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que es necesario que carezca de los principios y primeras nociones del derecho público el que se persuada como aquí se dice, que el hijo mayor debe heredar el reino por derecho natural: que la sucesion hereditaria se funda en lei de España, y que es conforme al derecho antiguo solo hai de cierto que la sucesion lineal era desconocida en Castilla: que por derecho consuetudinario correspondia la corona á don Sancho, y que habiendo declarado la nacion á su favor este derecho, no podia el rei padre sin su acuerdo hacer sobre ello ninguna novedad.

II.

Sin embargo ofendido en gran manera el rei don Alonso de la ingratitud y mala correspondiencia de su hijo, cuya osadia llegó hasta el exceso de pretender ceñirse la corona en vida del padre, insistiendo en la máxîma de que podia disponer de los reinos así como de un mayorazgo, en castigo de la rebelion y desobediencia de don Sancho le desheredó privándole de la sucesión de los reinos y adjudicándolos á los hijos de don Fernando de la Cerda y en defecto de estos al rei de Francia: en cuya razon decia' este desgraciado príncipe "quien va contra derecho natural non conos"ciendo el deudo de natura que ha con el padre, quiere Dios y "manda la lei y el derecho que sea desheredado de lo que el padre wha, é que non haya parte en ninguna cosa de lo suyo por razon "de natura. E otrosí el fijo que deshonra al padre contra el man"damiento de Dios, manda la lei que quien padre ó madre des»honrare que muera por ello. Por ende don Sancho por lo que hizo "contra nos debe seer deshonrado de todas las cosas en que puede ve"nir deshonra. E otrosí por el desheredamiento que nos fizo to»mando nuestras heredades en nuestra vida á mui gran quebran"to de nós, no nos queriendo esperar fasta la nuestra muerte por »haberlo con derecho como debia, es desheredado por derecho de "Dios y de natura y nós desheredámosle."

"Por ende ordenámos, dámos y otorgámos y mandámos en "este nuestro testamento que el nuestro señorío mayor de todo »lo que habemos y haber debemos finque despues de nuestros "dias á nuestros nietos, fijos de don Fernando nuestro fijo que »fué primero heredero.... Ordenámos aun mas que si los fijos de "don Fernando muriesen sin hijos que debiesen heredar, que

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Crónica de don Alonso el sábio, cap. LXXVI. Real academia de la Historia Z. 52. fol. 35. y siguientes.

"torne este nuestro señorío al rei de Francia, porque viene de>>rechamente de línea derecha donde nos venimos del emperador »de España: y es viznieto del rei don Alonso de Castilla bien co»mo nos, ca es nieto de su fija. Y este señorio damos y otorgamos »en tal manera que sea ayuntado con el de Francia de guisa "que ambos sean unos para siempre: y el que fuere rei y señor »de Francia otrosi sea rei y señor deste señorio nuestro de España.” Pensaba este príncipe que de la union de los dos reinos resultarian infinitas ventajas á toda la cristiandad, á cuyo propósito decia. "Tenemos que Dios non puede seer tan bien servido en »ninguna manera como por ser ayuntado firmemente amor de "España y de Francia para todo tiempo. Ca segund los españo"les son esforzados y ardidos é guerreros; y los franceses ricos "y asosegados y de grandes fechos y de buena barata é vida or"denada, seyendo acordadas estas dos gentes en uno, con el po"der y con el haber que habran, no tan solamente ganarán á »España mas todas las otras tierras que son de los enemigos de "la fe: y la honra de la iglesia de Roma será tan grande que "todos los fechos de ultramar y de los lugares que son en ella, "estas dos gentes los podrán acabar mui ligeramente.

