Colección de documentos inéditos: relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los archivos del reino, y muy especialmente del de Indias. Competentemente autorizada, Volumen1

Portada
Joaquín Francisco Pacheco, Francisco de Cárdenas y Espejo, Luis Torres de Mendoza
Imprenta de Manuel de Quiros, 1864
The documents published in this collection (often abbreviated DII), 42 volumes (1864-1884), were selected by a team of Spanish historians as representative of the glories of their country's history in the Americas. Drawn exclusively from the Patronato Real group of the AGI, the transcribed versions of the original manuscripts include correspondence between Spanish monarchs and many of the major figures of the early European contact with the Americas. This collection and a successor set, published between 1885 and 1932, were selected for the breadth of their coverage of the early Spanish period in the Caribbean, and North and South America and for the accuracy of the paleography. Since the printed volumes present the documents in a notorious scramble, the digital edition greatly enhances the collection's value for research and instruction by allowing users to search its full text for occurrences of names, places, dates and other terms. Note: Two printed volumes offer very limited access to the collection. Schäfer, Ernst. Indice de la colección de documentos inéditos de Indias. 2v. Madrid: Consejo de Investigaciones Científicas "Gonzalo Fernández de Oviedo," 1946-1947."
 

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Página 262 - Cuando nos fueron concedidas por la santa Sede apostólica las islas y tierra firme del mar océano, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al papa Alejandro VI, de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar introducir y traer los pueblos de ellas y los convertir a nuestra santa fe católica...
Página 459 - ... de sus vidas, tratándolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo cual todo ha sido...
Página 266 - Tiene en su casa ocho ó diez mozas por mancebas públicas, y de celoso, no consiente que duerme hombre en su casa aunque tiene en ella todo el oro del rey.
Página 307 - En especial, que a ellas se puedan traer negros bozales, y para los traer sean de la calidad que sabemos que para acá conviene. Que Vuestra Alteza nos mande enviar facultad para que desde esta isla se arme para ir por ellos a las islas de Cabo Verde e tierra de Guinea, o que esto se pueda hacer por otra cualquiera persona desde esos reinos, para los traer acá.
Página 262 - Y si algún agravio han rescibido lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concesión nos es inyunjido e mandado.
Página 388 - ... cuanto en esta isla se pudo haber de los pilotos, maestres é marineros, capitanes, é otras personas que han usado ir á la costa de Tierra Firme é islas, é partes andadas é descubiertas en estas partes del mar Océano...
Página 245 - Cecilias (2) , de Jerusalen , de Valencia , de Mallorca, de Cerdeña, de Córcega, conde de Barcelona, señor de las Indias del mar Océano...
Página 311 - Es menester para ayuda del salario que se les habrá de dar a cada uno destos clerigos, que Vuestra Alteza mande poner su parte hasta que las haciendas de los dichos indios crezcan tanto que la parte de los diezmos baste para pagar los tales salarios.
Página 391 - Uriapaná hasta el cabo del Isleo Blanco, que es cabe el puerto de la Codera, dejados los guatiaos de suso nombrados, con lo que duran por la tierra adentro sus provincias de suso señaladas, los demás por la dicha tierra adentro declaro ser de la condicion de los dichos caribes de suso nombrados é declarados.
Página 393 - ... firme destas partes del mar oceano é de los Reinos de Castilla ó de otras qualesquier partes. Las quales dichas penas no se entiendan con los que de poder de Guatiaos resgataron é trujeren con su voluntad de los indios que no sean caribes, mas de no serles dados por esclavos segun dicho es. La qual dicha declaracion é sentencia mando que sea apregonada en esta dicha isla, en esta cibdad de Santo Domingo en tres lugares públicos della, y llevada asi mismo á las islas de Cuba é de...

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