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figurada que no se conocen los nombres, los sucesos, ni aun el apellido del autor que era Hulderico 6 Ulrichs Schmidels, natural de Straubinga en Baviera, como lo demuestra el señor Barcia'. Finalmente la Historia natural y moral de las Indias del P. Josef de Acosta, obra que fué tan bien recibida del público por su mérito, la tradujo Bry en latin; y haciéndose autor de ella la imprimió como suya el año 1602, fol., en la parte 9 y última occidental del tomo I. Tal era la imparcialidad, exactitud y buena fe de Teodoro Bry, y tal es la brújula y guia que gobierna al Sr. Bossi en el mar de su histo toria, haciéndole tropezar lastimosamente en los escollos y bajíos de las fábulas mas ridículas, y de los errores mas absurdos. Pero debia conocer, examinando los tiempos y circunstancias, que los flamencos de fines del siglo XVI estaban tan enconados contra los españoles como ahora algunos americanos, por las malignas sugestiones de los escritores revolucionarios, y de ciertos pueblos, émulos del poderío y opulencia de la nacion española. Esta circunspeccion exigiria la buena crítica; pero ¿cómo se ha de hallar esta donde las estampas de un grabador y dibujante que vivió cien años despues de los sucesos que representa, sirven para apoyar su realidad y sus incidencias, como si fueran documentos originales conservados en los archivos mas acreditados? Aun semejantes testimonios, por calificados que sean, es necesario examinarlos con gran cuidado y delicadeza para conocer los intereses y pasiones de los hombres al tiempo que los dictaron ó escribieron. Ya hemos indicado en la nota 3, de la pág. ci de la Introduccion, de cuán diferente modo pensaba Colon sobre Ovando, cuando á este le escribia en Indias, ó cuando á su hijo le hablaba de él en España. Otra contradiccion semejante ofrece el diario de su primer viage, donde ponderó siempre la sencillez, mansedumbre y carácter pacífico y humano de los indios de la Española, en especial cuando el rey Guacanagari acudió con su gente á salvar la carabela que naufragó el 25 de Diciembre de 1492. Son gente (decia) de amor y sin codicia, y convenibles para toda cosa, despues de haber repetido que en el mundo todo no puede haber gente mejor ni mas mansa; y no obstante en la carta al ama del Príncipe, cuando en el año 1500 lo traian preso, escribia que él fué de España á conquistar hasta las Indias á gente be licosa y mucha, y de costumbres y seta á nos muy contraria3: contradiccion que ya notó y reprendió Fr. Bartolomé de las

,y

2 Bibliot. Occid., pág. 661.

2 Barcia, Bibliot. Occid., pág. 717.

3 Véanse las páginas 109, 113 y 273 de este tomo I.

Casas. El escritor filósofo debe conocer el corazon humano y las pasiones que le agitan, para dar valor y graduar el mérito de los hechos y palabras de los hombres; y solo así podrá manifestarles la verdad, y conducirlos á la imitacion de la virtud y al aborrecimiento de los vicios por medio de saludables ejemplos y desengaños.

ILUSTRACION X, § 63, PÁG. LXXVII.

En el número cxxvi de la Coleccion diplomática insertamos el testamento que otorgó D. Cristóbal Colon en 22 de Febrero de 1498, en el cual se contiene la institucion de su mayorazgo; anunciando al fin en una nota á este documento, que de los registros del Real archivo de Simáncas, de de que acabábamos de tener noticia, resultaria mayor comprobacion y autoridad á esta escritura, que trasladamos de los impresos que existen en el grande pleito sobre la sucesion y derecho del ducado de Veragua, y en otras partes, como allí indicamos, aunque con algunas lagunas en su principio.

Efectivamente en el libro de registros del sello Real de Corte, que corresponde al mes de Setiembre del año 1501, y se custodia con los demas de su clase en el mencionado archivo general, resulta que los señores Reyes-Católicos, estando en Granada, confirmaron la institucion de mayorazgo hecha por Colon á consecuencia de la facultad Real que para ello tuvo, y se incluye en el citado documento, expidiéndole carta Real de privilegio, despachada por confirmadores en la misma ciudad á 28 del expresado mes y año, firmada de sus nombres y refrendada de Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y Gonzalo de Baeza, contador del rey y de la reina, que regentaban el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios y confirmaciones, firmada tambien de algunos de los del consejo, y del concertador Alonso Gutierrez.

Por el mencionado registro se suplen los huecos ó lagunas que tiene este documento en los impresos de donde lo trasladamos, constando de él que la presentacion que hizo Colon de la facultad Real para fundar mayorazgo, y de su testamento en que lo instituye, fué en la muy noble cibdad de Sevilla, jueves, en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo, cabalmente el mismo dia que habia otorgado su testamento ante Martin Rodriguez, escribano público de dicha ciudad, con cuya

2 Hist. gen. de Indias, lib. 1, cap. 181.

comprobacion y autoridad queda completo el citado número cxxvi de nuestra coleccion.

