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"ca su muger luego despues de las bodas é se partiera dende:" y que le pedian por merced que apartada doña María de Padilla de su comunicacion y aun del reino, procurase vivir como rei cristiano con su legítima muger la ilustre doña Blanca tornándola á sí y trayéndola como debia y poniendo en un monas_ terio en Francia ó en Aragon á la dicha Padilla. I

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Ι

10. El reinado de don Juan primero nos ofrece insignes documentos del grande influjo que tenia la nacion en los casamientos de los príncipes. En el año de 1380 habia aquel monarca convocado cortes para la ciudad de Soria entre otros objetos con el de exâminar las conveniencias del matrimonio de la infanta doña Beatriz hija del rei don Fernando de Portugal con el infante don Enrique primogénito del de Castilla, matrimonio pro puesto y mui deseado por el dicho don Fernando. Ya antes se habian convenido ambos monarcas sobre este punto y pactado los capítulos y condiciones preliminares del desposorio. Una de ellas era que si alguno de dichos reyes muriese sin dejar hijos legítimos herederos, que el otro le sucediese en el reino. Pero don Juan considerando que estos convenios y tratados no podian tener vigor ni efecto sino se autorizaban por la nacion „mandó, ,,dice Ayala, ayuntar sus cortes en la cibdad de Soria: é "el rei don Fernando de Portugal envió al rei de Castilla allí »á Soria sus mensageros é allí fué acordado todo esto é asose. "gado en esta guisa. Primeramente se ficiéron los desposorios "del infante don Enrique fijo primogénito del rei don Juan que »hí era presente con la infanta doña Beatriz fija del rei de Portugal "por los procuradores del rei de Portugal que alli eran. Otrosi se fir"máron los tratos de las sucesiones de los regnos; é fueron de todo "esto fechos públicos instrumentos é jurados por las cibdades é "villas é fijosdalgo de los regnos de Castilla é de Portugal."

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II. Pero este matrimonio no llegó á verificarse, y por lo mismo continuáron las desavenencias y se comenzáron de nuevo las hostilidades entre ambos reinos, hasta que en el año de 1382 ocurrió la muerte de doña Leonor muger de don Juan primero; circunstancia que contribuyó á mudar el semblante

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Vease la crónica del rei don Pedro año de 1354 cap. xxx y xxx1.
LA 10.
Al año de 1380 cap., 11.

político de la cosa pública, porque dió ocasion al rei de Portugal de tomar nuevo acuerdo y solicitar se efectuase matrimonio de su hija la mencionada infanta doña Beatriz con el rei don Juan que aun se hallaba en la flor de su edad. Pareciále que con este vínculo se establecería firmemente entre ambos reinos una perpetua amistad y se aseguraria la sucesion del reino de Portugal. Persuadido de la importancia de su pensamiento envió embajadores al rei de Castilla para que le ofreciesen por muger á dicha infanta doña Beatriz y procurasen concluir felizmente esta negociacion. El rei don Juan aceptó el partido con acuerdo de los de su consejo á quienes habia parecido mui ventajoso. Mas porque este casamiento se debia firmar no solamente por los grandes sino tambien por los procuradores de las ciudades villas de ambos reinos, determinó el monarca hacer cortes en Leon y enviar cartas convocatorias á las ciudades y pueblos: y consta haber recibido la ciudad de Murcia una de estas cartas y concurrido á las cortes por medio de sus diputados como aseI Cascales. Este matrimonio se celebró en Badajoz con gura gran solemnidad, y fue jurado por todos los grandes de uno y otro reino.

