Código de minería de la República Argentina

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F. Lajouane, 1906 - 268 páginas
 

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Página 12 - Pero se concede a los particulares la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas y la de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería.
Página 99 - El escrito, del que se presentarán dos ejemplares, contendrá el nombre, estado y domicilio del descubridor, el nombre y domicilio de sus compañeros si los tuviere, y el nombre que ha de llevar la mina. Contendrá...
Página 93 - En la primera sección se comprenden las producciones minerales de naturaleza terrosa, las piedras silíceas, las pizarras, areniscas ó asperones, granitos, basaltos, tierras y piedras calizas, el yeso, las arenas, las margas, las tierras arcillosas, y en general todos los materiales de construcción cuyo conjunto forma las canteras.
Página 29 - Art. 29. — Si dentro del plazo señalado para el cateo, el explorador declarase que quiere establecer un trabajo formal para comprobar la existencia del criadero, para buscar su firmeza o para reconocer su importancia, podrá obtener tres pertenencias continuas o separadas en el punto o puntos que designare dentro del terreno de la exploración y previo el reconocimiento y comprobación de los hechos.
Página 2 - Se ha pedido a la ciencia una clasificación de las sustancias minerales, que pueda servir de norma para la Ley. Pero se ha pedido y pedirá en vano; porque la ciencia no ofrece una clasificación uniforme, invariable y definitivamente aceptada; y si la hubiera no podrá responder todavía a aquel importante propósito.

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