Confirmacion Real del Mayorazgo de Colon. (Regist. del Šello de Corte en Simáncas.

de

En el nombre de Dios Padre, Fijo é Espíritu Santo, tres Personas é un solo Dios verdadero, que vive é reina por siempre, sin fin, é de la bienaventurada Virgen gloriosa nuestra Señora santa María, su madre, á quien Nos tenemos por señora é por abogada en todos los nuestros fechos, é á honra é servicio suyo, é del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz é espejo de las Españas, patron é guiador de los reyes de Castilla é de Leon, é de todos los otros santos é santas de la corte celestial; queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio, ó por su traslado, signado de escribano público, todos los que agora son é serán de aquí adelante como Nos D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, rey é reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde é condesa de Barcelona, señores de Vizcaya é de Molinå. duques de Aténas é de Neopatria, condes de Rosellon é de Cerdania, marqueses de Oristan é de Gociano, vimos una escritura de mayorazgo que vos D. Cristóbal Colon, nuestro almirante del mar Océano, é nuestro visorey é gobernador de las islas é Tierra-firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, ficistes en virtud de nuestra carta de licencia, firmada de nuestros nombres en ella inserta, escrita en pergamino, é firmada de vuestro nombre, é signada de escribano público, fecha en esta guisa: En la muy noble cibdad de Sevilla, juéves en veinte y dos dias del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa y ocho años, estando dentro de las casas donde posa el muy magnífico Sr. D. Cristóbal Colon, almirante mayor del mar Océano, visorey é gobernador de las Indias é Tierra-firme por el rey é la reina nuestros señores, é su capitan general del mar, que son en esta cibdad en la collacion de Santa María, estando así presente el dicho señor almirante, y en presencia de mí Martin Rodriguez, escribano público de la dicha cibdad, y de los escribanos de Sevilla, que á ello fueron presentes, é luego el dicho señor almirante presentó ante nos los

dichos escribanos una carta de licencia para que pudiese facer mayorazgo del rey é de la reina nuestros señores, escrita en papel, é firmada de sus reales nombres, y sellada con su sello á las espaldas &c.

(Aquí todo el documento que está inserto desde la página 221 del tomo 11, hasta la 235).

Prosigue la confirmacion.

Por tanto mandamos, é es nuestra merced é voluntad, que pueda gozar, é goze el dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, del dicho mayorazgo, é los demas á él llamados, que en él sucediesen, con todas las dichas cláusulas, é todas disposiciones, ordenaciones, é todas las otras cosas en él contenidas é especificadas; é defendemos firmemente que ninguno, ni algunos no sean osados de le ir ni pasar contra la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, ni contra esta nuestra carta de privilegio é confirmacion que así Nos de ello vos facemos en la manera que dicha es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte dello en algun tiempo, ni por alguna manera, por ge la quebrantar ni menguar; ca cualquier ó cualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra cosa alguna ó parte dello fueren ó vinieren, habrán la nuestra ira, é ademas pecharán la pena en la dicha carta de mayorazgo, suso encorporada, contenida, é al dicho D. Diego Colon, vuestro hijo, y los demas sucesores, el todo de las costas é daños, é menoscabos que por ende recibieren, é se les recrecieren doblados: sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é á los infantes, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestre de las órdenes, priores, comendadores, é sub-comendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de nuestro consejo, é oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles é otras justicias é oniciales, cualesquier de la nuestra casa é corte é chancillerías, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes-buenos, é á todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reinos é señoríos, así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquiera ó cualesquiera dellos que ge lo non consientan, nin den lugar á ello; mas que le defiendan é amparen en esta dicha merced, é confirmacion que Nos le así facemos, como dicho es; é que prendan en bienes de aquel ó aquellos que contra ello fueren ó pasaren, por dicha pena, é lo guarden para facer della lo que la nuestra merced fuere, é que emienden, é hagan emendar al dicho D. Diego Colon, vuestro fijo, é á los que en el dicho mayorazgo sucedieren. ó á quien su voz tuviere, de todas las dichas costas é daños é menoscabos que por

ende recibieren, é se le recrecieren, doblados, como dicho es: é ademas por cualquier é cualesquier por quien fincase de lo así hacer é complir, mandamos al home que les esta nuestra carta de privilegio é confirmacion mostrare, ó el traslado de ella, signado de escribano público, que los emplace..... (emplazamiento en forma.) Dada en la cibdad de Granada á 28 dias del mes de Setiembre, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é un años. YO EL REY.= YO LA REINA. Yo Fernan Alvarez de Toledo, secretario, y yo Gonzalo de Baeza, contador del rey é de la reina nuestros señores, que regentamos el oficio de la escribanía mayor de sus privilegios é confirmaciones, la ficimos escrebir por su mandado: Fernand Alvares. Gonzalo de Baeza. Rodericus, doctor. Antonius, doctor. Fernand Alvares. Por el licenciado Gutierrez. Alonso Gutierrez, concertado. =

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Este documento prueba que el testamento otorgado por Colon en 22 de Febrero de 1498 es legítimo, hallándose confirmado en 1501 por los reyes, con anterioridad al que cita en su codicilo de 19 de Mayo de 15061, que había hecho al partir de España el año 1502 para su último viage. Pruébalo tambien la conformidad de sus disposiciones con las que refiere Fr. Bartolomé de las Casas extractando este documento 2, y con las del mismo codicilo otorgado el dia ántes de morir el almirante.

ILUSTRACION xi, § 64, Pág. lxxx.

En la pág. 366 del tomo II de esta Coleccion dijimos algo sobre el fallecimiento de Colon, y traslaciones ó depósitos de su cadáver: ahora añadirémos algunas otras noticias auténticas y fidedignas, que hemos debido al Sr. D. Antonio de S. Martin y Castillo, empleado en el archivo del ilustrísimo cabildo de Sevilla, y al Sr. D. Tomas Gonzalez, dignidad maestrescuela de la catedral de Plasencia, por lo respectivo á Valladolid. En esta ciudad murió Colon, y habiéndose depositado su cadáver en el convento de S. Francisco, se celebraron sus solemnes exequias en la parroquia de Santa María de la Antigua. En el año 1513 fué trasladado al monasterio de cartujos de las Cuevas en Sevilla, y colocado en depósito en la capilla de Santa Ana, ó del Santo Cristo, que hizo labrar el padre D. Diego Lujan en el siguiente, y no en el entierro de los señores de Al

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