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En la noble e muy leal cibdad de trugillo a dos días del (fs. 1) mes de agosto año del nascimiento de nuestro Saluador chrixpo de mill e quinientos e veynte e nueve años en presencia de mí Alonso Díaz de mena Scriuano público en la dicha cibdad e sus términos por el muy Reverendo Señor prior frayles e convento del monesterio de nuestra Señora María de Guadalupe e de los testigos de yuso scriptos paresció presente un freyle de la horden de Santiago que se llamo por su nombre pero alonso capellan del monesterio de Santiago de Robledo que es en la Syerra de la Villa de montanches e dixo que por quanto su magestad le avía cometido e mandado aver cierta ynformacion sobre la genealogia del capitan francisco piçarro por virtud de una carta e provision rreal de sus magestades dada e librada por los Señores presidente e oydores del consejo de las hordenes a el dirigida su tenor de la qual con una notificacion en las espaldas della uno en pos de otro es este que se sigue.

Don Carlos por la gracia de dios rrey de rromanos e enperador senper augusto rrey de castilla de leon de aragon de las dos Secilias de chrsm de navarra de granada de Toledo de Valencia de galicia de mallorca de Seuilla de cerdeña de cordova de córcega de murcia de Jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar océano conde de barcelona Señor de Viscaya e de molina duque de atenas e de neopatria conde de rruysellon e de cerdania marqués de oristan e de gociano archiduque de austria doque de borgoña e de bravante conde de flandes e de tirol etcétera. administrador perpetuo de la orden de la cavallería de Santiago por abtoridad apostólica a Vos pero alonso freyre de la dicha horden cura de la Villa de bienvenida capellán del monesterio de Santiago del rrobledo que es cerca de la Villa de montanches Salud e gracia Sepades que el capitán francisco piçarro me hizo rrelación que su propósyto e voluntad es de que en la dicha horden por devoción que tiene al bien aventurado apóstol Señor Santiago Suplicándome lo mandase admitir e dar el ábito e ynsynia della o como la mi

merced fuese e por que la persona que se a de rrescibir a la dicha horden e dar el ábito della a de ser hijo dalgo al modo e fuero despaña e tal que concurran en él las cualidades que los establecimientos de la dicha horden disponen fue acordado en el mi Consejo della que devía mandar dar esta mi Carta para vos en la dicha rrazón e yo confiando que soys tal persona que guardareis mi seruicio e que bien e fielmente hareys lo que por mi vos fuere cometido e mandado tovelo por bien e por la presente vos cometo e mando que luego como hos sea dada vays a la cibdad de trugillo e a otras cualesquier cibdades Villas e lugares donde sea nescesario e de vuestro oficio rrescibays los testigos que vierdes que se devan rrescibir que sean personas de buena fama e conciencia e conoscan al dicho capitán francisco piçarro e a su linaje e les hagays las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que con esta vos será dado firmado de francisco Guerrero Secretario del dicho mi Consejo e al testigo que dixere que sabe lo contenido en la pregunta rrepreguntalde como lo sabe e sy lo cree como y por que lo cree e sy lo vieron o oyeron dezir declaren a quien e como e que tanto tienpo A por manera que den cierta Razón de sus dichos e depusyciones e lo que los dichos testigos dixeren e depusyeren scripto en linpio e firmado de vuestro nonbre sygnado cerrado e sellado en manera que haga fee lo enbiad al dicho mi Consejo para que yo lo mande ver e proveer sobre ello lo que deva ser probeydo e mando que ayays de salario por cada un día de los que en lo suso dicho hos ocupardes medio ducado de foro el qual hos de y pague el dicho capitán francisco piçarro para lo cual os doy poder cunplido con sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e no fagades en deal. dada en la cibdad de toledo a primero día del mes de Junio año del nasci. miento de nuestro Saluador chrixpo de mill e quinientos e veynte e nueve años. El Conde don García manrrique luduvis licenciatus. licenciatus Sarmiento. yo francisco Guerrero Scriuano de cámara de su cesarea e católica magestad la fize scriuir por su mandado con Acuerdo de los de su consejo de las hordenes e en las espaldas de la dicha carta estavan scriptos los nombres

syguientes. Registrada francisco Guerrero. pedro Guerrero por chanciller

En el monesterio de Santiago del rrobledo en la syerra de la Villa de montanches domingo primero día del mes de agosto año del nascimiento de nuestro Saluador chrixpo de mill e quinientos e veynte e nueve años, paresció un escudero el qual se llamó francisco Ruiz y Vezino de la cibdad de trugillo e presentó A pero alonso freyre de la horden de Santiago esta prouisión del ylustrísymo Señor don garcía (x) manrrique Conde de Osorno y presydente de los consejos de las hordenes de su majestad firmada de su nonbre e de los Señores de su muy alto consejo el licenciado luys de alarcón y el licenciado Sarmiento y rrefrendada de francisco Guerrero Secretario de su magestad el qual dicho francisco Ruiz dixo que rrequería e rrequirió al dicho pero alonso luego açettase y obedesciese la dicha prouisyón según el thenor y modo que enella se contiene y la cunpla según y como su magestad lo manda, testigos que fueron presentes a todo lo suso dicho alonso Muñoz y Juan criados del dicho monesterio.

