Imágenes de páginas
PDF
EPUB

»é naturales resciben grand agravio é dapno. Por ende suplicamos vá v. m. que le plega de non mandar dar las dichas cédulas é alba»láes de llamamientos salvo por cosa que sea mui complidera á »vuestro servicio é que las causas porque hayan de ser llamadas las tales personas sean primero vistas en el vuestro conseyo é "los tales albaláes de llamamiento sean sennalados á lo menos de "tres que residieren en el vuestro conseyo, é que si las dichas cé"dulas é albaláes de llamamientos de otra guisa se dieren sean habidas por obrecticias é subrecticias é que sean obedescidas é »non complidas, é que aquellas personas contra quien se diesen "por las non complir non incurran en pena ninguna. Á esto vos >>respondo que decides bien é yo lo entiendo facer ansi daqui ade»lante."

29. Pero el consejo por principios de su institucion no debia ocuparse en librar litigios entre partes, ni entender en la administracion de la justicia civil y criminal; este era asunto privativo de las justicias ordinarias, y en grado de apelacion correspor.dia á los alcaldes de corte y audiencia del rei segun ya dejamos mostrado. Asi lo determinó expresamente don Juan primero en las cortes de Valladolid de 1385: en las cuales despues de haber organizado el consejo y designado los ministros que le habian de componer, conformandose con las antiguas costumbres y leyes patrias, dice: "Á los cuales mandamos que libren todos los fechos »del regno, salvo las cosas que deben ser libradas por la nuestra "audiencia." Y en las cortes de Bribiesca de 1387 en contestacion á la peticion cuarta acordó; »primeramente tener cuatro ho"mes que sean buenos é discretos é letrados; de los cuales los dos "anden continuadamente con nós é questos cuatro tengan este ofi"cio de nuestra casa é questos resciban todas las peticiones é car"tas que á nós venieren é estos las partan en esta manera. Todas »las cartas que fueren de justicia envien á la nuestra audiencia.” 30. Y en una real cédula dada en Segovia á primero de Julio de 1389 estableció: "primeramente que todas las peticiones de cualquier manera, que sean dadas á los doctores Gonzalo Gomez »é Tel Garcia ó á cualquier dellos : á los cuales mando que las to»men é las den por la ordenanza que les él ha dado, la cual es "esta es á saber, que todas las peticiones de gracias é merced "envien á Juan Martinez su canciller del sello de la poridad para

"que gelas muestre é las él vea é responda á ellas lo que la su merced fuere. É que todas las otras peticiones lieven los dichos "otros doctores al consejo para que el dicho consejo libre dellas "aquellas que entendieren que deben librar: é enviar las otras „á la su audiencia, é á los alcaldes é á los contadores é á aque»llos logares do entendieren que las deben enviar segun su orde"nanza."

31. Los monumentos de la historia convencen esta verdad hasta la evidencia, y cuanto se han engañado los que confundiendo el estado presente de las cosas con el que tuvieron en lo antiguo, atribuyeron al consejo autoridad judiciaria ó facultades para librar los pleitos civiles y criminales. En el archivo de la santa iglesia de Oviedo se conservan varias escrituras I que demuestran que durante el gobierno de los reyes de Asturias y Leon las grandes causas de estado y los pleitos granados entre partes poderosas como obispos y grandes y los casos que despues se llamáron de corte aunque estaban reservados al soberano y se ventilaban en su consejo, sin embargo la sustanciacion del proceso y la sentencia de esas causas era peculiar de los jueces de la corte, aquellos á quienes el rei hubiese especialmente designado para ello.

32. Y dejando lo que en confirmacion del presente argumento escribió con su acostumbrada erudicion don Luis de Salazar, me ceñiré al insigne egemplar que nos ha conservado la crónica de don Juan primero acerca de la conducta de este príncipe con su hermano el conde don Alonso reo de estado, y de la respuesta qué los del consejo del rei le dieron sobre esta causa. Despues de haber hecho el monarca una larga exposicion de los atentados y delitos del conde, les pidió consejo "pues le tenia preso, qué "les parescia que debia facer dél : ca él les mostraria por cartas é "por escrituras como el dicho conde don Alfonso merescia gran "pena é que sobre esto les demandaba consejo como faria É los "perlados que estaban en el consejo del rei dijeron que en este

XIX, XX.

