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males que nos amenazan, precaver la corrupcion general, mejorar las costumbres y desterrar la ociosidad, la desidia, la holgazanería, la mendiguez y la pobreza voluntaria.

23. La suprema y soberana autoridad tiene en su mano recursos ciertos y conocidos y medios mas eficaces para disminuir y aun para desterrar la pobreza necesaria que la voluntaria. Llamo pobreza necesaria la que dimana de la misma legislacion y de nuestras viciosas instituciones ó es consecuencia de acaecimientos fortuitos, de las circunstancias políticas, del infortunio, desgracia ó flaqueza humana. Aunque el augusto congreso ya comenzó á poner mano en esta grande obra y con sus sabios decretos va echando los cimientos de la comun prosperidad, y es de esperar que continuando en el mismo propósito llenará los sagrados deberes de todo buen gobierno, cuyo principal objeto fué y será siempre aumentar el número, la fuerza, el poder, las riquezas y el valor de los ciudadanos y proporcionar á todos medios de subsistencia y aun de comodidad, todavía me pareció que no sería inoportuno indicar aquí algunos de los arbitrios mas convenientes que es necesario adoptar para la consecucion de aquel fin: de ellos unos son directos y otros. indirectos.

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24. El primero de los medios indirectos que reclama la razon, la justicia y el órden de la sociedad, es moderar la riqueza del clero en beneficio de la agricultura y del pobre y aplicado labrador, poner en circulacion todas las propiedades afectas al estado eclesiástico y acumuladas en iglesias y monasterios contra el voto general de la nacion, restituirlas á los pueblos y familias de cuyo dominio fueron arrancadas por el despotismo, por la seduccion, por la ignorancia y por una falsa piedad, abolir para siempre el injusto é insoportable tributo de los diezmos: tributo que no se conoció en España' hasta el siglo duo

I El diezmo de los frutos de la tierra fué en España desde el tiempo de los romanos un tributo del imperio y en el de los godos y primeros reyes de Leon y Castilla, ó una parte de la renta que los colonos y vasallos pagaban á sus sefiores ó la contribucion con que os pueblos ocurrian al gobierno para las urgencias del estado. El clero no estaba excluido de esta contribucion y los privilegios que se le concedieron por los reyes exceptuándoles de esta carga es una prueba de que antes estaban generalmente sujetos á ella. Véase el Ensayo his

décimo, ni se extendió y propagó sino á la sombra de la barbarie de estos siglos y en razon de los progresos del despotismo papal y de la opinion que atribuía á los pontífices y á los reyes facultad para disponer de los bienes y haciendas de los particulares como de una propiedad, tributo que ni los monarcas pudieron justamente imponer ni los obispos romanos confirmar: tributo que choca directamente con los progresos de la agricultura y uno de los que mas han influidó en la miseria del labrador.

25. Los ministros del santuario tienen ciertamente derecho efectivo á una dotacion, y el estado obligacion de proveer á su subsistencia y de asegurarles medios de vivir en la sociedad con honor y decoro bajo el método y forma que estimase conveniente. La mas ventajosa á mi juicio sería asignarles un situado, una dotacion pecuniaria proporcionada al grado, dignidad, servicios y mérito de los eclesiásticos y á las necesidades de las iglesias. Con esto exônerado el clero de las embarazosas distracciones de entender en la conservacion, distribucion y aumento de sus rentas y propiedades, cuya administracion fué á las veces cebo de la codicia y no pocas un escollo en que peligró su reputacion, podria consagrarse libremente al desempeño de las dificiles y complicadas obligaciones del ministerio apostólico. Entónces los archivos de las iglesias abundarian en monumentos de literatura y, de piedad de que han estado tan vacíos hasta ahora como llenos y atestados de privilegios, de escrituras de venta, arrendamientos, posturas, adquisiciones y donaciones hechas en contravencion de los acuerdos de cortes y de las le- . yes del reino.

