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»razon alguna, que pues la guerra se hace á los infieles enemigos "de nuestra santa fe católica, que no solamente deben contri"buir, mas poner las manos en ello é servir al rei nuestro señor "y asi se hallará si leer querrán las historias antiguas, que los "buenos perlados no solamente sirvieron á los reyes en las guer"ras que contra los moros hacian, mas pusieron ende las manos »é hicieron la guerra como esforzados é leales caballeros. É les » parecia que cuando los perlados de su voluntad en esto no quisiesen contribuir ni ayudar, que el rei les debia compeler é » apremiar, pues esta guerra se hacia por servicio de Dios é por >> acrescentamiento de la fe católica, é por recobrar las tierras que »los moros tenian usurpadas." Despues de varios debates, contestaciones y réplicas los procuradores en cumplimiento de su deber ofrecieron cuarenta y cinco cuentos para dicha guerra, con lo cual el rei quedó satisfecho y convencido de la buena intencion y lealtad de los diputados de los reinos y mandó que asi se les manifestase en presencia de los prelados, condes, ricos hombres y todos los de su consejo que en aquellas cortes se halláron.

4. Es bien sabido cuanto trabajó el despotismo ministerial para vencer la constancia de los patriotas que en las cortes de la Coruña de 1520 se negaban á conceder el subsidio que tan imperiosamente les pedia el rei don Carlos. Sin embargo se resistieron heroicamente los procuradores de Salamanca, Toro, Madrid, Murcia, Córdoba, Toledo y uno de Leon: y los demas que sucumbieron y le otorgáron fue por vano temor ó por adulacion y particular interés. Y en las famosas cortes de Valladolid de 1527 habiendo el emperador y rei ocupado el sólio pronunció un largo razonamiento, cuyo objeto era exponer à la consideracion de todas las clases y principales, corporaciones del reino, que por su mandado se habian juntado en este congreso las cuantiosas sumas que necesitaba para concluir felizmente las gravísimas empresas en que se hallaba comprometido su honor, asi como la reputacion y la seguridad del estado. Oida la proposicion los representantes de aquellas corporaciones se escusáron ó se negáron á acceder á la solicitud indicada. Los diputados de las iglesias respondieron que ellas no podian hacer contribucion alguna en cortes aunque era tan justificada la causa, porque con

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esto se violaban sus derechos y la libertad eclesiástica. Las comunidades religiosas respondieron que estaban tan pobres que solo podrian socorrer á s. m. con las alhajas destinadas al culto, las cuales no eran suyas sino de Dios. La nobleza respondió que de su obligacion era acompañar á los reyes y salir con ellos á campaña; pero que contribuir para la guerra con ciertas sumas era totalmente opuesto á sus privilegios, y asi que no podian acomodarse á lo que s. m, deseaba. Los procuradores de las ciudades respondieron que aun no se habian pagado los cuatrocientos mil ducados con que le habian servido para su casamiento, y que asi era imposible hacer por entonces donativo alguno, ni hallaban recurso para corresponder á las intenciones y deseos de s. m. El rei poco satisfecho con estas respuestas disolvió inmediatamente las cortes. Y en las de Toledo de 1538 en que el mismo príncipe despues de haber pronunciado una prolija y estudiada arenga, pedia imperiosamente un subsidio por via de sisa se respondió: "Los grandes y caballeros que por mandado de v. m. estan aqui »juntos á cortes dicen que vieron lo que ultimamente les dijo el "cardenal de Toledo de parte de v. m. sobre lo de la sisa: y "todos juntos conformes suplican á v. m. con todo el acatamien"to que pueden y deben que no se hable ya mas en sisa, y asi "lo han votado."

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5. Y si los representantes de la nacion despues de un maduro exâmen y bien considerada la situacion de los negocios del estado y de los fondos públicos, accedian á la propuesta del nuevo subsidio, le otorgaban bajo restricciones económicas, y condiciones á que los monarcas quedaban obligados de la manera que lo hicieron en las cortes de Valladolid de 1447, diciendo al rei don Juan segundo: "ya sabrá vuestra alta señoría como estos dias pa»sados por nosotros los procuradores de las cibdades é villas de "vuestros regnos que por vuestro mandado somos venidos é es»tamos en vuestra corte, le ha seido suplicado é pedido por mer,,ced de non demandar á los dichos vuestros regnos ni á nosotros »en su nombre ninguna cuantía de maravedis con que le sirvie"sen demas é allende de los veinte cuentos de maravedis que agora les habemos otorgado en pedido é moneda... fasta tanto que

Petic. I.

"primeramente á v. a. por nosotros fuesen suplicadas é relatadas »é por ella vistas é puestas en ejecucion algunas cosas que por >solo acatamiento de su servicio é bien é pro comun de los di»chos sus regnos le entendemos pedir é suplicar, lo cual por v. m. "asi nos fue prometido é jurado.'

6. Las contribuciones y servicios acordados por la nacion no se podian invertir en otros usos ni objetos sino precisamente en aquellos para los que se habian otorgado. Habiendose resuelto en las cortes de Segovia del año de 1407 que el infante don Fernando hiciese una invasion contra el reino de Granada se pidieron á los procuradores los auxilios necesarios para tan importante expedicion militar, los cuales demandáron traslado de esa propuesta para conferenciar sobre ella y determinar lo que pareciere mas conveniente. Y estando asentados en las cortes la reina doña Catalina y el infante respondieron por escrito que ofrecian para aquella guerra tan justa, necesaria y acordada por todos, cuarenta y cinco cuentos con la condicion »que no se gasten Den otra cosa alguna salvo en esta guerra de lo cual con la re»verencia que debemos vos pedimos por merced que ambos á dos "nos querais prometer é jurar de lo asi mantener é guardar......... »É luego los dichos señores reina é infante hicieron juramento y pleito y homenage de no gastar cosa alguna de los dichos cua>>renta é cinco cuentos, salvo en las cosas necesarias para esta "guerra."