12.

y

El mismo rei don Juan viéndose expuesto á perder la corona que le disputaba con la fuerza armada mas que con la razon el duque de Alencastre en calidad de marido de doña Constanza hija del rei don Pedro de Castilla; para asegurarse en el trono y libertar estos reinos de las calamidades de la guerra que ya habia comenzado, apeló á las negociaciones y pudo conseguir que su contendor désistiese de su pretension y renunciase al derecho que podia tener á la dignidad real á consecuencia del casamiento propuesto por el rei don Juan entre su hijo primogénito don Enrique príncipe heredero de Castilla y doña Catalina hija de dicho duque de Alencastre, los cuales verificado el matrimonio debian suceder en estos reinos despues del fallecimiento del rei don Juan. Para asegurar estos conciertos tan ventajosos y disponer el tratado con las condiciones á que se habian de sugetar, tuvo el rei cortes en Burgos en el año de 1387, y despues en Bribiesca en el mismo año y con el propio objeto: del cual se vol

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vió á tratar en las de Palencia de 1388: asi que jurada y firmada la escritura de este tratado se envió á Bayona para que igualmente le otorgasen y firmasen los duques de Alencastre. Uno de sus artículos decia "que fasta dos meses primeros siguientes del "dicho trato ficiese el rei cortes, é jurar en ellas á los dichos in"fante don Enrique su fijo é doña Catalina asi como su muger por »herederos suyos de Castilla é de Leon."

13. Las bodas se celebráron con magnificencia y extraordinario júbilo en Palencia en dicho año de 1388: y como refiere? Ayala: "Luego fueron fechas las solemnidades de las bodas segund en "los tratos se contenia, é rescibiéron las bendiciones en la iglesia »de sant Antolin de la dicha cibdad, que es la iglesia mayor, el "príncipe é la princesa é allí la rescibió por su muger. É fueron » fechas mui grandes alegrias é mui grandes fiestas é muchos tor"neos é justas: é el rei dió de sus joyas á los caballeros ingleses "que el duque de Alencastre enviára con la princesa su fija." Sin embargo ni el tratado matrimonial ni el desposorio tenian todavia la firmeza necesaria, por cuanto el príncipe no era de suficiente edad para poder con derecho otorgar el matrimonio por palabras de presente, y estaba convenido que las condiciones y capí tulos del concierto se habian de ratificar por la nacion luego que el príncipe saliese de minoridad como efectivamente se hizo en las cortes de Madrid de 1393, de las cuales dice Ayala: "Otrosi "eran necesarias de se facer las dichas cortes por cuanto en las "pleitesias que fueron fechas entre el rei don Juan é el duque de Alen"castre cuando el dicho duque é la duquesa renunciaron el derecho "si le habian al reino de Castilla é se fizo el casamiento de la reina "doña Catalina su fija con el príncipe don Enrique, fué fecho un ca"pítulo que despues que el príncipe don Enrique que agora es rei "compliese los catorce años, se ficiesen cortes en el regno de Cas"tilla, é allí fuesen ratificados todos los tratos, é quel rei don En"rique rescibiese por su muger legítima á la dicha doña Catalina."

14. Se consideró siempre por tan necesario y esencial para el valor de semejantes tratados el otorgamiento y ratificacion nacional, que sin embargo de haber dispuesto y mandado don Enrique

I Ayala Cronic. de Enrique 111. año de 1388. cap. 11.

2 Ayala Cronic. de Enrique 11. año de 1388. cap. iv.

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En la citada Cronic. al año de 1393. cap. XVIII.

tercero en su testamento "que por cuanto yo tengo desposada á "la infanta doña Maria mi hija con don Alonso mi sobrino hi"jo del dicho infante don Fernando 'mi hermano, ordeno é man"do que este casamiento placiendo á Dios que se cumpla ; é des"que sea de edad que hagan sus bodas é celebren su matrimonio." Sin embargo la reina y el infante tutores del rei don Juan enviáron á llamar los procuradores de las ciudades y villas para ratificar el desposorio de la infanta doña Maria hermana del rei con. don Alonso primogénito heredero del infante don Fernando como el rej don Enrique lo habia dejado concertado y mandado por su testamento.