26. El segundo medio sería reducir al minimum posible los empleados públicos, los que no contribuyen con sus brazos ni con su industria á multiplicar el bien y la riqueza nacional, los que han abrazado ciertas profesiones mas gravosas que útiles á la sociedad y los que viven á costa del tesoro público ó á expensas de los particulares. Así lo exige la naturaleza del go

tórico-crítico sobre la antigua legislacion de los reinos de Leon y Castilla desde el n.o 331 hasta 364, donde se trata largamente del origen de la inmunidad eclesiástica y de los diezmos, y los apéndices I y II.

bierno político y el órden esencial de la asociacion de los hombres, cuyo propósito no pudo ser otro al tiempo de reunirse en cuerpo de república que ayudarse mutuamente, prestarse auxilios recíprocos y cooperar cada cual á la felicidad de todos. Los zánganos no son ménos perjudiciales y dignos de proscripcion en esta república que en la de las abejas. En la sociedad civil todo debe reglarse por la suprema lei del bien comun y de la utilidad pública. Gravar al estado y á los pueblos con cargas no necesarias es un atentado contra esta sagrada lei. Solo la conveniencia ó necesidad puede justificar el sacrificio de alguna parte de la propiedad y del fruto del sudor de los ciudadanos.

27. El estado mas necesita de labradores, comerciantes, militares, artífices, fabricantes, menestrales y artesanos y de profesores de las ciencias útiles y análogas á estos ramos, que de teólogos, canonistas, casuistas, letrados, abogados, curiales, procuradores, escribanos, y otros muchos que abusando á las veces de sus oficios, léjos de producir algun bien, causan mucho mal en la sociedad. Ceñida la jurisdiccion eclesiástica al círculo de los objetos espirituales y á los asuntos privativos del obispado por divina institucion y sabios acuerdos de la primitiva iglesia, y restituida al magistrado civil la autoridad que en los siglos bárbaros le usurpó el despotismo papal, y despachando los prelados por sí mismos con el auxilio y consejo del clero de la matriz los asuntos del gobierno de la iglesia, ninguna necesidad habria de tantos auxiliares, vicarios, tenientes, provisores, fiscales, visitadores ni de la inmensa caterva de curiales que con embarazosos y prolijos formularios y con sus exâcciones á las ve-ces indecorosas entorpecen el curso de negocios y causas que convendria terminar con la posible brevedad. Entónces aquellos respetables y beneméritos eclesiásticos se podrian ocupar

I "Las ciencias, dice un sabio magistrado, dejaron de ser para noscaros un » medio de buscar la verdad y se convirtieron en un arbitrio para buscar la " vida. Multiplicáronse los estudiantes y con ellos la imperfeccion de los es"tudios: y á la manera de ciertos insectos que nacen de la podredumbre y solo sirven para propagarla, los escolásticos, los pragmáticos, los casuistas y ma"los profesores de las facultades intelectuales envolvieron en su corrupcion los »principios, el aprecio y hasta la memoria de las ciencias útiles." Informe sobre el establecimiento de la lei agraria, n.o 342.

en egercicios mas útiles y mas análogos á su profesion y en el desempeño del ministerio evangélico.

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28. Del mismo modo simplificada la legislacion segun conviene y cumple al estado y copilado el nuevo código civil de tal manera que á las calidades del buen órden y método reuna la brevedad, claridad y precision, necesariamente se disminuirá el número de tantos jueces y de tantos intérpretes, glosadores, comentadores y letrados, cuya muchedumbre y malísima educacion literaria produjo gravísimos inconvenientes y abusos nunca bien corregidos aunque mil veces reclamados. Con una legislacion sencilla los alcaldes de los ayuntamientos serian capaces de hacer por sí mismos la aplicacion de la lei y de administrar justicia en primera instancia á sus conciudadanos y las partes de exponer su derecho y defender las causas ó por sí ó personas de su confianza, de que á todos se seguirian grandes beneficios y ventajas, y no sería el menor la libertad de no tener que abando

