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"de los cuales dichos procuradores y de las ciudades y villas del "reino á quien representan son los siguientes. Por la ciudad de "Burgos don Antonio Sarmiento alcalde mayor de la dicha ciudad "y Diego de Bernui regidor y procuradores de cortes de ella: por "la ciudad de Leon Juan de Villafañe y Antonio de Quiñones re"gidores y procuradores de cortes de ella: por la ciudad de Grana"da Juan Sanchez de Obregon y Francisco de Molina veinticuatro »y procuradores de cortes de ella: por la ciudad de Cordova Ro"drigo de Cañaveral y Francisco de Armenta veinticuatros y pro»curadores de cortes de ella: por la ciudad de Murcia Gonzalo "Pagan y Pedro Bernal regidores y procuradores de cortes de ella: "por la ciudad de Jaén Luis de Escobar y Juan Mexía de Pareja "veinticuatro y procuradores de cortes de ella: por la ciudad de "Guadalajara Gaspar Vazquez de Peñaranda regidor y don Diego "Orozco vecinos de la dicha ciudad y procuradores de cortes en "ella y por la ciudad de Cuenca Juan Alonso de Valdés regidor "y Diego de Albornoz vecinos de la dicha ciudad y procuradores "de cortes en ella: por la ciudad de Soria el licenciado Caravantes "y Francisco de Medrano vecinos de la dicha ciudad y procura»dores de cortes de ella: por la villa de Madrid Bartolomé Velaz"quez de la Canal regidor y procurador de cortes de ella: por la >>ciudad de Segovia Hernan Darias de Contreras y el licenciado Pe"dro de la Hoz de Tapia regidores y procuradores de cortes de ella: "por la ciudad de Zamora Alonso Ordoñez de Villaquiran regidor " y Alonso de Valencia vecinos de la dicha ciudad y procuradores "de cortes de ella: por la ciudad de Toro don Pedro de Vivero "y Diego Lopez de Silva regidores y procuradores de cortes de "ella: por la villa de Valladolid Francisco de Guevara y Pedro de »Santiestevan vecinos de la dicha villa y procuradores de cortes de "ella: por la ciudad de Salamanca Alonso de Anaya y Juan Vaz"quez de Coronado regidores y procuradores de cortes de ella: por "la ciudad de Toledo don Juan de Silva regidor y Alonso Franco "jurado de la dicha ciudad y procuradores de cortes de ella. Y es"tando como dicho es s. m. mandó al dicho licenciado Francisco "de Menchaca del su consejo leer y por él fue leida en presencia "de todos los sobredichos una escritura de juramento y promision "del tenor siguiente.

"Que v. m. como rei que es de estos reinos de Castilla, de Leon,

de Granada y de los demas reinos y señoríos de la corona de Cas"tilla jura á Dios y á los santos evangelios que con su mano dere"cha corporalmente toca, y promete por su fe y palabra real á las "ciudades y villas cuyos procuradores de cortes aquí estan presen"tes y á las otras ciudades, villas y lugares destos reinos que repre"sentan, y á cada uno dellos como si aquí fuesen en particular nom"brados, que terná y guardará el patrimonio y señorío de la corona "real de estos reinos, segun y como por las leyes de las Partidas y >>las otras de estos reinos especialmente la lei del señor rei don Juan "fecha en Valladolid está proveido y ordenado, y que contra el te"nor y forma Ꭹ lo dispuesto en las dichas leyes no enagenará las "ciudades, villas y lugares, términos ni jurediciones, rentas, pechos ni derechos de las que pertenecen á la dicha corona y patrimo»nio real, y que hoi dia tiene y posee y le pertenece y pertenecer "puede de aquí adelante, y que si los enagenare, que la tal enage"nacion que asi hiciere sea en sí ninguna y de ningun valor y efec"to; y que no se adquiera derecho ni posesion á la persona à quien »se hiciere la enagenacion y merced, asi Dios le ayude y los santos »evangelios amen.

