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poniéndole corte separada en la antigua Galicia; de cuyo acaecimiento se ha conservado la memoria en varias monedas de aquella edad, en las cuales se ven gravados los rostros y nombres de los dos juntos, y en algunas se lee en abreviatura Regni concordia.

8. En los primeros siglos de la restauracion de España los reyes de Asturias y Leon para asegurar del modo posible que el cetro y la corona continuase en sus hijos ó deudos mas cercanos ó proporcionar que recayese en ellos la eleccion, siguiendo la política y egemplo de sus predecesores, cuidáron en vida tomarlos por compañeros y darles parte en el manejo de los negocios del estado, y aun solicitar que la nacion les otorgase anticipadamente el derecho de suceder en la corona. Asi lo hizo Adosinda muger del rei don Silo con su sobrino don Alonso: y el rei casto llamó á cortes para que en ellas se declarase á su primo don Ramiro por heredero de sus estados: y Ordoño primero fué asociado al gobierno y reconocido por rei en vida de su padre y Fernando primero procuró que sus tres hijos fuesen admitidos al manejo de los negocios del estado, y aun dividió entre ellos el reino, y consta de varias memorias que reinaban con él espresándose en ellas esta dignidad. Empero todo esto se hacía con acuerdo y voluntad de los castellanos, los cuales por los mismos motivos y consideraciones políticas que los godos habian tenido para autorizar semejantes novedades, que era precaver disensiones y guerras domésticas á que pudieran dar lugar la ambicion y rivalidad de los tres hermanos, condescendiéron con los deseos de su amable y virtuoso monarca. El monge de Silos autor veraz y casi coetáneo, pues flo reció á fines del siglo undécimo nos dejó estampada en su crónica esta tan notable circunstancia. "Estando el serenísimo prín»cipe don Fernando en su solio de Leon juntó cortes generales del "reino: habito magnatorum generali conventu suorum ut post obi»tum suum si fieri posset quietam inter se ducerent vitam, reg»num suum filiis suis dividere placuit."

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9. Las razones de conveniencia y utilidad pública que obligaron á la nacion á que cediendo de sus derechos y poniendo límites á su libertad fijase la atencion en una sola familia para ase

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gurar en ella y en sus descendientes la corona, estas mismas influyeron en las consideraciones políticas que tuvo el reino por las hembras y en que bien léjos de escluirlas de la sucesion, les otorgase derecho á la corona en defecto de hijos varones : de que tenemos el antiquísimo egemplar de doña Sancha hija de don Alonso quinto de Leon y hermana de don Bermudo tercero; la cual por haber muerto este príncipe sin sucesion , y faltando la línea varonil de su dinastía fué reconocida y aclamada reina propietaria de Leon, y como dice el arzobispo don Rodrigo el derecho hereditario se devolvió á las hembras: y asi habiendo casado con esta señora el príncipe don Fernando llamado el Magno heredero del condado de Castilla, entró en los derechos del reino de Leon y se reunieron en su cabeza ambos estados.

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El emperador don Alonso sesto hallándose gravemente enfermo y sin sucesion varonil convocó los brazos del estado para Toledo, y en presencia del arzobispo primado, de los prelados y de casi todos los nobles y condes de España declaró á su hija doña Urraca viuda del conde don Ramon por sucesora de sus estados: asi lo refiere el anónimo de Sahagun el cual asegura haberse hallado presente á tan solemne acto. Esta declaracion fué una consecuencia de hallarse ya doña Urraca designada anticipadamente y reconocida por la nacion para suceder en los reinos de su padre, en cuya virtud suscribió una escritura otorgada en el año 1108, espresando en ella la circunstancia de reinar con su padre. He aqui el origen de la jura de nuestros príncipes y de la sucesion hereditaria, y el fundamento del derecho que la familia reinante adquirió para perpetuar la corona en sus descendientes: pero derecho condicional y dependiente del consentimiento de la nacion, la cual junta en cortes generales habia de espresar su voluntad y reconocimiento, como vamos á mostrar en los capítulos siguientes.

1.

De rebus Hispan. lib. v. cap. xxi.

2. Hist. de Sahagun apend. 1. cap. xiv.

3

3. Tumbo legion. en Risco Esp. sagr. tom. 35. pág. 147.

CAPÍTULO II.

NECESIDAD QUE HUBO SIEMPRE EN CASTILLA DE QUE LA NACION JUNTA EN CORTES GENERALES RECONOCIESE Y JURASE POR PRÍNCIPES HEREDEROS DE LA CORONA Á LOS PRIMOGENITOS DE LOS MONARCAS REINANTES.

1.

Hemos dicho que desde fines del siglo duodécimo el rei

no de Leon y Castilla dejó de ser electivo: que los hijos de los monarcas ó sus descendientes mas inmediatos se reputáron por herederos presuntivos de la corona, y en virtud de un derecho consuetudinario debiéron ocupar el trono de sus mayores: porque la nacion que es superior á las leyes humanas pudo y quiso interpretar el fuero antiguo y constitucional y suspender sus efectos en todas y en cada una de las ocasiones en que debian verificarse, sacrificando de este modo una parte de su libertad y de sus mas caros derechos al bien general y á la tranquilidad pública. Pero la nacion que consintió en esta novedad haciendo que el uso prevaleciese contra la primitiva lei, bien lejos de pensar en derogarla ó en renunciar absolutamente los derechos que ella le daba, quiso conservarlos y desplegar su poderío y suprema autoridad en cuanto fuese posible y compatible con las restricciones y limitaciones á que voluntariamente se habia sujetado, prestando su consentimiento para todos los casos de sucesion de estos reinos, y designando en cortes generales el futuro heredero de la corona: acto solemne que se debe calificar de un privilegio á favor de la familia reinante: derecho nacional el mas sagrado y que jamás intentó abolir ó violar el despotismo y la tiranía. Los mismos príncipes no se creyéron seguros en el trono ni con un derecho legítimo al imperio sino en virtud de esta necesaria y anticipada designacion y reconocimiento hecho en cortes generales. Y es cosa averiguada que desde los dos Alfonsos octavo y nono de Castilla y de Leon hasta nuestros dias y reinado de Cárlos cuarto, ninguno llegó á ocupar el sólio sino por este medio.

