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"nescesidades é pacificar sus regnos sin que esos pocos vasallos "é bien pocos que à vuestra señoría han quedado desnudos de "rentas é obediencia, que los debrian repartir por ellos; é para "esto los unos mostrándose contrarios de los otros é los otros de »los otros, cada uno pide à vuestra señoría para el otro mercedes "é vasallos, é afirmando por verdadera consecuencia que en ha"cer á ellos ricos é poderosos consiste la paz de vuestros regnos "é la buena gobernacion dellos pues mui poderoso señor como "toda carne haya corrompido su carrera, é es inclinada á codi"cia, é por divina provision é razon natural fué fallado por re"medio de muchos inconvenientes é por conservacion de la amis"tad humana que un rei rigiese su regno, é este fuese mui pode"roso é tal que pusiese temor á los malos é con poderosa mano »los rigiese é señorease, la cual razon non consiente que rei des"pojado de patrimonio é tierras puede gobernar é regir tantos ca"balleros poderosos; é cuantos hai é cuantos se querrán facer por "estos movimientos en vuestros regnos, é administrar justicia, ca "non es de creer que los homes por les acrescentar muchos esta"dos, dignidades é riquezas se fagan mas buenos é pacíficos: é "esto mui poderoso señor ha mostrado manifiestamente la espe»riencia que es madre de las cosas, que con tales maneras é tra"tos de poco tiempo acá muchos pequennos son fechos grandes, é "muchos grandes son fechos mayores en vuestros regnos; é mien"tras esto se face siempre la justicia de dia en dia se pervertió é la licencia de mal vivir é osadia de delinquir é la negligencia "del pugnir ha crescido, é sobre todo este flaco patrimonio que á "vuestra señoría ha quedado diz que algunos tientan de lo despe"dazar é repartir entre sí é quieren que sea por vuestra firma é "mandamiento é abtoridad dándoles títulos dello. Mui poderoso se»ñor, requerimos á v. a. con Dios é con los juramentos que habeis "fecho é con la fe é debda que debeis á los dichos vuestros reg"nos é con la fidelidad que vos debemos que non quiera vuestra »señoría enagenar vuestro patrimonio nin parte dél, nin dar vaša»llos nin juredicciones, nin términos nin fortalezas, é revoque las »mesmas que ha fecho dello contra el tenor é forma de la dicha »lei, é quiera restaurar su corona real á guardar su patrimonio, "pues esta debda entre otras debe á sus regnos; é si ansi vuestra "señoría lo ficiere hará lo que debe, é gobernará é administrará

"sus regnos como buen rei é señor natural, é nosotros en su "nombre lo rescibirémos en singular merced. En otra manera pro"testámos que las tales mercedes é donaciones é alienaciones fe"chas é por facer contra el tenor é forma de la dicha lei, non »valgan é sean en sí ningunas é de ningunt valor é efecto, é que "vuestros regnos usarán de los remedios de la dicha lei é de to"dos los otros que les fueren permisos para conservar la justicia "é union de la corona real: é por la presente requerimos á los per"lados é caballeros de vuestros regnos é á los otros del vuestro "consejo asi á los que están presentes con vuestra señoría en esta "vuestra corte como á los absentes, que non sean en fecho nin "en derecho nin en consejo que las dichas alienaciones é merce"des contra el tenor é forma de la dicha lei se fagan nin consien"tan en ellas, nin ellos las procuren nin resciban nin acepten en "caso que vuestra señoría de fecho las quisiere é quiera facer, con "protestacion que facemos si lo contrario ficiere, estos vuestros reg"nos é nosotros en su nombre que usarán é usarémos de los re"medios que entendiéremos que cumplen al servicio de Dios é "vuestro é union é conservacion é bien público de los dichos vues"tros regnos como contra personas que lo quieren disminuir é di"sipar. Además juramos á Dios é á esta señal de la cruz é á "las palabras de los santos evangelios, do quier que son, que nun"ca consentirémos nin aprobarémos las tales mercedes que contra "el tenor é forma de la dicha lei son fechas é se ficieren, é to"dos juntamente damos poder cumplido á cualesquier de nos los "procuradores que presentan esta peticion é requerimiento ante "vuestra señoría, que requieran con ella á los dichos perlados é ca"balleros é otras personas; é dello é de lo que vuestra señoría é "ell respondiéren pidan é tomen testimonio dello, é desto otorga"ros esta peticion é requerimiento ante el escribano de nuestras »cortes, que fué fecha é otorgada en la villa de Madrid 15 dias "del mes de marzo año del nascimiento de nuestro señor Jesu"cristo de 1467 años testigos que fuéron presentes llamados é "rogados especialmente para lo que dicho es, Garcia de Miranda "escudero de Rodrigo del Rio procurador de la mui noble é mui "leal cibdad de Segovia, é Juan Navarro é Juan de Cuellar cria"dos de Iñigo Diaz de Acero procurador de la mui noble ciblad »de Burgos. É yo Pedro Sanchez del Castillo escribano de cámara

