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Señoríos, freitados ó por freitar, que pueda el dicho mi Almirante cargar la tercia parte en él ó en ellos para sí, segun el precio ó precios que vinieren freitados ó freitaren. Ótrosí, tengo por bien que el dicho mi Almirante que haya el dicho mi Almirantadgo é avelage é jurisdicion cevil é criminal, bien é complidamente en todos los Puertos é Lugares de todos los mis Reinos é Señoríos que sean Puertos de mar, así como la dicha Ciudad de Sevilla, con todas las fuerzas é derechos que al dicho oficio de Almirantadgo pertenescen é pertenescer deben en cualquier manera: é otrosí, que haya é pueda usar é use él é los que por sí pusiere de la dicha juridicion cevil é criminal en cualquier manera, en los dichos Puertos de la mar, en las Villas é Lugares de ellos, así para dar cartas de represarias, é juzgar todos los pleitos que en la dicha mar é rio acaecieren, como en los dichos Puertos é Villas é Lugares de ellos fasta donde entra agua salada ó navegan los navíos, é que el dicho Almirante ponga sus Alcaldes, é Alguaciles, é Escribanos, é Oficiales en todas las Villas é Lugares de los mis Reinos é Señoríos que son Puertos de mar, para que conozcan é libren todos los pleitos criminales é civiles que acaecieren en la mar é en el rio, donde llegare la creciente é menguante, segun é en la manera que mejor é mas complidamente los otros Almirantes, ó cualquier de ellos los pusieron en la dicha Ciudad de Sevilla; é mando á los sobredichos del mi Consejo é Oidores de la mi Audiencia é Alcaldes de la dicha mi Corte, é á todas las otras Justicias de las dichas Villas é Lugares de los dichos Puertos de la mar de los dichos mis Reinos, que se non entremetan de conoscer ni librar de los dichos pleitos, ni de perturbar ni perturben al dicho mi Almirante, ni á los dichos sus Oficiales que él por sí pusiere para conoscer de los dichos pleitos, en la manera que dicha es, la dicha juridicion civil é criminal, ni parte de ella; é defiendo firmemente que ninguno, ni algunos, no sean osados de ir, ni pasar contra la dicha Carta del dicho Señor Rey, mi Padre é mi Señor, que Dios perdone, ni contra las mercedes, ni franquezas, ni libertades, en ella é en este dicho mi Previlegio contenidas, ni contra parte de ellas, agora, ni de aquí adelante para gelas quebrantar ó menguar ninguna, ni alguna de ellas: é cualquier o cualesqnier que lo contrario ficieren, ó contra ello, ó contra parte de ello fuesen ó pasasen, habrian la mi ira é pecharmehian en pena por cada vegada que contra ello fuesen ó pasasen, dos mil doblas castellanas de fino oro é de justo peso, é al dicho mi Almirante mayor ó á quien su voz toviese todos los daños é menoscabos que por ende rescibiesen doblados, é demas á los cuerpos é á lo que hobiesen me tornaria por ello: é mando á las dichas Justicias, é á cada

TOMO I.

ó

ᏃᏃ

uno de vos en vuestros lugares é juridiciones que prendades en bienes de aquel ó aquellos que contra ello, ó contra parte de ello fueren o pasaren, ó quisieren ir y pasar por la dicha pena de las dichas dos mil doblas, á cada uno por cada vegada, é las guarden para facer de ellas lo que la mi merced fuere ; é otrosí, que emendedes é hagades emendar al dicho mi Almirante mayor, ó á quien la dicha su voz tuviere, de todos los dichos daños é menoscabos que por la dicha razon recibiere doblados, como dicho es, é demas por cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo ansí hacer é cumplir, mando al home que este mi Previlegio mostrare, ó el traslado signado como dicho es, que vos emplace, que parezcades ante mí, do quier que Yo sea, vos los dichos Concejos por vuestros Procuradores suficientes, é uno o dos de los Oficiales de cada Ciudad ó Villa do esto. acaeciere personalmente con procuracion de los otros Oficiales, vuestros compañeros, del dia que vos emplazare en quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, á decir por cual razon no complides mi mandado: é mando, so la dicha pena, á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como se cumple mi mandado: é de esto le mandé dar al dicho D. Alfonso Henriquez, mi Tio é mi Almirante mayor de la Mar este mi Previlegio, escripto en pergamino de cuero, rodado é sellado con mi sello de plomo, colgado en filos de seda. Dada en la Villa de Valladolid, diez y siete dias de Agosto, año del Nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é diez y seis años. E Yo el sobre dicho Rey D. Juan reinante en uno con la Reina Doña Catalina, mi Madre é mi Señora é mi tutora é regidora de los mis Reinos, é con la Infanta Doña Catalina, mi Hermana, en Castilla, é en Leon, é en Toledo, é en Galicia, é en Sevilla, é en Córdoba, é en Murcia, é en Jaen, é en Baeza, é en Badajoz, é en el Algarbe, é en Algecira, é en Vizcaya, é en Molina; otorgo este Previllejo é confirmolo. El Infante D. Juan, Primo del dicho Señor Rey é su Mayordomo mayor, confirma. = El Infante D. Henrique, su Hermano, Primo del dicho Señor Rey, Maestre de Santiago, confirma. El Infante D. Pedro, su Hermano, Prima del dicho Señor Rey, confirma. D. Luis de Guzman, Maestre de la Orden de la caballería de Calatrava, confirma.= D. Pedro, Señor de Montealegre, vasallo del Rey, confirma.= D. Luis de la Cerda, Conde de Medinaceli, vasallo del Rey, confirma. D. Alonso, Conde de Benavente, vasallo del Rey, confirma. D. Pablo, Obispo de Búrgos, Chanciller mayor del Rey, confirma. D. Lope de Mendoza, Arzobispo de Santiago, Capellan mayor del Rey, confirma. D. Fray Alfonso,

