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todos los oficios de casa real, y determinó que la eleccion de consejeros recayese en personas justas, temerosas de Dios y de acreditado patriotismo, y precisamente en sugetos naturales de estos reinos. Que ninguno pudiese tener dos oficios á un mismo tiempo. Que los judíos fuesen arrojados de palacio, y jamás pudiesen ser admitidos á los altos empleos de la corte. A consecuencia de esto don Alvar Nuñez fue declarado traidor. Se tomáron cuentas al judío don Yuzaf de Ecija; y como saliese alcanzado en cuantiosas sumas, "el rei tiróle el oficio de almojarifadgo et de "allí adelante non fue en el su consejo." Finalmente se hizo nombramiento de nuevos consejeros; y se sabe que á la sazon egercian este ministerio: »Don Basco Rodriguez maestre 2 de la caballe"ría de la órden de Santiago; y don Frei Fernan Rodriguez pro"curador de las casas que ha la órden del hospital de san Juan de "Acre en Castilla é en Leon é su mayordomo mayor, é don Juan "Martinez de Leiba su merino mayor en Castilla é su camarero "mayor; é don Alfonso Jofre de Tenorio almirante mayor por "él en la mar é guarda mayor de su cuerpo: é don Joan por la "gracia de Dios obispo de Oviedo : é don Pedro por la, misma gra»cia obispo de Cartagena é Fernan Rodriguez su camarero: é "Fernan Sanchez de Valladolid, é Garci Perez de Burgos, é Garci >>Perez de Toro, é Joan Garcia de Castrojeriz alcaldes del dicho »señor rei.” Á los cuales se deben agregar los caballeros y hombres buenos que segun la antigua costumbre formaban la dipu

tacion del reino.

26. Muerto el buen rei don Alonso le sucedió en la corona su hijo don Pedro, cuyo caracter suspicaz, orgulloso, violento, iracundo y vengativo puso en consternacion al reino, y produjo general disgusto y desconfianza en todas las clases y ordenes del estado. Entregado al furor de sus pasiones y á la voluntad de valídos y favoritos, se vió enervada la fuerza de las leyes y sin accion ni movimiento los supremos tribunales y los mas sábios establecimientos políticos, males que crecieron y llegáron á su colmo con la desgraciada y sangrienta guerra civil que se vió precisado á sostener contra don Enrique conde de Trastamara que le disputa

I Crónica cap. LXXXV 2 Asi consta del cap. 1. de las cortes de Medina del campo de 1328, y de la petic. x. de las de Madrid de 1329.

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ba obstinadamente el cetro y la corona. Reconocido Enrique y alzado por rei en las cortes generales de Burgos de 1367, el primer cuidado de los procuradores fue reformar el gobierno y restablecer los supremos tribunales y todos los oficios de magistratura, señaladamente el alto consejo y cuerpo de hombres buenos que por costumbre y leyes pátrias debian intervenir en los consejos soberanos: á cuyo propósito hicieron al nuevo rei la siguiente proposicion: "porque los usos é costumbres é los fueros de las cibdades é vi»llas é logares de nuestros regnos puedan ser mejor guardados é man"tenidos, que nos piden por merced que mandasemos tomar doce "homes bonos que fuesen del nuestro consejo; é los dos homes "bonos que fuesen del regno de Castiella, é los otros dos de tier"ra de Gallicia, é los otros dos del regno de Leon, é los otros "dos del regno de Toledo, é los otros dos de las Estremaduras, »é los otros dos del Andalucía." Contestó el rei: »que nos place »é lo tenemos por bien. É ante desto nós gelo queriamos deman

"dar á ellos."

27. Parece que por entonces no se pudo llevar á efecto esta resolucion; porque dos años despues los procuradores del reino reprodugeron aquella misma súplica por la peticion octava del ordenamiento de las cortes de Toro de 1369 diciendo: "que bien »sabia la nuestra merced en como toviemos por bien en las cor"tes que hicimos en Burgos de ordenar que tomariamos doce "homes bonos de las cibdades é villas é logares de los nuestros "regnos para que andudiesen con nusco é fuesen del nuestro con»sejo é que nos pedian por merced que los quisiesemos tomar é "guardar segun que lo ordenamos." El monarca loando el celo de los representantes de la nacion, y convencido de la justicia é importancia de su propuesta y solicitud acordó el cumplimiento: en cuya virtud continuó el consejo y diputacion sin novedad durante su reinado y en los primeros años de su hijo don Juan primero hasta el de 1385, en que comienza una nueva época de la historia del consejo que vamos á continuar é ilustrar en los capítulos siguientes.

1 Petic. vi. de las cortes de Burgos de 1367. De donde se tomó la lei ■. tit 1v. lib. 11. de la Recopilacion; pero con el descuido de omitirse en ella los dos hombres buenos del reino de Castilla.

CAPÍTULO XXVIII.

EN QUE SE PROSIGUE LA HISTORIA DEL CONSEJO DEL REI DESDE DON JUAN PRIMERO HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO DECIMO

I.

SEXTO.

Los documentos alegados en el capítulo antecedente prue

ban con evidencia la antigüedad y perpetuidad del alto y secreto consejo de los reyes de Leon y Castilla, y cuanto se han engañado los que atribuyeron su creacion á don Juan primero. Este príncipe le halló ya establecido cuando subió al trono y le conservó hasta el año de 1385 bajo la misma forma que habia tenido en los reinados de su padre y abuelos. Sin embargo no cabe género de duda y es necesario confesar que si el rei don Juan no fué el creador del consejo, por lo menos tuvo la gloria de ser su restaurador, de darle nueva forma y organizacion y fijar el número de sus ministros asi como sus facultades y la extension de su autoridad.