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"de nuestro señor el rei é su notario público en la su corte é en "todos los sus regnos é sennoríos é escribano de los fechos de los "dichos procuradores, é de pedimento é ruego dellos esta escritu"ra fice escribir é fice aqueste mio signo atal en testimonio de »verdat.

»Con lo cual algunos de nosotros en nombre de todos por an»tel escribano de nuestro ayuntamiento requerimos à v. a. é como "quiera que la notoria justicia sobre que se funda la dicha peti»ticion é la gran nescesidad é pobreza que v. a. tiene, é el gran "dolor que vuestro real corazon debe sentir por se ver asi empo"brecido é abajado le debrian convidar á poner en esto remedio »é condescender con grande acucia á nuestras suplicaciones, pero "vemos que sobresto v. a. no ha querido proveer, é non sola»mente non ha proveido revocando las mercedes de las cibda"des é villas é logares é tierras é términos é merindades é jure"disciones que asi ha dado contra el tenor é forma de la dicha "lei de que de suso se hace mencion, mas aun es fama pública "que agora nuevamente v. a. ha hecho mercedes á algunos caba»lleros é personas poderosas de vuestros regnos de otras cibdades "é villas é logares de vuestros regnos é términos é merindades é "fortalezas é juredisciones en total destruición de los dichos reg»nos é gran agravio é perjuicio de la república dellos, é en dimi"nucion é abajamiento de la corona real dellos; é aun allende des"to en perjuicio é agravio de muchas iglesias é monesterios é hos"pitales é personas singulares que en los tiempos pasados ganá"ron sus antecesores de los reyes de gloriosa memoria vuestros »progenitores, mercedes de maravedis é pan é otras cosas situadas »en las rentas de las tales cibdades é villas é logares por servicios »mui señalados é por cargos dinos de remuneracion, é los señores »á quienes son dadas las tales cibdades é villas é logares toman vues"tras rentas dellas é á vueltas lo que está así situado en las dichas ren"tas, por manera que el acrescentamiento de estado de las tales perso"nas que de vuestra señoría resciben las tales mercedes va bien acom"pañado de lágrimas é querellas é maldiciones de aquellos que por es"ta causa se hallan despojados de los suyo. Por ende mui poderoso "señor, suplicamos á v. a. que haya dolor é compasion de vuestra "real corona é de vuestro perdimiento é pobreza, é guardando el "juramento que v. a. tiene hecho é lo que quieren las leyes de

