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mente se hizo con grande aparato y magnificencia en las cibdades y villas del reino. Sin embargo los reyes católicos para asegurar en sus sienes la corona y no apartarse de lo que en` semejantes casos se acostumbró practicar en Castilla, libráron cartas á las cibdades y pueblos rogándoles enviasen mensageros á las cortes de Segovia, para que en ellas personalmente repitiesen aquel acto de fidelidad y obediencia y lo ratificasen solemnemente guardando todas las formalidades de derecho: cuyo tenor de dichas cartas es el siguiente: "Nos el rei é la reina enviamos mucho sa»ludar á vos los alcaldes, alguacil, regidores, jurados, caballeros, "escuderos, oficiales é homes buenos de la mui noble é mui leal "cibdad de Toledo, como aquellos que amamos é preciamos é de "quien mucho confiamos. Facemosvos saber que vimos vuestras le"tras que nos enviastes; et regradescemosvos mucho y tenemos "en singular servicio la buena diligencia que posistes en nos dar "la fidelidad é obediencia que nos debiades como á vuestros reyes "é señores naturales et por alzar por nosotros como alzastes pen"don, en lo cual mostrastes sin dubda alguna vuestra grande fide»lidad é lealtad, aquella de que vuestros antepasados usáron con "el rei don Juan nuestro señor é padre de gloriosa memoria, que "haya santo paraiso, et con los otros reyes donde nos venimos; »mayormente que somos certificados del acto tanto solemne que »fecistes é de la manera que en ello tovistes: pensad que por ello "vos somos en mucho cargo y entendemos con ayuda de nuestro "señor mirar por la honra é beneficio desa cibdad é vuestro, co"mo por una de las mas nobles y principales cibdades destos reg"nos que nos mucho estimamos gratificándovoslo en muchas mer"cedes como ella é vosotros lo mereceis. Rogamosvos mucho si "servicio y placer nos deseais facer que luego envieis á nos vues"tros mensageros con vuestro poder bastante para que nos den la "dicha obediencia como nos enviastes decir, é trabajeis con todas "vuestras fuerzas por el reposo é pacífico estado desa cibdad."

II. Habiendo fallecido la reina doña Isabél en el año de 1504, se expidiéron cartas convocatorias para que las ciudades y villas de voto enviasen sus procuradores á las cortes de Toro de 1505

I

Carta de los reyes catolicos á la ciudad de Toledo: en Segovia á 16 de enero de 1475, real bibliot. DD. 132 fol. 97.

con poderes para jurar á la princesa doña Juana por reina propietaria de Leon y Castilla y prestarle homenage y obediencia, como lo hicieron en la forma contenida en una escritura que el li– cenciado Luis Zapata letrado de estas cortes leyó publicamente en ellas, cuyo tenor es el siguiente: "Los procuradores de cortes. "de estos reinos se han ayuntado aquí.... para que siguiendo lo "que de derecho deben y son obligados, y la antigua costumbre "de estos dichos reinos juren á su alteza por reina é señora dellos "por fallecimiento de la señora reina doña Isabel de gloriosa me»moria su madre, cuya ánima Dios tiene en su gloria, en la for"ma que se acostumbra contenida en el acto siguiente que yo como »letrado de cortes hé de rezar y es éste.

