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bienes de la provincia de Valencia por valor de 200.000.000 de francos. «De este modo, observa un historiador, se despojaba tambien á José sin consideracion alguna de los derechos que le competian como á soberano, y se privaba á los interesados en la deuda pública, que aquél habia reconocido ó contratado, de una de las mas pingües hipotecas (1)

(1) A referir el sitio de Sagunto y la batalla de 25 de octubre advertimos ya la poca benevolencia con que el conde de Toreno en su Historia de la Revolucion de España trataba, asi al gobernador Andriani como al general en gefe Blake, y espusimos los fundamentos en que apoyábamos nuestro juicio. En la relacion de los acontecimientos de Valencia hasta la entrada de los franceses, aquel historisdor se muestra, no ya poco benevolo con el general Blake, no ya duro y severo en la calificacion de su conducta y de sus actos, sino injusto además, á lo que nosotros creemos. Sobre atribuirle todas las desgracias que sobrevinieron, apura casi todos los calificativos desfavorables á un general en gefe, censurándole de tibio, lento, irresoluto, desacertado en unas disposiciones, desatentado otras, de imprevisor, de aferrado en su opinion, y de casi enemigo del pueblo; fáltale poco para acusarle de impericia, y solo parece reconocerle rectitud de intencion y virtudes privadas, puesto que le niega hasta las prendas militares que constituyen un verdadero general en gefe.

en

Nuestros lectores han tenido muchas ocasiones de observar que no solo adornaban á dan Joaquin Blake virtudes privadas, si

no tambien virtudes cívicas no comunes, aun en aquella época de civismo, y de que pocos dieron tantos y tan sublimes ejemplos: ellas le levantaron al mas elevado puesto de la nacion, al de presidente de la Regencia. En cuanto á prendas militares y á condiciones de general, franceses, ingleses y españoles las reconocian unánimemente, y es menester suponer mucho error y mucha obcecacion en las Córtes y en la Regencia para elegirle de comun acuerdo en las ocasiones en que se necesitaba un general de inteligencia y de prestigio para la direccion de un ejército en las circunstancias y en las empresas mas difíciles, teniendo que dispensar hasta por. dos veces la ley que hacia incompatible con el cargo de regente el mando activo de los ejércitos y la direccion de las operaciones de campaña.

Estraños nosotros á la ciencia militar, nos libraremos bien de asegurar que la conducta de Blake como general en gefe en la campaña y defensa de Valencia fuera del todo acertada, ni de responder que no cometiese tal ó cual error en sus disposiciones. Pero lo que sabemos, por documentos oficiales, es que siempre desconfió, y asi lo anunciaba al gobierno supremo, de poder de

fender la ciudad de una acometida seria, por la naturaleza y la imperfeccion de las fortificaciones: que muchas veces pidió refuerzos de tropas que no le fueran enviados, sin duda porque otras atenciones no lo permitian; que el mariscal Suchet era uno de los mas afamados generales del imperio, acostumbrado á victorias y á conquistar plazas fuertes y bien defendidas, como acababa de ejecutar en Cataluña; que con los refuerzos que recibió de Navarra y de Aragón reunió, por confesion suya, 35.000 hombres de escelentes tropas, mientras muchas de las de Blake eran

quintos y gente aun poco instruida; Blake vaciló mucho entre la idea de salvar su ejército abandonando una ciudad populosa y rica que se le habia mandado defender, y la de tomar sobre si la responsabilidad de esponer aqueIla misma ciudad á los horrores de un saqueo y á las venganzan de los asesinatos de franceses en ella cometidos en 808, prolongando una resistencia que calcaTaba habria de ser inutil; que luchó mucho entre el noble de

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poblacion y el temor de ser censurado en sus actos como general por los que no estaban al cabo de la flaqueza de sus medios. Una cualidad confesaremos en Blake, y es que como hombre de ciencia y educacion militar, no era muy dado al armamento de las masas y fiaba poco en las resistencias populares, y asi no vemos que pensara en hacer de Valencia otra Zaragoza. ¿Pero podia confiar en los movimientos de la gente tumultuaria de la poblacion, en aquellos movimientos que Toreno aplaude y justifica? No sabemos que pensar, vista la manera como después recibió á Suchet una gran parte de aqueIla misma poblacion.

De todos modos, y suponiendo que en la desgracia tuviese tambien parte el error, creemos que el honrado é ilustre general ha sido duramente tratado por el historiador á que nos referimos. En las Memorias inéditas de Roman se apuntan en justificacion, ó por lo menos en descargo de Biake, muchas otras razones de que nosotros no podemos hacernos cargo.