"Y otrosí v. m. confirma á las dichas ciudades, villas y lugares »y á cada una de ellas sus libertades y franquezas y esenciones y »privilegios asi sobre su conservacion en el patrimonio de la corona "real como lo demás en los dichos sus privilegios contenido, y les "confirma los buenos usos y costumbres y ordenanzas confirmadas; "y ansi mismo les confirma los propios y rentas, términos y juri"diciones que tienen y les pertenece segun que por las leyes destos "reinos está proveido y ordenado, y que contra lo en ellos dispues"to no les será quitado ni desminuido agora ni en tiempo alguno "por sí ni por su real mandado ni por otra alguna forma ni causa »ni razon, y que mandará que asi les sea guardado y complido, y "que persona alguna no les vaya ni pase contra lo susodicho ni con"tra cosa alguna ni parte de ello, agora ni en ningun tiempo ni por "alguna manera so pena de la su merced y de las penas en los di"chos previlegios é cartas contenidas: todo lo cual v. m. como rei "y señor de estos reinos á suplicacion de los procuradores de cortes "que estan presentes jura y promete y otrosí confirma y dice = La "cual asi leida en alta voz que se pudo bien oir y entender por s. m. "el dicho mui reverendo señor don Diego de los Cobos obispo de

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"Avila eleto de Jaén tomó de mano de don Hernando Henriquez »limosnero mayor de s. m. que sirve al presente el oficio de sacris"tan mayor que alli estaba, un libro misal que en sus manos tenía, lo abrió por donde estaban escriptos los santos evangelios, y pu»so encima dél una cruz que alli estaba con el dicho libro misal pa"rá el dicho efecto, y lo llegó ante s. m. el dicho rei nuestro señor, "é asi llegado s. m. quitada la gorra tocó con gran reverencia la di"cha cruz y santos evangelios con su mano derecha, y habiéndolo "tocado á la conclusion del dicho juramento dijo en voz alta é inte»ligible, asi lo juro, prometo, confirmo y digo. Lo cual ansi dicho, "el dicho don Antonio Sarmiento alcalde mayor y procurador de "cortes por la dicha ciudad de Burgos y todos los demas caballeros "procuradores de cortes uno á uno llegáron y besáron la mano á s. m. "y habiéndola besado y pidiendo á nos los dichos Juan Vazquez "de Molina como á secretario de s. m. y á mí el dicho Gaspar Ra"mirez de Vargas como á escribano mayor de las dichas cortes se "lo diesemos por testimonio, s. m. se entró en su cámara real y los "dichos procuradores se saliéron de la en que se hizo el juramento y »se alzó este dicho ayuntamiento, testigos que á todo lo susodi"cho fuéron presentes los dichos don Gomez de Figueroa conde de "Feria y el marques de Mondejar y don Enrique de Guzmán con"de de Albadeliste y don Antonio de Toledo prior de san Juan "caballerizo mayor de s. m. y los dichos licenciados Minchaca y "Otalora y dr. Martin de Velasco É yo el dicho Juan Vazquez "de Molina secretario de s. m. que á todo lo que dicho es presen"te fuí en uno con los dichos testigos, de pedimento de los so"bredichos procuradores de cortes y mandamiento de s. m. lo »fice escrebir y fice aquí mi signo=En testimonio de verdad = Juan »Vazquez=É yo el dicho Gaspar Ramirez de Vargas escribano "mayor de cortes de s. m. que á todo lo que dicho es presente "fuí en uno con los dichos testigos, de pedimento de los dichos "procuradores de cortes é mandamiento de s. m. fice aquí este mio "signo atal=en testimonio de verdad=Gaspar Ramirez de Vargas.”

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CAPÍTULO VII.

de como la nacion en estas primeras coRTES GENERALES DEBÍA ASEGURAR AL PRÍNCIPE EN EL SOLIO DE SUS MAYORES: SOSTENER SUS DERECHOS Y PRECAVER CUANTO PUDIESE TURBAR EL SOSIEGO Y TRANQUILIDAD PÚBLICA.

I.