»Vosotros los que estais presentes sereis testigos como estando >>en presencia del mui alto é mui poderoso el señor rei Don Fer»nando, padre de la reina nuestra señora, administrador y gober"nador destos dichos reinos é señoríos por su alteza, y estando "aquí los procuradores de cortes de las cibdades é villas destos rei"nos de Castilla, de Leon é de Granada juntos en sus cortes en "nombre destos dichos reinos, todos juntamente y de una concor"dia y voluntad, cada uno por sí y en nombre de sus constituyen"tes dicen, que guardando é cumpliendo lo que de derecho y le"yes destos reinos deben é son obligados y su lealtad é fidelidad, "y siguiendo lo que antiguamente los procuradores de las dichas. cibdades é villas destos reinos hicieron é acostumbráron facer y "por virtud de los poderes por ellos presentados ante el secretario de yuso escrito, y reconociendo lo susodicho dicen que han, reci"ben Ꭹ tienen á la dicha mui alta é mui poderosa señora la reina "doña Juana hija legítima primogénita heredera de la señora rei»na doña Isabél que haya santa gloria, por reina verdadera y le"gitima sucesora y señora natural propietaria destos reinos é seño»rios: y así la nombran é intitulan é la nombrarán é intitularán »de aquí adelante; y le dan y le presentan la obediencia é reve»rencia é subjecion é vasallage que como súbditos é naturales va»sallos le deben é son obligados á le dar y prestar; y al mui alto "é mui poderoso señor el rei don Felipe como á su legítimo mari"do, y que han é tienen al dicho señor rei don Fernando su pa

I Zurita Anal. de Arag, tom. VI. lib. VI. cap. III.

"dre por administrador é gobernador destos dichos reinos é seño»ríos por la dicha reina doña Juana nuestra señora, segun se con"tiene en la cláusula del testamento de dicha señora reina doña "Isabél que santa gloria haya; y en, señal que dan y prestan la "dicha obediencia, reverencia y vasallage y subjecion á la dicha "reina doña Joana nuestra señora y al dicho rei don Felipe como "su marido, besan la mano al dicho señor rei su padre, admi"nistrador é gobernador susodicho: y prometen que le serán bue"nos é leales vasallos é súbditos y naturales, y do quier que vie"ren y supieren su honra y provecho se lo allegarán, y do quier "que vieren y supieren de su daño lo estorvarán y arredrarán y "farán y cumplirán todo lo otro que como sus buenos é leales é "obedientes súbditos é naturales vasallos deben y son obligados á "facer é cumplir. É por mayor validacion de todo lo susodicho vo"sotros los dichos procuradores jurais á Dios por vosotros y en "vuestras ánimas, y en las ánimas de cada uno de vuestros cons»tituyentes, á la cruz y á las palabras de los santos evangelios que "están en este libro misal en que cada uno de vos pone su mano "derecha corporalmente, que vos y vuestros constituyentes y los "que despues de vosotros fueren terneis é guardareis é cumplireis »leal, realmente y con efecto lo de suso contenido, y cada cosa "y parte dello, é que contra ello no ireis ni verneis ni pasareis en »tiempo alguno ni en alguna manera. Y prometeis y jurais y que"reis que si así lo hicieredes y cumplieredes, Dios todo poderoso "vos ayude en este mundo á los cuerpos y en el otro á las áni"mas donde mas habeis de durar: é si lo contrario ficieredes que "él vos lo demande mal y caramente; como aquellos que juran »su santo nombre en vano; y allende desto que seais perjuros, in"fames y fementidos y que caigais en caso de traicion é de me»nos valer; y que incurrais en las otras penas en que caen é in"curren los que pasan contra la fidelidad que deben á sus prínci"pes é reyes señores naturales y cada uno de vos decis si juro; "y á la conclusion del dicho juramento respondeis y decis amen.. „Otrosí á mayor abundamiento y por mayor firmeza de todo lo "susodicho cada uno de vos faceis pleito homenage como caba»llero é como fijodalgo en manos de don Garcilaso de la Vega "comendador mayor de Leon, de la órden y caballería de Santia

"go que de vosotros lo recibe una é dos é tres veces segun fuero "é costumbre de España &c."

12. Luego que los nuevos reyes desde Flandes donde se hallaban arribáron á España, fuéron jurados juntamente: y se repitió aquel acto con igual solemnidad en las cortes de Valladolid de 1506. Y en las que se celebráron en esta misma ciudad en el año 1518 fué jurado el príncipe don Carlos por rei y gobernador de estos reinos en compañía de su madre doña Juana: reunidos los grandes, prelados, caballeros y procuradores de cortes y sentado el príncipe en su sólio se levantó el licenciado Garcia de Padilla del consejo de sus altezas y letrado de las cortes y leyó en alta voz la forma del juramento: y acabada de leer los procuradores dijeron que asi juraban y juráron cada uno poniendo la mano sobre la cruz y santos evangelios que alli estaban, y pasáron á besar la mano derecha al rei en señal de obediencia hincando las rodillas: é hicieron pleito homenage en manos del infante don Fernando.