2. Doña Berenguela primogénita del rei don Alonso octavo de Castilla fue reconocida y jurada dos veces por legítima heredera de los estados de su padre á falta de sucesion varonil en cuya

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virtud el reino le hizo pleito homenage primeramente en las cortes de Burgos de 1171 que fue el de su nacimiento: asi lo asegura el autor de la crónica general diciendo: "Luego que esta infanta "doña Berenguela fue nascida el rei don Alfonso su padre man"dó facer cortes en Burgos, é fizola jurar por heredera del reg"no; é fue fecho ende privilegio é dado en fieldad é en guarda en "el monesterio de las Huelgas de Burgos." Y posteriormente fue tambien jurada en las cortes de Carrion de 1188. El infante don Fernando, despues rei tercero de este nombre, hijo de don Alonso nono y de doña Berenguela, fue reconocido y jurado por el reino de Leon en las cortes celebradas en esta ciudad en el año

de 1204. Á pocos meses de haber nacido el príncipe don Alonso hijo de san Fernando, la nacion le declaró heredero de la corona en las cortes de Burgos que para este efecto habia juntado su padre en el año 1222.

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3. La infanta doña Berenguela primogénita de don Alonso décimo fue jurada en las cortes de Sevilla de 1255: concurriéron á ellas los infantes hermanos del rei, los prelados, ricoshombres y ciudades del reino, como parece de la siguiente cláusula trasladada de instrumento existente en el parlamento de París: "Seguri"dad del rei don Alfonso, de sus hermanos, prelados, barones y "comunidades de Castilla hecha á la sobredicha señora Berengue"la concertada de casar con el señor Luis de Francia de la sucesion "de los reinos de su padre en defecto de hijos varones y le ha"cen los dichos hermanos, barones, prelados y comunidades ho"menage de aquellos reinos viviendo el rei su padre á cinco de "mayo de 1255." Pero el rei don Alonso tuvo sucesion varonil en el siguiente de 1256, y el infante á quien llamáron don Fernando de la Cerda fue jurado y recibido por rei para despues de los dias de su padre: el cual habiendo convocado en Toledo la grandeza, los prelados y caballeros del reino para darles cuenta de su viage á Francia sobre la pretension del imperio les dijo "Que "fincaba en los regnos el infante don Fernando su hijo primero he"redero por señor y por mayoral de todos en su lugar del rei, y

I.

2.

Parte iv., cap. 1x. fol. cccxc.

3

Mondejar Memor. de don Alonso el sábio lib. v. cap. xxxiv. n. 6. 3. Corónica de don Alonso el sábio cap. LVI.

"que bien sabian como lo habian rescebido por rei y por señor des"pues de sus dias; y si dél algo acaesciere deste camino, que les "mandaba que toviesen y guardasen á don Fernando el pleito y »el homenage que le hicieron." Mas la anticipada y prematura muerte de este príncipe abrió camino á su hermano don Sancho para que llegase á reinar , como se verificó en virtud del juramento y acostumbrado pleito homenage que la nacion le habia hecho en las cortes de Segovia de 1276, lo que igualmente egecutó con su hijo primogénito don Fernando cuarto en las de Burgos de 1286.

4. El rei don Pedro para asegurar la sucesion de la corona en sus hijos habidos en doña María de Padilla, á quien la nacion tuvo siempre por amiga y no por legítima muger, juntó cortes en Sevilla en el año de 1362: y en ellas declaró públicamente que la dicha doña María era su verdadera y legítima muger por haberse casado clandestinamente con ella mucho antes que la reina doña Blanca viniera á España, y que por esta razon no podia ser verdadero el matrimonio celebrado en público con la menciona→ da doña Blanca, añadió que tuviera secreto este misterio hasta entónces por recelo de las parcialidades de los grandes: mas que al presente por cumplir con su conciencia y por amor de los hijos que en ella tenia lo declaraba. Puso el sello á esta declaracion el arzobispo de Toledo don Gomez Manrique pronunciando un discurso en apoyo y confirmacion del razonamiento y propósito del rei, en lo cual dejó á la posteridad un egemplo de la mas vil adulacion. Á consecuencia de todo mandó el rei, traspasando los límites de su legítima autoridad "que todos los presentes y las »ciudades y villas por sus procuradores con las procuraciones su>>ficientes que tenian para facer lo que el rei les mandase que "hobiesen é jurasen al dicho don Alfonso hijo de la Padilla por in"fante heredero despues de sus dias en los reinos de Castilla y "de Leon é hicieronlo todos asi." Mas á poco tiempo de haberse tomado esta violenta determinacion murió el infante don Alonso, por lo cual el rei constante en su propósito juntó cortes en el año de 1363: ó á decirlo mejor formó una junta en Bubierca comar

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