Reconocido

y jurado el nuevo rei y colocado en el sólio de sus predecesores en conformidad á lo que el derecho y costumbres de estos reinos requieren, era un deber de la nacion llevar adelante su propósito, sostener al príncipe contra las pretensiones de los ambiciosos y malcontentos, y procurar el cumplimiento de las leyes relativas à la forma y órden de sucesion y asegurar la tranquilidad pública. Hé aqui uno de los objetos de estas primeras cortes generales, las cuales como dijo bellamente el rei don Alonso el sábio en su código de las Partidas, debian juntarse "para poner et asosegar con el rei nuevo los fechos del reg»no, porque non podiese hí venir ningunt atrevimiento nin embar»go por la su muerte." Motivo que tambien expresó el rei don Fernando cuarto en varios privilegios despachados en las cortes de Valladolid del año de 1295 primero de su reinado, especialmente en uno otorgado á la ciudad de Sevilla "con acuerdo et con otorga»miento....de los ricos homes et de los otros homes buenos de "nuestros regnos que están con nusco en Valladolid en las cortes "que ficiémos para ordenar fechos de nuestros regnos."

2. Su padre don Sancho luego que fue aclamado en Avila y coronado en Toledo en el año de 1284, convocó inmediatamente cortes para Sevilla, por que no habian cesado enteramente los violentos torbellinos que tanto agitáron la monarquía en los últimos años del gobierno de su padre: todavía no reinaba la deseada tranquilidad en las provincias: el reino de Sevilla aun no habia reconocido al nuevo príncipe: el infante don Juan trataba apoderarse de este reino y de Badajoz. Pero las cortes hicieron que calmase

I Lei xix. tit. xi. Part. II.

2 Se despachó en aquellas cortes á 10 de agosto de 1295, y se halla publicado por la academia de la Historia en la coleccion diplomática de la crónica de Fernando Iv.

la horrible tempestad que amenazaba: que Sevilla aunque afectísima á don Alonso se declarase por su hijo don Sancho en conformidad á lo acordado por los reinos. Los representantes de la nacion consiguiéron aquietar el ánimo del infante don Juan haciéndole ver la injusticia de sus pretensiones, y diéron excelentes providencias para reformar el gobierno de la monarquía á la sazon mui estragada con las revueltas y turbaciones pasadas: y con tan prudentes acuerdos evitaron una guerra civil y salváron la patria,' ó como dice la crónica de don Sancho "con lo cual todas las guer"ras y bullicios que habia entónces por muchas partes todas ce»sáron.'

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3. Pero la muerte de este príncipe ocurrida en el año de 1295 espuso la monarquía á mayores riesgos y peligros que los del anterior gobierno. Porque la ambicion de los poderosos y de los príncipes confinantes excitó desde luego tan horrible tormenta en Castilla, que yo no sé si los presentes ó pasados siglos experimentáron igual angustia y peligro. Cuatro distintas y poderosas facciones despedazaban el vasto cuerpo de la monarquía: don Alonso de la Cerda disputaba al niño Fernando la corona pretextando ser ilegítimo su nacimiento, nulo el matrimonio de sus padres, y calificando á éstos de usurpadores del cetro y del imperio, como si esta cuestion no estuviese ya antes decidida por las cortes, juez competente y único de la causa. Sin embargo los reyes de Francia, de Aragon y Granada sostuvieron con sus egércitos el pretendido derecho de don Alonso, y fue coronado rei de Castilla y de Leon y reconocido por todos sus parciales. El infante don Juan hijo tercero de don Alonso el sábio con el apoyo de la fuerza armada del rei de Portugal fue aclamado rei de Leon, de Galicia y de Sevilla. Los grandes aspiraban al gobierno y regencia del reino alegando pertenecer privativamente á la grandeza y en fin el infante don Enrique tio del rei pretendia ser preferido á todos.

4. En tan lastimosa situacion la reina gobernadora modelo de prudencia y de constancia halló arbitrios para salvar la patria: el primero fue dar cumplimiento á la lei y á lo que para semejantes casos tenia prevenido la constitucion que era juntar cortes generales y asi por consejo del arzobispo de Toledo y de otros leales vasallos las convocó para Valladolid con el fin de acordar con

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