13. Desde el reinado de Felipe II se introdujeron grandes novedades y se hicieron considerables y aun esenciales alteraciones en esta augusta ceremonia nacional. Una de las mas notables fué insertar en la escritura comprensiva del formulario del juramento clausulas no menos violentas y opresivas que las que se habian añadido á la del juramento del príncipe. Porque despues de exîgirse lisa y llanamente á los reinos la fidelidad y obediencia debida al monarca, segun fuero y costumbre de España, se les obligaba á prometer lo siguiente: "y hareis y complireis todo lo que de de"recho debeis y sois obligados de hacer y complir, y que contra "ello no ireis, ni vendreis ni pasareis directe ni indirecte en tiem"po alguno ni por alguna manera, causa ni razon que sea: asi "Dios os ayude."

14. Acaso es de mayor consecuencia la novedad de no convocarse los reinos ni celebrarse cortes para los actos de proclamacion, contentándose el gobierno con que ésta se hiciese en la corte por los diputados existentes en ella, y en las ciudades y villas por sus respectivos ayuntamientos. Y si bien el rei don Felipe V. fué solemnemente jurado y los diputados de los reinos le prestáron el debido homenage en Madrid en el año de 1701, ésta reunion no puede calificarse de congreso nacional segun costumbre de Castilla. El despotismo que habia llegado á aborrecer

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hasta el nombre de cortes las dispensó, pretestando que esta formalidad causaría gastos y perjuicios en los pueblos. Pero el verdadero motivo de esta dispensacion fue que persuadidos los reyes de que su autoridad venia immediatamente de Dios y no de los hombres, y que el derecho á la corona y al egercicio de la suprema magistratura era irrevocable é independiente de la voluntad humana, no podian mirar con indiferencia un acto nacional que desmintiendo esas ideas humillaba su orgullo y ofendia vivamente su amor propio y les recordaba una verdad triste y desagradable á todos los déspotas, á saber que su existencia política, el imperio y el mando venia originalmente de la voluntad soberana del pueblo.

CAPÍTULO v.

LOS REYES DE CASTILLA EN EL DIA DE SU ELEVACION AL TRONO DEBIAN JURAR SOLEMNEMENTE EN CORTES GENERALES CONSERVAR LA INTEGRIDAD DEL REINO Y LOS BIENES AFECTOS Á LA CORONA, Y NO ENAGENARLOS EN TODO NI EN PARTE EN FAVOR DE LOS PROPRIOS NI DE LOS EStraños,

Los

1. monarcas de estos reinos por lei fundamental y constitucion de ellos no eran sino unos meros administradores de los bienes y caudales de la corona: y no podian sin faltar á una de sus mas sagradas obligaciones contraidas en el dia de su aclamacion y á la religion del juramento que entónces hacian, disponer arbitrariamente de aquellos bienes ni hacer donaciones, ventas ó cesiones de ciudades, villas ó pueblos, ni de los términos de estos sin acuerdo y consentimiento y aprobacion de los brazos del estado lei antiquisima establecida ya en el código gótico por el principe Recesvinto, tomada de una resolucion del octavo concilio toledano. Mandámos, dice, que despues de la muerte del príncipe queden á favor del reino no solo los estados y dominios de la corona sino tambien todo lo que el rei hubiere acaudalado; pues habiendo el reino con su gloria honrado al príncipe no es razon que éste menoscabe la gloria del mismo reino. Tengan presentes mis sucesores que les obliga estrechamente su dignidad á go- .

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Cod. wisog. 1. v. tit. 1. lib. u.

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