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I La multiplicidad de leyes, dice don Diego Saavedra, es mui dañosa á la república, porque con ellas se fundaron todas y por ellas se perdieron casi todas en siendo muchas causan confusion y se olvidan, ó no se pudiendo observar se desprecian. Argumento son de una república disoluta. Unas se contradicen á otras y dan lugar á las interpretaciones de la malicia y á la variedad de las opiniones, de donde nacen los pleitos y las disensiones. Ocúpase la mayor parte del pueblo en los tribunales, falta gente para la cultura de los campos, para los oficios y para la guerra. Sustentan pocos buenos á muchos malos, y muchos malos son señores de los buenos. Las plazas son golfos de piratas y los tribunales bosques de foragidos. Los mismos que habian de ser guardas del derecho son dura cadena de la servidumbre del pueblo. En vano trabajaron algunos príncipes en corregir estos excesos: ninguno acabó perfectamente la empresa, ni se puede esperar que otro saldrá con ella, porque para reformar el estilo de los tribunales es menester consultar á los mismos jueces, los cuales son interesados en la duracion de los pleitos como los soldados en la de la guerra... Con gran prudencia y paz se gobiernan los cantones de esguizaros porque entre ellos no hai letrados: en voz se proponen las causas al consejo: se oyen los testigos, y sin escribir mas que la sentencia se deciden luego... Sean por lo menos pocos los letrados, procuradores y escribanos. ¿Como puede estar quieta una república donde muchos para sustentarse levantan pleitos? ¿Que restitucion puede esperar el desposeido si primero le han de despojar tantos? Empresa xxI.

2 Véase el Ensayo histórico, desde el n.o 389 hasta el 393.

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nar sus casas y hogares para seguir los recursos en la capital del partido. Todas las sociedades políticas y los poderosos imperios se formaron y crecieron con los auxilios de la razon y de las virtudes sociales mas que con la multitud de leyes.

29. En los reinos y repúblicas de Grecia hubo mu pocas y no se conocieron abogados: las de Atenas eran simples y sencillas y por lo mismo no necesitaban de explicacion ni de comentario: cada cual se podia instruir en ellas fácilmente y en poco tiempo: y como no hubo necesidad de que los ciudadanos se dedicasen á este estudio, tampoco la hubo de jurisconsultos ni de abogados. Lo mismo sucedió en Roma hasta la copilacion de las doce tablas en que se insertaron las leyes de Atenas, las ordenanzas de los reyes, los decretos del senado y del pueblo y los usos recibidos y autorizados por la costumbre. Estas fueron las fuentes de donde los decemviros tomaron las leyes que les pareció convenir á la constitucion de la república, obra de la experiencia de muchos siglos, y que en sentir de Ciceron tenia mas mérito que las inmensas bibliotecas de los filósofos, y cuya gravedad y concision debiera servir de modelo á los códigos de todas las sociedades políticas. Pero la corrupcion de costumbres que al cabo produjo la ruina de la república contribuyó á acrecentar las leyes y las leyes á multiplicar las causas y litigios y la multiplicidad de litigios á aumentar los jurisconsultos, cuya profesion tuvo gran celebridad cuando estaba ya para desplomarse el imperio romano. En este tiempo fué cuando se comenzó á hacer tráfico de la ciencia legal, y esta la época en que se formaron esas voluminosas é indigestas copilaciones que posteriormente inundaron las sociedades de Europa.

30. Tercer medio. No hablaremos aquí de la moderacion y justa igualdad de los impuestos ni de la economía en la recaudacion y administracion de la renta y tesoro público, cuyo influjo en los progresos de la industria, agricultura y comercio y sus íntimas relaciones con la libertad del ciudadano y con la riqueza y prosperidad nacional son harto conocidas, y ya el gobierno sobre este punto ha echado los cimientos de la conveniente reforma que tanto desea y necesita el estado. Advertiré solamente que simplificado del modo posible este tan importante ramo del gobierno, parece que las funciones de gefe po

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