Tratado de aguas y riegos, Volumen2

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Moreno y Rojas, 1884
 

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Página 539 - Si estas obras fuesen declaradas de utilidad pública podrán ser expropiados, previa la correspondiente indemnización, los que tuviesen derecho adquirido á aprovechar en su curso inferior las aguas que hayan de ser detenidas y acopiadas en el pantano, cuando el caudal de éste ú otras circunstancias no consientan sostener aquellos aprovechamientos en las mismas condiciones en que venían existiendo.
Página 528 - El que para dar riego á su heredad ó mejorarla necesite construir parada ó partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción , previo abono de daños y perjuicios, inclusos los que se originen de la nueva servidumbre á dichos dueños y á los demás regantes.
Página 532 - En las aguas de dominio privado y en las concedidas para el establecimiento de viveros ó criaderos de peces, solamente podrán pescar los dueños ó concesionarios ó los que de ellos obtuviesen permiso, sin más restricciones que las relativas á la salubridad pública.
Página 537 - A los Ayuntamientos corresponde formar los reglamentos para el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones, con sujeción á las disposiciones generales administrativas. La formación de estos reglamentos debe ser siempre anterior al otorgamiento de las concesiones de que tratan los artículos anteriores. Una vez hecha la concesión, sólo podrán alterarse los reglamentos de comiin acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. Cuando no hubiere acuerdo, resolverá...
Página 513 - Pertenecen al Estado las aguas halladas en la zona de los trabajos de obras públicas, aunque se ejecuten por concesionario, á no haberse estipulado otra cosa en las condiciones de la concesión. Disfrutarán, no obstante, el aprovechamiento gratuito de estas aguas, tanto para el servicio de la construcción, como para el de la explotación de las mismas obras. Art. 13. Pertenecen ¡i los pueblos las aguas sobrantes de sus fuentes, cloacas y establecimientos públicos.
Página 553 - Compete á la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los recursos contra las providencias dictadas por la Administración en materia de aguas en los casos siguientes: 1.°...
Página 511 - Tanto en los predios de los particulares como en los de propiedad del Estado, de las provincias ó de los pueblos, las aguas que en ellos nacen continua ó discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso ó aprovechamiento, mientras discurren por los mismos predios.
Página 518 - Cuando en un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas vuelvan á dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.
Página 510 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 524 - Fomento decretar la servidumbre en las obras de cargo del Estado, y al Gobernador de la provincia en las provinciales y municipales, con arreglo á los trámites que prescribe el Reglamento.

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