12. Pero esta disposicion testamentaria de don Alonso no tuvo efecto ni mereció ninguna consideracion de parte de los estados: por que la nacion usando de sus derechos, consiguiente en sus principios y firme en lo que ya una vez habia acordado en las cortes de Segovia, como mas justo y ventajoso á la sociedad, alzó por rei de Castilla á don Sancho luego que murió su padre: tan lejos estuvo de arrepentirse de aquella primera determinacion que algunos por espíritu de partido y por ignorancia de nuestras leyes ý costumbres calificáron de injusta y temeraria: y así uno de ellos censurando el procedimiento de las mencionadas cortes llegó á decir. "Don Sancho llamado el Brabo entró á reinar sin derecho inmedia"to á la corona. Hizo que se la pusiesen en la cabeza los ricos hom"bres, los cuales tomaron las armas contra el rei don Alonso á quien "aborrecian. Las cortes reconociéndole por rei legítimo diéron al"gun colorido á la usurpacion. Digo que diéron colorido por que ven los reinos que son hereditarios hai lei fundamental que va sosti„tuyendo la corona en una casa segun el órden de sucesion, que á »ninguno le es lícito alterar. Y así el reconocimiento de las cortes no

"fué en suma otra cosa que una insigne prevaricacion y una injus"ticia manifiesta contra el incontrastable derecho del infante don "Alonso de la Cerda: con que la parte mas sana de los reinos solo "esperaba coyuntura favorable para hacerle la justicia que se le "debia."

13 No es justo detenernos en impugnar las preocupaciones de este autor ni en descubrir el origen de las desconcertadas ideas políticas que motiváron esa crítica tan injusta y mordaz. Diré solamente que en España no habia á la sazon una lei positiva que fijase el orden de suceder en estos reinos. La que publicó don Alonso el sábio en su código de las Partidas estableciendo la sucesion lineal cognática no fue respetada ni se consideró como lei nacional, porque no se hizo con acuerdo y consentimiento de la nacion, ni se publicó ni sancionó en cortes segun se requeria hasta el año de 1348. No existiendo pues mas lei que la costumbre ni otro derecho que el consuetudinario, la nacion procedió justísimamente en haberse declarado por don Sancho: y no tuvo que esperar coyuntura favorable para enmendar su yerro político. Pudiera haberlo hecho con oportunidad á la muerte de don Alonso décimo, y no lo hizo: pudiera haberlo hecho luego que murió don Sancho cuarto cuyo hijo primogénito don Fernando apenas contaba un mes de edad, y no lo hizo: porque su tio el infante don Juan, los grandes y caballeros, y todas las ciudades y villas de los reinos se juntáron y celebráron cortes en Burgos, donde tomáron por señor y por heredero al infante don' Fernando haciéndole pleito homenage que despues de los dias del rei su padre sería su príncipe y monarca. Las cortes se hicieron superiores á todas las dificultades; nada fue capaz de hacer que se variase la primera resolucion, ni las instancias de los príncipes confinantes, ni las pretensiones de Aragón, ni las amenazas de Francia ni la opinion comun que don Fernando era ilegítimo por serlo el matrimonio de sus padres, cuya consanguinidad nunca quisieron dispensar los papas por adular á la Francia: á pesar de esto aquel grave congreso nacional se declaró por el príncipe Fernando y le dió derecho á la suprema dignidad: conducta política que observó en otros muchos casos, usando en ellos de su poderio y soberana autoridad, como dirémos en el capítulo siguiente.

I.

CAPÍTULO IX.

CONTINUACION DEL MISMO PROPÓSITO.

Hemos

2

Lemos dicho que el rei don Pedro único de este nombre en Castilla hizo jurar en las cortes de Bubierca por herederas de estos reinos á sus hijas doña Beatriz, doña Constanza y doña Isabél habidas en doña María de Padilla, para que por el órden de mayoría sucediesen en ellos no teniendo el rei hijo varon legítimo: y como asegura Ayala "juraronlo todos los del regno que allí eran "é fizose desto un libro de todos los que esta jura ficiéron, en el cual "pusiéron sus nombres." A consecuencia de esta determinacion y con arreglo á ella otorgó el monarca su testamento en el año de 1362 instituyendo por herederas de los reinos á sus hijas en la forma siguiente. "Por cuanto yo non he fijo varon legítimo heredero "que herede los regnos que yo he, mando é ordeno.... que herede "todos los mis regnos tan complidamente como los yo he, la infan"ta doña Beatriz mi fija. é despues del finamiento de la dicha "infanta doña Beatriz.... non fincando della heredero fijo nin fija, "mando que herede los mis regnos la infanta doña Constanza mi fi

...