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7. En el año de 1412 se conservaba todavia este caudal en depósito: el infante don Fernando que aspiraba al reino de Aragón intentó aprovecharse de aquella suma para ocurrir á los grandes gastos que habia hecho y tenia que hacer en prosecucion del gravísimo asunto en que se hallaba comprometido, con cuyo motivo dice la crónica envió suplicar á la reina que le pluguese "hacerle merced de los cuarenta é cinco cuentos que estaban re"partidos para la guerra de los moros, pues la tregua era otor"gada con aquellos por diez é siete meses, para ayuda con que él "pudiese haber los reinos de Aragón: pues todo lo que él hubiese »sería para el servicio del rei su señor é su sobrino é suyo. Oida

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"la embajada del infante por la reina, puso el caso en su conse»jo; é unos decian que era bien que la reina hiciese merced al "infante de los dichos cuarenta é cinco cuentos, segun los traba»jos que en el servicio del rei é suyo habia tomado: é que ha"biendo el infante los reinos de Aragón, el rei de Castilla sería >>mui mas poderoso, é sería grande honor de la reina que todos »conosciesen que con su ayuda é favor cobraba los reinos de Ara"gón pues de derecho le pertenescian. É los que tanto no deseaban »la honra del infante decian que esto no se debia hacer por el ju>>ramento que la reina y el infante tenian hecho de no gastar los "dichos cuentos, salvo en la guerra de los moros. É como la rei»na era mui magnánima é liberal, é deseaba mucho el bien del "infante buscó forma para le poder dar los cuarenta é cinco cuen"tos, no embargante el juramento hecho: para lo cual envió lue"go suplicar al santo padre que relajase á ella y al infante el jura»mento que tenian hecho de no gastar los dichos cuentos »en la guerra de los moros. Y el santo padre envió luego la re„lajacion del juramento. É la reina envió llamar los procurado"res de las cibdades é villas é mandóles é rogóles que consintie»sen que ella pudiese hacer merced al infante su hermano de los "dichos cuarenta é cinco cuentos. É como todas las comunida"des destos reinos é los mas de los caballeros é perlados tuvie»sen grande amor al infante por ser el mas humano é mas gra"cioso á todos é mas franco de cuantos príncipes en España ha>>bian conoscido, todos hubieron gran placer que el infante hubie>>se estos cuarenta é cinco cuentos. É asi la reina gelo mandó dar >> con los cuales el infante tuvo con que pagar la gente que para >>su conquista le convenia."

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8. En las cortes de Palenzuela del año de 1425 se tomáron medidas y precauciones convenientes para evitar la malversacion de los nuevos pedidos, y para que estos se invirtiesen solamente en aquellos objetos que habian motivado su concesion. Asi fue que habiendo pedido don Juan segundo en dichas cortes á los procuradores del reino auxilios pecuniarios para continuar la guerra con1 respondieron tra los moros y para otras urgencias del estado los procuradores »mostrando al rei los grandes trabajos y daños

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»é males que sus reinos rescibieron despues quel reinára, é la "gran pobreza que todos generalmente tenian. Pero al fin otorgá"ron al rei doce monedas é pedido é medio, para que los mara"vedis que montasen hasta treinta é ocho cuentos de maravedis "estuviesen en depósito en dos personas, cuales el rei quisiese es"coger, uno allende los puertos é otro acuende: é que dellos no "se tomase cosa alguna salvo para guerra de moros ó para otra "grande necesidad; y esto que se hiciese con licencia de los pro"curadores é quel rei é los del su consejo jurasen de lo asi te"ner é guardar. Lo cual el rei juró é todos los otros del consejo; "é las monedas é pedidos se cogieron é se depositáron como di

"cho es."

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9. Estrechado el rei en el año siguiente en virtud de concordia jurada con el infante don Enrique, de pagar ciertas cantidades acordadas por aquellos capítulos "demandó á los procurado»res que le diesen licencia para tomar los maravedis del pedido é "monedas que ellos le habian otorgado para pagar todos los maravedis susodichos, por cuanto tenia jurado de los mandar pa"gar al infante don Enrique é á la infanta su muger á dia cier"to y el adelantado Pero Manrique é los contadores le decian "que no habian de que se pudiesen pagar salvo deste depósito. É »los procuradores respondieron que no era este de los casos por"que ellos habian de dar licencia, ni fuera para esto otorgado el "pedido é monedas. Y allende desto que al rei eran debidas gran"des cuantías de maravedis por sus tesoreros y recabdadores, é "que tenia gran suma de quintales de aceite en Sevilla, é otras "cosas que ellos entendian declarar, donde podian pagar lo suso"dicho sin tomar del depósito. Los doctores del consejo respon"dian que esta era causa necesaria porque el rei so cargo del ju"ramento habia de pagar las dichas debdas á dia cierto, é que "por ende se podía é debia pagar de aquellos maravedis. É sobre "esto hubo muchas altercaciones, pero por entonce no se dió la "licencia y el rei hubo de librar en lo ordinario de sus rentas."I

10. En el infeliz, reinado de Enrique cuarto hubo mas necesidad que nunca de poner en práctica aquellas providencias y aun de multiplicar los medios de precaver la malversacion de los cau

Crónica de don Juan 11. año 1426 cap. IV.

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