los metropolitanos se las hiciesen saber, para que él las confirmase. De persona consecrandi episcopi, et de cleri, plevisque consensu, metropolitanus epis copus ad fraternitatem tuam referat, quodque in provintia bene placuit, scire te faciat, ut ordinationem

(1) Selvagio, instituciones, canón. 1. tít. 14. pág. 206.

rite celebrandam, tua quoque firmet auctoritas (1). Los tumultos, las sediciones, las guerras de pueblo á pueblo fueron resultados frecuentes de las elecciones de obispos en algunas provincias (2). El mas fuerte fue alguna vez el elegido; otras el mas indigno. Se atropellaban los derechos de las iglesias, y se perseguia á los obispos. Los escándalos se multiplicaban y la Iglesia padecia.

De aqui nació el recurso contínuo á Roma de obispos los mas dignos. No se guardaban las leyes, que para la eleccion de obispos habian ordenado los papas y los concilios: se invertia el órden, no se observaba la disciplina. ¿Qué motivos mas poderosos y mas justos para hacer que en las elecciones hubiese otras leyes? La Iglesia dió la fuerza á sus cánones en todo siglo. Los papas eran los oráculos que se consultaban en las dudas, en casos árduos, en todo recurso:::::: El soberano cuando la necesidad pública lo exige puede establecer nuevas leyes, abolidas las antiguas.

La irrupcion de los bárbaros en la Italia, Alemania, Galias y España, y las guerras en el Asia y Africa contribuyeron á que en todas partes se alterasen las costumbres de los cristianos y se relajase la disciplina. La Iglesia participa de las vicisitudes de los estados, y sus leyes se alteran, se relajan, se olvidan. El poder de los principes llegó alguna vez á poner los obispos (3): se elegian no rara vez los mas idiotas: de este modo las tinieblas de la ignorancia se estendieron por todos los pueblos, dominando su influjo algunos siglos. La disciplina eclesiástica, ó se ignoraba en mucha parte por algunos, ó no se obedecia.

Llegó el siglo XIII.: la Iglesia trata de hacer una reforma general: los papas congregan concilios generales en

(1) Epístola Anastasio episcopo thessalonicensi cap. 6. pág. 153. impresion de Colonia. Véase á Thomasino, Vetus et nova ecclesiae disciplina. tom. 2. lib. 2. cap. 8. pág. 198.

(2) Thomasino, tom. 2. lib. 2. cap. 3. (3) Idem lib. 2. cap. 6. pág. 194.

Roma para tratar de corregir los abusos por medio de una rígida disciplina: en solo un siglo se celebran cuatro concilios generales en san Juan de Letran: el cuarto fijó la eleccion de los obispos á solo el capítulo de la catedral, dando por legitimamente electo al que la mayor ó mas sana parte del capítulo nombrase, concediendo el papa al metropolitano el que confirmase á los elegidos segun lo que en uno y otro caso estaba ya determinado desde los primeros siglos (1).

Los disturbios no cesaron. Los cánones que se prescribieron no tuvieron generalmente los resultados que se prometió el concilio. En el mismo siglo que tanto se trabajó en esta parte, se devolvieron á Roma algunas provisiones hechas de muchos obispos, ya porque las elecciones eran viciosas, y ya porque las confirmaciones adolecian de los mismos defectos. El romano pontífice tuvo que nombrar para algunas sillas, ó porque los pueblos lo pedian, ó por evitar las prolongadas vacantes que arruinaban las iglesias y perjudicaban sumamente la moral, la y la disciplina.

fe

Clemente IV., Bonifacio VIII., Clemente V., Juan XXII., Inocencio XII. (2), fueron sucesivamente reservándose las provisiones de beneficios eclesiásticos. El concilio de Viena accedió á las reservaciones; el de Florencia y varios otros concilios, la Iglesia en fin reunida en concilios generales mudó la parte de disciplina que tuvo á bien para el mejor régimen de todos los cristianos. Los papas por sus concordatos con los príncipes han tenido á bien el que éstos presenten á los obispados vacantes, pero reservándose dar la confirmacion á los que de este modo se elijan. Asi se ha practicado por muchos siglos, y de este modo es la disciplina que aho ra rige.

Díganme ya

los declamadores por la antigua disci(1) Catalani ceremoniale episcop. Tom. 1. cap. 1. ns. 7. 12. 13. (2) Id. en el lugar citado.

plina. ¿No está á las facultades de los papas impedir se apoderen de los obispados los hombres mas ineptos, ó los mas criminales? ¿Cómo se pudieran obviar los cismas, tumultos, sediciones, escándalos que padecieron en los tiempos antiguos las iglesias? ¿Falta autoridad al papa para intervenir en semejantes negocios, remover al indigno, y poner en su defecto al que le parezca justo?

En los primeros siglos no fue esta la fe constante de todos los obispos, de todas las iglesias?...... ¿No es este ૐ el cargo principal del pastor universal del rebaño de Jesucristo?... Sí: solo Pedro tuvo este cargo del divino Pastor, y sus sucesores no han perdido ninguna de sus facultades; le suceden legítimamente, tienen pues todos sus derechos inherentes y primitivos. Querer restituir la disciplina de la Iglesia á los tiempos antiguos, cuando la misma Iglesia la ha mudado por sí, es trastornar el órden, minar esta por sus mas sólidos cimientos, hollar la misma disciplina, , que se pretende renovar, y destruir por un medio implicatorio, absurdo y contra principios la autoridad de la Iglesia, la supremacia del papa y la unidad tiene el católico como un dogma de nuestra fe divina.

que sos

Los cánones de los primeros siglos establecidos en los concilios generales, ó admitidos despues por todas las demas iglesias que fijan la eleccion de los obispos y su confirmacion, fueron succesivamente mudándose por leyes posteriores de los mismos concilios generales y por los romanos pontifices. Estos podian hacerlo: ¿Estará á la facultad de alguno el reclamarlo, el impedirlo? ¡Ah!

La Iglesia ha tenido siempre la facultad, de reglar la disciplina; pero bajo estos principios, que la autoridad que hace la lei es la sola que la dirime; que un concilio provincial ó nacional no puede reformar lo dispuesto por el Ecuménico; y que los obispos no son árbitros en mudar los decretos del romano pontífice. Por este óden la suprema cabeza de la Iglesia es la sola soberana en la Iglesia de Jesucristo.

Quiere el jansenismo que se restituya la antigua dis

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