2

I Se publicáron algunas en la España Sagr. tom. 38: apénd. vIII, xvII, Real academia de la Histor. y 32 volum. en folio con este epigrafe: Regalia que tienen las chancillerías para extrañar los vasallos del rei. Se publicó en el Semanario erudito atribuyendo la obra á Macanaz.

Crón. de don Juan 1. año de 1385 cap. iv. y v.

"fecho ellos non podian fablar por cuanto era fecho de muerte. "Et los caballeros que estaban en el consejo dijeron al rei que »su merced fuese de les dar plazo para que acordasen sobre esta "razon, é que le darian respuesta.... E los caballeros eran dos é „non mas, ca todos los otros eran perlados é homes de iglesia. É el "uno dijo asi yo he pensado en esta razon del conde don Alonso de los yerros que vos fizo é como se los perdonastes é le tor"nastes sus tierras : é despues decides que tornó otra vez à vos »errar. É señor, á mí me parece que vos debedes enconmendar este » fecho á dos alcaldes vuestros de la vuestra corte, que vean todos los recabdos que vos tenedes: è si despues del perdon que vos le fecistes el conde vos erró, que lo juzguen é se libre segun fallaren por derecho é fuero de Castilla é de Leon si lo él asi "meresciere." El segundo caballero sin apartarse sustancialmente de este dictamen persuadió al rei cuanto convenia á su reputacion y buen nombre proceder en este gravisimo asunto con prudencia y justicia; y despues de mostrarle con muchos egemplos de la historia el descrédito en que habian caido muchos reyes sus predecesores por haber procedido con violencia y sin forma de juicio contra algunos de sus súbditos, concluye que al conde don Alonso se le debe oir en justicia y permitir que se defienda en tribunal competente. De uno y otro dictamen se colige que el consejo no tenia autoridad para sentenciar esta causa ni terminar este litigio.

33. Luego que los reyes don Enrique tercero y don Juan segundo admitieron algunos letrados en el consejo, y le proveyeron de competente número de doctores se acordó en el año de 1442 á consecuencia de lo que en esta razon se habia resuelto en las cortes de Valladolid de dicho año, que las grandes causas de estado y otras reservadas al príncipe se cometiesen á dos doctores del consejo y en el caso que el rei quisiere librarlas por sí mismo, no podria hacerlo sin oir y seguir el dictámen del consejo. »Item, dice la ordenanza de don Juan segundo, que en los fe"chos de justicia tocantes contra las personas de estado de sus »regnos, que en lo que se hobiere de oir é librar por su merced ó por los alcaldes de su casa ó por comision especial suya, "que á su merced place si lo él hobiere de cometer, que sea á dos de los dotores del su consejo, los cuales su señoría nombbb

TOMO II

"brará con acuerdo de los del su consejo que fueren diputados ó de »la mayor parte dellos en número de personas, ó si conocieren »los alcaldes, que su merced mandará que dos de los dichos doto"res del su consejo lo oigan con ellos, é que la difinitiva que se "hobiére á dar en cualquier destos casos, que non se dé sin que »delante su merced en consejo sea fecha publicamente relacion de "todo porque por alli se pueda ver que non se procede de volun»tad, mas que se guarda la justicia á amas las partes: é si el rei "por su persona quisiere conocer del pleito, que en el tal caso su "merced lo faga con acuerdo é consejo de los dotores del su con»sejo que fueren diputados para estar en aquel tiempo en con"sejo, é que la difinitiva que se dé de acuerdo de aquellos ó de la "mayor parte dellos en número de personas fecha la relacion "publicamente segund de suso es dicho."