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3

Cap. II. de esta segunda parte. 2 Crón. del rei don Pedro: al año de 1363. cap. III.

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En el año de 1359 ya tenia el rei premeditado otorgar su testamento bajo la dicha forma: y por un efecto de despotismo inaudito trataba de obligar á los pueblos á que jurasen guardar y cumplir su última voluntad antes de manifestarla y publicarla. Toledo fue uno de los comprometidos á hacer aquel acto segun parece de escritura original existente en el archivo de la ciudad, y cópia en la real biblioteca, en que se expresa el juramento y pleito homenage que Diego Gomez alcalde mayor de Toledo recibió en domingo 9 de Junio de la era de 1397 ó año de 1359 de Gonzalo Ferrandez alcalde mayor ordinario, Suer Tellez de Meneses alguacil mayor, Ferrand Perez de Ayala, Alfonso Nuñez de Aguilar, y Per Alfonso de Ajofrin fiel, nombrados en voz de Toledo, y de otros muchos caballeros de la ciudad que allí se nombran, de guardar y cumplir lo que dicho rei dispusiese en su testamento. En esta escritura se incorporan tres cartas una del rei, dirigida á Toledo para que crean y cumplan lo que les digere ó enviare á decir con carta sellada Gutierre Fernandez su vasallo y repostero mayor y su alcalde mayor en Toledo: y dos de Gutierre Fernandez, diciendo en una dirigida á Toledo su comision dada á Diego Gomez de orden del rei, y señalando en otra á dicho Diego Gomez el modo del jurainento. Vease Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y medidas. pag. 77, nota 55.

»ja.... E acaesciendo muerte de la dicha infanta doña Constanza, "non fincando della fijo nin fija legítimo heredero, mando que he»rede los mis regnos la infanta doña Isabél mi fija.'

2. Poco despues comenzó la sangrienta y dispendiosa guerra civil entre el rei don Pedro y su competidor don Enrique conde de Trastamara, el cual confiando en el valor de sus egércitos mas que en la justicia de la causa y en el disgusto general de la nacion á quien era ominoso hasta el nombre de su rei, trataba de arrancarle el cetro de las manos y ceñirse la corona; contienda tan obstinada como peligrosa, en que ambas partes igualmente temian el suceso y esperaban la victoria. Los conatos de Enrique no tenian mas apoyo que la fuerza y la violencia, su pretension era no solamente arriesgada, tambien parecia injusta como que pugnaba contra la lei que requiere en el príncipe nacimiento legitimo, circunstancia que no concurria en su persona, pues se sabe que era hijo bastardo de don Alonso undécimo. Por otra parte don Pedro ocupaba legítimamente el solio de Castilla: en su defecto tenian derecho á sucederle sus hijas juradas anticipadamente por la nacion y llamadas á la corona en el testamento de su padre. Y ya que se les quisiese oponer el defecto de nacimiento ó se tratase de probar haber intervenido opresion y violencia en el acto del juramento y pleito homenage, y que no le prestó la nacion entera en cortes generales como se requería, el rei de Portugal en calidad de pariente legítimo y el mas allegado al trono de la familia reinante era el que únicamente podia alegar un derecho indubitable á la corona, mayormente cuando los trances de la guerra inciertos y varios no habian decidido ni podian decidir legalmente la controversia.

3. En tan críticas circunstancias la nacion único juez competente de esta causa usando de su poderío y suprema autoridad cortó las dificultades , y haciéndose superior á las leyes y consultando al bien general y á la pública tranquilidad, no solo dejó sin efecto la disposicion testamentaria del rei don Pedro sino que tambien se separó de su obediencia en castigo y venganza de sus crímenes, y abandonando al príncipe estrangero de Portugal se decidió por don Enrique y le reconoció por rei de Castilla: acto solemne que se hizo en las cortes generales de Burgos de 1366 continuadas aqui hasta entrado el año de 1367, de las cuales dice Ayala : "é fue"ron hi llegados todos los mas honrados é mayores del regno: é

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