"vuestros regnos, revoque todas las dichas mercedés é donacio»nes de cualesquier cibdades é villas é logares é tierras é merin»dades é términos é juredisciones que fasta aquí ha fecho desde 15 "dias del mes de setiembre del año que pasó del señor de 1464 "años, que se comenzáron las guerras é movimientos en estos vues»tros regnos, á cualesquier personas de cualquier estado ó condicion »que sean, é declare las tales mercedes é donaciones ser ningunas "é de ningun valor é efecto por ser fechas durante las dichas guer"ras é movimientos, é costreñido por nescesidades inevitables en »que v. a. estaba á la sazon de las hacer en contra la compusi"cion é juramento que v. a. hizo al tiempo que fué alzado é obe"descido por rei, é por ser contra las leyes de vuestros regnos é "en diminucion de vuestro patrimonio é corona real dellos é en "noxâ é perjuicio de la república dellos; é que por las tales mer"cedes nin por el uso dellas nin por cualesquier actos por virtud "dellas fechos non hayan seido ni sea adquirido derecho alguno "cuanto á la posesion ni en cuanto á la propiedad é señorío á "aquellos á quien las tales mercedes se hicieron ni á sus herederos "ni subcesores, é que mande que de aquí adelante de todo en to"do la dicha lei de Valladolit sea guardada, é que v. a. desde lue"go jure de perseverar en la dispusicion desta lei, é de no ir ni "venir por escrito ni por palabra ni en otra manera alguna con„tra ella, é pida é consienta que sea puesta sentencia descomunion "sobre si si lo contrario hiciere, é ruegue é pida al delegado del "nuestro santo padre que desde luego para entónces la ponga so»bre vuestra señoría é sobre vuestros herederos é subcesores que "fueren contra la dispusicion desta dicha lei, é sobre cualesquier "personas de cualquier lei é estado é condicion preeminencia ó dig"nidad que sean, que las tales mercedes han procurado é procué sobre los que rescibieren é tovieren los dichos vasallos é » tierras é términos é juredisciones aunque sean constituidas las »tales personas en dignidad pontifical ó en perlacion cualquier. É "otrosí desde luego nos mande dar v. a. sus cartas para todas é "cualesquier cibdades é villas é logares é merindades de que v. a. "desde el dicho tiempo acá ha hecho é hiciere mercedes ó de cual»quier su tierra 6 término é jurediscion, para que por sí mesmos "é por su propia actoridad se puedan alzar por v. a. é por la co»rona real de vuestros regnos, é que así alzados queden é finquen

"ran,

"por de vuestro patrimonio é corona real, é que puedan tomar é "ocupar las fortalezas é castillos de los tales lugares para la dicha "corona real, é que para esto puedan llamar é ayuntar gentes é "valedores é quitar cualquier resistencia, si resistencia alguna les "fuere hecha, é si sobre esto acaesciere muertes é feridas de ho"mes é quemas é robos, é otros daños fueren fechos por parte "destos tales que se quisieren tornar á la vuestra corona real, que "no caigan por ello ni incurran en pena alguna: é esto haya lugar "en todas las mercedes é donaciones por v. a. hechas desde el di"cho tiempo acá, et en las que se hicieren de aqui adelante de "cualesquier cibdades villas é logares é tierras é términos é jure"disciones é fortalezas é que de aquí adelante no se hagan ni "puedan ser fechas las tales mercedes é donaciones, é si se hicie"ren que no valgan, é que pida v. a. al legado del nuestro mui "santo padre que en vuestros reinos está, que ponga sentencia de "escomunion sobre vuestra señoría si lo contrario hiciere, é so"bre las personas que las tales mercedes é donaciones aceptaren

Ȏ usaren.

"Y esto no embargante somos ciertos que despues que el di"cho requerimiento se le hizo, su señoría apartó de su corona real "é dió é enagenó algunas otras cibdades é villas é logares, é valles "é suelos é términos que eran de su real patrimonio, ó algunas "cosas destas: é despues que v. a. bienaventuradamente reina se "dice que eso mismo habeis fecho merced é donacion á algunos "caballeros é otras personas de algunas cibdades é villas é logares "é términos ó cualquier cosa dello, é á otros de cierto número de "vasallos aunque no estan señalados los lugares donde los han de "tomar de vuestro real patrimonio é de la dicha corona real de "vuestros reinos por los contentar, é so color que vos han de ser„vir é ayudar á salir de las nescesidades en que estades; de lo "cual mui poderoso señor habemos mui gran dolor é sentimien‐ "to, así porque con esto cresce la destruicion é abajamiento de "vuestra real corona é estado como por ver las maneras que "gunos tienen para vos poner en tales nescesidades, por ende vos "hallades costreñidos á hacer las tales mercedes é donaciones, las "cuales es cierto que no valen así segun derecho é leyes de vues"tros regnos como segun el juramento que á ellos tenedes fecho. »Por ende mui altos señores suplicamos á v. a. le plega revocar

al

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