CAPITULO XVI.

CORTES.

REFORMAS IMPORTANTES.

1811.

Decreto de 1. de enero.-Reglamento del poder ejecutivo.-Atribuciones y disposiciones mas notables.-Concesiones de las Cortes en favor de los americanos-Recursos económicos.-Empréstito nacional. Traslacion de las Córtes á Cádiz.-Reglamento de Juntas para el gobierno de las provincias.-Primer presupuesto de gastos é ingresos.-Juntas de confiscos y de represalias.-Enagenacion de edificios y fincas de la corona.-Contribucion estraordinaria de guerra.-Empréstito del embajador inglés.-Mediacion ofrecida por Inglaterra, y con qué condiciones.-Reformas políticas y civiles. Superintendencia de Policia.-Universidades y colegios. Declárase fiesta nacional el 2 de Mayo.-Incorporacion de los derechos señoriales al Estado.-Abolicion de privilegios.Extincion de pruebas de nobleza.-Orden nacional de San Fernando.-Juzgados especiales de artillería é ingenieros.-Reconocimiento de la Deuda.-Junta de Crédito público.-Arreglo de la Secretaría de las Córtes.-Graves y ruidosos incidentes en la Asamblea.-El manifiesto de Lardizabal.-Irritacion que produce. -Decrétase su arresto.-Nombramiento de un tribunal especial para juzgar su escrito.-Publicacion de otro impreso ofensivo á las Córtes.-Mándase recoger de la imprenta.-Une se esta causa á la de Lardizabal.-Tumulto que produce un discurso de don José Pablo Valiente.-Suspéndese la sesion.-Alborótase el pueblo, y 7

TOMO XXV.

amenaza al diputado á la salida del Congreso.-Le salva el gobernador de la plaza y le embarca.-Quejas del desórden en las sesiones. Abuso de la libertad de imprenta.-Trátase de la mudanza de Regentes.-Pretensiones de la infanta Carlota.-Aspiraciones de los partidos opuestos.-Vence el partido liberal.-Lectura del proyecto de Constitucion.-Se discuten sus primeros títulos. -Entorpecimientos que procura poner el partido anti-liberal.Fin de las tareas legislativas de este año.

Continuaban las Córtes sin interrupcion y con incansable asiduidad sus tareas, inalterables en medio de los peligros, de los triunfos y de los reveses de las armas. Fué buena inauguracion del año 1811 el decreto de 1.o de enero, declarando que no reconocerian, antes bien tendrian por nulo y de ningun valor todo acto, tratado, convenio ó transaccion que hubiere otorgado ú otorgára el rey mientras permaneciera en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba, ya fuese en el estrangero, ya dentro de España; pues jamás le consideraria libre la nacion, ni le prestaría obediencia, hasta no verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional que ahora existe, ó en adelante existiere, ó del gobierno formado por las Córtes.» Nuestros lectores recordarán bien los pasos y pretensiones de Fernando VII. con Napoleon desde Valencey, que dieron ocasion y lugar á este decreto de las Córtes españolas.

En el período que todavía medió desde este dia hasta el 20 de febrero en que celebraron la última sesion en la Isla para trasladarse á Cádiz, además de

los asuntos que podemos llamar ordinarios, referentes á los negocios de hacienda y guerra propios del habitual estado y de los sucesos y necesidades diarias de la nacion, ocupáronse tambien en otros que naturalmente nacian y se derivaban, ya del cambio político que se estaba obrando, ya de las novedades y trastornos que se estaban esperimentando en nuestras posesiones de América, ya de la fermentacion producida por la lucha entre los antiguos y los nuevos elementos sociales.

Siguió discutiéndose en los primeros quince dias el proyecto de reglamento provisional del poder ejecutivo, de que ya ántes habia comenzado á tratarse, y el 16 se elevó á decreto y se publicó como tál. Conservósele el nombre de Consejo de Regencia; habia de componerse de tres individuos, dandose á cada uno el tratamiento de Excelencia, y el de Alteza al cuerpo, con honores de infante de España. Determináronse sus atribuciones, asi con respecto á las Córtes, como al poder judicial, á la hacienda nacional, al gobierno interior ó político del reino, á los negocios estrangeros y á la fuerza armada. Eran notables algunas de estas atribuciones, asi como las limitaciones y travas que á algunas de ellas se ponian.-La Regencia nombraba los ministros, los cuales habian de ser responsables ante ella del ejercicio de su cargo: pero se añadia: «No podrá ser Secretario del Despacho universal ningun ascendiente ni descendiente por línea

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