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2. Asi lo hizo en las cortes de Valladolid de dicho año de 1385, en cuya segunda sesion dió cuenta á los procuradores del reino del propósito que habia concebido y de los poderosos motivos que le obligaban á ponerle en ejecucion. »Ordenamos un "consejo, les dice, el cual continuadamente anduviese con nus"co en cuanto non estodiesemos en guerra é estoviesemos en nues»tros regnos, ó lo mas cerca de nós que ser podiese. El cual con"sejo fuese de doce personas, es á saber los cuatro perlados é los "cuatro caballeros é los cuatro cibdadanos. É son estos que se "siguen: el arzobispo de Toledo é el arzobispo de Santiago é el arzobispo de Sevilla é el obispo de Burgos, é el marques de Vi"llena é Juan Furtado de Mendoza é el adelantado Pedro Sua"rez é don Alfonso Ferrandez de Montemayor, é Juan de san "Juanes é Rui Perez Esquivel é Rui Gomez de Salamanca é Pe»dro Gomez de Pennaranda."

3. Y continuando el monarca su razonamiento expuso á los representantes de la nacion las causas que le habian movido á

1 Vease este documento en el apéndice de la primera parte núm. xiv.

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tomar este acuerdo y hacer semejante novedad diciéndoles »É co"mo quier que esta ordenacion sea buena en sí é á descargo de "nuestra conciencia é á provecho comunal de los nuestros reg"nos, empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva: por »ende queremos que sepades que nós fecimos esta ordenacion por "cuatro razones: la primera razon es porque los fechos de la "guerra son agora mui mas é mayores que fasta aquí, et si nós "hobiesemos de oir é librar todos los negocios del regno non "podriamos facer la guerra nin las cosas que pertenescen á ella "segund que á nuestro servicio é á nuestra honra cumple: la se"gunda razon es porque como el otro dia vos dejimos que de "nós se dice que facemos las cosas por nuestra cabeza é sin con"seyo, lo cual non es asi segund que vos demostrámos, é ago»ra desde que todos los del regno sopiesen en como habemos "ordenado ciertos perlados é caballeros é cibdadanos para que oyan "é libren los fechos del regno, por fuerza habrán á cesar los de"cires é ternan que lo que facemos lo facemos con conseyo: la "tercera es porque dicen que nós echamos mas pechos en el "regno de cuanto es mester para los nuestros mesteres; é nós por"que todos los del regno vean claramente que á nós pesa de "acrescentar los dichos pechos é que nuestra voluntad es de non "tomar mas de lo necesario é que se despienda como cumple en "nuestros mesteres, é otrosí que cesados los mesteres cesen lue"go los pechos, fecimos la dicha ordenacion porque non entre »ninguna cosa en nuestro poder de lo que á nós da el regno, é "otrosí que se non despienda si non por nuestro mandado é or"denacion de los del sobredicho conseyo: la cuarta et postrime"ra é principal razon porque nós movimos á facer esta ordena"cion es por la nuestra enfermedad, la cual segund vedes nos »recresce mucho á menudo: é si hobiesemos á oir é librar por "nós mesmo todos los que á nós viniesen é responder á todas las "peticiones que nos facen, sería cosa mui contraria á la nuestra "salud como lo ha seido fasta aquí. Otrosí porque la muche"dumbre de los negocios non se librarian tambien nin tan aina "como cumple á nuestro servicio é á descargo de nuestra con»ciencia et á provecho comunal de todos los nuestros regnos."

4 Establecido de esta manera el supremo consejo y organizado bajo leyes ciertas y ordenanzas que se publicáron en di

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chas cortes de Valladolid y despues en las de Bribiesca de 1387 y en las de Segovia de 1390 de que hablaremos mas adelante, continuó con gran crédito y fama y sin notable alteracion durante el reinado de don Juan y de su hijo Enrique tercero salvo que este monarca introdujo la novedad de aumentar el número de consejeros y de admitir y dar plaza efectiva en el consejo á algunos doctores y letrados, es á saber á Pero Sanchez del Castillo á Juan Rodriguez de Salamanca y al doctor Periañez oidores que eran de la audiencia del rei. Este último firma en calidad de testigo el testamento de dicho monarca titulandose oidor y refrendario del rei y del su consejo: y todos tres se nombran con el caracter de consejeros en las ordenanzas del consejo que el mismo rei don Enrique hizo y publicó en Segovia en el año de 1406.

5. Por una cláusula del testamento que este príncipe otorgó en Toledo á 24 de diciembre de 1406 manda que despues de su muerte no se haga novedad en el consejo ni en el número de sus ministros y que continuase bajo la misma forma durante las tutorias y minoridad de su hijo don Juan segundo; prueba del grande aprecio y estima en que tenia al consejo y de la confianza que hacia de sus consejeros: »Ordeno é mando que sean "del consejo del príncipe mi hijo é de los dichos sus tutores des"que Dios quiera que sea rei todos aquellos que agora son del "mi consejo, asi perlados como condes y caballeros é religiosos "como los doctores que yo nombré para el mi consejo y que "no crescan ningunos de nuevo. É si por aventura fallescieren "algunos tanto que no quedase número de dież é seis, ordeno é "mando que los que fallescieren del dicho número de diez é seis "que sean escogidos é puestos otros hasta el dicho número de "diez é seis por los dichos tutores.'

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6. Despues de haber salido el rei don Juan de tutoría publicó un ordenamiento sobre el consejo en virtud de representacion que le hicieron los procuradores del reino en las cortes de Valladolid de 1442. Y en el encabezamiento de esta ordenanza sancionada en las mismas cortes se nombran los que á la sazon componian el consejo del rei dice asi "En la villa de Valladolid 14 dias de junio

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Las publicamos en el apéndice núm. 1.

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