34. Esto es puntualmente lo que practicó dicho rei don Juan en el año de 1451 con el alcalde mayor de Toledo Pedro Sarmiento acusado de delitos de traicion. "El rei, dice la crónica, "habia mandado hacer proceso contra Pedro Sarmiento é contra "todos aquellos que le habian desobedecido é como no le habian "querido acoger en la su cibdad de Toledo é otrosí habian he"cho los robos é muertes en la cibdad, el cual proceso habia en»viado á la corte del santo padre para que su santidad en ello "determinase lo que de justicia se debiese hacer. Y en tanto que »venia la declaracion del santo padre, en jueves 19 dias del mes "de agosto deste dicho año el rei estando en Zamora propuso é "dijo á todos los grandes de su reino que á la sazon en su corte »estaban y á los perlados á los perlados y doctores de su consejo, que bien sa>>bian en como Pero Sarmiento no mirando á la fidelidad y leal"tad que le debia, é habiendo fiado dél la su cibdad de Toledo y »haciendole su alcalde mayor della y entregandole su alcazar de "la dicha cibdad, no temiendo á Dios ni á él ni las penas é cri"mines en que incurria se levantó y alborotó el comun de Tole"do contra él.... Por ende que les rogaba é mandaba que miran»do las cosas quel dicho Pero Sarmiento habia hecho y el caso "en que habia caido, que guardando sus conciencias le diesen su consejo de lo que debiese y debia hacer contra el dicho Pero »Sarmiento. Oida por todos la razon que el rei les habia dicho,

Año de 1451 cap. vi.

"respondieron ansi : señor, á v. a. suplicamos que nos dé término "é plazo para que todo esto que v. s. dice podamos ver por de-. "recho y responder lo que nos pareciere. El rei les dijo que era "bien é que le placia, é que les daba plazo que dentro en cinco »dias le respondiesen aquello que por justicia é por razon hallasen "que le debian responder. É á cabo de tercero dia estando el rei "en consejo con todos los susodichos, respondió el doctor Alon"so Garcia Cherino su juez mayor de Vizcaya é su procurador "fiscal en nombre de todos los caballeros y perlados que alli es»taban, é dijo asi: señor, estos perlados y caballeros de vuestro "consejo que aqui estan, guardando sus conciencias é asimesmo "nosotros los letrados que aqui estamos, visto el delito y exceso "mui grave é inorme que Pero Sarmiento cometió contra v. a. "é los grandes robos y daños é males é muertes que contra vues"tros súbditos cometió, parecenos que por derecho, guardando "nuestras conciencias, v. a. lo debe condenar á muerte y á per"dimiento de todos sus bienes para la corona real de vuestros "reinos y esta mesma pena se debe dar á todos los que con él "fueron en el desobedecimiento de vuestra real persona. É sobre»llo v. a. debe mandar dar sus cartas para todos vuestros reinos." 35. Posteriormente en los reinados, de Enrique cuarto y de don Fernando y doña Isabél señaladamente desde que estos príncipes acordáron fijar la real audiencia en Valladolid, se admitieron muchos litigios y pleitos entre partes en el supremo consejo y se multiplicáron en gran manera los abusos, contra los cuales se declamó repetidas veces en las cortes, y la reina católica se vió en la necesidad de tomar la providencia que refiere 'Hernando del Pulgar diciendo: "otrosí, porque en la corte se tra"taban muchos pleitos é causas ante los del consejo, los cuales "eran tantos é de tantas calidades que impedian á los del consejo »que no pudiesen entender en las cosas que ocurrian é habian »de librar por expediente, la reina acordó que todos los pleitos. »que eran entre partes é pendian en su corte ante los de su con»sejo por demanda é respuesta se remitiesen á su chancillería "que estaba en Valladolid, en la cual puso por presidente á don "Alfonso de Fonseca arzobispo de Santiago é con él ocho docto„res de su consejo. É mandó que ansi los pleitos que fues en de

I Crón. de los reyes catol. part. 111. año de 1485. cap. LII.

« AnteriorContinuar »