Y luego el dicho pero alonso dixo que obedescía y obedesció y puso sobre su cabeça la dicha prouisyón e dixo quel estava presto con toda voluntad para lo cunplir según y como por Su magestad le es mandado testigos los dichos. En consequencia de lo qual dixo el dicho pero alonso que luego lunes de mañana y segundo día de dicho mes se prestaría para lo cumplir y a falta de notario el dicho francisco Ruiz lo firmó de su nombre francisco Ruiz.

Por virtud de la qual dicha prouisyón de que suso va encorporada el dicho Señor pero alonso freyle dixo quel viene A tomar la ynformación contenida en la dicha prouisyón e que encargava e encargó a mi el dicho scriuano que demás de la ynformación quel tiene e es ynformado que le ynforme de personas nobles de buena fama e conciencia e temerosos de dios para que dellos se informe cerca de lo suso dicho por que en este caso dixo que se rrequiere aver información de tales personas para que se cumpla e ponga en efetto lo contenido en la

dicha prouisyón, testigos Juan Vicioso e pedro crespillo e Jorge hernándes vesynos de la dicha cibdad.

Los testigos que yo el dicho scriuano nonbro por personas buenas cristianos e temerosos de dios e de buena fama e naturales e vecinos de la dicha cibdad que me paresce que son personas que dellos se puede avr la dicha ynformación son los syguientes:

francisco de loaysa el Viejo.

Alonso de hinojosa.

Andrés Calderón.

Gonçalo Docanpo.

Catalina de mena freyla en el monesterio de la puerta de

Coria.

la madre de Rodrigo Cervantes.

Camorano.

Alonso García Torvisco.

Ynés Gonçales. la de Juan macino.

francisco Sánches que vive en el chorrillo.

Ynés Alonso la barragana.

Juana García la rropera.

Al ynterrogatorio por donde el dicho Señor pero alonso freyle le pregunta a los testigos es este que se sigue.

las preguntas que se An de hazer a los YNTERROGATORIO testigos que se an de rrescibir sobre el ábito de Santiago que pide el capitán

francisco piçarro son las siguientes.

I. primeramente sy conoscen al dicho capitán francisco piçarro e donde es natural e cuyo hijo es e sy conoscen A su padre e A su madre e como se llamavan e donde son veşynos e sy conoscieron al padre e a la madre de su padre del dicho capitán francisco piçarro y al padre y a la madre de su madre e como se llamavan e donde heran vesynos e naturales e sy los testigos son parientes de alguno dellos.

II. Yten sy saben creen vieron oyeron dezir quel padre del dicho capitán francisco piçarro y el padre y la madre del dicho su padre nonbrándolos a cada uno por sy e cada uno dellos ayan sydo e sean avidos e tenidos e comunmente rreputados por personas hijos dalgo según costunbre e fuero despaña e que no les toca rraça de judío o confeso ni de moro ni de Villano.

III. Yten sy saben e creen que la madre del dicho capitán francisco piçarro y el padre e la madre de la dicha su madre nombrándolos a cada uno por sy y cada uno dellos ayan sydo e sean avidos e tenidos comunmente rreputados por Xpianos Viejos syn les tocar rraça alguna de judío o converso ni de moro como dicho es.

IV. Yten sy saben e creen quel dicho capitán francisco piçarro tiene cavallo,

V. Yten sy saben sy el dicho capitán francisco piçarro a sydo retado e sy dixeren los testigos que ha sido retado declaren sy saben sy se salvó del tal reto. francisco Gue

rrero.

E después de lo suso dicho en la dicha cibdad de JURAMENTO. trugillo este dicho día dos días del dicho mes de agosto del año de mill e quinientos e veynte e nueve años ante el dicho Señor pero alonso freyle en presencia de mi el dicho alonso días de mena scriuano público sobre dicho e de los testigos yuso escriptos el dicho Señor pero alonso freyle para ynformación de lo suso dicho de su oficio tomó e rrescibió juramento en forma devida de derecho de alonso de hinojosa vezino e natural de la dicha cibdad por dios e por Santa maría por las palabras de los Sanctos cuatro evangelios doquiera que más larga e verdaderamente son escriptos e por una señal de cruz tal como esta en que corporalmente puso su mano derecha que como bueno e fiel e católico Xpiano temiendo A dios e guardando su ánima e conciencia diría la Verdad de lo que supiere e le fuese preguntado cerca deste caso e que sy ansy lo hiziese que dios padre todopoderoso le ayudase en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima donde más a de durar e lo con

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