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15. En esta clase de instrumentos es mui insigne el que contiene los capítulos de paz y concordia entre el rei de Castilla don Juan segundo y los reyes de Aragon y Navarra, y el tratado matrimonial del príncipe don Enrique heredero de Castilla con la infanta doña Blanca hija mayor de los reyes de Navarra concluido en el año de 1437. Ardian estos reinos en continuadas discordias y guerras civiles suscitadas por los validos y poderosos sin que el clamor del pueblo ni las fuertes reconvenciones que la nacion habia hecho repetidas veces al rei don Juan sobre la triste situacion de la cosa pública hubiesen alcanzado á contener el comun desorden. Se divisaba mui á lo lejos la amada tranquilidad, y los que suspiraban por ella creian que solo aquel matrimonio pudiera acelerar y dar la paz á estos reinos. Con esta esperanza se propuso al rei en Valladolid este pensamiento y habiéndole adoptado se comenzó á negociar con los príncipes vecinos, y despues de várias conferencias acordáron formalizar y otorgar un tratado de paz y alianza perpétua mediante el casamiento de aquellos príncipes; el cual se debia efectuar bajo las condiciones y pactos especificados en el mismo tratado, en cuyo otorgamiento interviniéron los brazos del estado.

Uno de sus capítulos dice: "Item, es apuntado, convenido »y concordado.... que por mayor firmeza y seguridad los pre"lados, barones, nobles, caballeros, gentileshombres, cibdades »é villas de los dichos reinos y señoríos.... hayan de jurar é "votar y voten y juren de venir é guardar y hacer guardar é cumplir á »los dichos señores reyes y reina por sí y por sus herederos y sub

1 Cronic. de don Juan 11. año de 1409. cap. 1x.

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"cesores la dicha paz é concordia é todas é cada una cosas en "los presentes capítulos contenidas." Asi lo hicieron por Castilla el estado eclesiástico, la nobleza y las principales ciudades y villas: á saber Burgos, Toledo, Leon, Sevilla, Córdoba, Cuenca, ZaSalamanca, Murcia, Soria, Calahorra, Logroño, Cartagena. De las villas Valladolid, Guadalajara, Madrid, Agreda, Molina, Requena, Alfaro san Sebastian, Tolosa de Guipuzcoa.

16. Pero la minoridad de los príncipes no permitia que sé llevase inmediatamente á efecto el matrimonio: y los poderosos y enemigos del órden público cuyas encontradas pretensiones interesaban mucho en que se dilatase, continuaban en sus parcialidades y en poner obstáculos á la celebracion de aquel ventajoso tratado. Pero la nacion cumplido el plazo y los príncipes la edad competente para tomar estado reconvino modestamente al monarca y le representó la necesidad que habia y cuanto importaba á estos reinos concluir y llevar hasta el cabo el casamiento tan solemnemente concertado, convenido y jurado en cuya razon dijeron al rei por la peticion 6.a de las cortes de Valladolid de 1440. »Señor, una de las principales cosas é non otra ninguna "ni aun muchas tanto, en que todos los tres estados de vues"tros reinos é mas el nuestro de las ciudades é villas deben é "debemos insistir. ... es en que todavia vuestra señoria é sus sub"cesores despues de la vuestra luenga vida sean nuestros reyes "é señores, cerca de lo cual nuestro señor Dios por su santa pie»dad nos ha dado tanto é tan gran é tan buen principio cual mejor non "le podriamos haber.... es á saber en vos dar por primogéni"to vuestro é de vuestros reinos al mui inclito é mui esclareci»do príncipe nuestro sennor fijo vuestro el infante é príncipe don »Enrique á quien Dios mantenga ó alargue la vida por luengos "tiempos á su servicio é vuestro; é non solamente nuestro sen"nor Dios nos ha fecho gracia en nos le dejar ver en edad que "pasa algunt tanto de la edat popilar cuanto al tiempo de su "nascimiento, mas en edat cuanto al entendimiento que pasa mui

1 El tratado se publicó íntegro en la crónica de don Juan 11. al año 1437. cap. vi. donde se pueden ver todas y cada una de las personas de uno y otro estado que concurriéron á jurar.

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