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Obispo de Palencia, confirma. = D. Obispo de Cigüenza, confirma. = D. , Obispo de Osma, confirma. D. Juan, Obispo de Segovia, confirma. D. Juan, Obispo de Avila, confirma. D. Diego, Obispo de Cuenca, confirma. D. , Obispo de Córdoba, confirma. =D. Gonzalo de Zúñiga, Obispo de Placencia, confirma.= D. Rodrigo, Obispo de Jaen, confirma. La Iglesia de Caliz, confirma. El Maestradgo de Alcántara, vaga. El Prioradgo de S. Juan, vaga. D. Diego Gomez de Sandoval, Adelantado mayor de Castilla, vasallo del Rey, confirma. D. Ruy Lopez de Dábalos, Condestable de Castilla, Adelantado mayor del Reino de Murcia, vasallo del Rey, confirma. D. Juan Ramirez de Arellano, Señor de los Cameros, vasallo del Rey, confirma.= D. García Fernandez Manrique, Señor de Aguilar, vasallo del Rey, confirma. Iñigo Lopez de Mendoza, Señor de la Vega, vasallo del Rey, confirma. D. Ruy Gonzales de Castañeda, Señor de Fuentedueña, vasallo del Rey, confirma. = D. Pedro de Guevara, Señor de Oñate, vasallo del Rey, confirma.= D. Fernando Perez de Ayala, Merino mayor de Guipúzcoa, confirma. D. Sancho de Rojas, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, confirma. El Infante D. Pedro, Fijo del Rey D. Donís de Portugal, vasallo del Rey, confirma. = D. Alfonso, Arzobispo de Sevilla, confirma =D. Alvaro, Obispo de Leon, confirma. D. Diego Ramirez de Guzman, Obispo de Oviedo, confirma. D. Diego Gomez de Fuentesalida, Obispo de Zamora, confirma. D. Alfonso, Obispo de Salamanca, confirma. D. Frey García, Obispo de Coria, confirma. D. Juan, Obispo de Badajoz, confirma. D. Obispo de Orense, confirma. La Iglesia de Tuy, confirma.= D. , confirma. D. Gil, Obispo de Mondoñedo, confirma. D. Frey Juan Henriquez, Obispo de Lugo, confirma. D. Fadrique, Tio del Rey, Conde de Trastamera, é de Lemos, é de Sarria, vasallo del Rey, confirma.= D. Henrique, Tio del Rey, Conde de Niebla, vasallo del Rey, confirma. D. Alonso, su Hermano, Señor de Lepe, vasallo del Rey, confirma. D. Martin Vazquez de Acuña, Conde de Valencia, vasallo del Rey, confirma. = D. Pedro de Castro, vasallo del Rey, confirma. D. Pedro Ponce de Leon, Señor de Marchena, vasallo del Rey, confirma. D. Alvaro Perez de Guzman, Señor de Orgaz, Alguacil mayor de Sevilla, vasallo del Rey, confirma. D. Alfonso Fernandez, Señor de Aguilar, vasallo del Rey, confirma. Juan Alvarez Osorio, Señor de Villalobos, é de Castroverde, vasallo del Rey, confirma. D. Pero Manrique, Adelantado, é Notario mayor del Reino de Leon, confirma. Diego Fernandez de Quiñones, Me

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mi todo lo á él que fuere posible. Ved allá en que puede aprovechar, y trabajad por ello, que el lo hará todo y fablará, y lo porná en obra; y sea todo secretamente porque non se haya dél sospecha. Yo, todo lo que se haya podido decir que toque á esto, se lo he dicho, y enformado de la paga que á mi se ha fecho y se haz.Esta carta sea para el Sr. Adelantado tambien, porque vea en que puede aprovechar, y le avise dello. Crea su Alteza que sus navíos fueron en lo mejor de las Indias y mas rico: y si queda algo para saber mas de lo dicho, yo lo satisfaré allá por palabra, porque es imposible á lo decir por escrito. Nuestro Señor te haya en su santa guardia. Fecha en Sevilla á cinco de Febrero.

Tu padre que te ama mas que á sí

S.

S. A. S.

X MY

XPO FERENS.

En el sobre dice (de mano del Almirante): A mi muy caro fijo D. Diego Colon.- En la Corte.

Muy caro fijo: El licenciado de Cea es persona á quien yo deseo honrar. El tiene á cargo dos hombres, sobre los cuales la justicia tiene proceso, como se paresce por esta informacion que aquí en esta va. Ten forma que Diego Mendez ponga esta dicha peticion con las otras en la Semana Santa que se da á su Alteza de perdon: y si saliese despachada, bien; y si no, ved otra forma porque se despache.Nuestro Señor te haya en su santa guarda. Fecha en Sevilla á veinte é cinco de Hebrero de mil é quinientos é cinco.-Con Amerigo Vespuchy te escrebí: procura que te envie la carta, salvo si ya la hobistes. (Lo que sigue es de mano del Almirante.)

A lo que tu padre

Xpo Ferens.

I Esta es la única carta que no es toda de letra del Almirante, á excepcion del sobre, antefirma y firma que hizo de letra minúscula.

él

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